{"id":438112,"date":"2022-12-05T04:44:08","date_gmt":"2022-12-05T04:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=438112"},"modified":"2022-12-05T04:44:08","modified_gmt":"2022-12-05T04:44:08","slug":"fetave-reclama-al-gobierno-una-regulacion-que-evite-disolucion-de-sociedades-viables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/fetave-reclama-al-gobierno-una-regulacion-que-evite-disolucion-de-sociedades-viables\/","title":{"rendered":"FETAVE reclama al gobierno una regulaci\u00f3n que evite disoluci\u00f3n de sociedades viables"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>Madrid 2 de diciembre de 2022. <strong>FETAVE<\/strong>, Federaci\u00f3n Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Espa\u00f1olas, <strong>se ha dirigido al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, para trasladarle la profunda preocupaci\u00f3n que est\u00e1 generando<\/strong> en el conjunto del sector empresarial y, muy especialmente el m\u00e1s afectado por la pandemia de la COVID 19, <strong>la ausencia de regulaci\u00f3n expresa para el ejercicio 2022 de la suspensi\u00f3n del c\u00f3mputo de las p\u00e9rdidas de los ejercicios de 2020 y 2021, que amenaza con llevar a multitud de empresas, especialmente PYMES, a entrar en causa de disoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>FETAVE cree que los efectos de esta situaci\u00f3n, ser\u00edan devastadores para la econom\u00eda espa\u00f1ola, por lo que, solicita, una urgente e inmediata reacci\u00f3n del Gobierno de Espa\u00f1a<\/strong> a propuesta de la Vicepresidencia Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital que, al igual que ya ha ocurrido anteriormente, permita resolver este grav\u00edsimo problema, a trav\u00e9s de las oportunas medidas legales.<\/p>\n<p>F<strong>ETAVE quiere recordar que el problema existente se refiere a la aplicaci\u00f3n del Actual Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio<\/strong>, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), <strong>que en su art\u00edculo 363 dispone lo siguiente:<\/strong><\/p>\n<p>\u201c1. La sociedad de capital deber\u00e1 disolverse:<\/p>\n<p>(\u2026) e) Por p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que \u00e9ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaraci\u00f3n de concurso.\u201d<\/p>\n<p><strong>Y tambi\u00e9n que, tras el impacto del COVID 19, y como no pod\u00eda ser de otro modo, el Gobierno de Espa\u00f1a aprob\u00f3 por vez primera la suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas mediante el art\u00edculo 18 del Actual Decreto-Ley 16\/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia, norma que qued\u00f3 derogada y sustituida por la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dicha suspensi\u00f3n fue renovada para el ejercicio 2021 mediante el art\u00edculo 3.2 del Actual Decreto-Ley 27\/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas econ\u00f3micas para apoyar la recuperaci\u00f3n, que modific\u00f3 el art\u00edculo 13.1 de la Ley 3\/2020 dej\u00e1ndolo redactado de la siguiente manera:<\/strong><\/p>\n<p>\u201c1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disoluci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de julio, no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deber\u00e1 convocarse por los administradores o podr\u00e1 solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al art\u00edculo 365 de la citada Ley, la celebraci\u00f3n de Junta para proceder a la disoluci\u00f3n de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.\u201d<\/p>\n<p><strong>Como consecuencia de lo expuesto, la norma no aclara si las p\u00e9rdidas de los a\u00f1os 2020 y 2021 deben computarse en el a\u00f1o 2022 o si, por el contrario, en el a\u00f1o 2022 s\u00f3lo habr\u00e1n de computarse las p\u00e9rdidas del a\u00f1o en curso (el 2022, quedando suspendido indefinidamente el c\u00f3mputo de las de los dos a\u00f1os previos), tesis \u00e9sta que defiende FETAVE y que, a nuestro juicio, quedar\u00eda apoyada por los pre\u00e1mbulos del RDL 27\/2021 y de la Ley 3\/2020.<\/strong><\/p>\n<p><strong>FETAVE quiere recordar que la finalidad de esta norma period suspender el automatismo de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas de las sociedades de capital espa\u00f1olas derivadas de la pandemia de la COVID 19,<\/strong> concediendo una moratoria que permitiera a las empresas reestructurar sus deudas y retornar a la senda de resultado econ\u00f3mico positivo, eludiendo la previsi\u00f3n normativa de la causa de disoluci\u00f3n que, como tantas otras, no estaba dise\u00f1ada para lidiar con la citada pandemia.