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Home Viajes

COVID-19: viajes desde fuera de la UE

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
junio 21, 2021
0
Sitio web Re-open EU


Restricciones de viaje a la UE

La UE viene colaborando con sus Estados miembros a fin de contener la propagación del virus y de ayudar a los sistemas nacionales de salud a dar respuesta a la pandemia de COVID-19.

Con el fin de frenar la transmisión del virus, el 17 de marzo de 2020 los dirigentes de la UE acordaron una restricción temporal coordinada de los viajes no esenciales a la UE que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2020.

En junio de 2020, el Consejo adoptó una Recomendación sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción. Dicha recomendación fue actualizada por última vez el 20 de mayo de 2021 para responder a las campañas de vacunación en curso mediante la introducción de determinadas dispensas para personas vacunadas y mediante la simplificación de los criterios para levantar las restricciones aplicables a terceros países.

Asimismo, tiene en cuenta los riesgos que pueden plantear las nuevas variantes mediante el establecimiento de un mecanismo de «freno de emergencia».

¿A quiénes debe permitirse viajar a la UE?

Según la recomendación, debe permitirse viajar a la UE, con determinadas condiciones, a las siguientes categorías de personas:

  • las personas vacunadas,
  • los viajeros esenciales,
  • los viajeros no esenciales desde países de la lista de la UE.

Las personas vacunadas

Los Estados miembros que acepten la prueba de vacunación como eximente de las restricciones de viaje (para eximir, por ejemplo, de las pruebas diagnósticas o la cuarentena) deben, en principio, levantar las restricciones de los viajes no esenciales para los viajeros procedentes de terceros países que hayan recibido, al menos catorce días antes de su llegada, la última dosis recomendada de una vacuna autorizada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).

Los Estados miembros también podrán levantar la restricción de los viajes no esenciales para los viajeros que hayan recibido, al menos catorce días antes de su llegada, la última dosis recomendada de una de las vacunas que haya llevado a término el proceso de inclusión en la lista de uso en emergencias de la OMS.

Una vez adoptado, el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE constituirá la base para asimilar los certificados de vacunación de terceros países a los certificados de la UE. Hasta entonces, los Estados miembros deberían poder aceptar los certificados de terceros países que contengan un conjunto mínimo de datos acorde con la legislación nacional, siempre que se pueda verificar la autenticidad, validez e integridad del certificado.

Los viajeros esenciales

Cuando sigan aplicándose restricciones de viaje, deben quedar exentas de las restricciones las siguientes categorías de personas:

  • los ciudadanos de la UE y sus familiares,
  • los
    residentes de larga duración en la UE y sus familiares.

También debe permitirse viajar a los viajeros que tengan una función o necesidad esencial, en specific:

  • los profesionales de la atención sanitaria y dedicados a las personas de edad, y los investigadores sanitarios,
  • los trabajadores fronterizos, los temporeros de la agricultura, el private del sector del transporte y la gente de mar,
  • los trabajadores altamente cualificados cuando su empleo sea necesario y el trabajo no pueda posponerse ni realizarse en el extranjero,
  • los diplomáticos, los funcionarios de organizaciones internacionales, los militares y los trabajadores humanitarios,
  • los pasajeros en tránsito,
  • los pasajeros que viajen por motivos familiares imperativos,
  • las personas que necesiten protección internacional o por otras razones humanitarias,
  • las personas que viajen con fines de estudio.

Los viajeros no esenciales desde países de la lista de la UE

La lista de países para los que los Estados miembros deben levantar gradualmente las restricciones de viaje se revisa, y si procede se actualiza, cada dos semanas. Debe permitirse viajar a la UE a todos los viajeros procedentes de los países que figuran en la lista.

La lista fue actualizada por última vez el 18 de junio de 2021, y ahora consta de los siguientes países:

  • Albania
  • Australia
  • Israel
  • Japón
  • Líbano
  • Nueva Zelanda
  • República de Macedonia del Norte
  • Ruanda
  • Singapur
  • Serbia
  • Corea del Sur
  • Tailandia
  • Estados Unidos de América
  • China, con sujeción a confirmación de reciprocidad.

También deberán levantarse gradualmente las restricciones de viaje para las dos regiones administrativas especiales de China:

Dentro de la categoría de entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estado por al menos un Estado miembro, también deben levantarse gradualmente las restricciones de viaje para Taiwán.

A efectos de la Recomendación, los residentes de Andorra, Mónaco, San Marino y el Vaticano deben considerarse asimilados a residentes de la UE.

Los criterios para determinar respecto de qué países no pertenecientes a la UE procede suprimir la restricción de viaje vigente en cada momento se refieren, en specific, a la situación epidemiológica y las medidas de contención, incluido el distanciamiento físico, y a consideraciones económicas y sociales. Dichos criterios se aplican de forma acumulativa.

