{"id":99593,"date":"2021-03-21T17:50:36","date_gmt":"2021-03-21T17:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=99593"},"modified":"2021-03-21T17:50:36","modified_gmt":"2021-03-21T17:50:36","slug":"requisitos-para-viajar-en-semana-santa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/requisitos-para-viajar-en-semana-santa\/","title":{"rendered":"Requisitos para viajar en Semana Santa"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div id=\"article-body\">\n<p>La Consejer\u00eda de Sanidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, regula la limitaci\u00f3n de la movilidad interinsular establecida en las medidas espec\u00edficas y temporales para la contenci\u00f3n de la COVID-19 para Semana Santa. La resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 previsiblemente este\u00a0lunes en el BOC, determina que todos los pasajeros que viajen entre islas, entre el 26 de marzo y el 9 de abril, deber\u00e1n presentar una<strong> declaraci\u00f3n responsable acreditando el motivo del desplazamiento.<\/strong> Para aquellos desplazamientos que no est\u00e9n adecuadamente justificados por alguno de los motivos recogidos en el apartado 1.4.2 del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020 y sus sucesivas actualizaciones, l<strong>os viajeros a partir de 6 a\u00f1os de edad deber\u00e1n presentar una prueba de diagn\u00f3stico activo (PDIA) negativa\u00a0realizada en la 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n a la entrada y salida de personas entre las islas estar\u00e1 vigente desde las 00:00 horas del 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril y afecta a los desplazamientos inteinsulares por v\u00eda a\u00e9rea o mar\u00edtima, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla y del lugar de residencia recurring de la persona que se desplace.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>La limitaci\u00f3n no afecta a los desplazamientos entre las islas de La Graciosa y Lanzarote para los residentes en la primera.<\/strong> Tampoco a los desplazamientos con origen o destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, que se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica, ni a las escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, cuando sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.\u00a0<\/p>\n<h3><strong>Supuestos en los que pueden realizarse desplazamientos interinsulares\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Los desplazamientos interinsulares quedan restringidos a los siguientes supuestos debidamente acreditados:\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educaci\u00f3n infantil, as\u00ed como a academias de idiomas y de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en planes de estudios de educaci\u00f3n reglada, conservatorios y escuelas de m\u00fasica, o para la preparaci\u00f3n de procesos selectivos en academias o centros de formaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Retorno al lugar de residencia recurring o acquainted.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios lim\u00edtrofes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0Actuaciones requeridas o urgentes ante los \u00f3rganos p\u00fablicos, judiciales o notariales.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Renovaciones de permisos y documentaci\u00f3n oficial, as\u00ed como otros tr\u00e1mites administrativos inaplazables.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Realizaci\u00f3n de ex\u00e1menes o pruebas oficiales inaplazables.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0Asistencia y cuidado de animales dom\u00e9sticos o explotaciones agropecuarias.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0Entrenamientos o competiciones profesionales o federados de \u00e1mbito nacional o internacional.\u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Por causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0Cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza, debidamente acreditada.\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los supuestos se\u00f1alados, se podr\u00e1 viajar entre islas cuando se presente una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino, que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de prestaci\u00f3n sanitaria del sistema sanitario p\u00fablico.\u00a0<\/p>\n<h3><strong>Acreditaci\u00f3n del motivo del desplazamiento\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Para acreditar el motivo del desplazamiento, se presentar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable con el modelo de documento que se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los pasajeros en la internet del SCS y que tambi\u00e9n debe ser facilitada por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y mar\u00edtimas.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable ser\u00e1 recabada y verificada por las compa\u00f1\u00edas antes del embarque, que no se autorizar\u00e1 a los pasajeros que no aporten el documento. Asimismo, las l\u00edneas a\u00e9reas y mar\u00edtimas deber\u00e1n conservar esa documentaci\u00f3n a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias y sus agentes durante tres meses, sin perjuicio de las medidas de management que pudiera realizarse, con las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad.