Los viajes de Verónica Alcocer, la primera dama de Colombia, han causado polémica en el país. Diversos sectores han cuestionado la figura de ’embajadora en misión especial’ que se le designó por un decreto firmado por el canciller Álvaro Leyva el 14 de septiembre.
(En contexto: Verónica Alcocer: polémico decreto que la nombra embajadora en misión especial)
Este indica que entre el 17 y 30 de septiembre la esposa de Gustavo Petro iba a ser embajadora en misión especial para asistir al funeral de la reina Isabel II, en Londres; la asamblea de la ONU, en Estados Unidos y las exequias del asesinado primer ministro Shinzo Abe, en Japón.
La agenda en el exterior de la primera dama Verónica Alcocer
Un día antes de la fecha que establece el decreto, el 16 de septiembre, la primera dama estuvo en Oslo, Noruega. En ese caso, su viaje se trató, según dijo, de una invitación que le hizo la ONG Caritas, una confederación de entidades de acción caritativa y social de la Iglesia católica.
“Gracias Cáritas Noruega y a Martha Rubiano por la invitación y el programa de trabajo técnico que nos han ofrecido para conocer un país, en el que la igualdad de clase y género son un referente mundial. Así como la labor que adelantan en Colombia, a través de la pastoral social Cáritas Colombiana”.
Gracias @CaritasNorge y a Martha Rubiano por la invitación y el programa de trabajo técnico que nos han ofrecido para conocer un país, en el que la igualdad de clase y género son un referente mundial. Así como, la labor que adelantan en Colombia, a través de la @pastoralsocialc. pic.twitter.com/K1tYrcYY6f
— Verónica Alcocer García (@Veronicalcocerg) September 17, 2022
La siguiente parada fue en Londres, Inglaterra. La Cancillería confirmó que tanto ella como el ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva, viajaron para asistir al funeral de la reina Isabel II que se llevó a cabo el lunes 19 de septiembre.
(Le sugerimos: La polémica por los viajes y los viáticos de la primera dama)
Alcocer viajó a acompañar al presidente Petro en su viaje a Estados Unidos, específicamente a la ciudad de Nueva York, donde realizó su primera intervención como jefe de Estado ante el pleno de la ONU el pasado 20 de septiembre.
Finalmente, Alcocer asistió el pasado 27 de septiembre al funeral de Estado del primer ministro asesinado Shinzo Abe.
En sus redes sociales, en las cuales suele documentar parte de sus viajes a otros países, la primera dama escribió: “Agradezco a la Primera Dama de Japón, Yuko Kishida, su invitación a conocernos en su hogar. Conversamos sobre las dificultades de las mujeres, la conciliación de la vida familiar y profesional, las desigualdades, la violencia, así como la importancia de crear alianzas y fortalecer las redes de mujeres en todo el mundo. Nos convocamos a un reencuentro, esperemos que así sea”.
(Puede leer: ¿Qué funciones cumple la primera dama en Colombia?)
¿Qué dicen las normas sobre la figura de la primera dama?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que este rol no es un cargo sujeto de elección, ni tiene obligaciones oficiales ni es remunerado.
El concepto 059711 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública señala que “la Primera Dama como gestora social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidor público, por ende, podrá realizar solamente las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Carta, es decir actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del Presidente de la República, Alcalde o del Gobernador; tales como colaborar en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, o en labores de beneficencia pública”.
¿Puede entonces representar al país en el exterior? El profesor de la Universidad del Rosario, Mauricio Jaramillo, explica que inicialmente hay que tener en cuenta que en la Constitución se establece que los únicos encargados de las relaciones exteriores son el presidente o el canciller.
“Puede llegar a pasar que en el caso de la primera dama, en este caso Verónica Alcocer, se le den ciertas atribuciones que no tienen estatus constitucional. Que ella viaje a un evento no necesariamente quiere decir que esté suplantando a Álvaro Leyva”, explica.
Desde su perspectiva, lo que está sucediendo puede volverse criticable si se vuelve sistemático o si empiezan a emitirse decretos para ello de forma reiterada.
(Además: Verónica Alcocer, la explosiva esposa de Gustavo Petro, en entrevista)
¿Qué es la figura de ’embajadora en misión especial’?
Justamente, sobre el decreto que la designó como ’embajadora en misión especial’ por el periodo mencionado, en la opinión pública se ha preguntado si el presidente está facultado para nombrar a particulares (la primera dama) o empleados públicos en misiones a otros Estados.
Este es un debate que ya se había dado hace unos años, cuando el presidente period Juan Manuel Santos.
Un concepto del 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública que respondía dicha inquietud explica que en estos casos el jefe de Estado, como lo señala la Constitución en su artículo 189, puede “designar tanto a sus agentes diplomáticos, como al personal especializado cuando ello resulte conveniente y necesario para el manejo de la política exterior”.
También cube que el presidente “mediante decreto ejecutivo podrá designar personas que presten servicios especializados a las misiones en el exterior”.
La figura de embajador/a en misión especial, exponen, está “reglada por la Convención de Misiones Especiales de 1969, un instrumento internacional que fue aprobado por Colombia mediante la Ley 824 de 2003”.
La definición de esta figura señala que por misión especial “se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados”.
Teniendo en cuenta lo anterior, el concepto concluye que considera “viable que el presidente designe como embajador extraordinario en misión especial a un particular de confianza para que presten servicios especializados en misiones en el exterior, toda vez que es su agente directo en el exterior en el campo específico de la misión especial asignada y bajo precisas instrucciones del presidente”.
Ahora bien, por ejemplo la senadora María Fernanda Cabal cuestionó que el presidente Petro podría estar “pasando por encima de la Constitución” al señalar el artículo 126 que cube que “los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco (…) o con quien estén ligados por matrimonio”.
En este sentido, el concepto de Función Pública explica que las personas designadas en misiones especiales “no tienen la calidad de servidores públicos, empleados públicos o contratistas”. En ese sentido, dicen, la primera dama no estaría inhabilitada, pues “con esta designación, no la está nombrando ni postulando para el desempeño de cargo público, ni contratando”.
Esta figura ya había sido usada en el pasado. Según lo informa el Departamento Administrativo de Presidencia, la ex primera dama Lina María Uribe fue designada en cinco oportunidades; la ex primera dama María Clemencia Rodríguez de Santos en diez oportunidades y la ex primera dama María Juliana Ruiz, 11 veces.
POLÍTICA
” Fuentes www.eltiempo.com ”