{"id":446572,"date":"2022-12-19T01:03:49","date_gmt":"2022-12-19T01:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=446572"},"modified":"2022-12-19T01:03:52","modified_gmt":"2022-12-19T01:03:52","slug":"pymes-industriales-podran-reducir-su-jornada-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/pymes-industriales-podran-reducir-su-jornada-laboral\/","title":{"rendered":"Pymes industriales podr\u00e1n reducir su jornada laboral"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div id=\"contenido-post\">\n<div class=\"code-block code-block-4\" style=\"margin: 8px auto; text-align: center; display: block; clear: both;\">\n<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" id=\"podno\" href=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/tu-papel-en-la-justicia\/\"><img decoding=\"async\" style=\"text-align: center;  margin: auto;max-width: 550px;\" src=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2021\/02\/omagen-podcast.png\"\/><\/a><\/div>\n<p>El BOE n\u00fam. 301, de 16 de diciembre de 2022, publica la <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2022-21382\">Orden ICT\/1238\/2022, de 9 de diciembre<\/a>, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en peque\u00f1as y medianas empresas industriales a trav\u00e9s de proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral, cuya entrada en vigor se produjo el pasado d\u00eda 17 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Los aspectos m\u00e1s destacados de la norma son los siguientes:<\/p>\n<div class=\"code-block code-block-1\" style=\"margin: 8px 0; clear: both;\">\n<div style=\"text-align: center; width:100%\">\n<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" id=\"ads3\" href=\"https:\/\/economistjurist.es\/landing\/altermutua.php\"><img decoding=\"async\" style=\"text-align: center;  margin: auto; margin-bottom: 0px;max-width: 600px; width:100%;\" class=\"\" src=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/11\/20221124-Banner-Alter-Mutua-JUB22-EJ.png\" bad-src=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/11\/20221124-Banner-Alter-Mutua-JUB22-EJ.png\"\/><\/a><\/div>\n<\/div>\n<h4><strong> Finalidad de la norma<\/strong><\/h4>\n<p>Tras ponerse de relieve que han abundado en los \u00faltimos a\u00f1os las propuestas que abogan por <strong>incentivar jornadas laborales m\u00e1s cortas<\/strong>, lo cual, combinado con otras medidas, podr\u00eda incrementar la productividad en una organizaci\u00f3n, propuesta que ya se ha materializado en Espa\u00f1a en algunas empresas privadas, m\u00e1xime teniendo en cuenta la necesidad de introducir factores como la sostenibilidad, la conciliaci\u00f3n de la vida private, acquainted y laboral o el impulso digital para una mejor gesti\u00f3n de los factores productivo, <strong>la nueva norma considera actualmente oportuno fomentar desde el sector p\u00fablico la puesta en marcha de jornadas laborales m\u00e1s cortas sin mengua salarial<\/strong>, en el marco de un proceso de evaluaci\u00f3n continua que permita hacer un seguimiento de la efectividad de la propuesta y en su caso realizar mejoras futuras. Por ello, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de una l\u00ednea de ayudas para la puesta en marcha de proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral que, al incorporar adem\u00e1s otras medidas, supongan un impulso a la productividad en peque\u00f1as y medianas empresas industriales espa\u00f1olas, tan importantes para nuestro tejido productivo.<\/p>\n<div class=\"code-block code-block-2\" style=\"margin: 8px auto; text-align: center; display: block; clear: both;\">\n<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" id=\"ads3\" href=\"https:\/\/casosreales.economistjurist.es\/cr2\/login\/landing.php\"><img decoding=\"async\" style=\"text-align: center;  margin: auto; margin-bottom: 0px;max-width: 600px; width:100%;\" class=\"\" src=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/banner-navidad-cr2-ok.gif\" bad-src=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/banner-navidad-cr2-ok.gif\"\/><\/a><\/div>\n<div id=\"attachment_142346\" style=\"width: 610px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img loading=\"lazy\" aria-describedby=\"caption-attachment-142346\" decoding=\"async\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"338\" srcset=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-300x169.jpeg 300w, https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-1024x576.jpeg 1024w, https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-768x432.jpeg 768w, https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-1536x864.jpeg 1536w, https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid.jpeg 1920w\" src=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-300x169.jpeg\" data-sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\" class=\"wp-image-142346 lazyload\"\/><noscript><img aria-describedby=\"caption-attachment-142346\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-142346\" src=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-300x169.jpeg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"338\" srcset=\"https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-300x169.jpeg 300w, https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-1024x576.jpeg 1024w, https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-768x432.jpeg 768w, https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid-1536x864.jpeg 1536w, https:\/\/www.economistjurist.es\/wp-content\/uploads\/sites\/2\/2022\/12\/ministerio-de-industria-comercio-y-turismo-en-madrid.jpeg 1920w\" sizes=\"(max-width: 600px) 100vw, 600px\"\/><\/noscript><\/p>\n<p id=\"caption-attachment-142346\" class=\"wp-caption-text\">(Foto: Ministerio de Comercia, Industria y Turismo)<\/p>\n<\/div>\n<p>Estos proyectos piloto, concebidos en el marco del di\u00e1logo social, con un contenido m\u00ednimo que se regula en la presente orden, <strong>deber\u00e1n reflejar una reducci\u00f3n de jornada m\u00ednima del 10 por ciento para un n\u00famero de trabajadores determinado seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa<\/strong>, y con una duraci\u00f3n m\u00ednima de veinticuatro meses desde la fecha de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Una vez que las empresas impulsen estos proyectos piloto yc umplidas las condiciones previstas en esta orden, se prev\u00e9n ayudas directas de manera temporal por los costes asumidos por la empresa como consecuencia de la reducci\u00f3n dela jornada, as\u00ed como por los costes de implementaci\u00f3n de nuevas f\u00f3rmulas organizativas y la formaci\u00f3n que, a medio plazo, generen un incremento de la productividad.