{"id":404463,"date":"2022-10-13T16:19:01","date_gmt":"2022-10-13T16:19:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=404463"},"modified":"2022-10-13T16:19:01","modified_gmt":"2022-10-13T16:19:01","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-administracion-federal-de-ingresos-publicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/boletin-oficial-republica-argentina-administracion-federal-de-ingresos-publicos\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE\u00a0INGRESOS P\u00daBLICOS"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p><h2>Resoluci\u00f3n Common 5272\/2022<\/h2>\n<h6>RESGC-2022-5272-E-AFIP-AFIP &#8211; Impuesto Para\u00a0una\u00a0Argentina Inclusiva y\u00a0Solidaria (PAIS). Impuestos a\u00a0las\u00a0Ganancias y\u00a0sobre\u00a0los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y\u00a04.815, y\u00a0sus\u00a0respectivas modificatorias. Norma modificatoria.<\/h6>\n<\/p>\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\">\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 12\/10\/2022<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0\u00a0EX-2022-01844928- -AFIP-DILEGI#SDGASJ,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el marco de la Emergencia P\u00fablica N\u00b0\u00a027.541 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N\u00b0\u00a099 del 27 de diciembre de 2019, se estableci\u00f3 -entre otras medidas- el denominado \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)\u201d, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino espec\u00edfico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el pa\u00eds cancelen mediante tarjeta de cr\u00e9dito, de compras, de d\u00e9bito u otros medios de pago equivalentes, as\u00ed como a la adquisici\u00f3n de servicios en el exterior contratados a trav\u00e9s de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que el pago del impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a trav\u00e9s de una percepci\u00f3n que deber\u00e1n practicar determinados sujetos que actuar\u00e1n en calidad de agentes de percepci\u00f3n\u00a0y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en ejercicio de las facultades encomendadas a este Organismo por el art\u00edculo 40 de la Ley N\u00b0\u00a027.541\u00a0y sus modificaciones, se dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.659 y sus modificatorias, a fin de establecer la forma, plazos, requisitos y dem\u00e1s condiciones para la declaraci\u00f3n e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepci\u00f3n como del sujeto imponible.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, mediante la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.815 y sus modificatorias, se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de percepci\u00f3n del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, seg\u00fan corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b0\u00a027.541 y sus modificaciones, su reglamentaci\u00f3n\u00a0y normas complementarias.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0\u00a0682 del 12 de octubre de 2022 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo 41 de la ley citada, modific\u00f3 el Decreto N\u00b0\u00a099\/19 ampliando el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)\u201d a la compra de billetes\u00a0y divisas en moneda extranjera efectuada por residentes en el pa\u00eds para el pago de obligaciones por:<\/p>\n<p>1) la adquisici\u00f3n en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye ense\u00f1anza educativa) y 2) la importaci\u00f3n de determinadas mercader\u00edas incluidas en ciertas posiciones arancelarias que all\u00ed se detallan.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a ello y por razones de administraci\u00f3n tributaria resulta necesario adecuar las resoluciones generales mencionadas, considerando las nuevas operaciones alcanzadas por el \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)\u201d.<\/p>\n<p>Que han tomado la intervenci\u00f3n que les compete la Direcci\u00f3n de Legislaci\u00f3n, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur\u00eddicos y Recaudaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Common Impositiva.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 40 de la Ley N\u00ba\u00a027.541\u00a0y sus modificaciones, por el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00ba\u00a011.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el art\u00edculo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0682 del 12 de octubre de 2022 y por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0\u00a0618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL\u00a0ADMINISTRADOR FEDERAL DE\u00a0LA\u00a0ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE\u00a0INGRESOS P\u00daBLICOS<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS). RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00b0\u00a04.659 Y SUS MODIFICATORIAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Incorporar como segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.659 y sus modificatorias, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las operaciones previstas en el art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19, son sujetos pasibles de la percepci\u00f3n los adquirentes o prestatarios que cumplan las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo precedente.