{"id":464500,"date":"2023-01-12T15:28:42","date_gmt":"2023-01-12T15:28:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=464500"},"modified":"2023-01-12T15:28:43","modified_gmt":"2023-01-12T15:28:43","slug":"que-se-puede-deducir-y-cuales-son-los-plazos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/que-se-puede-deducir-y-cuales-son-los-plazos\/","title":{"rendered":"qu\u00e9 se puede deducir y cu\u00e1les son los plazos"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p class=\"article-text\">\n        Comenz\u00f3 2023 y es momento de planificar presentaciones y declaraciones juradas para los impuestos del a\u00f1o. La AFIP inform\u00f3 que <strong>hasta el 31 de marzo<\/strong> hay tiempo para completar los datos que corresponden a 2022 para la liquidaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias, que debe hacerse a trav\u00e9s del siltio net \u201c<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/572web\/\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">SIRADIG Trabajador<\/a>\u201d, que permite a los empleados en relaci\u00f3n de dependencia ingresar las\u00a0deducciones y cargas de familia\u00a0que podr\u00e1n descontar en el per\u00edodo.\n    <\/p>\n<p><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/news.google.com\/economia\/establecen-fechas-inscripcion-facturacion-nomina-empresas-adheridas-repro_1_9860926.html\" class=\"news-know-more partner-vertical-tablet-desktop\" data-mrf-recirculation=\"saber-mas\"><\/p>\n<picture class=\"know-more-img\">\n                    <!--[if IE 9]><video style=\"display: none;\"><![endif]--><source data-srcset=\"https:\/\/static.eldiario.es\/clip\/00055ad6-0cc8-4ea1-90ed-f9776e401cfa_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg\" media=\"(max-width: 768px)\"><source data-srcset=\"https:\/\/static.eldiario.es\/clip\/00055ad6-0cc8-4ea1-90ed-f9776e401cfa_16-9-aspect-ratio_50p_0.jpg\" media=\"(min-width: 769px)\"><!--[if IE 9]><\/video><![endif]--><br \/>\n            <img decoding=\"async\" class=\"lazy\" src=\"data:image\/svg+xml,%3Csvg xmlns=\" http:=\"\" viewbox=\"0 0 880 495\" alt=\"Establecen fechas de inscripci\u00f3n, facturaci\u00f3n y n\u00f3mina para empresas adheridas al Repro\"\/><br \/>\n            <\/source><\/source><\/picture>\n<p>              <q class=\"know-more\"><\/p>\n<p>Establecen fechas de inscripci\u00f3n, facturaci\u00f3n y n\u00f3mina para empresas adheridas al Repro<\/p>\n<p><\/q><\/p>\n<p>M\u00e1s<i class=\"right-arrow-icon fal fa-chevron-right\"\/><\/p>\n<p><\/a><\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Asimismo, <strong>ya est\u00e1 habilitada la carga de deducciones que se puede hacer cada mes para el per\u00edodo 2023<\/strong> en el <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/572web\/\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">\u201cSistema de Registro y Actualizaci\u00f3n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias\u201d<\/a>, del 1 de enero de un a\u00f1o hasta el 31 de marzo del a\u00f1o siguiente, todas las veces que sea necesario. Para el primer mes, hay tiempo hasta el 13 de enero.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\">\u00bfQu\u00e9 es el SiRADIG?<\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        El SiRADIG es un Sistema de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), de Registro y Actualizaci\u00f3n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, que permite a los empleados transmitir a sus empleadores la informaci\u00f3n correspondiente de manera electr\u00f3nica y automatizada. <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.uba.ar\/download\/rrhh\/SIRADiG.pdf\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">El beneficiario debe presentar el F. 572 web<\/a> para informar los conceptos a deducir, los ingresos adicionales que tuviera en caso de poseer otro empleo y las retenciones y percepciones que le hubieran practicado.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\">\u00bfQui\u00e9nes deben realizar la presentaci\u00f3n mediante este sistema?<\/h3>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Quienes tengan ingresos por cargos p\u00fablicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, sin excepci\u00f3n, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Naci\u00f3n y de las provincias y del Ministerio P\u00fablico de la Naci\u00f3n, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del a\u00f1o 2017, inclusive.<\/li>\n<li>Los empleados en relaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>Los retirados, jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo private y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. Tambi\u00e9n est\u00e1n incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al management de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.<\/li>\n<li>Las retribuciones que perciben los actores a trav\u00e9s de la Asociaci\u00f3n Argentina de Actores<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<p class=\"article-text\">\n        Los trabajadores deber\u00e1n conservar a disposici\u00f3n de AFIP la documentaci\u00f3n que respalde los datos informados en el <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/servicioscf.afip.gob.ar\/publico\/abc\/ABCpaso2.aspx?id_nivel1=563&amp;id_nivel2=567&amp;id_nivel3=659&amp;id_nivel4=2571&amp;id_nivel5=2575&amp;p=SIRADIG%20-%20Formulario%20F.572%20Web\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 572 web<\/a> as\u00ed como los comprobantes de la liquidaci\u00f3n anual y\/o last -formulario de declaraci\u00f3n jurada-.