{"id":474351,"date":"2023-01-25T11:08:26","date_gmt":"2023-01-25T11:08:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=474351"},"modified":"2023-01-25T11:08:28","modified_gmt":"2023-01-25T11:08:28","slug":"ayudas-a-la-investigacion-colaborativa-en-areas-estrategicas-programa-elkartek","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/ayudas-a-la-investigacion-colaborativa-en-areas-estrategicas-programa-elkartek\/","title":{"rendered":"Ayudas a la Investigaci\u00f3n Colaborativa en \u00e1reas estrat\u00e9gicas -Programa Elkartek"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div itemprop=\"articleBody\">\n<p class=\"Xdef\" align=\"center\"><b>ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2023, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INVESTIGACI\u00d3N COLABORATIVA EN \u00c1REAS ESTRAT\u00c9GICAS -PROGRAMA ELKARTEK- Y SE CONVOCA LA FASE I, DE SOLICITUD DE PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE SER SUBVENCIONADOS.<\/b><\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El nuevo Plan de Ciencia y Tecnolog\u00eda de Euskadi 2030 (PCTI 2030), a su vez alineado con el nuevo programa marco Horizonte Europa, tiene por objetivo posicionar Euskadi entre las regiones europeas m\u00e1s avanzadas en innovaci\u00f3n, contribuyendo a la resoluci\u00f3n de los principales retos sociales: la salud, el empleo, la digitalizaci\u00f3n, el cambio clim\u00e1tico y la igualdad de g\u00e9nero, de conformidad todos ellos con los Objetivo de Desarrollo Sostenible de la ONU para 2030. Por ello, el nuevo plan tiene una relaci\u00f3n directa con otras pol\u00edticas de Gobierno como son: Desarrollo econ\u00f3mico, Educaci\u00f3n, Salud, Medio Ambiente, Vivienda, Agricultura y Cultura.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Euskadi asume el compromiso de alinearse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y lo incorpora a la Agenda Euskadi Basque Nation 2030. El ODS 9, Industria, Innovaci\u00f3n e Infraestructura, establece que la inversi\u00f3n en infraestructura y la innovaci\u00f3n son motores fundamentales de crecimiento y desarrollo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tomando como punto de partida el nuevo Programa Marco Horizonte Europa, el PCTI 2030 plantea tres pilares estrat\u00e9gicos y un elemento central: el talento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Pilar I. Excelencia cient\u00edfica: tiene por objeto mejorar la base cient\u00edfica y la generaci\u00f3n de conocimiento fruto de la actividad de investigaci\u00f3n de excelencia, as\u00ed como incrementar las capacidades y competencias t\u00e9cnicas y cient\u00edficas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Pilar II. Liderazgo tecnol\u00f3gico industrial: persigue consolidar el liderazgo tecnol\u00f3gico industrial de Euskadi y respaldar la investigaci\u00f3n que contribuye a afrontar los desaf\u00edos de la sociedad vasca, mejorando los resultados e impacto de las inversiones en investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Pilar III. Innovaci\u00f3n abierta: Se centra en promover la innovaci\u00f3n en cooperaci\u00f3n, tanto la de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico como no tecnol\u00f3gico, con especial atenci\u00f3n a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Talento: Son las personas las que investigan e innovan y por tanto necesitamos de su talento para que los elementos anteriores puedan desarrollarse plenamente y ejercer su funci\u00f3n de pilares estrat\u00e9gicos, contribuyendo a la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos para este Plan y que se describen en el apartado siguiente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">As\u00ed pues, el PCTI 2030 contempla como uno de sus tres pilares el denominado \u201cExcelencia cient\u00edfica\u201d que tiene como objetivo promover la investigaci\u00f3n de excelencia, como base para crear y difundir nuevos conocimientos, incrementar las capacidades y competencias t\u00e9cnicas y cient\u00edficas y aportar soluciones a los grandes retos socio-econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Uno de los ejes sobre los que se apoya este pilar es el fortalecimiento de la colaboraci\u00f3n entre los distintos agentes que forman parte de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n-RVCTI (en adelante, tambi\u00e9n RVCTI). La necesaria combinaci\u00f3n de disciplinas y capacidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas, promulgada tanto por el PCTI 2030 como por Horizonte Europa, requiere seguir intensificando la colaboraci\u00f3n entre los agentes de la RVCTI. Asimismo, es imprescindible continuar avanzando en la orientaci\u00f3n a resultados de la investigaci\u00f3n tanto de car\u00e1cter cient\u00edfico como tecnol\u00f3gico, que garanticen un uso eficiente de los recursos y de las inversiones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para seguir respondiendo a los retos socioecon\u00f3micos de Euskadi desde la ciencia y la tecnolog\u00eda contribuyendo a que Euskadi pueda afrontar la triple transici\u00f3n tecnol\u00f3gico-digital, energ\u00e9tico-clim\u00e1tica y sanitaria y social se considera necesario common un nuevo programa de ayudas a la I+D que apoye la investigaci\u00f3n colaborativa en \u00e1mbitos estrat\u00e9gicos que realizan los agentes de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Esta investigaci\u00f3n, ya sea esta basic y\/o industrial, y enmarcada en los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n del Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, Euskadi 2030 y la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente-RIS, debe contribuir a desarrollar y desplegar la nueva Estrategia de Ciencia y Tecnolog\u00eda definida en el PCTI 2030, lograr los objetivos definidos y afianzar el Sistema Vasco de Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La presente normativa de ayudas se acoge al art\u00edculo 25 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado inside en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (en adelante, tambi\u00e9n Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas), prorrogado por el Reglamento (UE) 2020\/972 de la Comisi\u00f3n de 2 de julio de 2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Y en virtud de ello<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">RESUELVO:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo \u00fanico.- Aprobar, en los t\u00e9rminos que se recogen en el Anexo, las bases reguladoras del Programa de apoyo a la Investigaci\u00f3n Colaborativa Elkartek, y convocar, para el ejercicio 2023, la fase I de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La presente Orden surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Contra la presente Orden, que agota la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n, ante la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Pa\u00eds Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">ANEXO<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVESTIGACI\u00d3N COLABORATIVA EN \u00c1REAS ESTRAT\u00c9GICAS ELKARTEK<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La presente Orden tiene por objeto common un programa de ayudas, para el apoyo a la realizaci\u00f3n de investigaci\u00f3n colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n integradas en la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n de Euskadi, en los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030, Programa Elkartek.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La presente normativa de ayudas se acoge al art\u00edculo 25 Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado inside en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado, relativo a las ayudas a proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo. A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigaci\u00f3n basic e investigaci\u00f3n industrial lo dispuesto en la definici\u00f3n de los puntos 84 y 85 del art\u00edculo 2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del citado Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2.- Recursos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los recursos econ\u00f3micos destinados a la finalidad de este programa proceder\u00e1n de los cr\u00e9ditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco. El volumen complete de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superar\u00e1 la citada consignaci\u00f3n o la que resulte de su actualizaci\u00f3n, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">A la financiaci\u00f3n del conjunto de los proyectos contemplados en el art\u00edculo 4.2 se destinar\u00e1 un m\u00e1ximo del 25 % de la dotaci\u00f3n world de la convocatoria y a la financiaci\u00f3n de las acciones recogidas en el art\u00edculo 4.3 se destinar\u00e1 un m\u00e1ximo del 10 %. Si tras la adjudicaci\u00f3n de las ayudas para tales proyectos y acciones no se agotaran las referidas cuant\u00edas m\u00e1ximas, el excedente se destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los proyectos contemplados en el art\u00edculo 4.1.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3.- Entidades beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Podr\u00e1n acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes cient\u00edfico- tecnol\u00f3gicos integrados en la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109\/2015, de 23 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(36214);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se regula y actualiza la composici\u00f3n de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- En todo caso, las entidades beneficiarias se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad de I+D del proyecto, dentro o fuera de la misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Las entidades beneficiarias tendr\u00e1n que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social desde el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Ser\u00e1 requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jur\u00eddica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtenci\u00f3n de subvenciones p\u00fablicas o para contratar con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco u otro ente p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">No obstante, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser beneficiarias las agrupaciones de personas jur\u00eddicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el art\u00edculo 11.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de diciembre, Basic de Subvenciones. En este caso, la agrupaci\u00f3n deber\u00e1 nombrar una entidad l\u00edder, que actuar\u00e1 como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupaci\u00f3n. Los miembros de estas agrupaciones deber\u00e1n hacer constar expresamente, en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos 18.2 y 23.2 de esta Orden, los compromisos de ejecuci\u00f3n del proyecto asumidos por cada uno de ellos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.- La concesi\u00f3n y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedar\u00e1n condicionados a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habi\u00e9ndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n Basic de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, se halle todav\u00eda en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.- No estar sancionadas penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, ni estar incursas en prohibici\u00f3n authorized alguna que las inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por incurrir en discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposici\u00f3n Ultimate cuarta de la Ley 1\/2022, de 3 de marzo, de segunda modificaci\u00f3n de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencias contra las Mujeres.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7.- No podr\u00e1n ser beneficiarias las empresas y entidades en disaster, de acuerdo con la definici\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en disaster (2014\/C 249\/01).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8.- No podr\u00e1n ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">9.- Asimismo, no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el art\u00edculo 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">10.- La condici\u00f3n para poder ser beneficiaria habr\u00e1 de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">CARACTER\u00cdSTICAS DE LAS AYUDAS<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4.- Proyectos subvencionables.