Chile: Filial de Multi X deberá pagar 100 UTM, por la responsabilidad que le asiste por no respetar, en el centro de cultivo “Stokes”, la frecuencia de muestreos en los términos exigidos por el Reglamento Sanitario.
La Corte de
Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado por la Salmones
Multiexport, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de
Puerto Aysén, que la condenó al pago de una multa fiscal de 100 UTM, por no
respetar, en el Centro de Cultivo “Stokes”, la frecuencia de muestreos respecto
del virus ISA, en el mes de febrero y marzo de 2020.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los
ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i)
Paola Aguilar Gallardo –desestimó la acción, tras establecer el carácter
reincidente de la denunciada, según informa la net del Poder Judicial.
“Deberá desestimarse
la alegación antes referida, por no reunirse los requisitos de imprevisibilidad
e irresistibilidad, ambos necesarios para configurar la eximente de fuerza
mayor pretendida e invocada, desde que la denunciada pudo tomar las
providencias necesarias y dispuestas, lo que hubiese permitido adecuar sus
sistemas y su actuar a la Ley Basic de Pesca y Acuicultura y su normativa
anexa, respetando de esta forma la frecuencia de los muestreos respecto del
management y prevención del virus ISA”, sostiene el fallo.
La resolución agrega
que, “considerando lo establecido en el artículo 108 A de la Ley Basic de
Pesca y Acuicultura que señala, ‘Para los efectos de la presente ley, se
entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a
las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de
administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde
la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de
reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán,
salvo disposición en contrario`, estos sentenciadores, conforme a lo resuelto
por el Juez del grado, señalan que en el caso de autos, se trata de reincidente
la denunciada Salmones Multiexport, toda vez que la sentencia que se
consideró para ello, cumple el plazo prescrito por la norma para la
configuración de la reincidencia”.
Asimismo, el fallo
indica que, “de acuerdo a lo antes razonado, en el sentido que la denunciada
tiene el carácter de reincidente, circunstancia que sumada a la ausencia de un
resultado dañoso al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas,
como también el no haber puesto en riesgo la seguridad sanitaria, llevarán a
esta Corte a confirmar la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2022”.
Por tanto, se confirma,
la sentencia definitiva apelada de fecha 28 de noviembre de 2022, mediante la
cual se condena a la denunciada sociedad Salmones Multiexport, a pagar una
multa de 100 UTM, por la responsabilidad que le asiste por no respetar el
Centro de cultivo “Stokes” la frecuencia de muestreos respecto del virus ISA,
en los términos exigidos por el RESA, contenido en el Decreto supremo
N°319/2001 y en la Res. Ex. N°1577/2011.
“La sentenciada deberá enterar la multa impuesta
en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días contados desde
que el fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere, será apremiada con arresto
en la forma dispuesta en el N°10 del artículo 125 de la Ley Basic de Pesca y
Acuicultura. Por otra parte, no se condena en costas a la denunciada y
recurrente de apelación, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar”,
detalla el escrito.
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