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\">\u00bfCu\u00e1ndo debe efectuarse la presentaci\u00f3n?<\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        Se debe Ingresar con clave fiscal al servicio SiRADIG. Una vez cargado el formulario, se pueden guardar los cambios hechos y presentar un solo documento o bien ir haciendo presentaciones durante el a\u00f1o, lo importante es que al 31 de marzo se haya enviado al empleador la informaci\u00f3n para que liquide el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal anterior.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Importante: para que las novedades ingresadas en el formulario sean consideradas en un per\u00edodo mensual determinado,\u00a0el formulario debe ser cargado y comunicado a esta Caja,\u00a0entre los d\u00edas 1 y 7 de ese mes, en especial si al beneficiario le aplica la Deducci\u00f3n Espec\u00edfica para Retirados, Jubilados y Pensionados.\u00a0De presentarse con posterioridad a ese per\u00edodo, las novedades aplicar\u00e1n a partir del mes siguiente.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\">\u00bfQu\u00e9 datos cargar?<\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        En el siguiente\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/572Web\/carga-datos\/que-datos-cargar.asp\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">link<\/a>\u00a0de la p\u00e1gina de AFIP, se detallan los datos a cargar.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>Datos del empleador:<\/strong>\u00a0deber\u00e1 registrar como agente de retenci\u00f3n a esta Caja cuando su \u00fanico ingreso sea el beneficio previsional o cuando, en caso de tener m\u00e1s de un empleo, este Organismo abone el mayor haber bruto. Para ello, deber\u00e1 consignar, en la secci\u00f3n \u201cEmpleadores\u201d, el siguiente n\u00famero de CUIT 30-63326068-7.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\">\u00bfC\u00f3mo informar deducciones en el impuesto a las ganancias?<\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        Confeccionar el Formulario 572 Internet a trav\u00e9s del servicio\u00a0<strong>SiRADIG &#8211; Trabajador<\/strong>\u00a0te permite como trabajador informar los conceptos a deducir en el impuesto a las ganancias, las percepciones practicadas y dar cuenta de otros ingresos en caso de pluriempleo.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        La informaci\u00f3n se remite electr\u00f3nicamente a tu empleador, a fin de proveerle los datos para la liquidaci\u00f3n de Ganancias.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>Record\u00e1 que:<\/strong>\n    <\/p>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Vas a necesitar contar con clave fiscal nivel 2 o superior.<\/li>\n<li>Deber\u00e1s habilitar el servicio SIRADIG en AFIP ingresando al \u201cAdministrador de Relaciones\u201d con \u201cClave Fiscal\u201d.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h4 class=\"article-text\">\u00bfA qui\u00e9n est\u00e1 dirigido?<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        A todo trabajador en relaci\u00f3n de dependencia, o jubilado o pensionado sujeto al r\u00e9gimen de impuesto a las ganancias.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">\u00bfQu\u00e9 necesito?<\/h4>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Clave fiscal nivel 2 o superior.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n que respalde los datos informados en el formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 572 Internet, as\u00ed como los comprobantes de la liquidaci\u00f3n anual y\/o last (es decir el formulario de declaraci\u00f3n jurada F. 649 o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h4 class=\"article-text\">\u00bfC\u00f3mo hago?<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        1- Ingres\u00e1 al servicio\u00a0<strong>SiRADIG &#8211; Trabajador<\/strong>\u00a0del\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/auth.afip.gob.ar\/contribuyente_\/login.xhtml\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">sitio de AFIP<\/a>\u00a0con tu clave fiscal.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        2 &#8211; En la pesta\u00f1a\u00a0<strong>Datos personales<\/strong>, volc\u00e1 tu informaci\u00f3n private y en la pesta\u00f1a\u00a0<strong>Empleadores<\/strong>\u00a0carg\u00e1 los datos referidos a tu empleador, consignando si es tu agente de retenci\u00f3n y, de ser el caso, inform\u00e1 sobre tu condici\u00f3n de pluriempleo -es decir, si ten\u00e9s m\u00e1s de un empleador-.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        3 &#8211; En la opci\u00f3n\u00a0<strong>Carga de Formulario<\/strong>, ingres\u00e1 tus deducciones, percepciones y\/o retenciones.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        4 &#8211; Cuando termines la carga de todos los \u00edtems, seleccion\u00e1 el bot\u00f3n\u00a0<strong>Vista previa<\/strong>\u00a0y consult\u00e1 el borrador con los datos cargados hasta el momento.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        5 &#8211; Para finalizar la presentaci\u00f3n del formulario, hac\u00e9 clic en\u00a0<strong>Enviar al empleador<\/strong>\u00a0y luego en\u00a0<strong>Generar presentaci\u00f3n<\/strong>.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\">\u00bfCu\u00e1les son las deducciones?