Para decidir si un país no perteneciente a la UE debe figurar en la lista se tienen en cuenta los siguientes criterios relativos a la situación epidemiológica:

  • no más de 75 nuevos casos de COVID-19 por cada 100 000 habitantes en los últimos catorce días,
  • una tendencia estable o descendente de aparición de nuevos casos durante ese mismo período en comparación con los catorce días anteriores,
  • más de 300 pruebas realizadas por cada 100 000 habitantes en los siete días anteriores, si los datos están a disposición del Centro Europeo para la Prevención y el Management de las Enfermedades (CEPCE),
  • no más de un 4 % de resultados positivos de todas las pruebas de COVID-19 realizadas en los siete días anteriores, si los datos están a disposición del CEPCE,
  • las características del virus presente en el país, en specific si se hubieran detectado variantes de interés o variantes preocupantes,
  • la respuesta world a la COVID-19, teniendo en cuenta la información disponible sobre aspectos como las medidas de vigilancia, el rastreo de contactos, la contención, el tratamiento y la notificación de los casos, así como la fiabilidad de la información y, de ser necesario, la puntuación media complete en relación con el Reglamento Sanitario Internacional.

Asimismo, debe tenerse en cuenta el avance que registra el país a la hora de vacunar a la población contra el virus. La reciprocidad es otro aspecto que se debe tener en cuenta regularmente y caso por caso.

Pruebas diagnósticas y cuarentena

Toda persona que viaje desde cualquier país por un motivo esencial o no esencial debe haber dado negativo en una prueba PCR de COVID-19 realizada con un máximo de 72 horas de antelación.

Además, los Estados miembros pueden exigir el autoaislamiento o la cuarentena durante un período de hasta 14 días, así como cuantas nuevas pruebas de COVID-19 sean necesarias durante el mismo período.

Mecanismo de «freno de emergencia»

Si la situación epidemiológica de un tercer país o región empeora rápidamente, y en specific si se detecta en él una variante preocupante o una variante de interés, los Estados miembros deberán adoptar una restricción temporal urgente de todo viaje a la UE.

Este «freno de emergencia» no se debe aplicar a los ciudadanos de la UE, a los residentes de larga duración en la UE ni a determinadas categorías de viajeros esenciales, que deben, de todos modos, someterse a las pruebas diagnósticas y a las medidas de cuarentena adecuadas, aun estando totalmente vacunados. Tales restricciones deberán revisarse al menos cada dos semanas.

La Recomendación del Consejo no es un instrumento jurídicamente vinculante. Las autoridades de los Estados miembros siguen siendo responsables de aplicar su contenido.

Como países asociados de Schengen, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza también aprueban esta Recomendación.


Sitio web Re-open EU
Re-open EU está disponible también como aplicación







Planifique su viaje en Re-open EU

Re-open EU es una aplicación y un sitio internet que reúne toda la información esencial sobre fronteras, medios de transporte disponibles, restricciones de viaje, medidas de salud pública y seguridad como el distanciamiento físico o el uso de mascarillas, además de otra información práctica para los viajeros.

Puede utilizar el planificador de itinerarios para planificar viajes de forma segura entre los países de la UE.

Toda la información está disponible en las veinticuatro lenguas oficiales de la UE.








Asistencia consular a los ciudadanos de la UE en el extranjero

Conforme al Derecho de la UE, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la asistencia de la embajada o consulado de cualquier país de la UE distinto del suyo si se encuentran en una situación en la que necesitan asistencia en el exterior de la UE, cuando no exista embajada o consulado de su propio Estado miembro de la UE.

La Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior ayudan a repatriar a los ciudadanos de la UE bloqueados en cualquier país del mundo; por su parte, los Estados miembros formulan recomendaciones sobre cómo gestionar las restricciones de viaje. Se recomienda a los ciudadanos de la UE que necesiten asistencia fuera de la UE a ponerse en contacto con su Estado miembro.

Infografía – Un planteamiento común de las medidas contra la COVID-19 aplicables a los viajes en la UE



Símbolos que ilustran el mundo, una maleta y la bandera de la UE.
Ver infografía completa







¿Va a viajar usted en el inside de la UE?

El Consejo ha adoptado una Recomendación por la que se establecen unos criterios comunes y un marco común para las medidas de viaje en respuesta a la pandemia de COVID-19.

Según la Recomendación, los titulares de certificados de vacunación expedidos de conformidad con el Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE, así como las personas que se han recuperado de la COVID-19, no tendrán que someterse a pruebas diagnósticas ni a cuarentena o autoaislamiento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Para más información:








” Fuentes www.consilium.europa.eu ”

Tags: Asuntos Exteriores y Relaciones InternacionalesAsuntos InstitucionalesCovid-19Plan de reactivación de la UESanidad
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