El Ayuntamiento de Miranda tendrá que abonar 21.129 euros a Promociones Díez Rical en concepto de intereses de demora por la devolución del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) referente al proyecto de chalets que la constructora inició pero no concluyó en el barrio de El Crucero, en el año 2006.
Entonces, Promociones Díez Rical obtuvo la licencia de obras municipal para levantar un complete de 37 viviendas en la parcela R-29, contigua al Colegio de la Franciscanas de Motpellier. Sin embargo, la llegada de la disaster económica originó que sólo se completase la primera fase de las dos que englobaban el proyecto, por lo que finalmente se construyeron 21 chalets junto a la Carretera de Orón.
Pese a que la obra no se completó tal y como estaba prevista, el Consistorio no decretó de manera formal la caducidad de la licencia de obras, por lo que el derecho a reclamar la devolución del impuesto ingresado, por parte de Díez Rical, no prescribió. Así las cosas, hace dos años, en 2019, el Consistorio tuvo que retornar el monto económico correspondiente al ICIO, pero Díez Rical recurrió la cantidad ante la negativa del ente municipal, que entendía que la licencia de obra había caducado, a abonar los intereses derivados de más de diez años de espera para su devolución.
Según fuentes jurídicas consultadas, «el Ayuntamiento no puede argumentar que el procedimiento caducó porque no emitió una resolución al respecto ni se lo notificó al interesado. Por tanto, no ha prescrito el derecho de la empresa a pedir la devolución del ICIO y de los intereses de todos estos años en los que no se les abonó».
De esta manera lo ha interpretado también el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos, que el pasado 6 de mayo dio la razón a la parte recurrente, Promociones Díez Rical, ante la oposición del Ayuntamiento, que defendía que a fecha de la caducidad de la licencia ya había prescrito el derecho de devolución así como el pago de intereses que reclama.
«En tanto dicha declaración formal de caducidad no exista, el solicitante de la licencia de obras sigue teniendo la titularidad del derecho a edificar y la existencia de tal derecho hace posible que pueda realizarse la obra, por lo que no empieza a computar el plazo prescriptivo», recoge el auto judicial, que finaliza subrayando el derecho de la constructora percibir 21.129 euros por los intereses de demora en la devolución del ICIO hasta el 8 de enero de 2021, y no ofrece el planteo de recurso al Consistorio.
” Fuentes www.elcorreo.com ”