<\/h3>\n<h4 class=\"article-text\">Deducciones personales<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia m\u00ednima no imponible, cargas de familia y deducci\u00f3n especial. En el siguiente\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/gananciasYBienes\/ganancias\/sujetos\/empleados-y-jubilados\/deducciones-personales.asp\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">Link<\/a>\u00a0podr\u00e1n visualizarse los importes correspondientes a cada per\u00edodo fiscal.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">Deducciones generales<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Las deducciones generales son conceptos que se pueden deducir de la ganancia del a\u00f1o fiscal con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. En el siguiente\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/gananciasYBienes\/ganancias\/sujetos\/empleados-y-jubilados\/deducciones-generales.asp\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">Link<\/a>\u00a0podr\u00e1n visualizarse dichos conceptos.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">Deducci\u00f3n espec\u00edfica<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        La deducci\u00f3n espec\u00edfica se aplica desde el per\u00edodo fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de retiros, jubilaciones y pensiones. En estos casos, las deducciones por ganancias no imponibles y deducci\u00f3n especial ser\u00e1n reemplazadas por una deducci\u00f3n espec\u00edfica, la que ser\u00e1 equivalente a 8 veces la suma de los haberes m\u00ednimos garantizados.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Esta deducci\u00f3n espec\u00edfica no podr\u00e1 ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los mencionados, ni por quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que esta obligaci\u00f3n surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda \u00fanica.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En el siguiente\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/gananciasYBienes\/ganancias\/sujetos\/empleados-y-jubilados\/deducciones-especificas.asp\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">Link<\/a>\u00a0podr\u00e1 visualizarse el importe para cada a\u00f1o fiscal.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\">Deducciones novedosas de 2023<\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        1. Gastos de Adquisici\u00f3n de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: se podr\u00e1n deducir en su totalidad. Esta\u00a0<strong>deducci\u00f3n fue incorporada debido a la pandemia, donde los empleados comenzaron a trabajar en r\u00e9gimen de residence workplace<\/strong>.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        2.\u00a0En el Presupuesto 2023 se aprob\u00f3 la deducci\u00f3n de hasta el 40 % de los gastos educativos, por ejemplo, las cuotas de los colegios privados, pero a\u00fan no est\u00e1 reflejada la carga en el SIRADIG.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        3. Los jubilados y quienes viven en la Patagonia tienen que ingresar en la opci\u00f3n \u201cBeneficios\u201d, hacer clic en Trabajador Zona Patag\u00f3nica y Jubilados \/ Pensionados y completar la informaci\u00f3n que piden para poder tener la deducci\u00f3n especial.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        4. En la pesta\u00f1a \u201cOtras retenciones, percepciones y pagos a cuenta\u201d se podr\u00e1 computar:\n    <\/p>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Pago a Cuenta por compra de d\u00f3lar ahorro, gastos con tarjetas de cr\u00e9dito, compra y d\u00e9bito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el pa\u00eds, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avi\u00f3n, tren, barco o colectivo.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<p class=\"article-text\">\n        Las percepciones practicadas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de impuesto ingresado y se podr\u00e1n cargar todos los meses, pero\u00a0<strong>solo se podr\u00e1n computar en la declaraci\u00f3n jurada anual del Impuesto<\/strong>\u00a0a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al per\u00edodo fiscal en el cual fueron practicadas.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>\u00bfQu\u00e9 datos cargar?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        Ingres\u00e1 con tu clave fiscal al servicio SiRADIG \u2013 Trabajador y, donde te pide que selecciones a qui\u00e9n vas a representar, clicke\u00e1 sobre tu nombre.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Pod\u00e9s guardar los cambios hechos y presentar un solo documento o bien pod\u00e9s ir haciendo presentaciones durante el a\u00f1o, lo importante es que al 31 de marzo hayas enviado a tu empleador la informaci\u00f3n para que liquide el Impuesto a las Ganancias.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Personales<\/strong><\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        Verific\u00e1 tu nombre, apellido y domicilio, si necesitaras cambiar tu domicilio pod\u00e9s hacerlo desde el sistema, aunque si hay un error en tu nombre o apellido vas a tener que hacer la modificaci\u00f3n en ANSES.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>De tu empleador o empleadores<\/strong><\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        Ten\u00e9s que declarar cada empleador, es decir que vas a tener que indicar nombre de la persona o empresa, la CUIT, la fecha desde la que sos su empleado y, si corresponde, la fecha desde la que ya no trabaj\u00e1s m\u00e1s ah\u00ed.