<\/p>\n<p>Seguidamente, <strong>se afirma que se trata de una medida de fomento puntual<\/strong>, que servir\u00e1 como proyecto piloto de reducci\u00f3n de jornada en todo el territorio nacional, sin afectar al espacio normativo de las comunidades aut\u00f3nomas, que pueden llevar a cabo sus pol\u00edticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulaci\u00f3n b\u00e1sica con vocaci\u00f3n de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n. Todas estas circunstancias impiden la previa territorializaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, y exigen la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Common del Estado para garantizar la igualdad de oportunidades de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de common las subvenciones necesarias para lograr la reducci\u00f3n de la jornada laboral, se alude a que tales ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n\u00famero 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis. La presente orden cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. As\u00ed, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, ya que se estima que la iniciativa responde al objetivo de impulso de la productividad y competitividad de la PYME. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulaci\u00f3n imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.<\/p>\n<h4><strong> Beneficiarios<\/strong><\/h4>\n<p>Podr\u00e1n acogerse a las ayudas establecidas en esta orden:<\/p>\n<ol>\n<li>Las <strong>sociedades que tengan consideraci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas<\/strong>, con personalidad jur\u00eddica propia legalmente constituidas en Espa\u00f1a y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector p\u00fablico y que desarrollen una actividad industrial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La definici\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas se realizar\u00e1 conforme a la definici\u00f3n del anexo I del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado inside en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado (seg\u00fan el cual <em>\u201cLa categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) est\u00e1 constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR\u201d).<\/em><\/p>\n<ul>\n<li>A estos efectos se considerar\u00e1 sector p\u00fablico, las entidades enumeradas en el art\u00edculo 2 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, del sector p\u00fablico sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el art\u00edculo 42 del Actual Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I (Sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias), y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres a\u00f1os contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Deber\u00e1n tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo de trabajo en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante toda la duraci\u00f3n del proyecto piloto. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisi\u00f3n de otra empresa, se computar\u00e1 tambi\u00e9n el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante contin\u00fae con el desarrollo de dichas actividades.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>Incompatibilidades<\/strong><\/h4>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario:<\/p>\n<ul>\n<li>Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Common de Subvenciones, o que no est\u00e9n al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado inside.<\/li>\n<li>Asimismo, tampoco podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en disaster, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 2.18 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong> Obligaciones de los beneficiarios<\/strong><\/h4>\n<p>Con car\u00e1cter basic, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre y, adicionalmente y en specific, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Acreditar, en los plazos estipulados, la realizaci\u00f3n de las actuaciones, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n y management, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<\/li>\n<li>Asegurarse de que toda la informaci\u00f3n y documentos presentados, desde la solicitud hasta la justificaci\u00f3n, son ciertos y corresponden a una fiel expresi\u00f3n de la verdad.<\/li>\n<li>Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposici\u00f3n de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P, durante un periodo de cuatro a\u00f1os a contar desde el fin del per\u00edodo de justificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P, estime oportuno, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por \u00e9sta.<\/li>\n<li>Comunicar a la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P, cualquier alteraci\u00f3n o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedi\u00f3 la ayuda o la obtenci\u00f3n de cualquier otra financiaci\u00f3n p\u00fablica concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.<\/li>\n<li>Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil.<\/li>\n<li>Prestar las actividades objeto de la subvenci\u00f3n desde centros de trabajo situados en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante toda la duraci\u00f3n del proyecto piloto en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo 2.1 de esta orden.