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Aprueban calendario para presentación de DDJJ para agentes de percepción del 7% sobre pasajes marítimos al exterior – Comercio y Justicia

Dimensión Noticias by Dimensión Noticias
enero 25, 2022
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Habilitan la reanudación de cruceros a partir del 20 de octubre


Rige durante el año 2022 para liquidar y depositar los montos correspondientes.También fueron fijadas las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales

Disposición 6/22- MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Expediente EX-2021-123963505- -APN-DDE#MTYD, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 7° de la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, establece que los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el calendario para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2022.

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Coordinación de Fiscalización y la Dirección Basic de Administración, ambas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado intervención.

Que la Dirección Basic de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto N° 592 de fecha 16 de julio de 2020, y la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el calendario que regirá durante el año 2022 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y sus complementarias, que como Anexo I (IF-2022-05175968-APN-DGA#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Miguel Ángel Racubián

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.842 del 24 de enero de 2022.

” Fuentes comercioyjusticia.info ”

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