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Proyectos de investigaci\u00f3n basic colaborativa:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Se entender\u00e1 por proyectos de investigaci\u00f3n colaborativa a aquellos proyectos de investigaci\u00f3n basic de car\u00e1cter estrat\u00e9gico, realizados en colaboraci\u00f3n por los agentes de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n y orientados a ampliar los conocimientos en las \u00e1reas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030 (industria inteligente, energ\u00edas + limpias y salud personalizada) o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad el\u00e9ctrica y econom\u00eda round), con el fin de lograr una mayor integraci\u00f3n entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboraci\u00f3n entre los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigaci\u00f3n basic lo dispuesto en el punto 84 del art\u00edculo 2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Los proyectos de investigaci\u00f3n colaborativa podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual y deber\u00e1n estar realizados en cooperaci\u00f3n entre diferentes agentes de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n que pertenezcan, al menos, a tres tipolog\u00edas de agentes de la misma; estos estar\u00e1n acreditados conforme al Decreto 109\/2015, de 23 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(36214);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> por el que se regula y actualiza la composici\u00f3n de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Con car\u00e1cter normal, el n\u00famero m\u00e1ximo de entidades participantes en la agrupaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejera de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Para que un proyecto de investigaci\u00f3n colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deber\u00e1 presentar un presupuesto complete m\u00ednimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigaci\u00f3n basic colaborativa, solo podr\u00e1n beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o al que corresponda la convocatoria del programa).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Los proyectos de investigaci\u00f3n basic colaborativa cumplir\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo 25 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.25=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Se entender\u00e1 por proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigaci\u00f3n basic orientada o de investigaci\u00f3n industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Pink Vasca de Ciencia Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n con alto poder de tracci\u00f3n y llegada al mercado y alineados con los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">A los efectos de la presente Orden, se entiende por investigaci\u00f3n basic e investigaci\u00f3n industrial lo dispuesto en los puntos 84 y 85 del art\u00edculo 2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Los proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual. Adem\u00e1s, estos proyectos deber\u00e1n ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma particular person o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboraci\u00f3n con otros agentes de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n. Con car\u00e1cter normal, el n\u00famero m\u00e1ximo de entidades participantes no podr\u00e1 ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejera de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Para que un proyecto de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deber\u00e1 presentar un presupuesto complete m\u00ednimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a los proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial, solo podr\u00e1n beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o al que corresponda la convocatoria del programa).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Los proyectos de investigaci\u00f3n de alto potencial industrial cumplir\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo 25 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.25=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Acciones complementarias de especial inter\u00e9s:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Se entender\u00e1 por acciones complementarias de especial inter\u00e9s a aquellos proyectos de intermediaci\u00f3n entre la oferta y la demanda tecnol\u00f3gica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediaci\u00f3n oferta-demanda y los organismos de difusi\u00f3n, como son:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Elaboraci\u00f3n de estudios de prospectiva y demanda temprana, as\u00ed como de vigilancia tecnol\u00f3gica vinculados a proyectos de investigaci\u00f3n basic o industrial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y el asesoramiento en la preparaci\u00f3n de proyectos de I+D+i de investigaci\u00f3n basic o industrial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Actividades de gesti\u00f3n de la I+D+i de transferencia y valoraci\u00f3n del conocimiento vinculadas a proyectos de investigaci\u00f3n basic o industrial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Fomento de la participaci\u00f3n en actividades de internacionalizaci\u00f3n de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigaci\u00f3n basic o industrial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Las acciones complementarias deber\u00e1n estar alineadas con los \u00e1mbitos de especializaci\u00f3n enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n Euskadi 2030.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Las acciones podr\u00e1n realizarse de manera particular person o en cooperaci\u00f3n entre diferentes organismos y podr\u00e1n tener car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014, para garantizar el efecto incentivador de las ayudas a las acciones complementarias de especial inter\u00e9s, solo podr\u00e1n beneficiarse de las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud a la fase I del programa de ayudas (y con posterioridad al 1 de enero del a\u00f1o al que corresponda la convocatoria del programa).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Las acciones complementarias de especial inter\u00e9s, cumplir\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo 25 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado inside en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60902,\" ar.107=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 108del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Los proyectos de investigaci\u00f3n basic colaborativa, los proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial inter\u00e9s realizadas en cooperaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir asimismo lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) La agrupaci\u00f3n establecida para el desarrollo del proyecto deber\u00e1 ser equilibrada y realizar una cooperaci\u00f3n efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada a\u00f1adan valor al proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Ninguna entidad participante correr\u00e1 con m\u00e1s del 70 % de los costes totales del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Se deber\u00e1 formalizar un acuerdo de colaboraci\u00f3n entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecuci\u00f3n de cada parte, garantice la ejecuci\u00f3n del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotaci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5.- Gastos subvencionables.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables, y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el art\u00edculo 31 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.31=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones, los siguientes:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Costes de private perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante (private investigador, private t\u00e9cnico y otro private de apoyo empleado en la actividad de investigaci\u00f3n) y costes de private t\u00e9cnico adscrito a la entidad mediante acuerdo para la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, en la medida que est\u00e9n dedicados al proyecto, incluyendo tanto los costes directos como indirectos (seg\u00fan procedimiento incluido en las instrucciones para la presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Subcontrataci\u00f3n de partes del proyecto de investigaci\u00f3n que por su complejidad o especializaci\u00f3n no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias. Esta subcontrataci\u00f3n no podr\u00e1 incluir otros gastos distintos a los indicados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Servicios de asesor\u00eda y otros servicios an\u00e1logos, incluida la compra de trabajos de investigaci\u00f3n, de conocimientos t\u00e9cnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios de viabilidad y de mercado, entre los que se podr\u00e1 incluir la auditor\u00eda de costes del proyecto El coste de auditor\u00eda ser\u00e1 subvencionable hasta un m\u00e1ximo de 1.500,00 euros por proyecto, entidad beneficiaria y anualidad. No ser\u00e1n elegibles los gastos de consultor\u00eda de gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, and so on.) directamente derivados de la actividad de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y\/o protecci\u00f3n de la propiedad intelectual.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Gastos de amortizaci\u00f3n relacionados con la generaci\u00f3n de infraestructura y adquisici\u00f3n de equipamiento tecnol\u00f3gico avanzado, as\u00ed como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecuci\u00f3n, en condiciones \u00f3ptimas, de los objetivos del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores ser\u00e1n interpretados de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 25 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.25=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Los citados costes se hallan sometidos a lo dispuesto en los art\u00edculos 29 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.29=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 31 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.31=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones, por lo que deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Con car\u00e1cter normal, la entidad beneficiaria no podr\u00e1 contratar con terceras personas la actividad subvencionada por encima del 50 % del coste complete del proyecto subvencionado, salvo en supuestos motivados por la alta especializaci\u00f3n y\/o por la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria, debiendo en tales casos ser aprobada la subcontrataci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n de la Viceconsejer\u00eda de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20 % del importe de la subvenci\u00f3n y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato en el que se formalice la subcontrataci\u00f3n deber\u00e1 celebrarse por escrito. Asimismo, el volumen de gasto de dicho contrato deber\u00e1 ser aprobado mediante resoluci\u00f3n por la Viceconsejer\u00eda de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(39439);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Contratos del Sector P\u00fablico, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la obra, la prestaci\u00f3n del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado y pagado con anterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, en el caso de que, por la excepcionalidad del servicio o bien, no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que lo presten o suministren, se deber\u00e1 aportar una memoria justificativa de la imposibilidad de presentar tres ofertas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Con relaci\u00f3n a que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvenci\u00f3n, se admitir\u00e1 como elegible el gasto de amortizaci\u00f3n sin necesidad de presentar tres ofertas siempre que se derive de inversiones realizadas con anterioridad a la solicitud de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- La Universidad del Pa\u00eds Vasco \/ Euskal Herriko Unibertsitatea y los agentes de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, pertenecientes al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o entidades con participaci\u00f3n p\u00fablica mayoritaria, no integradas en el sector p\u00fablico de ninguna administraci\u00f3n, cuando reciban financiaci\u00f3n p\u00fablica no competitiva de otro Departamento de la Administraci\u00f3n Basic de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o de otra Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00fanicamente podr\u00e1n imputar a la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n el private propio o de plantilla como coste indirecto, sin que se pueda aportar, en ning\u00fan caso, el coste directo de dicho private. No obstante, podr\u00e1 aplicarse a la justificaci\u00f3n el coste directo del private contratado espec\u00edficamente para realizar el proyecto subvencionado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6.- Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Las ayudas a conceder tendr\u00e1n la naturaleza de subvenciones no reintegrables, y se otorgar\u00e1n bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- El procedimiento para la concesi\u00f3n de las ayudas constar\u00e1 de dos fases diferenciadas, una fase I, de selecci\u00f3n de los proyectos, que finalizar\u00e1 determinando los proyectos susceptibles de recibir subvenci\u00f3n, y otra fase II, de concesi\u00f3n de las subvenciones, en la que, en funci\u00f3n de lo dispuesto en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, se adjudicar\u00e1n las subvenciones a los proyectos aprobados en la fase I que as\u00ed lo soliciten.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- La selecci\u00f3n de los proyectos (fase I) se realizar\u00e1 en concurrencia competitiva para cada tipolog\u00eda de proyecto subvencionable, en base a la documentaci\u00f3n aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el art\u00edculo 16 de esta Orden. Los proyectos ser\u00e1n aprobados cuando superen la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida en el citado art\u00edculo 16 p\u00e1rrafo 2.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- La asignaci\u00f3n de las subvenciones (fase II), a los proyectos aprobados en la fase I que las soliciten, se realizar\u00e1 conforme a las cuant\u00edas que se determinan en el art\u00edculo 7 de esta Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7.- Cuant\u00eda de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- La subvenci\u00f3n a conceder a cada proyecto aprobado ser\u00e1 la resultante de aplicar la intensidad m\u00e1xima de ayuda prevista en el apartado 3 de este art\u00edculo sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Las subvenciones que tendr\u00e1n car\u00e1cter anual o plurianual, seg\u00fan la duraci\u00f3n del proyecto aprobado, ser\u00e1n, como m\u00e1ximo, para el n\u00famero de ejercicios que se decide en la convocatoria de selecci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Los l\u00edmites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada entidad beneficiaria, alcanzar\u00e1n los siguientes porcentajes, atendiendo a lo especificado en el Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de 17 de junio de 2014:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Los proyectos de investigaci\u00f3n basic colaborativa obtendr\u00e1n el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Los proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial obtendr\u00e1n el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigaci\u00f3n basic y el 50 % en el caso de proyectos de investigaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Las acciones complementarias de especial inter\u00e9s obtendr\u00e1n el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigaci\u00f3n basic y el 50 % en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigaci\u00f3n industrial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Si la consignaci\u00f3n econ\u00f3mica destinada a la financiaci\u00f3n de cada una de las tipolog\u00edas de actuaciones subvencionables, de conformidad con lo establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de convocatoria, no alcanzara para la financiaci\u00f3n de todas las actuaciones en los porcentajes previstos en el punto 3 anterior, los proyectos a subvencionar ser\u00e1n aquellos proyectos valorados con mejor puntuaci\u00f3n hasta el agotamiento de la correspondiente dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8.- Concurrencia con otras ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Las actuaciones de los agentes cient\u00edfico- tecnol\u00f3gicos que se acojan a las ayudas establecidas en esta Orden podr\u00e1n recibir otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el \u00f3rgano o Administraci\u00f3n que las conceda. Una vez conocido el complete de las ayudas a recibir por cada entidad beneficiaria, para la determinaci\u00f3n de las ayudas que el mismo pueda percibir en virtud de lo establecido en esta Orden, se tendr\u00e1n en cuenta las normas que al respecto se encuentren vigentes en la Uni\u00f3n Europea, y, en specific, a lo establecido en los art\u00edculos 8 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.8=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 25 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.25=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Cuando los agentes cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos informen al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de las ayudas recibidas de otras Administraciones o entes, las ayudas no podr\u00e1n superar el l\u00edmite se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior o el coste complete de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, de forma que las ayudas concedidas en base a esta Orden se ver\u00e1n minoradas en la cuant\u00eda que corresponda para respetar el citado l\u00edmite.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9.- \u00d3rgano gestor y tr\u00e1mites con la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- El \u00f3rgano gestor del presente programa de subvenciones ser\u00e1 la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- En relaci\u00f3n a la publicaci\u00f3n e informaci\u00f3n de las ayudas sujetas al Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, ha de se\u00f1alarse que las autoridades responsables de la gesti\u00f3n de este programa de ayudas se comprometen a respetar y cumplir escrupulosamente las obligaciones definidas en el art\u00edculo 9 del citado reglamento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Asimismo, seg\u00fan lo establecido en el apartado b) del art\u00edculo 11 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.11=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento normal de exenci\u00f3n por categor\u00edas, las autoridades responsables elaborar\u00e1n un informe de car\u00e1cter anual donde se detalle la aplicaci\u00f3n y desarrollo del presente r\u00e9gimen de ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Adem\u00e1s, en este programa, para garantizar el efecto incentivador de la ayuda solo podr\u00e1n acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10.- Entidad colaboradora.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Para la gesti\u00f3n de las subvenciones que se concedan de conformidad con la regulaci\u00f3n contenida en la presente Orden se declara a SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (en adelante, tambi\u00e9n SPRI), adscrita al Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, como entidad colaboradora, de conformidad con el art\u00edculo 52 del Texto refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda Basic del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3216);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y el Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen normal de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n, y con lo dispuesto en la Ley Basic de Subvenciones 38\/2003 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- La SPRI se encargar\u00e1 de las siguientes funciones:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Evaluar inicialmente las solicitudes de los proyectos presentados supervisando la documentaci\u00f3n presentada y, en su caso, proponer la subsanaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Llevar a cabo el estudio y evaluaci\u00f3n de las solicitudes presentadas. Colaborar con el \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluaci\u00f3n de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Comprobar los documentos acreditativos de la ejecuci\u00f3n y costo de las acciones subvencionadas con anterioridad al pago de las ayudas a las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Verificar la realizaci\u00f3n de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que decide la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como realizar el seguimiento en el mantenimiento de los requisitos de concesi\u00f3n de las ayudas y de la ejecuci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Definir e implantar los procesos de management y seguimiento de los proyectos aprobados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Realizar la evaluaci\u00f3n last de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Colaborar con cualquier otra actuaci\u00f3n necesaria para una correcta gesti\u00f3n del programa, a indicaci\u00f3n del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que respecto de la gesti\u00f3n de este programa puede efectuar el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y a las que correspondan a la Oficina de Management Econ\u00f3mico y al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">PROCEDIMIENTOS<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">SECCI\u00d3N PRIMERA<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">INICIACI\u00d3N<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11.- Convocatorias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Las subvenciones reguladas por esta Orden se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s de dos procedimientos o fases, diferenciados y consecutivos, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 6.2 de la orden, cado uno de los cuales ser\u00e1 objeto de convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- La convocatoria de la fase I, para la selecci\u00f3n de los proyectos susceptibles de subvenci\u00f3n en la fase II, se realiza mediante la presente Orden de la consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 13 de la misma, que regula y establece el periodo de ejecuci\u00f3n de los proyectos, el plazo y lugar para la presentaci\u00f3n de las solicitudes, as\u00ed como los modelos de solicitud y los nombres de las personas integrantes del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n. La resoluci\u00f3n de dicho procedimiento se llevar\u00e1 a cabo mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- La convocatoria de la fase II, para la adjudicaci\u00f3n de las ayudas a los proyectos previamente seleccionados en la fase I, se realizar\u00e1 igualmente mediante resoluci\u00f3n de la titular de la Viceconsejer\u00eda de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital y precisar\u00e1 el importe de las consignaciones presupuestarias destinadas para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, as\u00ed como el plazo y lugar para la presentaci\u00f3n de las solicitudes. La resoluci\u00f3n ser\u00e1 acordada por el mismo \u00f3rgano.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12.- Presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- La realizaci\u00f3n de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y dem\u00e1s gestiones implicadas en esta Orden se efectuar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos, de conformidad con lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en el Decreto 21\/2012, de 21 de febrero <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(54297);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- El acceso a la solicitud y su cumplimentaci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en la siguiente direcci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/www.euskadi.eus\/servicios\/1027109\/<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">(castellano)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/www.euskadi.eus\/zerbitzuak\/1027109\/<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">(euskera)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los tr\u00e1mites posteriores a la solicitud, por canal electr\u00f3nico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de \u201cMi carpeta\u201d de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/www.euskadi.eus\/micarpeta<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/www.euskadi.eus\/nirekarpeta<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- La solicitud cumplimentada incorporar\u00e1, adem\u00e1s de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentaci\u00f3n soporte a la que se refiere el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Si la solicitud se realiza mediante representante, se deber\u00e1 acreditar la representaci\u00f3n conforme a lo establecido en los art\u00edculos 5 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.5=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 6 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.6=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, y en el \u00e1mbito de la presente orden, la representaci\u00f3n est\u00e1 acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi (https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.