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Incorporar como segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.659 y sus modificatorias, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las operaciones previstas en el art\u00edculo 13 bis del decreto mencionado, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones del inciso a) del art\u00edculo 38 y la percepci\u00f3n se practicar\u00e1 conforme se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Operaciones del inciso a): se aplicar\u00e1 el inciso b) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 39 de la Ley N\u00ba\u00a027.541\u00a0y sus modificaciones, con relaci\u00f3n a los servicios alcanzados;\u00a0y<\/p>\n<p>b) Operaciones del inciso b): se determinar\u00e1 sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.659 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los agentes de percepci\u00f3n observar\u00e1n, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b0\u00a027.541 y sus modificaciones y del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19 y sus modificatorios, las condiciones que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Operaciones indicadas en el inciso a) del art\u00edculo 35 de la ley citada y en los incisos a) y b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19 y sus modificatorios: la percepci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisici\u00f3n de la moneda extranjera.<\/p>\n<p>b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del art\u00edculo 35 de la ley citada y efectuadas mediante el uso de tarjetas de d\u00e9bito y prepagas: la percepci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el importe en pesos necesarios para la adquisici\u00f3n del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del d\u00eda anterior al de efectuado el d\u00e9bito en la cuenta respectiva.<\/p>\n<p>c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del art\u00edculo 35 de la ley citada: la percepci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidaci\u00f3n, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del d\u00eda anterior al de emisi\u00f3n del citado resumen o liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del art\u00edculo 35 de la ley citada:<\/p>\n<p>1. Canceladas en efectivo: la percepci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente la adquisici\u00f3n alcanzada.<\/p>\n<p>2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepci\u00f3n ser\u00e1 incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultar\u00e1n aplicables dichos incisos b) o c) seg\u00fan corresponda.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustituir el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.659 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 8\u00b0.- La confecci\u00f3n de la declaraci\u00f3n jurada conteniendo la informaci\u00f3n nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuar\u00e1 observando los procedimientos, plazos\u00a0y dem\u00e1s condiciones establecidos por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a02.233 \u201cSistema de Control de Retenciones (SICORE)\u201d, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto deber\u00e1n utilizarse los siguientes c\u00f3digos:<\/p>\n<div style=\"overflow-x: auto; width: 100% !important;margin-top:10px\">\n<table>\n<tr>\n<td>IMPUESTO<\/td>\n<td>C\u00d3DIGO DE R\u00c9GIMEN PARA PERCEPCI\u00d3N<\/td>\n<td>DESCRIPCI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>939<\/td>\n<td>988<\/td>\n<td>Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>939<\/td>\n<td>989<\/td>\n<td>Pago de bienes y servicios en el exterior.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>939<\/td>\n<td>990<\/td>\n<td>Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>939<\/td>\n<td>991<\/td>\n<td>Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>939<\/td>\n<td>992<\/td>\n<td>Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>939<\/td>\n<td>993<\/td>\n<td>Servicios Digitales del artwork. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>939<\/td>\n<td>618<\/td>\n<td>Servicios personales, culturales y recreativos del exterior<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>939<\/td>\n<td>619<\/td>\n<td>Importaci\u00f3n de mercader\u00edas (Anexo I Decreto 682\/22)\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>T\u00cdTULO II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS E IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RESOLUCI\u00d3N GENERAL N\u00b0\u00a04.815 Y SUS MODIFICATORIAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00ba\u00a04.815 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establecer un r\u00e9gimen de percepci\u00f3n que se aplicar\u00e1 sobre las operaciones alcanzadas por el \u201cImpuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)\u201d, de conformidad con el art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b0\u00a027.541 y sus modificaciones y con el art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>No se encuentran sujetas al presente r\u00e9gimen de percepci\u00f3n las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisici\u00f3n de libros en cualquier formato, utilizaci\u00f3n de plataformas educativas y software program con fines educativos;<\/p>\n<p>b) Los gastos asociados a proyectos de investigaci\u00f3n efectuados por investigadores que se desempe\u00f1en en el \u00e1mbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios, as\u00ed como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n en el exterior de materiales de equipamiento y dem\u00e1s bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protecci\u00f3n civil de la poblaci\u00f3n por parte de las entidades reconocidas en la Ley N\u00b0\u00a025.054 y sus modificaciones;\u00a0y<\/p>\n<p>d) Las comprendidas en el inciso a) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Incorporar como segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.815 y sus modificatorias, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19, deber\u00e1n actuar como agentes de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n las entidades detalladas en el inciso a) del art\u00edculo 37 citado.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Incorporar como segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.815 y sus modificatorias, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19, ser\u00e1n sujetos pasibles de la percepci\u00f3n los adquirentes que cumplan con las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo anterior.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Incorporar como segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.815 y sus modificatorias, el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cEn el caso de las operaciones previstas en el inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19, la percepci\u00f3n deber\u00e1 practicarse en la forma y oportunidad previstas en el inciso a) del art\u00edculo 38 citado.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Sustituir el art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00ba\u00a04.815 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 5\u00b0.- Los importes a percibir se determinar\u00e1n sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b0\u00a027.541 y sus modificaciones. Para las operaciones previstas en el inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19, los importes a percibir se determinar\u00e1n sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Sobre tales montos se aplicar\u00e1n las siguientes al\u00edcuotas:<\/p>\n<p>a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del art\u00edculo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).<\/p>\n<p>b) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del art\u00edculo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea inferior a D\u00d3LARES TRESCIENTOS (USD 300): se practicar\u00e1 una percepci\u00f3n de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).<\/p>\n<p>c) Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del art\u00edculo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de D\u00d3LARES TRESCIENTOS (USD 300) y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b0\u00a027.541 y sus modificaciones: se practicar\u00e1 una percepci\u00f3n de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).<\/p>\n<p>d) Para las operaciones previstas en el inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19: se practicar\u00e1 una percepci\u00f3n de CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y otra de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Sustituir el art\u00edculo 6\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.815 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6\u00b0.- Las percepciones que se practiquen por el presente r\u00e9gimen se considerar\u00e1n, conforme la condici\u00f3n tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Operaciones comprendidas en el inciso a) del art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b0\u00a027.541 y sus modificaciones:<\/p>\n<p>a) Sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.<\/p>\n<p>b) Dem\u00e1s sujetos: Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>2. Operaciones comprendidas en los incisos b) a e) del art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b0\u00a027.541 y sus modificaciones y en el inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19:<\/p>\n<p>a) Las percepciones practicadas a la tasa del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) se considerar\u00e1n pagos a cuenta conforme las condiciones establecidas en el punto 1 precedente.<\/p>\n<p>b) Las percepciones practicadas a la tasa del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) tendr\u00e1n el siguiente tratamiento:<\/p>\n<p>(i) Las personas humanas y sucesiones indivisas: Impuesto sobre los Bienes Personales o, en caso de tratarse de sujetos que no sean contribuyentes de dicho impuesto, se podr\u00e1 solicitar su devoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el T\u00edtulo II.<\/p>\n<p>(ii) Dem\u00e1s sujetos: Impuesto a las Ganancias.<\/p>\n<p>Las percepciones practicadas tendr\u00e1n, para los sujetos pasibles, el car\u00e1cter de impuesto ingresado y ser\u00e1n computables, seg\u00fan sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al per\u00edodo fiscal en el cual fueron practicadas.<\/p>\n<p>Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, \u00e9ste tendr\u00e1 el car\u00e1cter de ingreso directo y podr\u00e1 ser aplicado para la cancelaci\u00f3n de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resoluci\u00f3n General N\u00b0\u00a01.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.<\/p>\n<p>Si la operaci\u00f3n sujeta a percepci\u00f3n se realiza mediante tarjetas de cr\u00e9dito, de compra y\/o de d\u00e9bito, la percepci\u00f3n ser\u00e1 practicada, seg\u00fan corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la percepci\u00f3n sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Administraci\u00f3n Federal, dicha percepci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 ser computada en la declaraci\u00f3n jurada anual del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre\u00a0y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y s\u00f3lo en la proporci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>En caso contrario este \u00faltimo podr\u00e1 solicitar la devoluci\u00f3n en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el T\u00edtulo II.<\/p>\n<p>En los casos previstos en el inciso a) del apartado 1 y en el inciso a) del apartado 2, de este art\u00edculo y sin perjuicio de lo establecido en el primer p\u00e1rrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podr\u00e1 optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situaci\u00f3n al agente de percepci\u00f3n en forma previa a la oportunidad en que debe practicarse las mismas.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Modificar el art\u00edculo 14 de la Resoluci\u00f3n Common N\u00b0\u00a04.815 y sus modificatorias, de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a) Sustituir el encabezado del inciso b) del segundo p\u00e1rrafo por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cb) De tratarse de operaciones comprendidas en los incisos a), d) y e) del art\u00edculo 35 de la Ley N\u00b0\u00a027.541\u00a0y sus modificaciones y en el inciso b) del art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19.\u201d.<\/p>\n<p>b) Reemplazar el cuadro del tercer p\u00e1rrafo, por el siguiente:<\/p>\n<div style=\"overflow-x: auto; width: 100% !important;margin-top:10px\">\n<table>\n<tr>\n<td>\u201cIMPUESTO<\/td>\n<td>C\u00d3DIGO DE R\u00c9GIMEN PARA PERCEPCI\u00d3N<\/td>\n<td>DESCRIPCI\u00d3N<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>591<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso a) \u2014Sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>592<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso a) \u2014Dem\u00e1s sujetos\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>593<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso b) \u2014Sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>594<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso b) \u2014Dem\u00e1s sujetos \u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>595<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso c) \u2014Sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>596<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso c) \u2014Dem\u00e1s sujetos\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>597<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso d) \u2014Sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS)\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>598<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso d) \u2014Dem\u00e1s sujetos\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>599<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso e) \u2014Sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS)\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>600<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art 35 \u2013 Inciso e) \u2014Dem\u00e1s sujetos \u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>509<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art. 35 \u2013 Inciso b) \u2013 Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>503<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art. 35 \u2013 Inciso b) \u2013Dem\u00e1s sujetos (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>510<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art. 35 \u2013 Inciso c) \u2013 Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>504<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art. 35 \u2013 Inciso c) \u2013Dem\u00e1s sujetos (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>511<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art. 35 \u2013 Inciso d) \u2013 Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>505<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art. 35 \u2013 Inciso d) \u2013Dem\u00e1s sujetos (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>512<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art. 35 \u2013 Inciso e) \u2013 Personas Humanas y Sucesiones Indivisas (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>506<\/td>\n<td>Ley 27.541 \u2013 Art. 35 \u2013 Inciso e) \u2013Dem\u00e1s sujetos (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>513<\/td>\n<td>Dec. 99\/2019 \u2013 Art. 13 bis \u2013 inciso b) \u2013 Sujetos adheridos al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>507<\/td>\n<td>Dec. 99\/2019 \u2013 Art. 13 bis \u2013 inciso b) \u2013 Dem\u00e1s sujetos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>219<\/td>\n<td>514<\/td>\n<td>Dec. 99\/2019 \u2013 Art. 13 bis \u2013 inciso b) \u2013 Personas Humanas y Sucesiones indivisas (25%)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>217<\/td>\n<td>508<\/td>\n<td>Dec. 99\/2019 \u2013 Art. 13 bis \u2013 inciso b) \u2013 Dem\u00e1s sujetos (25%)\u201d<\/td>\n<\/tr>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>T\u00cdTULO III. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Las percepciones previstas en el T\u00edtulo I de la presente resoluci\u00f3n common, practicadas sobre las operaciones previstas en el art\u00edculo 13 bis del Decreto N\u00b0\u00a099\/19 y sus modificatorios, desde la fecha de vigencia del Decreto N\u00b0\u00a0682\/22 y hasta el d\u00eda 31 de octubre de 2022, inclusive, se considerar\u00e1n ingresadas en t\u00e9rmino si se efect\u00faan hasta el d\u00eda 11 de noviembre de 2022, inclusive.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. VIGENCIA Y APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Las disposiciones de la presente resoluci\u00f3n common entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en el caso de las previstas en el T\u00edtulo I, desde la vigencia del Decreto N\u00b0\u00a0682\/22 y en el caso de las previstas en el T\u00edtulo II, para las operaciones efectuadas desde la vigencia de la presente resoluci\u00f3n common.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Comun\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial para su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Daniel Castagneto<\/p>\n<p>e. 13\/10\/2022 N\u00b0\u00a082306\/22 v. 13\/10\/2022<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.boletinoficial.gob.ar &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n Common 5272\/2022 RESGC-2022-5272-E-AFIP-AFIP &#8211; Impuesto Para\u00a0una\u00a0Argentina Inclusiva y\u00a0Solidaria (PAIS). Impuestos a\u00a0las\u00a0Ganancias y\u00a0sobre\u00a0los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y\u00a04.815, y\u00a0sus\u00a0respectivas modificatorias. Norma modificatoria. Ciudad de Buenos Aires, 12\/10\/2022 VISTO el Expediente Electr\u00f3nico N\u00b0\u00a0EX-2022-01844928- -AFIP-DILEGI#SDGASJ,\u00a0y CONSIDERANDO: Que a trav\u00e9s de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el marco de la Emergencia P\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-404463","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-industria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/404463","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=404463"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/404463\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=404463"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=404463"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=404463"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}