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SAT: ¿Te gusta viajar? Revisa si tus viajes cumplen los requisitos para ser deducibles de impuestos

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
enero 9, 2023
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SAT: ¿Te gusta viajar? Revisa si tus viajes cumplen los requisitos para ser deducibles de impuestos


Como cada año, abril será el mes límite para realizar la declaración anual ante el Sistema de Atención Tributaria (SAT). Si te encanta viajar y aún no sabes qué tipo de gastos se pueden deducir, te tenemos una excelente noticia ya que podrás incluir los gastos por viáticos y pasajes; sin embargo estos deben de tener ciertas características.

Además te decimos qué otros gastos puedes deducir en ámbitos como salud y educación.

¿Cómo saber si tus viajes son deducibles de impuestos?

Podrás deducir gastos por viáticos y pasajes en tu declaración anual. Para ello deberás conseguir los Comprobantes Fiscales Digitales por Web (CFDI) de las aerolíneas con las que realizaste el viaje, siempre y cuando se haya realizado el pago con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.

Además tendrás que adjuntar los pases de abordar, el whole de gastos de los boletos con impuestos desglosados, nombre completo, razón social de la empresa y RFC, número de folio, lugar y fecha de los CFDI.

De acuerdo al Artículo 28, Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), no serán deducibles:

“Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.

Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible”.

SAT: ¿Qué se puede deducir de impuestos?

De acuerdo al portal del SAT, se pueden deducir gastos de salud como honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos, prótesis, aparatos para rehabilitación, lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos.

De igual forma entran en deducciones personales aspectos de educación como colegiaturas en instituciones educativas privadas (desde preescolar y hasta bachillerato) y transporte escolar (siempre y cuando sea obligatorio).

Otros gastos que se pueden deducir son:

  • Gastos funerarios de cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.



” Fuentes news.google.com ”

Tags: claro-mx/actualidad
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