\u00a0<\/p>\n<h3><strong>Prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa (PDIA)\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Aquellos pasajeros que se desplacen por alg\u00fan motivo no recogido en las excepciones justificadas en la norma, tendr\u00e1n adem\u00e1s que presentar una Prueba Diagn\u00f3stica de Infecci\u00f3n Activa para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada al lugar de destino. Este requisito no se exigir\u00e1 a los menores de 6 a\u00f1os.\u00a0<\/p>\n<p>Las pruebas diagn\u00f3sticas admitidas, a elecci\u00f3n del pasajero, ser\u00e1n: PCR (RT-PCR de COVID-19); Check r\u00e1pidos de detecci\u00f3n de ant\u00edgenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de m\u00e1s del 97% y una sensibilidad de m\u00e1s del 80%, de acuerdo con la homologaci\u00f3n correspondiente de un pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea o del espacio econ\u00f3mico europeo; o Amplificaci\u00f3n Mediada por Trascripci\u00f3n (TMA).\u00a0<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n acreditativa de la prueba deber\u00e1 ser el authentic, estar redactada en espa\u00f1ol y podr\u00e1 ser presentada en formato papel o electr\u00f3nico. El documento contendr\u00e1, al menos, los siguientes datos:\u00a0nombre y apellidos del viajero, n\u00famero del DNI, NIE, pasaporte o documento o carta nacional de identidad, fecha de realizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y datos de contacto del centro sanitario autorizado que realiza la prueba, t\u00e9cnica empleada y resultado negativo. En el supuesto de pruebas de ant\u00edgenos deber\u00e1 reflejar asimismo la especificidad y sensibilidad homologada.\u00a0<\/p>\n<p>La PDIA no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de prestaci\u00f3n sanitaria del sistema sanitario p\u00fablico, por lo que no ser\u00e1 realizada por el SCS en sus centros propios o concertados, si bien estos \u00faltimos podr\u00e1n realizarla a t\u00edtulo privado. En ning\u00fan caso ser\u00e1 abonada o reintegrada por el SCS. Como excepci\u00f3n, en la isla de El Hierro se realizar\u00e1 por el SCS, al no existir laboratorios privados acreditados, pero se facturar\u00e1 a los interesados los correspondientes precios p\u00fablicos.\u00a0<\/p>\n<p>Una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, los pasajeros remitir\u00e1n los resultados anal\u00edticos por v\u00eda electr\u00f3nica..<strong>El justificante ser\u00e1 recabado y verificado por las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y navieras antes del embarque, que no se autorizar\u00e1 a los viajeros que no aporten la PDIA negativa.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El comprobante quedar\u00e1 en poder de su titular a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias y sus agentes, que podr\u00e1n requerir su presentaci\u00f3n durante el desplazamiento, exigi\u00e9ndose las correspondientes responsabilidades en caso de inexistencia o falsedad de las pruebas. En los puntos de entrada en cada isla se podr\u00e1 solicitar a los pasajeros, en cualquier momento, la acreditaci\u00f3n del resultado de la PDIA.<\/p>\n<p>Las PDIA deber\u00e1n realizarse en centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados, conforme a la Orden de la Consejer\u00eda de Sanidad de 2 de noviembre de 2020, por la que se establecen los requisitos para la realizaci\u00f3n de pruebas de diagn\u00f3stico para la detecci\u00f3n del COVID-19 en Canarias.<\/p>\n<h3><strong>Obligaciones de los operadores tur\u00edsticos y de transporte\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Las agencias de viaje, los operadores tur\u00edsticos, las compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo y cualquier otro agente que comercialice billetes a\u00e9reos o mar\u00edtimos deber\u00e1n informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes que conlleven desplazamientos interinsulares en Canarias, de las obligaciones derivadas establecidas.\u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n responsable, deber\u00e1n\u00a0informar y facilitar a los pasajeros,\u00a0\u00a0recabarla y verificarla antes del embarque, conservarla a disposici\u00f3n de las autoridades sanitarias y sus agentes durante un periodo de tres meses, e impedir el embarque de los pasajeros que no la aporten.\u00a0<\/p>\n<p>Con respecto a la PDIA negativa, deber\u00e1n recabar y verificar su justificante antes del embarque a las personas de 6 o m\u00e1s a\u00f1os de edad e impedir el embarque de quienes no la aporten.\u00a0<\/p>\n<h3><strong>Informaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p>Tras la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en el BOC, el SCS pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda toda la informaci\u00f3n relativa a las presentes medidas, formularios necesarios y otros datos de inter\u00e9s en su p\u00e1gina internet.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.lavozdelanzarote.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Consejer\u00eda de Sanidad, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Servicio Canario de la Salud, regula la limitaci\u00f3n de la movilidad interinsular establecida en las medidas espec\u00edficas y temporales para la contenci\u00f3n de la COVID-19 para Semana Santa. 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