{"id":503258,"date":"2023-03-08T13:25:17","date_gmt":"2023-03-08T13:25:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=503258"},"modified":"2023-03-08T13:25:17","modified_gmt":"2023-03-08T13:25:17","slug":"condenan-a-dos-anos-de-carcel-al-empresario-de-valencia-que-dejo-a-650-estudiantes-sin-viaje-de-estudios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/condenan-a-dos-anos-de-carcel-al-empresario-de-valencia-que-dejo-a-650-estudiantes-sin-viaje-de-estudios\/","title":{"rendered":"Condenan a dos a\u00f1os de c\u00e1rcel al empresario de Val\u00e8ncia que dej\u00f3 a 650 estudiantes sin viaje de estudios"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<article class=\"article-photo \"><amp-img alt=\"Veh\u00edculo de la Polic\u00eda Nacional, en una imagen de archivo.\" src=\"https:\/\/estaticos-cdn.prensaiberica.es\/clip\/aed7f43d-d4ce-433b-8d46-ae0d86e39832_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg\" width=\"1200\" height=\"675\" layout=\"responsive\"\/><\/p>\n<p class=\"article-photo__footer\"><em>Condenan a dos a\u00f1os de c\u00e1rcel al empresario de Val\u00e8ncia que dej\u00f3 a 650 estudiantes sin viaje de estudios<\/em><span>Levante-EMV<\/span><\/p>\n<\/article>\n<article class=\"article-related-news\">\n<h3 class=\"article-related-news__title\">Relacionadas<\/h3>\n<\/article>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al empresario D.M.Z. a <strong>dos a\u00f1os de c\u00e1rcel por quedarse con<\/strong><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.levante-emv.com\/comunitat-valenciana\/2022\/02\/08\/estafa-viajes-estudios-valencia-agencia-62442448.html\" title=\"las cantidades entregadas por m\u00e1s de 600 estudiantes para su viaje de estudios a Mallorca\" class=\"link copy\"><strong> las cantidades entregadas por m\u00e1s de 600 estudiantes para su viaje de estudios a Mallorca<\/strong><\/a><strong> en junio de 2013.<\/strong><\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    En sentencia firmada el 20 de febrero por los magistrados y notificada este mi\u00e9rcoles a las partes, el empresario ha sido condenado como autor de <strong>un delito continuado de apropiaci\u00f3n indebida agravado, con la atenuante de dilaciones indebidas,<\/strong> a la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 2.100 euros y al pago de las costas, incluidas las de las acusaciones particulares, informa Europa Press.\n<\/p>\n<h2 class=\"article-body__ladillo\">Indemnizaci\u00f3n de 283.000 euros<\/h2>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    Igualmente, el condenado <strong>deber\u00e1 indemnizar a cada uno de los 650 viajeros perjudicados<\/strong> de Murcia, Alicante, Val\u00e8ncia, Castell\u00f3, Cuenca, Guadalajara, Madrid, Tarragona, Barcelona, La Rioja y Sevilla <strong>una suma complete de 283.666,40 euros.<\/strong><\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    Cantidad de la que ha de responder, como responsable civil subsidiaria, la mercantil Grupo Dor Ocio S.L.U.; y como responsable civil directa, la aseguradora AXA Seguros Generales S.A., de acuerdo a los t\u00e9rminos fijados en la p\u00f3liza, seg\u00fan informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Regi\u00f3n (TSJMU) en un comunicado.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    El acusado, administrador \u00fanico de la mercantil, se comprometi\u00f3 con hasta un complete de 650 estudiantes<strong> al traslado desde las localidades de origen, repartidas por todo el territorio nacional, a Val\u00e8ncia, y de ah\u00ed a Palma de Mallorca, su alojamiento en hoteles de dicha isla, y posterior vuelta.<\/strong><\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    No obstante, relata la sentencia en los hechos probados, tras percibir en las cuentas bancarias del Grupo Dor Ocio (Todolisto.es nombre comercial), las cantidades ingresadas por los estudiantes, &#8220;movido por el \u00e1nimo de obtener un provecho econ\u00f3mico,<strong> incorpor\u00f3 las mismas a su patrimonio o les dio un destino ajeno al pactado, sin llegar a realizar los traslados y alojamientos comprometidos<\/strong>, limit\u00e1ndose a expresar mediante correos electr\u00f3nicos \/ mensajes de SMS, la noche del d\u00eda 20 de junio de 2013, sobre las 24 horas aproximadamente, que los dos citados viajes previstos su inicio el 21 y el 25 de junio de 2013, quedaban cancelados&#8221;.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    Para proceder, el lunes siguiente, el 24 de junio, a solicitar concurso voluntario de acreedores.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    La sala considera probado que el acusado gener\u00f3 &#8220;una din\u00e1mica peculiar&#8221; al considerar que &#8220;del dinero que obten\u00eda de su actividad principal (viajes de j\u00f3venes procedentes de centros estudiantiles), pod\u00eda disponer para otras actividades mercantiles en las que se embarcaba o para atender necesidades personales o empresariales a su inter\u00e9s, <strong>creando as\u00ed una evidente confusi\u00f3n patrimonial de intereses personales y sociales&#8221;.<\/strong><\/p>\n<article class=\"article-quote article-quote--middle-quote \">\n<h3>Deber\u00e1 indemnizar a cada uno de los 650 viajeros perjudicados de diferentes ciudades de Espa\u00f1a<\/h3>\n<\/article>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    Todo ello en base a la prueba desplegada durante el juicio, fundamentalmente la relativa a los extractos de cuentas bancarias, copias de correos electr\u00f3nicos y mensajes de texto, la declaraci\u00f3n del administrador concursal en la vista oral y las declaraciones testificales de tres estudiantes que contrataron el viaje entre otros.