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        El sistema te va a preguntar si ese empleador es tu agente de retenci\u00f3n a lo que vas a responder que s\u00ed en el caso de que sea tu \u00fanico empleador o con el que ten\u00e9s un mayor sueldo bruto, si tuvieras m\u00e1s de un trabajo. En este \u00faltimo caso, cuando cargues los datos del empleador con el que ten\u00e9s un sueldo bruto menor, vas a indicar que no es tu agente de retenci\u00f3n y vas a tener que informar los importes de remuneraci\u00f3n y deducciones que surjan del recibo de sueldo.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Cargas de familia<\/strong><\/h3>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Internet- que se realiza anualmente a trav\u00e9s del servicio \u201cSistema de Registro y Actualizaci\u00f3n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) &#8211; Trabajador\u201d, tendr\u00e1s que realizarla a\u00fan cuando en el per\u00edodo fiscal no tengas ingresos, deducciones y\/o nuevas cargas de familia.<\/li>\n<li>Se considera carga de familia al c\u00f3nyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 a\u00f1os o incapacitado para el trabajo. Tambi\u00e9n es requisito que la persona est\u00e9 a cargo del trabajador, que sea residente en el pa\u00eds y que no obtenga ingresos anuales superiores al m\u00ednimo no imponible.<\/li>\n<li>En el caso de los hijos, la deducci\u00f3n ser\u00e1 computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo a lo que indica el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los dos se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducci\u00f3n o uno de ellos el 100%.<\/li>\n<li>Esta deducci\u00f3n puede ser incrementada en una vez por cada cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo.<\/li>\n<li>Es importante tener en cuenta que se debe contar con el CUIL \u2013C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral- de cada una de las cargas de familia para poder ingresarlas al sistema, por lo que recomendamos tener este dato antes de comenzar la carga en el sistema.<\/li>\n<li>Si alguna de las personas a ingresar como carga de familia todav\u00eda no tiene CUIL, se puede gestionar presencialmente\u00a0sin turno previo\u00a0en cualquier delegaci\u00f3n de ANSES llevando la documentaci\u00f3n que se detalla en la\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.anses.gob.ar\/tramite\/generacion-de-cuil\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\">p\u00e1gina web<\/a>\u00a0de ese organismo.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Alquileres<\/strong><\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        Si trabaj\u00e1s en relaci\u00f3n de dependencia, sos jubilado o est\u00e1s inscripto en el R\u00e9gimen de Aut\u00f3nomos y el lugar donde viv\u00eds es alquilado, podr\u00e1s deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagues en concepto de alquiler, con un l\u00edmite anual de acuerdo con el siguiente detalle:\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>A\u00d1O y\tM\u00cdNIMO NO IMPONIBLE<\/strong>\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        2018 &#8211; $66.917,91\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        2019 &#8211; $85.848,99\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        2020 &#8211; $123.861,17\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        2021 &#8211; $167.678,40\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        2022 &#8211; $252.564,84\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        2023 &#8211; $451.683,19\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Este beneficio significa menor retenci\u00f3n de Ganancias por parte de tu empleador o menor monto de pago en caso de que seas aut\u00f3nomo.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">Requisitos<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Para gozar de este beneficio, deber\u00e1s cumplir las siguientes condiciones:\n    <\/p>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>No ser titular de ning\u00fan inmueble o terreno, en ninguna proporci\u00f3n.<\/li>\n<li>Contar con la documentaci\u00f3n respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago).<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, pod\u00e9s contribuir:<\/li>\n<li>Verificando que el propietario se encuentre inscripto en AFIP y te entregue el comprobante correspondiente cuando pagues el alquiler.<\/li>\n<li>Validando los comprobantes recibidos a trav\u00e9s de nuestro sitio net mediante el servicio Constataci\u00f3n de comprobantes.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h4 class=\"article-text\">\u00bfC\u00f3mo se informan los datos del alquiler?<\/h4>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Jubilados y trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<p class=\"article-text\">\n        Deben informar los datos del alquiler a trav\u00e9s del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador y adjuntar, por \u00fanica vez, el contrato en formato PDF, aclarando los a\u00f1os que abarca. Tambi\u00e9n deber\u00e1n cargar los comprobantes de pago de todos los meses.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Quienes no cuenten con este servicio habilitado, pueden darlo de alta a trav\u00e9s del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Deben que estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias e informar el alquiler en la Declaraci\u00f3n Jurada de dicho impuesto a trav\u00e9s del aplicativo Ganancias Personas F\u00edsicas y Bienes Personales.