- Los datos de car\u00e1cter private ser\u00e1n tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(50868);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales y dem\u00e1s normativa aplicable al efecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para obtener informaci\u00f3n sobre Protecci\u00f3n de Datos puede acceder a la siguiente direcci\u00f3n: https:\/\/www.euskadi.eus\/clausulas-informativas\/web01-sedepd\/es\/transparencia\/077400-capa2-es.shtml<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El responsable de los datos es el Director de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ante el cual se podr\u00e1n ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, dirigi\u00e9ndose para ello al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, c\/ Donostia-San Sebasti\u00e1n, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.- La solicitud de ayuda, junto con la documentaci\u00f3n exigida, podr\u00e1 presentarse en el idioma oficial que se seleccione. As\u00ed mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizar\u00e1 el idioma elegido por la entidad solicitante, seg\u00fan lo establecido en la Ley 10\/1982, de 24 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(1814);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, b\u00e1sica de normalizaci\u00f3n del uso del Euskera.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">FASE I &#8211; SELECCI\u00d3N Y APROBACI\u00d3N DE PROYECTOS<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13.- Solicitudes para la selecci\u00f3n de proyectos susceptibles de ser subvencionados y documentaci\u00f3n a presentar.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Las solicitudes para la selecci\u00f3n de proyectos, y dem\u00e1s documentaci\u00f3n complementaria prevista en la presente Orden, se cumplimentar\u00e1n en formato electr\u00f3nico en la sede electr\u00f3nica se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior, de acuerdo al modelo que en la misma se facilita.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Las solicitudes podr\u00e1n presentarse desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de esta Orden en el BOPV hasta el d\u00eda 2 de marzo de 2023.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Se podr\u00e1n presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2023 y 2024.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Para los proyectos en cooperaci\u00f3n las entidades interesadas habr\u00e1n de presentar una \u00fanica solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, ser\u00e1 uno de los agentes de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n participante en el proyecto, el que, actuando como l\u00edder de la agrupaci\u00f3n, ostente la direcci\u00f3n del proyecto y la representaci\u00f3n de la misma, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.11=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones. Asumir\u00e1 a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gesti\u00f3n del proyecto, as\u00ed como las funciones de interlocuci\u00f3n con la Administraci\u00f3n necesarias para la buena marcha del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La solicitud en estos casos se presentar\u00e1, por tanto, por quien ostente la representaci\u00f3n authorized de la entidad participante en el proyecto que act\u00fae como l\u00edder de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.- Habr\u00e1 de presentarse una solicitud por cada proyecto. La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de ficheros con la copia digitalizada de la documentaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Impreso de solicitud, firmado por la entidad l\u00edder del proyecto, que incluir\u00e1 los datos de todas las entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de las entidades.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Memoria t\u00e9cnico-econ\u00f3mica del proyecto que tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de 80 p\u00e1ginas excluido portada, \u00edndice y anexos (cartas de inter\u00e9s y CV del private investigador) Arial 11.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el caso de proyectos en cooperaci\u00f3n, las entidades integrantes de la agrupaci\u00f3n presentar\u00e1n, adem\u00e1s:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Memoria descriptiva de los datos b\u00e1sicos de actividad de cada agente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Copia digitalizada del acuerdo de colaboraci\u00f3n suscrito por todas las entidades participantes en el que consten los extremos se\u00f1alados en el art\u00edculo 4.4.c) de esta Orden: compromiso de ejecuci\u00f3n del proyecto, compromisos de ejecuci\u00f3n de cada parte, acuerdos de confidencialidad y descripci\u00f3n de las condiciones pactadas de explotaci\u00f3n de los resultados y donde se otorgue la representaci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n al l\u00edder.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Copia digitalizada del poder de representaci\u00f3n de la persona solicitante de cada entidad participante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.- La presentaci\u00f3n de documentos por las entidades solicitantes se llevar\u00e1 a cabo conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En todo caso las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. Esta Administraci\u00f3n podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponder\u00e1 a la persona solicitante aportar dichos documentos por s\u00ed misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7.- Las personas f\u00edsicas, empresas, fundaciones y private representante de las asociaciones de empresas ver\u00e1n garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n y con la SPRI a ra\u00edz de la presente Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14.- Subsanaci\u00f3n de las solicitudes y ordenaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos, o no fuera acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano gestor requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, dictando, a este respecto, la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, la correspondiente resoluci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23.5 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.23=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003,de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11.3 de la citada norma, en los proyectos a desarrollar en cooperaci\u00f3n, dicha actuaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la entidad que hubiera asumido la condici\u00f3n de l\u00edder del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- El \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 requerir a los agentes solicitantes cuanta documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n complementaria considere necesaria para la adecuada comprensi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 73.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.73=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15.- \u00d3rgano para la evaluaci\u00f3n de las solicitudes de la fase I de selecci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n creado a estos efectos el an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de las propuestas de aprobaci\u00f3n de proyectos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- El \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n estar\u00e1 presidido por la persona titular de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Alberto Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez y como suplente la persona titular de la Direcci\u00f3n de Emprendimiento, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital, Leyre Madariaga Gangoiti.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Ser\u00e1n vocales los siguientes miembros:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; La persona titular de la Direcci\u00f3n de Industria y Transformaci\u00f3n Energ\u00e9tica Ana Bel\u00e9n Camacho Vera, y como suplente un T\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n de Industria y Transmisi\u00f3n Energ\u00e9tica, Agust\u00edn Garc\u00eda P\u00e9rez.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Una persona en representaci\u00f3n SPRI, Amaia Martinez Muro y como suplente, Maite Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Una persona del equipo t\u00e9cnico de la Direcci\u00f3n competente en materia de tecnolog\u00eda, Natividad Ni\u00f1o Bartolom\u00e9 y como suplente, Amaia Gandarias Uriarte que realizar\u00e1 las funciones de secretar\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En la composici\u00f3n del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n existir\u00e1 una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, podr\u00e1n asistir y asesorar a este \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n otras personas expertas o representantes de entidades con competencias y funciones relevantes en el \u00e1mbito de la I+D cuando as\u00ed se estime necesario.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Los trabajos materiales de estudio y evaluaci\u00f3n de las propuestas ser\u00e1n realizados por el Departamento de Tecnolog\u00eda de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial que los presentar\u00e1 en el \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.- La constituci\u00f3n del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n ser\u00e1 v\u00e1lida a los efectos de celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, con la presencia de quienes ostentan la presidencia y secretar\u00eda o, en su caso, de quienes los sustituyan y al menos una persona m\u00e1s del resto de vocales. En todo lo relativo al funcionamiento del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n, no previsto en este apartado, se aplicar\u00e1n supletoriamente los art\u00edculos 15 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(36563,\" ar.15=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y siguientes de la Ley 40\/2015 de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16.- Criterios de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Para la selecci\u00f3n de los proyectos se aplicar\u00e1n los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Criterios clave y espec\u00edficos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">I.- Para proyectos de investigaci\u00f3n basic colaborativa en \u00e1reas estrat\u00e9gicas y para proyectos de investigaci\u00f3n con alto potencial industrial:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1) Orientaci\u00f3n cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica (25 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Adecuaci\u00f3n de la propuesta a las l\u00edneas de trabajo de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del Gobierno Vasco y contribuci\u00f3n a la estrategia de especializaci\u00f3n inteligente recogida en el PCTI 2030.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Oportunidad, desde la perspectiva cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica, de la inversi\u00f3n en las \u00e1reas definidas en la propuesta y aportaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica del proyecto en relaci\u00f3n con el estado del arte precise.