<\/p>\n<p>Sin embargo, e<strong>s evidente que la recuperaci\u00f3n de los niveles pre pand\u00e9micos tomar\u00e1 m\u00e1s tiempo de lo previsto, debido no solo a la gravedad y temporalidad de los efectos de la COVID \u2013 19 para la econom\u00eda, sino tambi\u00e9n a otros factores contribuyentes como la disaster provocada por la invasi\u00f3n de Ucrania y sus distintas consecuencias<\/strong> (inflaci\u00f3n, incremento de precios de la energ\u00eda, dificultades de aprovisionamiento, and so forth.) que, como es conocido, est\u00e1 contribuyendo a retrasar la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ante el inminente cierre del ejercicio 2022, la ambig\u00fcedad del art\u00edculo 13.1 de la Ley 3\/2020 est\u00e1 generando una inmensa incertidumbre en cuanto a c\u00f3mo deben proceder las empresas, especialmente debido a que muchas de ellas de los sectores m\u00e1s afectados por la pandemia, estar\u00edan de facto en causa de disoluci\u00f3n si tuvieran que computar las p\u00e9rdidas acumuladas en 2020 y 2021. Lo anterior es especialmente grave teniendo en cuenta las serias consecuencias a las que se enfrentar\u00edan los administradores de dichas sociedades ante un eventual incumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 363 y siguientes de la LSC. <\/strong><\/p>\n<p>Por todo lo anterior, <strong>FETAVE <\/strong>solicita al Gobierno de Espa\u00f1a que, a propuesta de la Vicepresidencia primera y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, realice las acciones oportunas para dotar de claridad el escenario descrito en esta comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong> FETAVE entiende que dicha acci\u00f3n debe, por un lado, promover una regulaci\u00f3n clara e inequ\u00edvoca para la situaci\u00f3n, terminando con la ambig\u00fcedad de la norma en aras a ofrecer a una cuesti\u00f3n tan smart la seguridad jur\u00eddica que precisa y, por otro lado, prorrogar la medida establecida en el art\u00edculo 13 de la Ley 3\/2020 extendiendo sus efectos al a\u00f1o 2022, y concediendo un plazo razonable en el que paulatinamente las compa\u00f1\u00edas puedan ir computando las p\u00e9rdidas ocurridas en los ejercicios 2020 y 2021.<\/strong><\/p>\n<p><strong>FETAVE cree oportuno recordar que, ya en la disaster econ\u00f3mica de 2008, el Gobierno de Espa\u00f1a aprob\u00f3 la llamada \u201cmoratoria contable\u201d, medida que estuvo dirigida a paliar los efectos derivados de la depreciaci\u00f3n de activos del sector inmobiliario. Aquella moratoria,<\/strong> aprobada por el Actual Decreto-Ley 10\/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las peque\u00f1as y medianas empresas, y otras medidas econ\u00f3micas complementarias, se prorrog\u00f3 hasta en cuatro ocasiones y permiti\u00f3 excluir del c\u00f3mputo de las p\u00e9rdidas aquellas que proced\u00edan de la depreciaci\u00f3n de los activos, extendiendo sus efectos hasta el ejercicio de 2014.<\/p>\n<p>FETAVE entiende que nos encontramos ante una situaci\u00f3n cr\u00edtica que requiere una acci\u00f3n inmediata por parte del Gobierno de Espa\u00f1a <strong>para evitar que un n\u00famero relevante empresas viables de sectores estrat\u00e9gicos que est\u00e1n ya en plena recuperaci\u00f3n con resultados positivos en este a\u00f1o 2022 se vean abocadas a instar la disoluci\u00f3n debido a los efectos diferidos de la pandemia de la COVID 19 con el efecto correspondiente de \u201cbola de nieve\u201d sobre el resto del tejido empresarial como consecuencia de esas disoluciones.<\/strong><\/p>\n<p>No hacerlo, ser\u00eda \u201ctirar por la borda\u201d la gesti\u00f3n realizada durante la pandemia y morir en la orilla tras haber hecho lo m\u00e1s duro del viaje, con efectos de \u201cbola de nieve\u201d sobre el empleo, la actividad econ\u00f3mico financiera y el bienestar social, por ello <strong>FETAVE tiene la seguridad de que el Gobierno de Espa\u00f1a tomar\u00e1 antes de fin de a\u00f1o las medidas oportunas para evitarlo tal como, muy acertadamente, ya ha venido haciendo en 2020 y 2021 e hizo, respecto a la Banca y Cajas de Ahorro, desde 2008 y por seis a\u00f1os hasta el ejercicio de 2014.<\/strong><\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes news.google.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Madrid 2 de diciembre de 2022. 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