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qué pasa si tengo un viaje y me toca ser miembro de la mesa electoral el 23 de julio

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
mayo 29, 2023
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qué pasa si tengo un viaje y me toca ser miembro de la mesa electoral el 23 de julio


Este lunes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la convocatoria anticipada de las elecciones generales de 2023, que estaban previstas para final de año. La nueva fecha para la realización de estos comicios será el 23 de julio, en plena temporada estival.

La mayoría de los españoles tienen durante el mes de julio sus vacaciones laborales, por lo que, a punto de comenzar el mes de junio, ya son muchos los que tienen reservada la estancia o los vuelos para sus vacaciones. Ahora, la duda es la siguiente: ¿Qué pasa si me toca estar en una mesa electoral el 23 de julio y ya tengo reservado un viaje?

Pues bien, la presencia en una mesa electoral durante los comicios es obligatoria: “Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios”, se contempla en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Sin embargo, hay algunas excepciones que pueden justificar la ausencia durante el próximo 23 de julio.

Tras recibir la notificación, los miembros de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo.

Causa que te eximen de participar en la mesa electoral

Estas causas justificadas están contempladas en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

En total, hay tres tipos de justificaciones. En primer lugar, las situaciones personales, donde se incluye ser mayor de 65 años, discapacidad, incapacidad permanente o temporal, la gestación a partir de los seis meses de embarazo o el periodo de descanso maternal, el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, así como la lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica o la condición de víctima de un delito. También la pertenencia a confesiones o comunidades religiosas incompatibles con la participación en una mesa electoral o el cambio de residencia a otra región, entre otras cosas.

En segundo lugar, está la justificación relacionada con las responsabilidades familiares, como el cuidado directo o continuo de menores de ocho años o personas con discapacidad, entre otras, mientras que en tercer lugar se encuentran las responsabilidades profesionales, encaminadas a quienes trabajen en el ámbito sanitario, quienes cubran el evento en un medio de comunicación o los que participen en acontecimientos públicos durante el día de la votación.

La Junta toma la decisión final

Como se puede ver en este resumen de justificaciones para librarse de participar en la Junta Electoral Central, no hay ninguna excepción que recoja los viajes de ocio como una causa justificada para no asumir el cargo, aunque el interesado podría presentar una alegación, enviando toda la documentación que tenga en cuanto a las reservas de vuelos y alojamientos, demostrando así los gastos que le han supuesto ese viaje.

En este caso, será la Junta Electoral Central la que tenga la última palabra a la hora de eximir al miembro de la mesa electoral de su cargo, siempre en caso de que este viaje se haya reservado con anterioridad a conocer la obligatoriedad de estar presente en la mesa, alegando un perjuicio económico. 

Una vez que la Junta reciba la alegación con la documentación que demuestre que ese viaje ya estaba programado con anterioridad, tendrá un plazo de cinco días para dar respuesta al miembro de la mesa y comunicarle si es eximido o no de su responsabilidad el día de las elecciones.




” Fuentes www.eleconomista.es ”

Tags: actualidad
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