Las personas del contingente que no cuenten con esquema completo de vacunación dos semanas previos al viaje, deben realizar una cuarentena de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El management de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.
–Para los viajes de jubilados, todo el grupo presentará un esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.
-Las actividades en boliches cerrados tienen un límite de aforo del 50% de la capacidad autorizada. Los asistentes deben tener el esquema de vacunación completo.
-Para los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un take a look at diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.
-Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar como límite el 50% de la capacidad autorizada. Asimismo, para ingresar se requiere el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más take a look at diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre, el concurren mayor de 18 años solamente debe contar con una dosis.
- Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires pueden establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales para contener los contagios.
- En tanto que las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deben realizarse bajo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad.
- Los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.
- Estarán exentos de concurrir los trabajadores con inmunodeficiencias: congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del standing y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.
- Los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional deben retornar a la presencialidad.
- Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen que realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud nacional, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.
- Se prorroga hasta el día 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N° 274/20, y sus sucesivas prórrogas.
- Quedan exceptuadas de la prohibición de ingreso establecida en el artículo 1° del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.
Sin perjuicio del citado decreto se podrán establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para ello, las autoridades locales deberán presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse.
A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizará por los corredores seguros establecidos en los términos del artículo 16 del Decreto N° 260/20
El Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluación del riesgo epidemiológico y sanitario y del avance de la vacunación contra la COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación. Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.
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” Fuentes www.ambito.com ”