<\/li>\n<li>En el caso de no poder ejecutar el proyecto piloto para el cual se concedi\u00f3 la ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecuci\u00f3n y, en su caso, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, procediendo a la devoluci\u00f3n voluntaria conforme con lo establecido en el art\u00edculo 90 del Reglamento de la Ley Common de Subvenciones, aprobado por Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora.<\/li>\n<li>Declarar al \u00f3rgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud como durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong> Los denominados Proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral<\/strong><\/h4>\n<p>Las actuaciones susceptibles de subvenci\u00f3n en el marco de la convocatoria que se realice al amparo de la Orden ser\u00e1n <strong>proyectos piloto de innovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n empresarial que permitan mejorar la productividad de peque\u00f1as y medianas empresas industriales<\/strong> y permitir, por ello, abordar, entre otras, medidas destinadas a la reducci\u00f3n de las jornadas laborales sin merma salarial.<\/p>\n<p>Tales proyectos piloto deber\u00e1n tener, al menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a) Compromiso empresarial de reducci\u00f3n de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducci\u00f3n m\u00ednima del 10 por ciento de la jornada en c\u00f3mputo. Este compromiso se establecer\u00e1 para una duraci\u00f3n temporal m\u00ednima de dos a\u00f1os, computable desde la concesi\u00f3n de la ayuda, y afectar\u00e1 \u00fanicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.<\/p>\n<p>b) Compromiso empresarial relativo a que la reducci\u00f3n de la jornada laboral ordinaria realizada en los t\u00e9rminos precedentes, en ning\u00fan caso afectar\u00e1 a las retribuciones salariales que authorized o convencionalmente correspondiesen al 100\u202f% de la jornada laboral.<\/p>\n<p>c) Deber\u00e1 de garantizarse que el n\u00famero de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribuci\u00f3n de g\u00e9nero existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permiti\u00e9ndose una desviaci\u00f3n del 10\u202f%. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podr\u00e1 ser superior, pero no inferior.<\/p>\n<p>d) La propuesta del n\u00famero de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como m\u00ednimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los t\u00e9rminos que se determinan a continuaci\u00f3n, en funci\u00f3n del tama\u00f1o del mismo.<\/p>\n<ul>\n<li>Empresas o centros de trabajo de hasta 20 personas trabajadoras: al menos al 30\u202f% de las personas trabajadoras.<\/li>\n<li>Empresas o centros de trabajo de entre 21 y 249 personas trabajadoras: al menos al 25\u202f% de las personas trabajadoras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el c\u00e1lculo del n\u00famero de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo se tendr\u00e1 en cuenta la plantilla complete de la misma a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>Computar\u00e1n todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contrataci\u00f3n laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/li>\n<li>Cada persona con contrato a tiempo parcial se computar\u00e1, con independencia del n\u00famero de horas de trabajo, como una persona m\u00e1s.<\/li>\n<li>\u00a0A este n\u00famero de personas deber\u00e1n sumarse los contratos de duraci\u00f3n determinada, cualquiera que sea su modalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>e) Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duraci\u00f3n del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa.<\/p>\n<p>f) Indicadores que midan la mejora de la evoluci\u00f3n de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que ser\u00e1n evaluados peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<ul>\n<li>Los proyectos piloto para la reducci\u00f3n de la jornada laboral deber\u00e1n ser objeto de acuerdo con la representaci\u00f3n authorized de los trabajadores, con car\u00e1cter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representaci\u00f3n authorized de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deber\u00e1 alcanzarse con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisi\u00f3n negociadora elegida por las personas trabajadoras, tal y como recoge el art\u00edculo 41.4 del Actual Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Este acuerdo incluir\u00e1 la propuesta de designaci\u00f3n de los miembros de una comisi\u00f3n de seguimiento del proyecto por la parte empresarial, y debe acreditarse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<ul>\n<li>Las entidades solicitantes de las ayudas usar\u00e1n el modelo de memoria del proyecto piloto que se indicar\u00e1 en el anexo II.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1les son los gastos subvencionables?<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Costes salariales del private afectado por la reducci\u00f3n de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducci\u00f3n de la jornada laboral durante el primer a\u00f1o, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del private de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripci\u00f3n realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.<\/li>\n<li>Gastos de contrataci\u00f3n de los servicios de formaci\u00f3n relativa a la optimizaci\u00f3n del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementaci\u00f3n del proyecto piloto.<\/li>\n<li>Gastos de contrataci\u00f3n de servicios externos de asesoramiento para el dise\u00f1o o redise\u00f1o de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producci\u00f3n de bienes y servicios de la empresa, o costes de private implicado en esas mismas funciones.