\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son las deducciones generales?<\/strong><\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/gananciasYBienes\/ganancias\/sujetos\/empleados-y-jubilados\/documentos\/2023-deducciones.pdf\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">Existen conceptos que se pueden deducir de la ganancia del a\u00f1o fiscal cualquiera sea la fuente de la ganancia y con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias<\/a>.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Esos conceptos son:\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Cuotas m\u00e9dico \u2013 asistenciales<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Carg\u00e1 los importes que abonaste por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podr\u00e1 superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Primas de seguro para el caso de muerte<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Pod\u00e9s deducir lo que abones por seguros de vida. En el caso de seguros mixtos, solo pod\u00e9s deducir la parte que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al management de la Superintendencia de Seguros.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Donaciones<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Se pueden deducir las donaciones hechas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, siempre que est\u00e9n reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Las donaciones pueden realizarse en efectivo o en especie. Cuando se hagan en efectivo deber\u00e1n bancarizarse, es decir que la donaci\u00f3n tendr\u00e1 que hacerse mediante dep\u00f3sito, giro o transferencia bancaria, cajero autom\u00e1tico, d\u00e9bito autom\u00e1tico en cuenta o en tarjeta de cr\u00e9dito. La deducci\u00f3n se podr\u00e1 realizar hasta el l\u00edmite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Intereses por Pr\u00e9stamos Hipotecarios<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Pod\u00e9s incluir el importe de los intereses de cr\u00e9ditos hipotecarios para la compra o construcci\u00f3n de inmuebles destinados a casa-habitaci\u00f3n, hasta el importe de $ 20.000 anuales.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Gastos de Sepelio<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el pa\u00eds y se originen en el fallecimiento del empleado o de alguna de las personas informadas como carga de familia, hasta el tope de $ 996,23.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Alquileres<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Es deducible hasta el 40% del alquiler de tu vivienda, siempre que ese monto no supere el m\u00ednimo no imponible detallado a continuaci\u00f3n para cada per\u00edodo y que no seas titular de un inmueble en ning\u00fan porcentaje.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Quien vaya a deducirse este concepto deber\u00e1 remitir una copia del contrato de alquiler en formato .pdf a trav\u00e9s del servicio con clave fiscal SiRADIG-Trabajador. Esto deber\u00e1 hacerlo la primera vez que vaya a computar la deducci\u00f3n y con cada renovaci\u00f3n de contrato.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Casas Particulares<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Las personas que tengan private de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneraci\u00f3n y las contribuciones patronales abonadas.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca &#8211; Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Los aportes ser\u00e1n deducibles en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que esos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo m\u00ednimo de dos a\u00f1os calendario, contados a partir de la fecha de su efectivizaci\u00f3n.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        La deducci\u00f3n operar\u00e1 por el 100% del aporte efectuado y no deber\u00e1 superar ese porcentaje en ning\u00fan caso. El grado de utilizaci\u00f3n del fondo de riesgo en el otorgamiento de garant\u00eda deber\u00e1 ser como m\u00ednimo del 80 % como promedio en el per\u00edodo de permanencia de los aportes.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En este apartado se debe informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el a\u00f1o calendario que se est\u00e1 declarando. Se puede brindar esta informaci\u00f3n desde la solapa \u201cdeducciones y desgravaciones\u201d y tambi\u00e9n desde la solapa \u201cajustes\u201d.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al management de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, en los cuales ser\u00e1n deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Corredores y viajantes de comercio<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Cuando utilicen auto propio podr\u00e1n deducir la amortizaci\u00f3n impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisici\u00f3n del mismo.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso explicit u otros, deber\u00e1 indicarse la proporci\u00f3n de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Gastos de movilidad, vi\u00e1ticos y otras compensaciones an\u00e1logas abonados por el empleador<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Se podr\u00e1n deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        De no estar estipulados por convenio, se podr\u00e1 deducir hasta un m\u00e1ximo del 40% de la ganancia no imponible, siempre que se encuentren liquidados con el recibo o constancia provista por el empleador.