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Resultados cient\u00edfico-tecnol\u00f3gico esperados de las actividades propuestas y capacidad de conseguirlos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; An\u00e1lisis de la capacidad del consorcio de llegar a constituirse en punto de referencia cient\u00edfico &#8211; tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2) Potencial de transferencia cient\u00edfico tecnol\u00f3gica y proyecci\u00f3n del impacto socio- econ\u00f3mico (25 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Impacto potencial en la estructura social y econ\u00f3mica vasca del aprovechamiento de los resultados previstos del programa en funci\u00f3n de sus perspectivas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Oportunidad para el Pa\u00eds Vasco desde el punto de vista social y\/o econ\u00f3mico de desarrollar capacidades en los \u00e1mbitos definidos en la propuesta.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3) Cooperaci\u00f3n &#8211; Integraci\u00f3n del Sistema Ciencia-Tecnolog\u00eda-Innovaci\u00f3n (10 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Esquemas de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n previstos con los distintos agentes del Sistema Ciencia-Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4) Conectividad (10 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Integraci\u00f3n en el Espacio Europeo de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Acuerdos o compromisos de acuerdos de cooperaci\u00f3n con centros de referencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Difusi\u00f3n de los resultados dentro y fuera de la entidad participante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">II.- Para acciones complementarias de especial inter\u00e9s:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1) Complementaci\u00f3n de la actividad cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica (25 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Adecuaci\u00f3n de la propuesta a las l\u00edneas de trabajo de la pol\u00edtica de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n del Gobierno Vasco y contribuci\u00f3n a la estrategia de especializaci\u00f3n inteligente recogida en el PCTI 2030.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Oportunidad, desde la perspectiva cient\u00edfico-tecnol\u00f3gica, de la acci\u00f3n en las \u00e1reas definidas en la propuesta y aportaci\u00f3n del proyecto en relaci\u00f3n con un mejor conocimiento del estado del arte precise.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Resultados esperados de las actividades propuestas y capacidad de conseguirlos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2) Potencial para facilitar la transferencia cient\u00edfico tecnol\u00f3gica y proyecci\u00f3n del impacto socio-econ\u00f3mico (25 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Aprovechamiento desde el punto de vista social y\/o econ\u00f3mico de los resultados de los proyectos cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos realizados por los Agentes vascos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Potenciaci\u00f3n del impacto en la estructura social y econ\u00f3mica vasca de los proyectos cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicos realizados por los Agentes vascos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3) Cooperaci\u00f3n &#8211; integraci\u00f3n del Sistema Ciencia-Tecnolog\u00eda-Innovaci\u00f3n (10 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Promoci\u00f3n de acuerdos de cooperaci\u00f3n entre los agentes del Sistema Vasco de Ciencia-Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Esquemas de cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n previstos con los distintos agentes del Sistema Vasco Ciencia-Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4) Conectividad (10 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Promoci\u00f3n de la integraci\u00f3n en el Espacio Europeo de Investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Promoci\u00f3n de acuerdos o compromisos de cooperaci\u00f3n con entidades de referencia a nivel internacional.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Difusi\u00f3n de los resultados dentro y fuera de la entidad participante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Criterios generales para todos los tipos de proyectos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1) Equipo humano (10 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Dimensi\u00f3n del equipo humano en t\u00e9rminos de dedicaci\u00f3n prevista de sus miembros y en relaci\u00f3n con la masa cr\u00edtica necesaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Solvencia del equipo humano asignado y espec\u00edficamente cient\u00edfico- t\u00e9cnica en el caso de los proyectos de investigaci\u00f3n colaborativa. Incorporaci\u00f3n (recuperaci\u00f3n) de private t\u00e9cnico o investigador vasco en el extranjero en el caso de los proyectos de investigaci\u00f3n colaborativa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Idoneidad de la jefatura y equipo de proyecto, valor\u00e1ndose la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Es decir, cuando en los equipos de m\u00e1s de cuatro miembros las personas de cada sexo est\u00e1n representadas al menos al 40%. En el resto, cuando personas de ambos sexos est\u00e9n representadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2) Esquema de financiaci\u00f3n adecuado (10 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3) Metodolog\u00eda adecuada (10 puntos):<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Descripci\u00f3n y estructuraci\u00f3n del plan de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Claridad en la distinci\u00f3n de los desarrollos cr\u00edticos de las tareas secundarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Adecuaci\u00f3n de las estructuras de gesti\u00f3n propuestas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Adecuaci\u00f3n del calendario del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, en su caso.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Integraci\u00f3n y desarrollo del euskera, en su caso.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Un proyecto podr\u00e1 ser seleccionado cuando simult\u00e1neamente la nota complete obtenida en la evaluaci\u00f3n supere el 50 % de la nota m\u00e1xima complete y la nota specific obtenida en cada uno de los criterios clave supere el 50 % de la nota m\u00e1xima correspondiente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Como, tal y como se establece en el art\u00edculo 7.4, los proyectos a subvencionar ser\u00e1n aquellos proyectos seleccionados con mejor puntuaci\u00f3n hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El hecho de que el proyecto haya alcanzado la puntuaci\u00f3n para ser seleccionado de acuerdo a los criterios del punto anterior no garantiza que vaya a ser subvencionado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17.- Propuesta de resoluci\u00f3n de la fase I, de selecci\u00f3n de proyectos susceptibles de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- El \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n de las solicitudes presentadas en atenci\u00f3n a los criterios establecidos en esta Orden y elevar\u00e1 a la persona titular de la viceconsejer\u00eda en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital la propuesta motivada de resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- La propuesta motivada de resoluci\u00f3n contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Relaci\u00f3n de los proyectos para los que se propone su selecci\u00f3n, indicando para cada uno de ellos la puntuaci\u00f3n obtenida en su evaluaci\u00f3n, la cuant\u00eda complete presupuestada en cada proyecto y los plazos para su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el caso de proyectos en cooperaci\u00f3n, se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la identidad de quienes integran la agrupaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de qui\u00e9n asume su representaci\u00f3n, as\u00ed como los compromisos de ejecuci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Relaci\u00f3n de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivaci\u00f3n que fundamenta la propuesta de desestimaci\u00f3n, y, en su caso, la puntuaci\u00f3n obtenida en su evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18.- Resoluci\u00f3n de la fase I, selecci\u00f3n de proyectos, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificaci\u00f3n y procedimiento de publicidad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Las solicitudes presentadas en esta fase I se resolver\u00e1n en una \u00fanica resoluci\u00f3n, que decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, corresponder\u00e1 dictar, a propuesta del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n, a la persona titular de la viceconsejer\u00eda en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- La resoluci\u00f3n determinar\u00e1 la relaci\u00f3n de proyectos seleccionados, indicando para cada uno de ellos la puntuaci\u00f3n obtenida en su evaluaci\u00f3n, el presupuesto aceptado y los plazos para su realizaci\u00f3n, as\u00ed como, la relaci\u00f3n de los proyectos desestimados o excluidos, los motivos que fundamentan su desestimaci\u00f3n y, en su caso, la puntuaci\u00f3n obtenida en su evaluaci\u00f3n. Asimismo, en el caso de proyectos realizados en colaboraci\u00f3n, se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupaci\u00f3n, la del responsable del proyecto y los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas ser\u00e1 de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n en el BOPV de la presente Orden, que convoca de la fase I, de selecci\u00f3n de proyectos susceptibles de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resoluci\u00f3n alguna, las entidades interesadas podr\u00e1n entender desestimada su solicitud de subvenci\u00f3n, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 25.1.a) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.25=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- La resoluci\u00f3n que se adopte no pone fin a la v\u00eda administrativa. Contra la misma, de conformidad con los art\u00edculos 121 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.121=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 122 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.122=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1 la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante la persona titular de la viceconsejer\u00eda competente en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital o ante la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolver\u00e1.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.- De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 45.1.b) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.45=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la resoluci\u00f3n que pone fin a la fase I se notificar\u00e1 mediante su publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios (https:\/\/www.euskadi.eus\/tablon-electronico-anuncios\/) y de manera particular person.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el caso de las agrupaciones del art\u00edculo 11.3 LGS, la resoluci\u00f3n se notificar\u00e1, tanto al agente que hubiera asumido la condici\u00f3n de l\u00edder del proyecto, como a cada una de los agentes participantes en el mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.- La resoluci\u00f3n de la fase I, de selecci\u00f3n de proyectos susceptibles de aprobaci\u00f3n, no garantiza de manera autom\u00e1tica la concesi\u00f3n de ayudas a los proyectos seleccionados, ya que la misma estar\u00e1 condicionada:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; A la publicaci\u00f3n de la correspondiente convocatoria de fase II mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital, prevista en el art\u00edculo 11.3 de esta Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; A la presentaci\u00f3n de la oportuna solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 18 de la presente Orden, y<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; A la existencia de cr\u00e9dito suficiente en la correspondiente convocatoria de fase II.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">SECCI\u00d3N TERCERA<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">FASE II &#8211; CONCESI\u00d3N DE LAS AYUDAS<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19.