En siete días, el próximo miércoles 31 de marzo, vence el plazo para pedir la devolución de la percepción del 35% sobre el dólar. Es por el impuesto que la AFIPcobra sobre el cupo mensual de compra de hasta US$200 para atesoramiento o por los gastos con tarjetas que las personas hayan realizado durante 2020.
Hasta ese día, hay tiempo para presentar las deducciones ante la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont. La declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el período 2020 incluye la solicitud de devolución del 35% retenido por la compra de dólar ahorro o por los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera, contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, entre otros rubros, para el caso de trabajadores en relación de dependencia y jubilados de altos ingresos.
Abarca los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020.
Paso a paso
- El contribuyente tiene que completar el Formulario 572 que permite al trabajador informar los conceptos a deducir del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado e informar otros ingresos en caso de pluriempleo.
- En la pestaña datos personales, el contribuyente tiene que brindar su información private, y en la pestaña empleadores, cargar los del empleador, indicar si es tu agente de retención y, de corresponder, informar la condición de pluriempleo -es decir, si el contribuyente tiene más de un empleador-.
- En el Siradig, se divide la información de acuerdo a si se trata de compra de moneda extranjera, utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior, compras en agencias de viajes y turismo y servicios de transporte con destino fuera del país.
- También permite al contribuyente realizar una carga handbook de las percepciones. Este es un punto importante dado que la información suministrada por los agentes de retención a la AFIP puede demorarse, sobre todo para los gastos en dólares de noviembre y diciembre. En varios casos, esas percepciones fueron informadas al sistema recién durante marzo.
- Al finalizar la carga de todos los ítems, existe la posibilidad de la vista previa y para finalizar hay que elegir la opción enviar al empleador y generar presentación.
- Quienes soliciten la devolución deberán conservar a disposición de la AFIP la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada.
- Será el empleador, que actúa como agente de retención, quien devuelva las sumas adelantadas por las operaciones en el mercado de cambios.
SN
” Fuentes www.clarin.com ”