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia, la deducci\u00f3n a computar no podr\u00e1 superar el importe de la ganancia no imponible.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Se considera como transporte de larga distancia a la conducci\u00f3n de veh\u00edculos con recorridos que excedan los cien kil\u00f3metros del lugar routine de trabajo.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Gastos realizados por la adquisici\u00f3n de indumentaria y\/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        La deducci\u00f3n aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, m\u00e9dica y param\u00e9dica<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Hospitalizaci\u00f3n en cl\u00ednicas, sanatorios y establecimientos similares.\n    <\/p>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Prestaciones accesorias de la hospitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Servicios prestados por los m\u00e9dicos en todas sus especialidades.<\/li>\n<li>Servicios prestados por los bioqu\u00edmicos, odont\u00f3logos, kinesi\u00f3logos, fonoaudi\u00f3logos, psic\u00f3logos, and so forth.<\/li>\n<li>Servicios prestados por los t\u00e9cnicos auxiliares de la medicina.<\/li>\n<li>Todos los dem\u00e1s servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o veh\u00edculos especiales.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Deducci\u00f3n espec\u00edfica incrementada para jubilaciones, pensiones y retiros<\/strong><\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        Desde el per\u00edodo fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios, las deducciones por ganancias no imponibles y deducci\u00f3n especial ser\u00e1n reemplazadas por una deducci\u00f3n espec\u00edfica. Esta ser\u00e1 equivalente, a partir del per\u00edodo fiscal 2021, a 8 veces la suma de los haberes m\u00ednimos garantizados, vigentes en cada mes del per\u00edodo.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Esta deducci\u00f3n espec\u00edfica no podr\u00e1 ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los indicados, superiores a la ganancia no imponible del per\u00edodo. Tampoco corresponder\u00e1 para ni por quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que esta obligaci\u00f3n surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda \u00fanica.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>Enero a febrero 2022\u00a0(Resoluci\u00f3n 247-E\/2021 ANSES)<\/strong>\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        $ 29.061,63 x 8 x 2 =\u00a0$ 464.986,08\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>Marzo a Mayo 2022\u00a0(Resoluci\u00f3n 32-E\/2022 ANSES)<\/strong>\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        $ 32.630,40 x 8 x 3 =\u00a0$ 783.129,60\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>Junio a Agosto 2022\u00a0(Resoluci\u00f3n 133-E\/2022 ANSES)<\/strong>\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        $ 37.524,96 x 8 x 3 =\u00a0$ 900.599,04\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>Septiembre a Noviembre 2022\u00a0(Resoluci\u00f3n 201-E\/2022 ANSES)<\/strong>\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        $ 43.352,59 x 8 x 3 =\u00a0$ 1.040.462,16\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>Diciembre 2022\u00a0(Resoluci\u00f3n N\u00b0 260\/22 ANSES)<\/strong>\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        $ 50.124,26 x 8 x 1 =\u00a0$ 400.994,08\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <strong>TOTAL DEDUCCI\u00d3N ESPECIFICA PARA EL PER\u00cdODO FISCAL 2022<\/strong> = $ 3.590.170,96\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Deducci\u00f3n especial incrementada<\/strong><\/h3>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Rentas devengadas desde enero 2023<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        No corresponder\u00e1 retenci\u00f3n alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        A tal efecto, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una deducci\u00f3n especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En aquellos meses en que la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/gananciasYBienes\/ganancias\/sujetos\/empleados-y-jubilados\/documentos\/Deduccion_especial_incrementada_enero_2023.pdf\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">deducci\u00f3n especial incrementada<\/a>.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Rentas devengadas entre noviembre y diciembre 2022<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        No corresponder\u00e1 retenci\u00f3n alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida -en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        A tal efecto, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una deducci\u00f3n especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En aquellos meses en que la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida en el per\u00edodo del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere los $330.000 y resulte inferior o igual a $431.988, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/pdfp\/ANEXO_RG5280.pdf\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">deducci\u00f3n especial incrementada<\/a>.