<\/li>\n<li>El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el art\u00edculo 20.4, cuyo importe m\u00e1ximo subvencionable no podr\u00e1 exceder del 1\u202f% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, los gastos subvencionables del proyecto piloto deber\u00e1n realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, excepto el gasto derivado del informe de auditor\u00eda, que podr\u00e1 realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfExiste alg\u00fan l\u00edmite en las ayudas?<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>La financiaci\u00f3n complete a conceder en forma de subvenci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo del 90 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior y las limitaciones establecidas en este art\u00edculo, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n\u00famero 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis.<\/li>\n<li>El importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de 200.000 euros, debiendo garantizarse lo establecido en el art\u00edculo 3 del citado Reglamento (UE) n\u00famero 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, es decir, que el importe complete de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una \u00fanica empresa no exceder\u00e1 de 200.000 euros durante los tres \u00faltimos ejercicios fiscales.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>\u00bfQui\u00e9n convoca, instruye y concede las subvenciones?<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1 competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesi\u00f3n de las mismas, la persona titular de la Direcci\u00f3n Common de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. 2.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesi\u00f3n, as\u00ed como para su seguimiento y colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda Common de Industria y PYME para realizar las funciones de management y para gesti\u00f3n la econ\u00f3mica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecuci\u00f3n es la Direcci\u00f3n de Campus de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. Dicho \u00f3rgano podr\u00e1 realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. ser\u00e1 competente para la concesi\u00f3n de subvenciones con base en la autorizaci\u00f3n comprendida en la Orden ICT\/1291\/2018, de 27 de noviembre, sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuant\u00eda de la correspondiente convocatoria sea superior a 12 millones de euros, y seg\u00fan se establece en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1l es el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y de su resoluci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo como m\u00e1ximo de dos meses desde la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2003Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido dar\u00e1n lugar a su inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>\u2003El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento y su publicaci\u00f3n es de seis meses contados a partir de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el \u00f3rgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resoluci\u00f3n, los interesados estar\u00e1n legitimados para entender desestimada la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong> Condiciones de pago<\/strong><\/h4>\n<p>El pago de la ayuda quedar\u00e1 condicionado a que exista constancia por parte del \u00f3rgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, as\u00ed como los se\u00f1alados en el art\u00edculo 34 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, entre ellos:<\/p>\n<ol>\n<li>estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidaci\u00f3n del Impuesto de Sociedades.<\/li>\n<li>no ser deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/li>\n<li>no estar sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado inside.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong> Jurisdicci\u00f3n competente en caso de recurso frente a la resoluci\u00f3n que se dicte<\/strong><\/h4>\n<ol>\n<li>El orden jurisdiccional civil ser\u00e1 el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relaci\u00f3n con el acto de concesi\u00f3n de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al management de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 consecuencias acarrea el incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la norma?<\/strong><\/h4>\n<p>El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligaci\u00f3n de devolver los importes percibidos m\u00e1s los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo I, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el t\u00edtulo III de su Reglamento aprobado por Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio. Se ejercer\u00e1 por el \u00f3rgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p><!-- AI CONTENT END 3 --><\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes news.google.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El BOE n\u00fam. 301, de 16 de diciembre de 2022, publica la Orden ICT\/1238\/2022, de 9 de diciembre, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en peque\u00f1as y medianas empresas industriales a trav\u00e9s de proyectos piloto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":353464,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[59258,2969,59256,59257],"class_list":["post-446572","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-industria","tag-las-pymes-industriales-podran-reducir-su-jornada-laboral","tag-pymes","tag-pymes-industriales","tag-reduccion-de-jornada-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/446572","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=446572"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/446572\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/353464"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=446572"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=446572"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=446572"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}