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Desde hoy, el barbijo no es obligatorio al aire libre y se libera el cepo areo: todo lo que se puede hacer, punto por punto

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
octubre 1, 2021
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Desde hoy, el barbijo no es obligatorio al aire libre y se libera el cepo areo: todo lo que se puede hacer, punto por punto


Tal como anticip El Cronista, comenz octubre y el Gobierno emiti un decreto que dispone las nuevas medidas sanitarias que rigen hasta el 31 de diciembre de 2021 y se traducen en la mayor apertura de actividades desde el inicio de la pandemia de coronavirus en 2020,

Las xx razones principales para tomar la decisin de eliminar la obligatoriedad de usar tapabocas al estar circulando al aire libre y habilitar la vuelta del pblico a las canchas de ftbol, entre otras, son:

  1. La disminucin en el nmero de casos observada en las ltimas 18 semanas es mayor al 94%
  2. Desde mayo de 2020 no se haba registrado en el pas un nmero de casos tan bajo como el registrado en la ltima semana epimediolgica (38) en todas las jurisdicciones del pas y en todos los grupos etarios
  3. Se registra tambin una disminucin sostenida desde hace 16 semanas en las internaciones por Covid-19 en unidades de terapia intensiva, alcanzando el nivel ms bajo del ao, al igual que en el nmero de personas fallecidas
  4. Al 28 de septiembre, la incidencia es de 29 casos en 14 das cada 100.000 habitantes, lo que significa una baja circulacin viral

El Gobierno relaja medidas sanitarias por pandemia: el barbijo deja de ser obligatorio al aire libre y se levanta el cepo areo, qu ms cambia?

marco de la pandemia de coronavirus. Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no ser necesario cuando se circule al aire libre a ms de dos metros de distancia de otras personas. Para reducir la circulacin del coronavirus contina siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente. Todas las actividades debern realizarse segn los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. En ningn caso podrn round las personas que revistan la condicin de “caso confirmado”, “caso sospechoso” o “contacto estrecho” de COVID-19. Se autorizar la realizacin de actividades de mayor riesgo epidemiolgico y sanitario que debern cumplir, adems de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones. -Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, debern contar con autorizacin de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente debern contar con un take a look at de antgeno negativo al embarcar; al regreso debern realizar un take a look at de antgeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los assessments se coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Adems, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunacin 14 das previos al inicio del viaje, debern realizar un aislamiento de siete das y, por su cuenta, un nuevo testeo que deber ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El management de la realizacin del testeo estar a cargo de la empresa de viajes. -En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deber presentar esquema de vacunacin completo ocurrido por lo menos 14 das previos al inicio del viaje. -Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrn utilizar, como mximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Adems, debern requerir a quienes concurran esquema completo de vacunacin ocurrido al menos 14 das antes. -En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunacin, podrn solicitar un take a look at diagnstico negativo realizado con una antelacin no mayor a 48 horas. -Los eventos masivos de ms de mil personas en espacios cerrados podrn utilizar, como mximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y debern requerir el esquema de vacunacin completo o al menos una dosis de vacuna ms take a look at diagnstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podrn debern requerir a las personas concurrentes mayores 18 aos que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada. Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires podrn establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por COVID-19. Las actividades econmicas, industriales, comerciales, de servicios, tursticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales debern realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Los empleadores y las empleadoras debern garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Solo estarn dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carcter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el artculo 3, incisos V y VI, de la Resolucin 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: congnita, asplenia funcional o anatmica (incluida anemia drepanoctica) y desnutricin grave, VIH dependiendo del standing y personas con medicacin inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncolgicos y trasplantados: con enfermedad oncohematolgica hasta seis meses posteriores a la remisin completa, con tumor de rgano slido en tratamiento y trasplantados de rganos slidos o de precursores hematopoyticos. Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administracin Pblica Nacional. Las Provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires debern realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nacin, el monitoreo de la evolucin epidemiolgica y de las condiciones sanitarias. Se prorroga hasta el da 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N 274/20, y sus sucesivas prrrogas. Quedan exceptuadas de la prohibicin de ingreso establecida en el artculo 1 del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de pases limtrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el pas establecidos o que se establezcan en el futuro. Sin perjuicio del citado decreto se podrn establecer excepciones a las restricciones de ingreso al pas con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorizacin los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Para ello, las autoridades locales debern presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deber intervenir y expedirse. A partir del 1 de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizar por los corredores seguros establecidos en los trminos del artculo 16 del Decreto N 260/20 El Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluacin del riesgo epidemiolgico y sanitario y del avance de la vacunacin contra la COVID-19, previa intervencin de la autoridad sanitaria nacional. El Ministerio de Salud definir los corredores seguros areos, martimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al pas, trayectos o lugares que renen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiolgicas, los cuales sern notificados a las autoridades competentes para su implementacin. Mientras est vigente la prohibicin de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el pas, la Direccin Nacional de Migraciones podr autorizar el trnsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiolgicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

” Fuentes www.cronista.com ”

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