{"id":407222,"date":"2022-10-18T08:04:04","date_gmt":"2022-10-18T08:04:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=407222"},"modified":"2022-10-18T08:04:04","modified_gmt":"2022-10-18T08:04:04","slug":"la-cnmc-inicia-un-expediente-sancionador-contra-booking-com","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/la-cnmc-inicia-un-expediente-sancionador-contra-booking-com\/","title":{"rendered":"La CNMC inicia un expediente sancionador contra Booking.com"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p><strong>La  CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Reserving.com B.V. por  pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia <\/strong>prohibidas en los art\u00edculos 2 y 3 de  la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el  art\u00edculo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE)  (S\/0005\/21).<\/p>\n<p>Por  una parte, <strong>la CNMC investiga una serie de pr\u00e1cticas que podr\u00edan suponer un  abuso de la posici\u00f3n de dominio de Reserving.com con respecto a los servicios de  intermediaci\u00f3n que ofrecen diversas agencias de viaje en l\u00ednea a hoteles<\/strong>. Este  tipo de agencias es conocido como OTAs, por las siglas en ingl\u00e9s (on-line journey  businesses).<\/p>\n<p>En  explicit, estas pr\u00e1cticas consistir\u00edan en la posible imposici\u00f3n de  condiciones inequitativas a los hoteles situados en Espa\u00f1a, y la implementaci\u00f3n  de pol\u00edticas comerciales que habr\u00edan podido tener efectos exclusionarios sobre  las dem\u00e1s agencias de viaje en l\u00ednea, as\u00ed como sobre otros canales de venta en  l\u00ednea.<\/p>\n<p>Por  otra parte, <strong>las conductas investigadas tambi\u00e9n incluir\u00edan pr\u00e1cticas que  explotar\u00edan la situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica que tendr\u00edan los hoteles  situados en Espa\u00f1a con respecto a Reserving.com.<\/strong> Este hecho constituir\u00eda un acto  de competencia desleal que podr\u00eda falsear la libre competencia con afectaci\u00f3n  al inter\u00e9s p\u00fablico. <\/p>\n<p><strong>Este  expediente tiene su origen en dos denuncias recibidas en la CNMC por parte de  la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Directores de Lodge (AEDH) y de la Asociaci\u00f3n Empresarial  Hotelera de Madrid.<\/strong>\u00a0A  la vista de dichas denuncias y de la informaci\u00f3n recabada en el marco de la  fase de informaci\u00f3n reservada, la Direcci\u00f3n de Competencia de la CNMC considera  que existen indicios racionales de la comisi\u00f3n, por parte de Reserving.com B.V.,  de posibles infracciones de los art\u00edculos 2 y 3 de la LDC, as\u00ed como del 102 del  TFUE.<\/p>\n<p>La  incoaci\u00f3n de este expediente no prejuzga el resultado closing de la  investigaci\u00f3n. <strong>Se abre ahora un periodo m\u00e1ximo de 18 meses para la instrucci\u00f3n  del expediente y para su resoluci\u00f3n por la CNMC.\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3><strong style=\"background-color: initial;\">Denuncia de la\u00a0AEDH<\/strong><br \/><\/h3>\n<p><strong>Fue ya hace m\u00e1s de un a\u00f1o, cuando la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Directores de Lodge, la AEDH, interpuso una denuncia ante la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia (CNMC) contra Reserving.com<\/strong> alegando la imposici\u00f3n, por parte de esta plataforma, de condiciones y normas abusivas a los hoteles situados en Espa\u00f1a y a las Agencias de Viaje On Line, las cuales generaban una clara situaci\u00f3n de dependencia econ\u00f3mica de \u00e9stos con respecto a Reserving.com, plataforma que aglutina el 65% de las reservas que se hacen en los hoteles.<\/p>\n<p><strong>La AEDH, en su demanda, demostraba su denuncia exponiendo muchas de las pr\u00e1cticas abusivas que lleva a cabo Reserving.com en su relaci\u00f3n con los hoteles de Espa\u00f1a<\/strong>, como por ejemplo:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>La imposici\u00f3n en sus contratos de las llamadas \u201cclausulas de paridad\u201d<\/strong>, las cuales obligan al resort a aplicar la misma tarifa y las mismas condiciones que las que se promocionan en la Plataforma impidiendo as\u00ed, al hotelero, poder ofrecer tarifas de comercializaci\u00f3n distintas a trav\u00e9s de sus propios canales de venta.<\/li>\n<li><strong>El tipo de comisiones que impone Reserving.com <\/strong>a los hoteles por publicitarse en su canal.<\/li>\n<li><strong>El management que tiene Reserving.com sobre los hu\u00e9spedes<\/strong>, en perjuicio del resort, que es el que presta el servicio.<\/li>\n<li><strong>La posibilidad que tiene Reserving.com de modificar, unilateralmente, las pol\u00edticas de reserva, cancelaci\u00f3n y reembolso<\/strong> que tienen cada uno de los hoteles, imponiendo las suyas propias al cliente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>En este sentido, adem\u00e1s, la AEDH advert\u00eda que las \u201ccl\u00e1usulas de paridad\u201d denunciadas  y que Reserving.com impone a los hoteleros espa\u00f1oles, hab\u00edan sido prohibidas en m\u00e1s de la mitad del mercado tur\u00edstico europeo <\/strong>(son nulas en Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Francia, Suecia e Italia, entre otros pa\u00edses), tanto mediante decisiones parlamentarias, como por resoluciones del Tribunal de Competencia, y todo ello por el impacto restrictivo de la libre competencia que tienen. <\/p>\n<p><strong>La demanda, preparada por el Gabinete Jur\u00eddico de la asociaci\u00f3n\u00a0explicaba a la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia que todas estas cl\u00e1usulas denunciadas aparecen incluidas en los contratos que Reserving.com firma con los hoteles,<\/strong> los cuales, no tienen posibilidad alguna de rechazar, eliminar o matizarlas debido a la posici\u00f3n dominante en el mercado de reservas hoteleras que tiene Reserving.com, Plataforma que concentra el 65 % de las reservas que se hacen en los hoteles de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, otro aspecto relevante que hay que destacar de la demanda, y que la Comisi\u00f3n Nacional de la Competencia (CNMC) ha decidido entrar a analizar tambi\u00e9n, es c\u00f3mo afecta este porcentaje tan alto de gesti\u00f3n de reservas anteriormente mencionado y las condiciones que Reserving.com pone al mercado, al resto de las agencias de viaje on line, puesto que seg\u00fan la AEDH, les deja sin margen de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.revistahosteleria.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La CNMC ha iniciado un expediente sancionador contra Reserving.com B.V. por pr\u00e1cticas restrictivas de la competencia prohibidas en los art\u00edculos 2 y 3 de la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el art\u00edculo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) (S\/0005\/21). 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