- Presentaci\u00f3n de solicitudes para acceder a las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se presentar\u00e1n electr\u00f3nicamente, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de esta Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- \u00danicamente podr\u00e1n presentarse solicitudes de ayuda para aquellos proyectos que hayan resultado previamente seleccionados en la fase I seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la presente Orden, y deber\u00e1n acompa\u00f1arse de la siguiente documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Declaraci\u00f3n responsable respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Relaci\u00f3n de las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y\/o concedidas de otras instituciones p\u00fablicas o privadas, incluidas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso sujetas al Reglamento (UE) 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que la entidad no ha solicitado la declaraci\u00f3n de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni est\u00e9 sujeto a intervenci\u00f3n judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22\/2003, de 9 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3288);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Concursal, sin que haya concluido el per\u00edodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que no est\u00e1 incursa la entidad solicitante, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representaci\u00f3n authorized de otras personas jur\u00eddicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3\/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administraci\u00f3n Basic del Estado, de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(171);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de incompatibilidades del Private al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(38);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del R\u00e9gimen Electoral Basic, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma o en la normativa auton\u00f3mica que regule estas materias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que no tiene la residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio calificado reglamentariamente como para\u00edso fiscal.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que la entidad solicitante no est\u00e1 incursa en expediente de reintegro o sancionador, ni se halla sancionada penal ni administrativamente con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas p\u00fablicas, as\u00ed como tampoco se halla incursa en prohibici\u00f3n authorized alguna que la inhabilite para ello, con inclusi\u00f3n de las que se hayan producido por discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3216);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que ese aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Basic del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que la entidad beneficiaria, cuando est\u00e9 incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3942);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no incumple los plazos de pago previstos en la citada ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado com\u00fan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en disaster, de acuerdo con la definici\u00f3n de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuraci\u00f3n de empresas no financieras en disaster (2014\/C 249\/01).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que la entidad beneficiaria se compromete a respetar los principios de econom\u00eda round y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente \u201cprincipio DNSH\u201d en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que no se encuentra incursa en las circunstancias establecidas en los art\u00edculos 109.4 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(54696,\" ar.109=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda round, y 116 de la Ley 10\/2021, de 9 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(54461);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Administraci\u00f3n Ambiental de Euskadi.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Declaraci\u00f3n del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 6 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(60723,\" ar.6=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento Basic de Exenci\u00f3n por categor\u00edas n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) La acreditaci\u00f3n de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se verificar\u00e1 autom\u00e1ticamente, tantas veces como fuera necesario, por el \u00f3rgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicaci\u00f3n del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3216);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Basic del Pa\u00eds Vasco. La persona solicitante podr\u00e1 oponerse de manera motivada al consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Basic del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Actual Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3216);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- En los proyectos en cooperaci\u00f3n presentados por las agrupaciones reguladas en el art\u00edculo 11.3 LGS, las entidades interesadas habr\u00e1n de presentar una \u00fanica solicitud de ayuda por proyecto, por lo que ser\u00e1 el agente de la Pink Vasca de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n designado como l\u00edder el que presentar\u00e1 la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Impreso de solicitud de ayuda, firmado por la entidad l\u00edder del proyecto, y suscrito (aceptado) por las restantes entidades participantes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Copia digitalizada del acuerdo suscrito por las entidades participantes por el que le ceden la representaci\u00f3n para solicitar la ayuda en su nombre a la entidad l\u00edder.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Se deber\u00e1 adjuntar, por cada una de las entidades participantes en el proyecto, incluido el agente l\u00edder, la documentaci\u00f3n referida en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- La presentaci\u00f3n de documentos por las entidades solicitantes se llevar\u00e1 a cabo conforme a las reglas establecidas en el art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En todo caso las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. Esta Administraci\u00f3n podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponder\u00e1 a la persona solicitante aportar dichos documentos por s\u00ed misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n recabar los documentos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.- Si la solicitud se realiza mediante representante, se deber\u00e1 acreditar la representaci\u00f3n con forme a lo establecido en los art\u00edculos 5 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.5=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 6 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.6=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, y en el \u00e1mbito de la presente Orden, la representaci\u00f3n est\u00e1 acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi (https:\/\/www.euskadi.eus\/representantes).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.- Los datos facilitados ser\u00e1n tratados conforme a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(50868);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y dem\u00e1s normativa aplicable al efecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El responsable de los datos es la persona titular de la Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n del Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, ante el cual se podr\u00e1n ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y oposici\u00f3n, dirigi\u00e9ndose para ello al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Direcci\u00f3n de Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, c\/ Donostia-San Sebasti\u00e1n, 1: 01010 de Vitoria-Gasteiz.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7.- Las personas interesadas ver\u00e1n garantizado el derecho a usar y ser atendido en su misma lengua, euskera o castellano, de manera oral o por escrito, en las relaciones que sostengan con el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente y con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a ra\u00edz de la presente Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20.- Subsanaci\u00f3n de las solicitudes de concesi\u00f3n de ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus t\u00e9rminos, o no fuera acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo anterior, el \u00f3rgano gestor requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su petici\u00f3n, dictando, a este respecto, la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, la correspondiente resoluci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 23.5 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.23=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003,de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 11.3 de la citada norma, en los proyectos a desarrollar en cooperaci\u00f3n, dicha actuaci\u00f3n se realizar\u00e1 con la entidad que hubiera asumido la condici\u00f3n de l\u00edder del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- El \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n podr\u00e1 requerir a los agentes solicitantes cuanta documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n complementaria considere necesaria para la adecuada comprensi\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la solicitud presentada, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 73.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.73=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21.- Evaluaci\u00f3n de las solicitudes de concesi\u00f3n de ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n, creado a estos efectos y mencionado en el art\u00edculo 15 de la presente Orden, el an\u00e1lisis y la evaluaci\u00f3n de las solicitudes presentadas, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de la propuesta de concesi\u00f3n de las ayudas a los proyectos previamente seleccionados\/aprobados en la fase I que hayan presentado formalmente la solicitud de ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Para la elaboraci\u00f3n de la propuesta de concesi\u00f3n de ayudas se tendr\u00e1 en cuenta, adem\u00e1s de los datos contenidos en la resoluci\u00f3n de selecci\u00f3n de proyectos de la fase I, tales como el presupuesto aceptado\/aprobado, el plazo de realizaci\u00f3n y la puntuaci\u00f3n obtenida, las cuant\u00edas de las ayudas establecidas en el art\u00edculo 7 de la presente Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Como, tal y como se establece en el art\u00edculo 7.4, los proyectos a subvencionar ser\u00e1n aquellos proyectos seleccionados con mejor puntuaci\u00f3n hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22.- Propuesta de resoluci\u00f3n de las solicitudes de concesi\u00f3n de ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- El \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n efectuar\u00e1 la valoraci\u00f3n de las solicitudes presentadas en atenci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos establecidos y elevar\u00e1 a la persona titular de la viceconsejer\u00eda en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital la propuesta de resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- La propuesta de resoluci\u00f3n contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Relaci\u00f3n de los proyectos para los que se propone la concesi\u00f3n de ayuda, indicando para cada uno de ellos, entidad beneficiaria, la puntuaci\u00f3n obtenida en su evaluaci\u00f3n, el presupuesto complete aprobado del proyecto y los plazos para su realizaci\u00f3n y la cuant\u00eda world de ayuda que se proponga conceder.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el caso de proyectos en cooperaci\u00f3n, se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la identidad de quienes integran la agrupaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de qui\u00e9n asume su representaci\u00f3n, la cuant\u00eda de subvenci\u00f3n asignada a cada integrante de la agrupaci\u00f3n as\u00ed como los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por estos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Relaci\u00f3n de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivaci\u00f3n que fundamenta la propuesta de desestimaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23.