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Rentas devengadas entre junio y octubre de 2022<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        No corresponder\u00e1 retenci\u00f3n alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida -en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        A tal efecto, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una deducci\u00f3n especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En aquellos meses en que la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida en el per\u00edodo del 1 de junio al 31 de octubre de 2022 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022 -el que fuere menor- supere los $280.792 y resulte inferior o igual a $324.182, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/pdfp\/A1_RG5206.pdf\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">deducci\u00f3n especial incrementada<\/a>.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Rentas devengadas entre enero y mayo de 2022<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        No corresponder\u00e1 retenci\u00f3n alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida -en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        A tal efecto, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una deducci\u00f3n especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En aquellos meses en que la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida, o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022 -el que fuere menor- supere los $225.937 y resulte inferior o igual a $260.580, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.afip.gob.ar\/gananciasYBienes\/ganancias\/sujetos\/empleados-y-jubilados\/documentos\/Deducciones-personales-penultimo-parrafo-art-30-2022.pdf\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">deducci\u00f3n especial incrementada<\/a>.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Rentas devengadas entre septiembre y diciembre de 2021<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        No corresponder\u00e1 retenci\u00f3n alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida -en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $175.000.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        A tal efecto, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una deducci\u00f3n especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En aquellos meses en que la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida en el per\u00edodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021 -el que fuere menor- supere los $175.000 y resulte inferior o igual a $203.000, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una deducci\u00f3n especial incrementada conforme al\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/pdfp\/anexoRG5076.pdf\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">Anexo de la RG 5076\/21.<\/a>\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Rentas devengadas entre enero y agosto de 2021<\/strong><\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Se incorpor\u00f3 una deducci\u00f3n adicional para determinados sujetos que perciban haberes brutos mensuales que no superen los $150.000, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO. Es decir, no corresponder\u00e1 retenci\u00f3n alguna de impuesto a las ganancias en aquellos meses en que la remuneraci\u00f3n bruta de ese mes o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- no supere los $150.000.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Para los sujetos cuya remuneraci\u00f3n bruta supere los $150.000 mensuales, pero no exceda de $173.000 mensuales, inclusive, se incorpor\u00f3 una deducci\u00f3n adicional.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        En aquellos meses en que la remuneraci\u00f3n bruta del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere los $150.000 y resulte inferior o igual a $173.000, los agentes de retenci\u00f3n computar\u00e1n, en el mes que se liquida, una deducci\u00f3n especial incrementada conforme al\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"http:\/\/biblioteca.afip.gob.ar\/pdfp\/IF-2021-00638027_rg5008.pdf\" data-mrf-recirculation=\"links-noticia\" class=\"link\">Anexo de la RG 5008\/21.<\/a>\n    <\/p>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Deducciones ingresadas por el empleador<\/strong><\/h3>\n<h4 class=\"article-text\"><strong>Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que act\u00fae como agente de retenci\u00f3n el empleado quedar\u00e1 exceptuado de informarlas, ya que lo har\u00e1 el empleador.<\/strong><\/h4>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales &#8211; incluidas las cajas de previsi\u00f3n para profesionales-, o est\u00e9n comprendidos en el SIPA.<\/li>\n<li>Descuentos con destino a obras sociales del empleado y de las personas declaradas como cargas de familia. Tambi\u00e9n las cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas.<\/li>\n<li>Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.<\/li>\n<li>Aportes efectuados a cajas complementarias de previsi\u00f3n, fondos compensadores de previsi\u00f3n o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtenci\u00f3n de una prestaci\u00f3n del tipo previsional que sea obligatorio para el empleado.<\/li>\n<li>Gastos de movilidad, vi\u00e1ticos y otras compensaciones an\u00e1logas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o, de no estar estipulados por convenio, los efectivamente liquidados en el recibo de sueldo o constancia, hasta un m\u00e1ximo del 40% de la ganancia no imponible ($ 66.917,91 para el per\u00edodo 2018; $ 85.848,99 para el per\u00edodo 2019; $ 123.861,17 para el per\u00edodo 2020; $ 167.678,40 para el per\u00edodo 2021; $ 252.564,84 para el per\u00edodo 2022; $ 451.683,19 para el per\u00edodo 2023).