El Ministerio de Turismo de Cuba aprobó un reglamento para la actividad de las agencias de viajes nacionales donde establece que dichas entidades son las únicas que pueden realizar gestiones como la emisión, recepción y atención a viajeros, y el diseño y comercialización de paquetes turísticos.
De acuerdo con la Resolución 132/2021, publicada en la Gaceta Oficial número 46 el pasado 7 de junio, este tipo de agencias también se encargarán de la contratación y servicio de guías turísticos, la comercialización de tarjetas de turistas, las gestiones de prórroga de visas y el arrendamiento y venta de capacidades aéreas.
Además, estas entidades serán las mediadoras en la venta de reservaciones y servicios en todo tipo de establecimientos de alojamiento, capacidades de transportación, servicios additional hoteleros, pólizas de seguros y boletos aéreos.
Dicha resolución expone que estas agencias de viaje serán las únicas autorizadas para vender tarjetas telefónicas, postales, mapas y guías turísticas.
También agrega que ellas serán las encargadas de vender reservaciones de centro y actividades culturales y receptivas, y organizar los programas para eventos y reuniones internacionales que se realicen en la isla.
Por lo tanto, toda aquella persona que resida en la isla para poder prestar servicios turísticos como excursiones, circuitos, u otras modalidades, debe realizarlo a través de estas agencias de viajes nacionales, exceptuando aquellos autorizados de manera directa.
Toda sucursal o agencia de viaje extranjera deberá contratar todos estos servicios a través de las agencias nacionales, exceptuando el servicio de alojamiento el cual se puede realizar de forma directa.
Para la creación de este tipo de agencia de viajes nacionales se deberán proporcionar documentación como descripción de actividad, proyecto de estatutos y estudios de factibilidad económica.
” Fuentes www.elnuevoherald.com ”
