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Todo lo que está prohibido llevar en el avión

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
julio 21, 2022
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Todo lo que está prohibido llevar en el avión


La comisión de la Unión Europea en el Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008 conviene que los Estados miembros y la aerolíneas registradas en los mismos, deberán adoptar una serie de medidas de obligado cumplimiento, para evitar que artículos prohibidos puedan tener acceso a las zonas de seguridad restringida de los aeropuertos y ser transportados a bordo de las aviones.

Cabe destacar que las normas para el transporte de distintos tipos de objetos pueden variar dependiendo de la compañía aérea y del país para el cual se viaja. Además, los agentes de seguridad del aeropuerto tienen el derecho de requisar cualquier ítem del equipaje de mano o de bodega que suponga una amenaza para la seguridad de la operación aeronáutica.

Artículos prohibidos en equipaje de mano

Según el artículo 4.1.1 del Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008, los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave los siguientes artículos:

Armas de fuego y armas en basic

  • Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, and so forth.),
  • Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación,
  • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)
  • Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones,
  • Pistolas para lanzar cohetes de señales
  • Pistolas ‘Starter’ de salida
  • Pistolas de juguete de cualquier tipo
  • Pistolas de bolas
  • Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras de uso industrial
  • Ballestas
  • Catapultas
  • Arpones y fusiles de pesca
  • Pistolas de matarife
  • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas táser
  • Encendedores con forma de arma de fuego

Armas punzantes o coranistas que pueda provocar lesiones

  • Achas y hachuelas
  • Flechas y dardos
  • Crampones
  • Arpones y jabalinas
  • Piquetas y picos para hielo
  • Patines de hielo
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud
  • Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm, de metallic o cualquier otro materials resistente que permita su uso como arma
  • Hendidoras
  • Machetes
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
  • Sables, espadas y bastones-espada
  • Bisturíes
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud
  • Bastones de esquí y excursionismo
  • Estrellas arrojadizas
  • Herramientas que puedan ser utilizadas como arma punzante o cortante (taladros, brocas, cuchillas, cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves, llaves inglesas, lámparas para soldadura, and so forth.)

Instrumentos contundentes que puedan provocar lesiones

  • Bates de béisbol y softball
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, and so forth.),
  • Bates de críquet
  • Palos de golf
  • Palos de hockey
  • Palos de lacrosse
  • Remos de kayak y canoa
  • Monopatines
  • Tacos de billar
  • Cañas de pesca
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metallic, palos, porras, mayales, nunchakus, kubatones, kubasaunts, and so forth.).

Sustancias explosivas inflamables

Que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

  • Municiones
  • Fulminantes
  • Detonadores y espoletas
  • Explosivos y dispositivos explosivos
  • Reproducciones e imitaciones de explosivos y dispositivos explosivos
  • Minas y otras cargas explosivas de uso militar
  • Granadas de todo tipo
  • Gasoline y bombonas de fuel (butano, propano, acetileno, oxígeno, and so forth.) en gran volumen
  • Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminantes de juguete)
  • Fósforos (excepto los de seguridad)
  • Cartuchos generadores de humo
  • Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, flamable para encendedores, alcohol, etanol, and so forth.)
  • Nebulizadores de pintura
  • Aguarrás y disolventes de pintura
  • Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140 % proof)

Sustancias químicas y tóxicas

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, and so forth.)
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, and so forth.)
  • Materials radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
  • Venenos
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas
  • Aparatos extintores

Líquidos

A excepción de los contenidos en envases individuales de capacidad inferior a 100 mililitros, contenidos en bolsas de plástico recerrables transparentes de capacidad no superior a 1 litro. Entre ellos se incluyen:

  • Geles
  • Pastas
  • Lociones
  • Mezclas líquidas/sólidas
  • Contenidos de envases presurizados (pasta de dientes, gel para el pelo, bebidas, sopas, jarabes, fragrance, espuma de afeitar, aerosoles y otros artículos de consistencia semejante)

Artículos prohibidos en el equipaje de bodega

Según el artículo 5.2.3 del Reglamento de la Comisión (CE) 820/2008, no podrán introducirse en el equipaje de bodega los artículos que se enumeran a continuación:

  • Explosivos (lo cual incluye detonadores, espoletas, granadas, minas y explosivos)
  • Gases (lo cual incluye el propano y el butano)
  • Líquidos inflamables (lo cual incluye la gasolina y el metanol)
  • Sólidos inflamables y sustancias reactivas (lo cual incluye el magnesio, los encendedores, los fuegos de artificio y las bengalas)
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos (lo cual incluye la lejía y los kits de reparación de carrocerías)
  • Sustancias tóxicas o infecciosas (lo cual incluye los raticidas y la sangre infectada)
  • Materials radiactivo (lo cual incluye los isótopos para uso médico o comercial)
  • Corrosivos (lo cual incluye el mercurio y las baterías para automóviles)
  • Piezas del circuito de flamable de un automóvil que hayan contenido flamable

” Fuentes www.ondacero.es ”

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