{"id":430054,"date":"2022-11-22T01:41:14","date_gmt":"2022-11-22T01:41:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=430054"},"modified":"2022-11-22T01:41:14","modified_gmt":"2022-11-22T01:41:14","slug":"fue-abusiva-la-exclusion-de-enfermedades-preexistentes-por-parte-del-seguro-de-viajes-comercio-y-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/fue-abusiva-la-exclusion-de-enfermedades-preexistentes-por-parte-del-seguro-de-viajes-comercio-y-justicia\/","title":{"rendered":"Fue abusiva la exclusi\u00f3n de enfermedades preexistentes por parte del seguro de viajes \u2013 Comercio y Justicia"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p><em>La demandada formul\u00f3 unilateralmente las estipulaciones objetadas. La Justicia concluy\u00f3 que desvirtu\u00f3 la finalidad del contrato. La compa\u00f1\u00eda deber\u00e1 reembolsarle al actor lo que gast\u00f3 en suelo europeo para tratar su \u00falcera e indemnizarlo por da\u00f1o ethical<\/em><\/p>\n<p>La <strong>Sala B de la C\u00e1mara Naciona<\/strong>l de Apelaciones en lo Comercial ratific\u00f3 que la exclusi\u00f3n de enfermedades preexistentes estipulada unilateralmente por la empresa de seguros de viaje fue abusiva, desvirtu\u00f3 la finalidad del contrato y desnaturaliz\u00f3 las obligaciones de Help Card Argentina SA.<\/p>\n<p><strong>El tribunal revisor enfatiz\u00f3 que las clausulas objetadas por el actor limitaron la responsabilidad de la firma e implicaron una restricci\u00f3n de los derechos del consumidor.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, indic\u00f3 que el viajero es una persona adulta mayor y que, por ello, al momento de los hechos contaba con la tutela especial de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por la ley 27360.<\/p>\n<p><strong>\u201cArgentina asumi\u00f3 el compromiso internacional de conferir a las personas mayores un trato diferenciado y preferencial en todos los \u00e1mbitos; en particular, en los vinculados a su derecho a la salud\u201d, record\u00f3 la C\u00e1mara.<\/strong><\/p>\n<p><strong>A su turno, el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Matthijs Van Balen contra Help Card Argentina SA por los perjuicios derivados del incumplimiento contractual<\/strong>, l<strong>a conden\u00f3 a pagar la factura de los servicios m\u00e9dicos que recibi\u00f3 el hombre y a indemnizarlo con 280 mil pesos por da\u00f1o ethical.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Durante su estad\u00eda en Sevilla, Espa\u00f1a, Van Balen termin\u00f3 en un hospital por un padecimiento estomacal. La controversia se centr\u00f3 en el alcance de la previsi\u00f3n contractual sobre la cobertura de enfermedades preexistentes.<\/strong><\/p>\n<p>El magistrado de primera instancia precis\u00f3 que en el caso eran aplicables la normativa de defensa del consumidor, las cl\u00e1usulas generales y particulares pactadas y, por analog\u00eda, las reglas derivadas de los contratos de medicina prepaga y de la ley 17418 (de Seguros).<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que como el v\u00ednculo se instrument\u00f3 mediante cl\u00e1usulas predispuestas, el poder de negociaci\u00f3n de la firma fue mayor, por lo que el contrato deb\u00eda interpretarse a la luz del art\u00edculo 1119 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>En ese marco, consider\u00f3 que Help Card no prob\u00f3 la veracidad del contenido del Informe de Traslado de Hospitalizaci\u00f3n expedido por la instituci\u00f3n m\u00e9dica extranjera interviniente, seg\u00fan el cual se le habr\u00eda diagnosticado una \u00falcera g\u00e1strica al actor siete a\u00f1os atr\u00e1s, ni que hubiera tenido conocimiento de la existencia de una enfermedad preexistente semejante ni que la patolog\u00eda desatada en el viaje fuera consecuencia de un padecimiento anterior.<\/p>\n<p><strong>Para ello, tuvo en cuenta que la \u00falcera no surg\u00eda del listado de prestaciones hist\u00f3ricas provisto por OSDE. Se\u00f1al\u00f3 que dos galenos que atendieron a Van Balen y cit\u00f3 el informe pericial que confirm\u00f3 que del historial de estudios acompa\u00f1ado por OSDE no surg\u00eda ninguno relativo a una patolog\u00eda digestiva.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, entendi\u00f3 que la frase \u201cconocidas o no por el titular\u201d de una de las cl\u00e1usulas del contrato es abusiva porque le permite a Help Card eximirse de responder en gran cantidad de casos.<\/p>\n<p>Bajo esa premisa, concluy\u00f3 que es previsible que quien pretende contratar una cobertura elija solamente el plan b\u00e1sico cuando desconoce que padece de una enfermedad asintom\u00e1tica y que, dada la probabilidad de que cualquier manifestaci\u00f3n en la salud tenga su origen en una afectaci\u00f3n previa, cl\u00e1usulas an\u00e1logas a la controvertida no eximen de responsabilidad a la prestadora cuando no toma los recaudos impuestos por la buena fe, como exigirle al asegurado un examen m\u00e9dico.<\/p>\n<p>El a quo rechaz\u00f3 el da\u00f1o punitivo solicitado. Consider\u00f3 que la demandada, a partir del Informe de Traslado de Hospitalizaci\u00f3n, podr\u00eda haberse cre\u00eddo con derecho a rechazar la cobertura, por lo que no se configur\u00f3 en el caso un accionar doloso o, al menos, con culpa grave que permita la aplicaci\u00f3n de la multa.<\/p>\n<p><strong>Al ratificar el decisorio, entre otras cosas, la c\u00e1mara resalt\u00f3 los deberes de obrar de buena fe que pesan sobre la proveedora, incluso en la etapa previa a la conclusi\u00f3n del contrato, en specific, teniendo en cuenta el car\u00e1cter de profesional de la demandada, que le impone la obligaci\u00f3n de obrar con mayor prudencia y pleno conocimiento del negocio.<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLa exclusi\u00f3n de la cobertura estar\u00eda justificada s\u00f3lo en caso de reticencia dolosa de la actora, por ocultar la enfermedad en la declaraci\u00f3n jurada\u201d, estableci\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cLa carga de la prueba de la enfermedad preexistente recae sobre la agente de seguros de viaje, en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter de proveedora y a que aleg\u00f3 la exclusi\u00f3n de la cobertura como defensa\u201d, a\u00f1adi\u00f3.<\/p>\n<p>Recurso<br \/><strong>Al recurrir el decisorio de primera instancia, sin \u00e9xito, Assit Card argument\u00f3 que la calificaci\u00f3n del contrato como de adhesi\u00f3n no implica la existencia de desequilibrios en la relaci\u00f3n jur\u00eddica en perjuicio del adherente.<\/strong><\/p>\n<p>Aleg\u00f3 que el actor contrat\u00f3 un servicio de asistencia al viajero que no contempla servicio alguno para \u201cenfermedades cr\u00f3nicas y\/o preexistentes\u201d, conocidas o no al momento de iniciar el viaje.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el accionante no calific\u00f3 las cl\u00e1usulas como abusivas o leoninas en su demanda, con lo cual la sentencia constituir\u00eda una resoluci\u00f3n further petita.<\/p>\n<p>En tanto, plante\u00f3 que los documentos m\u00e9dicos agregados al proceso no eran suficientes para demostrar que el actor desconoc\u00eda la preexistencia de una enfermedad como la que lo afect\u00f3 en el viaje, ni que los profesionales de la salud a los que consultaba no hubieran detectado una afecci\u00f3n semejante.<\/p>\n<p>La empresa se agravi\u00f3 de que en la sentencia se considerara que no correspond\u00eda eximirla de responsabilidad porque no tom\u00f3 recaudos como exigir al actor un examen m\u00e9dico para conocer su estado de salud y descubrir la existencia de tales enfermedades preexistentes. Sostuvo que el actor no puede ser calificado como un asegurado porque Help Card no es una compa\u00f1\u00eda aseguradora ni ofrece p\u00f3lizas de seguros a sus clientes. Adem\u00e1s, neg\u00f3 que la demandada tenga que tomar recaudos an\u00e1logos a los mencionados porque no es una obra social ni una empresa de medicina prepaga ni brinda servicios de salud.<\/p>\n<p><strong>Por otra parte, afirm\u00f3 que corresponde a sus clientes denunciar las enfermedades preexistentes de conformidad con la din\u00e1mica propia del negocio involucrado.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, insisti\u00f3 en que el actor conoc\u00eda que sufr\u00eda una enfermedad preexistente seg\u00fan resulta de la expresi\u00f3n escrita de la instituci\u00f3n m\u00e9dica extranjera interviniente, por lo cual afirm\u00f3 que lo sucedido no pod\u00eda ser calificado como un evento s\u00fabito e imprevisible.<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><script>\n!function(f,b,e,v,n,t,s)\n{if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?\nn.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};\nif(!f._fbq)f._fbq=n;n.push=n;n.loaded=!0;n.version='2.0';\nn.queue=[];t=b.createElement(e);t.async=!0;\nt.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)[0];\ns.parentNode.insertBefore(t,s)}(window,document,'script',\n'https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/fbevents.js');\n fbq('init', '1072596880099867'); \nfbq('track', 'PageView');\n<\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n<p><em> &#8221; Fuentes news.google.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La demandada formul\u00f3 unilateralmente las estipulaciones objetadas. 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