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Devolución de IVA: turistas extranjeros podrán acceder al beneficio – Finanzas Personales – Economía

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
noviembre 23, 2021
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Devolución de IVA: turistas extranjeros podrán acceder al beneficio - Finanzas Personales - Economía


Como parte de la reactivación económica, mediante el fomento de la actividad turística y el incremento de ventas en el país, el Gobierno nacional simplificó y amplió la devolución de IVA a turistas extranjeros.

(Puede interesarle: El Puente Aéreo en Bogotá vuelve a operar desde del 6 de diciembre).

Con ello, los viajeros internacionales podrán solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas sobre todos los productos gravados con IVA.

EL TIEMPO le explica cuáles son los cambios y cómo es el proceso para solicitar la devolución.

Las modificaciones al beneficio de devolución de IVA a turistas extranjeros están contempladas en el Decreto 1495 del 19 de noviembre de 2021. Con el documento, se amplía la cobertura de la medida y se simplifica el trámite.

La ministra de Comercio, María Ximena Lombana, explicó que se “amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas extranjeros que hacen compras en Colombia. Las novedades consisten en que los beneficiarios pueden adquirir una gama más amplia de productos. Adicionalmente, se redujo el gasto mínimo y, en cambio, se incrementó el tope máximo de devolución”.

(También: Conectividad aérea acelera recuperación económica de Cesar).

¿Qué cambió?

Anteriormente, solo 12 categorías de productos estaban contempladas para el beneficio. Ahora, “la normativa contempla que se podrá solicitar la devolución sobre todos los productos gravados con IVA”, cube el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Otro cambio tiene que ver con que los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes, incluido el impuesto sobre las ventas, sean por un monto igual o superior a 3 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivale a un whole de $ 108.924 para el 2021. Con la anterior normativa, las compras debían ser de mínimo 10 UVT.

El monto máximo de la devolución de IVA también fue modificado. Previamente period de 100 UVT, mientras que ahora es de 200 UVT. Es decir, $ 7.261.600.

(Lea también: La canciller Marta Lucía Ramírez sufre un percance; ahora se recupera bien).

Por último, el tiempo para el reconocimiento y pago de la solicitud pasó de tres meses a máximo 10 días cuando la devolución se realiza por medio de una empresa operadora de pagos.

En caso de que ninguna empresa operadora intervenga, la devolución se realizará en un término máximo de un mes. Además, esta será efectuada en efectivo o mediante abono a la tarjeta de crédito internacional indicada en la solicitud.

“Buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación de la cobertura del beneficio de devolución de IVA a los turistas extranjeros, a través de un mecanismo ágil. Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior. De esta manera, continuamos trabajando por la reactivación de la economía del país”, indicó el director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández.

(Además: Conozca qué sucede cuando excede el límite de la visa en Estados Unidos).

Procedimiento para la solicitud de devolución de IVA

Los turistas extranjeros deberán comenzar el trámite al momento de salida de Colombia y antes del respectivo chequeo del equipaje. “En caso de que el itinerario de vuelo del solicitante sea con escala nacional, la solicitud de devolución se efectuará en el puerto o aeropuerto donde se realice el chequeo del equipaje con entrega del mismo en el exterior”, aclara MinComercio.

(En otras noticias: Spirit retomó la ruta Cartagena-Orlando en el aeropuerto de Cartagena).

En el proceso, será necesario presentar los siguientes documentos:

– Solicitud de devolución en el formato y a través del mecanismo señalado por la DIAN.

– Factura electrónica expedida con el cumplimiento de los requisitos de ley. La fecha de la factura debe estar comprendida entre la fecha de ingreso al país y la fecha de salida.

– Documento mediante el cual acredita la calidad de turista. Se considera turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresan al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo private diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.

– Cuando los criterios de selectividad así lo indiquen, debe presentar ante la DIAN, para su revisión, los bienes que otorgan el derecho a la devolución del impuesto, con el fin de establecer que efectivamente saldrán del país.

El Gobierno recalca que el turista extranjero deberá tener en cuenta la regulación aduanera del país de destino en cuanto al número de unidades de una misma clase que puede ingresar.

(Puede consultar: Los lugares donde más tiempo le tomaría comprar un apartamento).

Para conocer más detalles, lea el decreto completo acá.

Más noticias:

– Turismo arrojará resultados exitosos en la temporada de fin de año: Anato

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EL TIEMPO

” Fuentes www.eltiempo.com ”

Tags: Devolución del IVA
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