<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Retenciones, percepciones y pagos a cuenta<\/strong><\/h3>\n<h4 class=\"article-text\">Impuestos sobre Cr\u00e9ditos y D\u00e9bitos en Cuenta Bancaria<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Pod\u00e9s informar como pago a cuenta:\n    <\/p>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>33% del impuesto percibido a la tasa del 6percent\u00ba -seis por mil- originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria.<\/li>\n<li>33% del impuesto ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12percent\u00ba -doce por mil-.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h4 class=\"article-text\">Retenciones y percepciones aduaneras<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Ten\u00e9 en cuenta que si est\u00e1s obligado a presentar la declaraci\u00f3n jurada del Impuesto a las Ganancias utilizando el aplicativo, ten\u00e9s que computar las retenciones o percepciones aduaneras dentro de esa declaraci\u00f3n jurada y no con el 572 net.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">Ajustes por montos retroactivos<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        En este \u00edtem corresponde cargar el monto de los ajustes de salarios de a\u00f1os anteriores pagados por otro empleador y cobrados durante el per\u00edodo que est\u00e1s declarando.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">Ajustes por sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Si te corresponde, en este apartado deb\u00e9s informar la CUIT de la sociedad y los aportes efectuados durante el a\u00f1o calendario que se est\u00e1 declarando. En el sistema vas a ver que pod\u00e9s brindar esta informaci\u00f3n desde la solapa de ajustes y tambi\u00e9n desde la solapa \u201cdeducciones y desgravaciones\u201d.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">Percepciones por operaciones en moneda extranjera \u2013 RG 4815<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Pod\u00e9s informar las percepciones que te realizaron por:\n    <\/p>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Compra de moneda extranjera.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o compra.<\/li>\n<li>Contrataci\u00f3n con tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes.<\/li>\n<li>Contrataci\u00f3n de servicios de transporte terrestre, a\u00e9reo y por v\u00eda acu\u00e1tica, de pasajeros con destino fuera del pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Beneficios<\/strong><\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        Si trabaj\u00e1s o viv\u00eds en zona patag\u00f3nica ten\u00e9s el beneficio del aumento en un 22% de sus deducciones personales.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Por otro lado, los jubilados, pensionados o retirados pueden deducir 8 veces la suma de los haberes m\u00ednimos garantizados.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">Trabajador zona Patag\u00f3nica<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Para acceder al beneficio ten\u00e9s que indicar que trabaj\u00e1s en zona patag\u00f3nica y se\u00f1alar los meses en los que trabajaste en la zona.\n    <\/p>\n<h4 class=\"article-text\">Jubilado\/Pensionado y\/o Retirado<\/h4>\n<p class=\"article-text\">\n        Informanos si viv\u00eds en zona patag\u00f3nica y se\u00f1al\u00e1 los meses en los que viviste ah\u00ed.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Tambi\u00e9n vas a tener que responder unas preguntas que nos permitir\u00e1n evaluar si cumpl\u00eds con las condiciones necesarias para gozar del beneficio.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        Te vamos a preguntar:\n    <\/p>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Si tributaste Bienes Personales en el \u00faltimo per\u00edodo fiscal anterior al que declar\u00e1s<\/li>\n<li>Si ten\u00e9s otros bienes por los que tributaste Bienes Personales en el \u00faltimo per\u00edodo fiscal anterior al que est\u00e1s declarando, aparte de tu casa-habitaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<h3 class=\"article-text\"><strong>Sociedad conyugal: rentas y bienes pertenecientes a sus componentes<\/strong><\/h3>\n<p class=\"article-text\">\n        El tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal, es el siguiente:\n    <\/p>\n<div class=\"list\">\n<ul>\n<li>Impuesto a las ganancias<\/li>\n<li>Corresponde atribuir a cada c\u00f3nyuge las ganancias provenientes de:<\/li>\n<li>Actividades personales (profesi\u00f3n, oficio, empleo, comercio, industria).<\/li>\n<li>Bienes propios.<\/li>\n<li>Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesi\u00f3n, oficio, empleo, comercio o industria.<\/li>\n<li>Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos indicados en los puntos 2. y 3., en la proporci\u00f3n en que cada c\u00f3nyuge hubiere contribuido a dicha adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul><\/div>\n<p class=\"article-text\">\n        Con informaci\u00f3n de AFIP.\n    <\/p>\n<p class=\"article-text\">\n        <em>IG<\/em>\n    <\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes news.google.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Comenz\u00f3 2023 y es momento de planificar presentaciones y declaraciones juradas para los impuestos del a\u00f1o. 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