- Resoluci\u00f3n de la fase II aprobaci\u00f3n de ayudas, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificaci\u00f3n y procedimiento de publicidad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Las solicitudes presentadas en esta fase II se resolver\u00e1n en una \u00fanica resoluci\u00f3n, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas, que corresponde dictar, a propuesta del \u00f3rgano de evaluaci\u00f3n, a la persona titular de la viceconsejer\u00eda en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- La resoluci\u00f3n determinar\u00e1 la relaci\u00f3n de proyectos subvencionados, indicando para cada uno de ellos, la entidad beneficiaria, la puntuaci\u00f3n obtenida en su evaluaci\u00f3n, el presupuesto aprobado, los plazos para su realizaci\u00f3n y el importe world de la subvenci\u00f3n concedida. La resoluci\u00f3n har\u00e1 constar, en su caso, de manera expresa, la desestimaci\u00f3n del resto de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, en el caso de proyectos en colaboraci\u00f3n, se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la identidad de las entidades beneficiarias integrantes de la agrupaci\u00f3n responsable del proyecto, el importe de la subvenci\u00f3n asignado a cada integrante as\u00ed como los compromisos de ejecuci\u00f3n asumidos por estos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">A esta resoluci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1 un anexo con las instrucciones para la presentaci\u00f3n de la Cuenta justificativa en el cual se informar\u00e1 a la entidad beneficiaria de los sucesivos pasos a seguir hasta la finalizaci\u00f3n del expediente y de la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 aportarse en la fase de justificaci\u00f3n, y que se facilitar\u00e1 al efecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- La condici\u00f3n de beneficiaria se adquiere con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n favorable de la fase II.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n, y antes de la resoluci\u00f3n de la fase II, se produjese una modificaci\u00f3n en la personalidad jur\u00eddica de la solicitante que ha resultado beneficiaria \u00e9sta quedar\u00e1 excluida del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">No obstante, las operaciones de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y absorci\u00f3n, as\u00ed como cualquier otra que pudiera determinar la sucesi\u00f3n procesal, de que sean objeto las solicitantes, no impedir\u00e1n la continuaci\u00f3n de la sucesora en el procedimiento siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que se comunique al \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que la entidad sucesora re\u00fana los requisitos establecidos en las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Que sea autorizada expresamente por el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.- Lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en el supuesto de que la solicitante sea una agrupaci\u00f3n de entidades de las reguladas en el art\u00edculo de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Basic de Subvenciones, y se produzca la modificaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de una de las integrantes de dicha agrupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En su caso, de autorizarse la modificaci\u00f3n, la agrupaci\u00f3n habr\u00e1 de aportar en los diez d\u00edas siguientes a la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n un nuevo compromiso de ejecuci\u00f3n en el que conste la identidad de la empresa sucesora.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.- El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las entidades interesadas ser\u00e1 de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la convocatoria de las ayudas en el BOPV, transcurrido el cual sin haberse notificado resoluci\u00f3n alguna, las entidades interesadas podr\u00e1n entender desestimada su solicitud de subvenci\u00f3n, a los efectos de lo establecido en el art\u00edculo 25.1.a) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.25=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7- La resoluci\u00f3n que se adopte no pone fin a la v\u00eda administrativa. Contra la misma, de conformidad con los art\u00edculos 121 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.121=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 122 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.122=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, podr\u00e1 la persona interesada interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde la notificaci\u00f3n o en cualquier momento si el acto no fuera expreso, ante la persona titular de la viceconsejer\u00eda competente en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital o ante la Consejera de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, que lo resolver\u00e1.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8.- De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 45.1.b) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(13300,\" ar.45=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la resoluci\u00f3n de fase II se notificar\u00e1 mediante su publicaci\u00f3n en el tabl\u00f3n electr\u00f3nico de anuncios (https:\/\/www.euskadi.eus\/tablon-electronico-anuncios\/). Asimismo, la Resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada individualmente, tanto a la entidad que hubiera asumido la condici\u00f3n de entidad l\u00edder del proyecto, como a cada una de las entidades participantes en el mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">9- La concesi\u00f3n y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedar\u00e1n condicionados a la terminaci\u00f3n de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habi\u00e9ndose iniciado en el marco de subvenciones o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administraci\u00f3n Basic de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, se halle todav\u00eda en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">EJECUCI\u00d3N DE LAS AYUDAS<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24.- Pago de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- El abono de las ayudas se realizar\u00e1 directamente a las entidades beneficiarias de las mismas, fraccionadamente, del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Un 50 % de la subvenci\u00f3n correspondiente a la primera anualidad se abonar\u00e1 tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, una vez transcurrido el plazo expresado en el art\u00edculo 25.4.a) sin mediar renuncia expresa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) El abono del resto de la primera anualidad, as\u00ed como la siguiente anualidad, estar\u00e1 condicionado a la previa justificaci\u00f3n documental, de la realizaci\u00f3n de la actividad correspondiente de la anualidad de que se trate, as\u00ed como del grado de ejecuci\u00f3n de los objetivos fijados, y del gasto incurrido.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La justificaci\u00f3n de lo realizado en cada anualidad del proyecto, que deber\u00e1 realizarse durante el primer cuatrimestre siguiente al del a\u00f1o concluido, se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de cuenta justificativa, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 72 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(5099,\" ar.72=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Una vez realizada la justificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos descritos se proceder\u00e1 a efectuar libramiento simult\u00e1neo correspondiente a la parte de la anualidad justificada y a un anticipo correspondiente al 50 % de la anualidad siguiente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) El abono del \u00faltimo 50 % correspondiente a la \u00faltima anualidad exigir\u00e1, adem\u00e1s, la presentaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n last de la realizaci\u00f3n de la actividad de dicho ejercicio y de una justificaci\u00f3n del cumplimiento world del proyecto en base a una memoria t\u00e9cnica y econ\u00f3mica donde se reflejen principalmente: actuaciones realizadas; resultados obtenidos cuantificados y\/o valorados; modificaciones y en su caso justificaciones; presupuesto last de la actividad con los gastos por anualidades y conceptos; informe de cumplimiento last de los contratos, convenios, acuerdos, and so on.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- A efectos de facilitar la cumplimentaci\u00f3n de la cuenta justificativa junto con la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se remitir\u00e1n a cada entidad beneficiaria las correspondientes instrucciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 72 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(5099,\" ar.72=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones, la cuenta justificativa contendr\u00e1, al menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Una memoria econ\u00f3mica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos y\/o inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvenci\u00f3n se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicar\u00e1n las desviaciones acaecidas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relaci\u00f3n a que se hace referencia en el p\u00e1rrafo anterior y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Una relaci\u00f3n detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; Los tres presupuestos que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.31=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley Basic de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Un informe de auditor\u00eda de cuentas firmado, elaborado por una persona inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, debi\u00e9ndose presentar un informe de auditor\u00eda por cada proyecto aprobado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El informe de auditor\u00eda se completar\u00e1 con un Listado de comprobaci\u00f3n de la cuenta justificativa integrado por una serie de hitos cuyo cumplimiento debe de ser certificado por la persona auditora, seg\u00fan el modelo que se establecer\u00e1 en la convocatoria correspondiente. Este documento se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las entidades beneficiarias en las URLs que se indicar\u00e1n en las instrucciones acompa\u00f1antes de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Documento de Certificaci\u00f3n del Gasto del proyecto, con la Declaraci\u00f3n expresa de Ayudas Concurrentes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Para aquellas entidades participantes en el proyecto subvencionado que iniciaran su actividad en dicho proyecto en alg\u00fan ejercicio posterior al de la concesi\u00f3n de la ayuda, el primer libramiento a su favor se postergar\u00e1 a tal ejercicio. Para el resto de los pagos se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- La entidad beneficiaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del Departamento, antes del abono de las ayudas, y previo requerimiento del mismo, toda aquella documentaci\u00f3n que fuera precisa para la comprobaci\u00f3n de los datos que aparecen en la declaraci\u00f3n jurada a la que alude el art\u00edculo 18 de esta Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.