El Consulado Common de España en La Habana ha actualizado sobre las restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea (UE).
En un mensaje compartido a través de Twitter han comunicado que las limitaciones de entrada a la UE y el espacio Schengen se han prorrogado hasta el 31 de marzo.
No obstante, en el caso específico de España, se ha actualizado la Orden INT/657/2020 con fecha 26 de febrero para incluir algunas modificaciones.
En el texto se explica que en las fronteras exteriores españolas se ha comprobado que el número de personas que llegan procedentes de países no incluidos en la lista autorizada, y que se acogen a las categorías exentas, “resulta excesivo”.
Por tanto, consideran imprescindible “evitar los tránsitos innecesarios, de modo que todo el que quiera entrar y esté autorizado a hacerlo, elija las rutas más directas”.
Según la actualización de la normativa para los viajes a España, pueden entrar a ese país los residentes en estas naciones, “siempre que procedan directamente de ellas o hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista: Baréin, Chile, Colombia, Indonesia, Kuwait, Nueva Zelanda, Perú, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí, Corea del Sur, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y China.
Les será denegada la entrada en España a toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de estas categorías:
- Los residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
- Aquellos titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que cuenten con el correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
Resalta el Consulado de España en La Habana que uno de los incisos modificados en la Orden es el “k”, que hace referencia a la posibilidad de que “personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación” puedan ingresar al país.
Recordemos que esta no es una categoría que beneficie a los cubanos.
Usted puede leer todos los detalles en la siguiente página.
Nuevo apartado “k” del artículo 1.1 de la Orden 657/2020. Se establecen tres categorías de personas.
1.Menores de 12 años🧒: no se ven afectados por las restricciones de entrada; no necesitan presentar ni certificado de vacunación, ni de diagnóstico, ni certificado recuperación
— ConsEspLaHabana (@ConsEspLaHabana) March 1, 2022
” Fuentes www.directoriocubano.info ”