{"id":538273,"date":"2023-05-18T05:48:51","date_gmt":"2023-05-18T05:48:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=538273"},"modified":"2023-05-18T05:48:51","modified_gmt":"2023-05-18T05:48:51","slug":"el-posible-abuso-de-posicion-de-dominio-de-renfe-en-la-venta-de-billetes-legal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/el-posible-abuso-de-posicion-de-dominio-de-renfe-en-la-venta-de-billetes-legal\/","title":{"rendered":"El posible abuso de posici\u00f3n de dominio de Renfe en la venta de billetes | Legal"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div data-dtm-region=\"articulo_cuerpo\">\n<p class=\"\">Hace algunos d\u00edas desayun\u00e1bamos con la noticia de que la Comisi\u00f3n Europea investiga a Renfe por posible abuso de posici\u00f3n de dominio. La conducta abusiva habr\u00eda consistido, seg\u00fan la informaci\u00f3n publicada, en la negativa de Renfe a suministrar a agencias de viaje o plataformas independientes de venta de billetes la informaci\u00f3n sobre los detalles de descuentos y tipos de tarifas o billetes ofertados, as\u00ed como la informaci\u00f3n en tiempo real sobre las rutas de Renfe.<\/p>\n<p class=\"\">Un dato relevante es que Renfe, adem\u00e1s de ser el operador hist\u00f3rico de servicios de transporte ferroviario con una posici\u00f3n de monopolio durante muchas d\u00e9cadas, tambi\u00e9n comercializa sus propios billetes a trav\u00e9s de los servicios de venta y de la plataforma de la compa\u00f1\u00eda. Tenemos, por tanto, dos actividades correspondientes a mercados verticalmente relacionados: el de la provisi\u00f3n de servicios de transporte y el de la venta o comercializaci\u00f3n de billetes. En la primera de esas dos actividades parece f\u00e1cil suponer que Renfe tiene una posici\u00f3n de mercado preeminente, y la entrada de nueva competencia (a pesar del impulso liberalizador comunitario) no parece evidente o f\u00e1cil. Es en el segundo de los mercados (venta de billetes) donde puede proliferar la competencia por parte de los m\u00faltiples intermediarios y agencias de viajes.<\/p>\n<p class=\"\">De la informaci\u00f3n publicada por la Comisi\u00f3n Europea parece colegirse que Renfe podr\u00eda estar impidiendo la competencia en el mercado \u201caguas abajo\u201d para la venta de billetes. De ser as\u00ed, se tratar\u00eda de una conducta con aquilatados precedentes en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE). Ya en los a\u00f1os 80 y 90 del pasado siglo los tribunales comunitarios declararon que conductas tales como la negativa por parte de una cadena de televisi\u00f3n a compartir los horarios y programaci\u00f3n de sus emisiones con una empresa independiente que publicaba esos programas constitu\u00eda una conducta anticompetitiva (asunto Magill del Tribunal de Justicia). Es evidente la analog\u00eda del asunto Magill con el presente, en que Renfe interrumpe la informaci\u00f3n sobre sus rutas (siempre seg\u00fan la informaci\u00f3n publicada por la Comisi\u00f3n). En los primeros a\u00f1os de este siglo la Comisi\u00f3n Europea conden\u00f3 a Microsoft por su negativa a compartir los protocolos para permitir a los competidores en el mercado de servidores interoperar sus productos con los sistemas operativos de PCs (verticalmente relacionado con los servidores) dominados por Microsoft. Se trata de situaciones en las que el <em>input<\/em> de la empresa dominante es esencial para que el competidor aguas abajo pueda existir en el mercado. Por eso, se habla en estos asuntos de la doctrina de las <em>essential facilities<\/em>.<\/p>\n<p class=\"\">Esta casu\u00edstica est\u00e1 llamada a multiplicarse en el \u00e1mbito de la sociedad digital por la gran importancia que este tipo de <em>inputs<\/em> de informaci\u00f3n (en ocasiones, pero no siempre, protegidos como propiedad intelectual) tiene para permitir el desarrollo de nuevos mercados, pero que nadie se llame a enga\u00f1o. Para el Derecho de la competencia, el principio general es que todas las empresas, incluso las dominantes, son plenamente libres de escoger con qui\u00e9n contratan. Solamente en situaciones excepcionales, cuando se produce objetivamente da\u00f1o para la competencia, puede ser posible obligar a una empresa (dominante) a contratar o garantizar el suministro. En el Derecho interno distinto del <em>antitrust,<\/em> adem\u00e1s, existen situaciones en que es posible obligar a empresas a garantizar los suministros en ciertas circunstancias o sectores (pero que, como principio, siguen siendo excepcionales) en \u00e1mbitos tales como el farmac\u00e9utico, o en situaciones particulares de dependencia econ\u00f3mica bajo la normativa de competencia desleal.<\/p>\n<p class=\"\">En el caso (como el presente) de dos mercados verticalmente relacionados, una empresa como Renfe podr\u00eda tener los incentivos para llevar a cabo una negativa de suministro dificultando o impidiendo la actividad de las agencias de viaje o revendedores de billetes (y reserv\u00e1ndose para s\u00ed los m\u00e1rgenes de otro modo obtenidos por los revendedores). Parece f\u00e1cil sobreentender que tendr\u00eda la posibilidad econ\u00f3mica de hacerlo.<\/p>\n<p class=\"\">Renfe puede decidir dar marcha atr\u00e1s y reconsiderar su conducta. Si lo hiciera, tiene abierta la posibilidad de una terminaci\u00f3n negociada sin sanci\u00f3n pecuniaria en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 9 del Reglamento CE 1\/2003 en virtud del cual Renfe asumir\u00eda un compromiso a futuro (previsiblemente en la l\u00ednea de garantizar el acceso a la informaci\u00f3n esencial necesaria para permitir la competencia aguas abajo a los intermediarios de venta de billetes). En otro caso, es probable que la Comisi\u00f3n Europea terminara aplicando sanciones que pueden alcanzar el 10% de la facturaci\u00f3n total del grupo, y exponi\u00e9ndose a reclamaciones<em> follow-on<\/em> o de seguimiento por parte de las agencias o empresas aguas abajo v\u00edctima de las estrategias de monopolizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"\">\u00a0<strong>Pedro Callol<\/strong>, socio fundador de Callol, Coca &amp; Asociados<\/p>\n<\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes cincodias.elpais.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace algunos d\u00edas desayun\u00e1bamos con la noticia de que la Comisi\u00f3n Europea investiga a Renfe por posible abuso de posici\u00f3n de dominio. 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