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    As\u00ed la sala entiende que el acusado afront\u00f3 deudas anteriores al 31 de diciembre de 2012 con dinero procedente de los viajes de la temporada 2013, y que supusieron un desembolso de m\u00e1s de 250.000 euros. &#8220;Esa actuaci\u00f3n econ\u00f3mica, decidida por el acusado, supuso evidentemente dirigir dinero que deb\u00eda destinarse a los viajes del a\u00f1o 2013, a pagar conceptos ajenos a los mismos, creando a su vez una falta de liquidez con la que atender las exigencias de esos viajes&#8221;.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    Para determinar la cuant\u00eda de las indemnizaciones los magistrados atienden al principio de rogaci\u00f3n, y estiman procedente la cantidad pedida por el Ministerio Fiscal a favor de todos los viajeros de acuerdo a las entregas de dinero realizadas por cada uno de ellos y que se entienden debidamente acreditadas.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    La sala no atiende en este punto al resarcimiento de cantidades que superan las sumas entregadas por cada viaje por sus representados interesadas por las acusaciones particulares.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    Al respecto, se\u00f1ala que &#8220;es evidente que cualquier perjuicio econ\u00f3mico a un particular, como ha sido el caso, incide en sus expectativas, tranquilidad, seguridad, ilusiones, etc., gener\u00e1ndose una ruptura entre sus esperanzas de realizar un viaje a verse impedido de ello; pero esa constataci\u00f3n, por s\u00ed sola, y considerando las circunstancias concurrentes en los hechos, pudo suponer una desilusi\u00f3n, pero, m\u00e1s all\u00e1 de ello, no se ha acreditado o justificado una especial afectaci\u00f3n o incidencia en el desarrollo personal de dichas personas&#8221;.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \"><strong>Concluye el tribunal que &#8220;no puede olvidarse que el da\u00f1o moral, como perjuicio, debe justificarse en debido grado,&#8221; <\/strong>y en el caso presente no se acreditado, &#8220;que se haya producido una afectaci\u00f3n significativa&#8221;. Todo lo cual lleva a desestimar esa petici\u00f3n indemnizatoria que queda concretada en las cantidades entregadas por cada uno de los viajeros.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    El tribunal aprecia la atenuante de dilaciones indebidas, aunque &#8220;esta circunstancia de atenuaci\u00f3n no ha sido suscitada en la vista oral&#8221;, pero surge de forma &#8220;objetiva&#8221;, aclara, al haber transcurrido en el momento de redactar la sentencia un a\u00f1o desde la finalizaci\u00f3n del juicio oral. Y a\u00f1aden, que a pesar de la complejidad de las diligencias de investigaci\u00f3n los magistrados explican que no se aprecia dilaci\u00f3n extraordinaria e indebida en la fase de instrucci\u00f3n, pero s\u00ed en la presente fase procesal.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    Para individualizar la pena por delito continuado de apropiaci\u00f3n con la atenuante de dilaciones dentro de la horquilla penal de 1 a\u00f1o a 3 a\u00f1os y medio de prisi\u00f3n, la Sala tiene en cuenta que, pese al tiempo transcurrido desde los hechos al momento de celebraci\u00f3n de la vista oral (casi nueve a\u00f1os), el acusado, que habr\u00eda estado realizando otras actividades mercantiles en ese periodo, como \u00e9l mismo ha reconocido, &#8220;no ha efectuado esfuerzo reparador de ning\u00fan tipo&#8221;, que el importe complete de lo apropiado supera los 250.000 euros, y, por \u00faltimo, &#8220;que afect\u00f3 a 650 j\u00f3venes y sus familias&#8221;, por lo que &#8220;no se aprecia justificado imponer la pena en su extensi\u00f3n m\u00ednima&#8221;, y establece una pena de 2 a\u00f1os de prisi\u00f3n.\n<\/p>\n<p class=\"article-body__text 1 \">\n    La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casaci\u00f3n.\n<\/p>\n<\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.levante-emv.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Condenan a dos a\u00f1os de c\u00e1rcel al empresario de Val\u00e8ncia que dej\u00f3 a 650 estudiantes sin viaje de estudiosLevante-EMV Relacionadas La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado al empresario D.M.Z. a dos a\u00f1os de c\u00e1rcel por quedarse con las cantidades entregadas por m\u00e1s de 600 estudiantes para su viaje de estudios a Mallorca en junio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":503259,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[6060,1952,48708,7627,2769],"class_list":["post-503258","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-viajes","tag-anos","tag-carcel","tag-condenan","tag-empresario","tag-valencia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/503258","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=503258"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/503258\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/503259"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=503258"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=503258"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=503258"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}