
La Suprema Corte ya publicó las dos tesis de jurisprudencia[i] que, a partir del 1 de septiembre, son obligatorias para todos los jueces y tribunales de nuestro país.
La tesis 200/2025 establece que las relaciones impropias entre menores de edad y adultos constituyen un hecho ilícito al tratarse de violencia sexual. Por lo tanto, la víctima tiene derecho a reclamar indemnización.
La tesis 201/2025 determina que la acción para reclamar la indemnización es imprescriptible pues, de lo contrario, se violarían los derechos de acceso a la justicia.

Esta aprobación hecha por la Primera Sala de la Suprema Corte se dio en la última sesión de su historia. Celebro que antes de partir, hayan sumado a su legado jurisprudencial estas herramientas que amplían los derechos de las víctimas y contribuyen a un sistema de justicia más humano.
Ambas tesis pueden consultarse en estos vínculos: