La organización de la sociedad civil Salud Justa Mx expresó su rotundo rechazo y profunda preocupación ante diversas deficiencias de la iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, presentada recientemente ante el Congreso de la CDMX. De acuerdo con la organización, el proyecto actual no garantiza una armonización plena y efectiva con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), dejando fuera las medidas de seguridad que constituyen el núcleo de la legislación nacional.

Erick Antonio Ochoa, Director General de Salud Justa Mx, recordó que el artículo Segundo Transitorio de la LGMSV estableció un plazo máximo de 180 días —el cual venció en noviembre de 2022— para que las entidades federativas alinearan sus marcos legales. “A más de tres años de flagrante incumplimiento, la Ciudad de México continúa sin contar con una legislación plenamente armonizada. Resulta alarmante que la iniciativa recién presentada vuelva a basarse en formulaciones ambiguas o incompletas en lugar de blindar la seguridad vial de la ciudadanía”, señaló.
La organización advierte que la propuesta en el Congreso local carece de la incorporación explícita y robusta de los principales factores de riesgo asociados a la mortalidad y las lesiones por hechos de tránsito. Estas omisiones contradicen directamente los respaldos científicos y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), limitando severamente la capacidad de la capital para enfrentar esta grave crisis de salud pública.

Exigencias clave para una reforma efectiva
Salud Justa Mx considera indispensable que la Comisión de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Congreso, presidida por el Diputado Miguel Ángel Macedo Escartín, modifique la iniciativa e integre formalmente los siguientes estándares mínimos:
Gestión de velocidades seguras: Conforme a los parámetros de la Ley General y los criterios de la OMS.
Cero tolerancia al alcohol: Regulación y sanción estricta de la conducción bajo los efectos del alcohol y sustancias psicoactivas, aplicando los límites de alcoholemia previstos en el artículo 49 de la LGMSV.
Cinturón de seguridad universal: Uso obligatorio y adecuado por parte de la totalidad de los ocupantes de vehículos motorizados.

Sistemas de Retención Infantil (SRI): Obligatoriedad de asientos seguros para niñas y niños conforme a su edad, peso y talla.
Cascos certificados para motociclistas: Exigencia de cascos normados y correctamente asegurados.
Erradicación de distractores: Regulación estricta del uso de dispositivos electrónicos mientras se conduce.
Seguridad vehicular y atención médica: Incorporación de criterios de protección en vehículos y el fortalecimiento de la atención médica prehospitalaria coordinada para salvaguardar víctimas.
Finalmente, Salud Justa Mx hace un llamado urgente y respetuoso a la III Legislatura del Congreso de la Ciudad de México para abrir verdaderos espacios de diálogo técnico con especialistas y organizaciones de la sociedad civil incluyendo al Gobierno de la CDMX. Si bien los estados poseen facultades legislativas, estas deben ejercerse bajo los principios de progresividad y no regresividad de los derechos humanos (Art. 1º Constitucional); es decir, la ley local puede mejorar los estándares nacionales, pero jamás omitirlos ni debilitarlos.

“La Ciudad de México no puede conformarse con una armonización parcial cuando se encuentra frente a una crisis de salud pública que cobra vidas todos los días. Después de más de tres años de retraso legislativo, la ciudadanía merece una reforma robusta, técnicamente sólida y plenamente alineada con la Ley General”, concluyó Claudia Moreno Torres de Salud Justa Mx
Al respecto Salud Justa Mx ya envió una carta al Dip. Macedo para exponer sus puntos y están atentos a una respuesta.