- El Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente podr\u00e1 requerir cuanta documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n complementaria considere necesaria en orden a la comprobaci\u00f3n de la veracidad de los datos de la documentaci\u00f3n presentada por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deber\u00e1n ser realizados en los a\u00f1os para los que se ha concedido la ayuda, y en los plazos que se se\u00f1alen en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, salvo los correspondientes al informe de auditor\u00eda que podr\u00e1 ser facturado en los cuatro meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de cada anualidad del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deber\u00e1n cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el art\u00edculo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Basic del Pa\u00eds Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3216);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y por el art\u00edculo 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir con las condiciones estipuladas en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de I+D+i vigente -Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u201cMarco sobre ayudas estatales de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n\u201d (2014\/C 198\/01)- y el art\u00edculo 15 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(36214,\" ar.15=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Decreto 109\/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composici\u00f3n de la RVCTI, en cuanto a que el ejercicio de su actividad econ\u00f3mica se realizar\u00e1 en condiciones normales de mercado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Las entidades beneficiarias est\u00e1n obligadas adem\u00e1s a:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Aceptar la subvenci\u00f3n concedida. En este sentido, si en el plazo de quince d\u00edas tras la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entender\u00e1 que esta queda aceptada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Utilizar la subvenci\u00f3n para las actividades para las que ha sido concedido, sin perjuicio de que el Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente pueda aceptar las variaciones que puedan producirse en la ejecuci\u00f3n de dichas actividades, siempre que dichas variaciones hayan sido plenamente justificadas y haya obtenido la autorizaci\u00f3n expresa de la persona titular de la viceconsejer\u00eda en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 27 de la presente Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Autorizar a la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, o a la persona que esta designe, a tener libre acceso a los trabajos que constituyen el desarrollo del proyecto y dem\u00e1s documentaci\u00f3n vinculada al mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Dar la adecuada publicidad del car\u00e1cter p\u00fablico de la financiaci\u00f3n de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18.4 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.18=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones. Para ello, en la documentaci\u00f3n, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusi\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 figurar el logotipo del Gobierno Vasco y la frase \u201cSubvencionado por el Gobierno Vasco\u201d. Las entidades beneficiarias tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de utilizar las dos lenguas oficiales en la publicaci\u00f3n, anuncio y publicidad de las acciones relacionadas con la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Facilitar a la persona titular de la viceconsejer\u00eda competente en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital la realizaci\u00f3n de las comprobaciones que estime oportunas en relaci\u00f3n con las ayudas concedidas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta informaci\u00f3n Complementaria les sea solicitada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Archivar las facturas definitivas y ponerlas a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Basic de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco durante un periodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Facilitar a la Oficina de Management Econ\u00f3mico y al Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas la informaci\u00f3n que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalizaci\u00f3n del destino de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Comunicar al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la solicitud u obtenci\u00f3n de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o related finalidad, procedente de cualquier otra Administraci\u00f3n o Ente tanto p\u00fablico como privado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26.- Incumplimiento y reintegro.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, as\u00ed como en los restantes supuestos contemplados en el art\u00edculo 37 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3434,\" ar.37=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones, no ser\u00e1 exigible el abono de la ayuda o subvenci\u00f3n y, en su caso, proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Igualmente, proceder\u00e1 el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el l\u00edmite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8 de esta Orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las referidas cantidades tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos p\u00fablicos a los efectos pertinentes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- El procedimiento de reintegro se tramitar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 53.4 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/__i\/rss\/rd\/articles\/javascript:l(3216,\" ar.53=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/news.google.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda Basic del Pa\u00eds Vasco, y en su desarrollo reglamentario, regulado en el t\u00edtulo II del Decreto 698\/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el r\u00e9gimen normal de garant\u00edas y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y se establecen los requisitos, r\u00e9gimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gesti\u00f3n. En la resoluci\u00f3n de incoaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvenci\u00f3n afectado. La resoluci\u00f3n del procedimiento declarar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la subvenci\u00f3n, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que procedan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La incoaci\u00f3n de expediente de reintegro, as\u00ed como su resoluci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, pudiendo efectuarse a propuesta de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial cuando las circunstancias que pudieran lugar a la incoaci\u00f3n se detecten en un momento anterior a la finalizaci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- En todo caso se considerar\u00e1 incumplimiento a los efectos de lo previsto en este art\u00edculo:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Sobrepasar los plazos establecidos para la realizaci\u00f3n del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorizaci\u00f3n de modificaci\u00f3n o de pr\u00f3rroga otorgada por persona titular de la viceconsejer\u00eda competente en materia de tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n y transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Una desviaci\u00f3n a la baja de los gastos realizados en el proyecto superior al 25 % sobre el importe del presupuesto aprobado podr\u00e1 ser causa de incumplimiento y podr\u00e1 suponer la p\u00e9rdida del derecho a cobrar la subvenci\u00f3n pendiente de abono y el reintegro de las cantidades previamente percibidas, siempre que la empresa no haya motivado y justificado debidamente dicha desviaci\u00f3n al Departamento de Desarrollo Econ\u00f3mico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- El cumplimiento parcial de las condiciones impuestas, siempre que se acredite una actuaci\u00f3n de la beneficiaria inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de los compromisos, dar\u00e1 lugar al pago parcial de la subvenci\u00f3n, o, en su caso, al reintegro parcial, determinando su c\u00e1lculo la proporci\u00f3n que, con respecto a la complete, se encuentre la actividad realizada. En todo caso la cantidad parcial que la beneficiaria tenga derecho a cobrar se corresponder\u00e1 con el importe efectiva y debidamente justificado de la subvenci\u00f3n concedida, una vez haya sido acreditada su justificaci\u00f3n y haya sido aceptada por la entidad concedente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27.- Modificaci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.- Toda alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, y en todo caso, la obtenci\u00f3n concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes p\u00fablicos o privados y de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.- La modificaci\u00f3n ser\u00e1 autorizada, en su caso, por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Viceconsejer\u00eda de Tecnolog\u00eda, Innovaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital, tras la solicitud y debida justificaci\u00f3n de la beneficiaria, siempre y cuando no se desvirt\u00faen la naturaleza y objetivos perseguidos por la subvenci\u00f3n y se salvaguarden los requisitos m\u00ednimos establecidos en la presente orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tanto la solicitud como la autorizaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n deber\u00e1n tener lugar antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El plazo para dictar la resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Transcurrido el mismo sin notificarse la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 denegada la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.- Podr\u00e1n autorizarse, en su caso, concurriendo los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Modificaci\u00f3n consistente en el aplazamiento en la ejecuci\u00f3n de las actividades a realizar. Habr\u00e1 de presentarse una solicitud de pr\u00f3rroga por cada proyecto, debiendo efectuarse con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses antes de la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n inicialmente previsto. De autorizarse el aplazamiento, ello conllevar\u00e1 un retraso en el pago de la ayuda que corresponda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Modificaciones de la personalidad jur\u00eddica de la beneficiaria de la subvenci\u00f3n. Estas solamente podr\u00e1n ser autorizadas, en su caso, cuando traigan causa de operaciones de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y absorci\u00f3n o de cualquier otra que pudiera determinar la sucesi\u00f3n common de aquella. Para acordar la autorizaci\u00f3n, adem\u00e1s de concurrir las circunstancias establecidas en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo, la entidad sucesora habr\u00e1 de reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Modificaci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica de una o varias de las integrantes de la agrupaci\u00f3n. En este supuesto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado anterior, sin que quepa autorizar en ning\u00fan caso una modificaci\u00f3n de la titularidad de una integrante de la agrupaci\u00f3n que no comporte la sucesi\u00f3n common en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Si se modifica la personalidad jur\u00eddica de una entidad integrante de la agrupaci\u00f3n por un procedimiento que no conlleve sucesi\u00f3n common, esta quedar\u00e1 excluida del proyecto subvencionado, continu\u00e1ndose la ejecuci\u00f3n con el resto de entidades integrantes de la agrupaci\u00f3n, sin perjuicio de las consecuencias que, a efectos de reintegro, pudieren derivarse.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De autorizarse la modificaci\u00f3n, la agrupaci\u00f3n habr\u00e1 de aportar en los diez d\u00edas siguientes a la resoluci\u00f3n de autorizaci\u00f3n un nuevo compromiso de ejecuci\u00f3n en el que se viertan las modificaciones autorizadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Modificaci\u00f3n producida en las actuaciones contempladas en la memoria aportada en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Modificaci\u00f3n consistente en el fracaso t\u00e9cnico del proyecto, entendiendo por ello la inviabilidad, generada por la aparici\u00f3n inesperada de defectos t\u00e9cnicos insubsanables, de los objetivos previstos en la memoria descriptiva del proyecto de investigaci\u00f3n aportado en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.- Cuando la entidad beneficiaria ponga de manifiesto en la justificaci\u00f3n que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvenci\u00f3n, que hubieran podido dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n conforme a lo establecido los apartados anteriores de este art\u00edculo, habi\u00e9ndose omitido el tr\u00e1mite de autorizaci\u00f3n administrativa previa para su aprobaci\u00f3n, podr\u00e1 aceptarse la justificaci\u00f3n presentada, siempre y cuando tal aceptaci\u00f3n no suponga da\u00f1ar derechos de terceras personas.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes news.google.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN DE 18 DE ENERO DE 2023, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECON\u00d3MICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS A LA INVESTIGACI\u00d3N COLABORATIVA EN \u00c1REAS ESTRAT\u00c9GICAS -PROGRAMA ELKARTEK- Y SE CONVOCA LA FASE I, DE SOLICITUD DE PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE SER SUBVENCIONADOS. 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