{"id":449797,"date":"2022-12-22T13:52:50","date_gmt":"2022-12-22T13:52:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=449797"},"modified":"2022-12-22T13:52:51","modified_gmt":"2022-12-22T13:52:51","slug":"condenan-a-la-agencia-de-viajes-almundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/condenan-a-la-agencia-de-viajes-almundo\/","title":{"rendered":"Condenan a la agencia de viajes Almundo"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>La Justicia rosarina conden\u00f3 a la agencia de viajes Almundo.com SRL por no reintegrar el dinero abonado por una contrataci\u00f3n tur\u00edstica que se suspendi\u00f3 por la pandemia de coronavirus. De este modo, deber\u00e1 pagar por da\u00f1os materials y ethical entre capital e intereses cerca de 250.000 pesos.<\/p>\n<p>El 18 de febrero de 2020 una mujer concurri\u00f3 acompa\u00f1ada por su hija a la sucursal de Almundo.com.ar situada en C\u00f3rdoba 1643, con la finalidad de consultar por un viaje a Brasil para las dos.<\/p>\n<p>Luego de recibir asesoramiento por parte de private de la empresa y evaluadas las propuestas que le realizaron, celebr\u00f3 un contrato de compra de un paquete de turismo que inclu\u00eda el viaje en avi\u00f3n, traslados del aeropuerto al lodge y viceversa y alojamiento en un lodge en la ciudad de Buzios, Brasil, con fecha de salida 30 de marzo de 2020 y de retorno el 6 de abril.<\/p>\n<p>El paquete comprend\u00eda dos pasajes a\u00e9reos en la aerol\u00ednea Flybondi con salida desde el Aeropuerto El Palomar, Buenos Aires y llegada al Aeropuerto Internacional Galeao Antonio Carlos Jobir, de Rio de Janeiro. Adem\u00e1s, inclu\u00eda el servicio de traslado ida y vuelta en Brasil del aeropuerto al lodge y el servicio de hospedaje en un lodge de Buzios, en habitaci\u00f3n doble commonplace, con desayuno.<\/p>\n<p>En la demanda patrocinada por el abogado Alejandro Chaminaud explic\u00f3 que la empresa le entreg\u00f3 el comprobante de vuelo, pero no le entregaron el billete de pasaje.<\/p>\n<p>Con tarjeta de cr\u00e9dito cancel\u00f3 en un pago del paquete tur\u00edstico y el seguro m\u00e9dico. Tambi\u00e9n contrat\u00f3 el traslado desde Rosario al aeropuerto de El Palomar.<\/p>\n<p>Sostuvo que una semana antes del viaje y al concurrir a la agencia , private les informo que el mismo se habla cancelado por motivo de la pandemia de coronavirus. Puntualiz\u00f3 que Almundo.com no le brindaba informaci\u00f3n, veraz, detallada, eficaz y suficiente.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que la empresa demandada no le devolvi\u00f3 los importes y en forma abusiva dispuso conforme mails deb\u00edan gestionar ellas solas en forma directa con Flybondi para el cambio de fecha o dejarlo abierto, negando la posibilidad de cancelar el pasaje y reintegrarles el monto. Asimismo le informaron que los pasajes quedar\u00edan abiertos con una vigencia de 1 a\u00f1o, imponi\u00e9ndole un plazo para hacer el cambio y para viajar, advirtiendo que podr\u00edan aplicarse diferencias de tarifas por el cambio de fechas.<\/p>\n<p>Respecto del lodge y traslado tampoco le permitieron cancelar neg\u00e1ndose a devolverle el dinero, por lo que le generaron una cup\u00f3n de promoci\u00f3n con vigencia hasta el 31 de marzo de 2021 con el cual le acreditaban una suma que deb\u00eda canjear en dicha sucursal por otra estad\u00eda afrontando<br \/>las diferencias de tarifas.<\/p>\n<p>Mediante carta documento intim\u00f3 a Almundo para que le reintegraran el dinero abonado.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n el juez en lo civil y comercial Luciano Carbajo afirm\u00f3 que \u201cla inclusi\u00f3n del contrato de turismo dentro de la ley de defensa del consumidor restaura el desequilibrio derivado de la calidad de experto del organizador del viaje y de la debilidad del usuario, impedido de ejercer un verdadero poder de negociaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u201cresulta evidente la responsabilidad objetiva, puesto que prometi\u00f3 un resultado consistente en la prestaci\u00f3n del servicio tur\u00edstico contratado y efectivamente abonado por la consumidora actora, lo que inclu\u00eda la totalidad de las prestaciones tur\u00edsticas promocionadas y ofrecidas por la demandada, por m\u00e1s que esta \u00faltima no fuera la efectiva prestadora final del servicio\u201d.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 el magistrado que \u201cresultaba evidente que la demandada deb\u00eda reintegrar el dinero erogado por la consumidora, puesto que a\u00fan cuando existiera la posibilidad de viajar y concretar el viaje con posterioridad, el fin del contrato se hallaba totalmente frustrado, pues si el viaje se contrat\u00f3 en determinado periodo de tiempo, no siempre es posible para el consumidor reprogramar sus vacaciones a otras fechas\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<p><script async defer crossorigin=\"anonymous\" src=\"https:\/\/connect.facebook.net\/es_AR\/sdk.js#xfbml=1&#038;version=v13.0&#038;appId=&#038;autoLogAppEvents=1\"><\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n<p><em> &#8221; Fuentes news.google.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia rosarina conden\u00f3 a la agencia de viajes Almundo.com SRL por no reintegrar el dinero abonado por una contrataci\u00f3n tur\u00edstica que se suspendi\u00f3 por la pandemia de coronavirus. 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