{"id":403600,"date":"2022-10-12T13:55:27","date_gmt":"2022-10-12T13:55:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=403600"},"modified":"2022-10-12T13:55:27","modified_gmt":"2022-10-12T13:55:27","slug":"decision-del-minsal-de-que-residentes-chilenos-y-extranjeros-que-ingresaron-al-pais-durante-la-pandemia-debian-acceder-a-un-hotel-de-transito-y-financiarlo-a-su-costa-se-ajusta-a-derecho-dictamina-la","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/decision-del-minsal-de-que-residentes-chilenos-y-extranjeros-que-ingresaron-al-pais-durante-la-pandemia-debian-acceder-a-un-hotel-de-transito-y-financiarlo-a-su-costa-se-ajusta-a-derecho-dictamina-la\/","title":{"rendered":"Decisi\u00f3n del MINSAL de que residentes chilenos y extranjeros que ingresaron al pa\u00eds durante la pandemia deb\u00edan acceder a un hotel de tr\u00e1nsito y financiarlo a su costa, se ajusta a derecho dictamina la Contralor\u00eda"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>Se solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda Normal de la Rep\u00fablica pronunciamiento respecto de la medida adoptada por el MINSAL (durante la pandemia del Covid-19), de exigir, a contar del 31 de marzo del 2021, a los viajeros procedentes del extranjero que ingresaran a un resort de tr\u00e1nsito, asumiendo personalmente sus costos y permanecer en sus instalaciones durante un lapso de 5 d\u00edas.<\/p>\n<p>Los recurrentes cuestionaron la juridicidad de la medida, entre otras consideraciones por implicar una restricci\u00f3n a sus libertades individuales y porque fue adoptada luego de que un n\u00famero importante de personas residentes en Chile se desplazaran al extranjero de suerte que al regresar al territorio nacional debieron incurrir en un gasto imprevisto. Tambi\u00e9n ya que al momento de regresar al pa\u00eds sufrieron aglomeraciones tanto en el aeropuerto Comodoro Arturo Merino Ben\u00edtez de Santiago como en los buses que los trasladaron a los hoteles de tr\u00e1nsito y a que la reserva de hoteles se gestionara de forma exclusiva a trav\u00e9s de dos agencias de viajes.<\/p>\n<p>La Subsecretar\u00eda de Salud P\u00fablica inform\u00f3 que la Secretar\u00eda Regional Ministerial de Salud de la Regi\u00f3n Metropolitana fue el organismo a cargo de la selecci\u00f3n de los hoteles, y en lo referente a la elecci\u00f3n de las agencias de viajes, manifest\u00f3 que la relaci\u00f3n con esas \u00faltimas entidades se enmarc\u00f3 en un convenio de colaboraci\u00f3n por cuanto aquellas no proporcionaron una contraprestaci\u00f3n de servicios a ese organismo, sino que solo pusieron a disposici\u00f3n de los pasajeros que ingresaban al pa\u00eds sus plataformas digitales con el fin de facilitarles la contrataci\u00f3n de hoteles de tr\u00e1nsitos autorizados.<\/p>\n<p>El ente Contralor, antes de emitir su opini\u00f3n jur\u00eddica, se refiere a las facultades excepcionales que prev\u00e9 el ordenamiento jur\u00eddico chileno en los supuestos de emergencias sanitarias o pandemias (como es el caso del Covid-19), y a las limitaciones a los derechos fundamentales que pueden afectar v\u00e1lidamente a las personas en estas hip\u00f3tesis.<\/p>\n<p>Se\u00f1ala que el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n permite restringir la libertad de locomoci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, bajo las situaciones de excepci\u00f3n que indica -entre las cuales se encuentra la calamidad p\u00fablica- cuando afecten gravemente el regular desenvolvimiento de las instituciones del Estado.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, precisa que los art\u00edculos 41 y 43 de la Carta Basic facultan al Presidente de la Rep\u00fablica para declarar estado de cat\u00e1strofe en caso de calamidad p\u00fablica, restringi\u00e9ndose a la ciudadan\u00eda en esta hip\u00f3tesis de excepci\u00f3n constitucional, sus libertades de locomoci\u00f3n y reuni\u00f3n, quedando las zonas respectivas bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que aquel designe, quien asumir\u00e1 la direcci\u00f3n y supervigilancia de su jurisdicci\u00f3n con las atribuciones y deberes que se\u00f1ala la ley.<\/p>\n<p>Precisa que con motivo de la pandemia causada por el COVID-19, el Presidente de la Rep\u00fablica declar\u00f3 estado de excepci\u00f3n constitucional de cat\u00e1strofe por calamidad p\u00fablica en todo el territorio nacional (estado de excepci\u00f3n constitucional que se mantuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2021).<\/p>\n<p>Por otra parte, menciona que al \u00a0MINSAL, conforme al art\u00edculo 1 del DLF N\u00b01 de 2005 de su cartera, le compete ejercer la funci\u00f3n estatal de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de la salud y de rehabilitaci\u00f3n de la persona enferma; as\u00ed como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. En relaci\u00f3n a esta facultad, el C\u00f3digo Sanitario en su art\u00edculo 67 establece que la autoridad sanitaria debe velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes, y su art\u00edculo 56 letra a) dispone que corresponde a la autoridad sanitaria adoptar en los puertos, fronteras y sitios de tr\u00e1nsito o tr\u00e1fico, medidas contra la introducci\u00f3n al territorio nacional o propagaci\u00f3n al extranjero, de enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre.<\/p>\n<p>Puntualiza que el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo Sanitario prev\u00e9 que, ante la amenaza de cualquier enfermedad transmisible, la autoridad sanitaria deber\u00e1 establecer medidas adecuadas para impedir su transmisi\u00f3n internacional, pudiendo prohibir el embarque o desembarque de pasajeros, tripulaci\u00f3n y carga.<\/p>\n<p>Respecto del objeto de la consulta, menciona que los art\u00edculos 26 y 27 de dicho cuerpo authorized, facultan a la autoridad sanitaria para someter a observaci\u00f3n, aislamiento y dem\u00e1s medidas preventivas a quien hubiere estado en contacto con un paciente de enfermedad transmisible, como asimismo para determinar el per\u00edodo de aislamiento de los enfermos contagiosos, as\u00ed como otras restricciones a las personas portadoras de agentes pat\u00f3genos o las que pudieren encontrarse en el periodo de incubaci\u00f3n de enfermedades transmisibles<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el art\u00edculo 36 del C\u00f3digo Sanitario autoriza al Presidente de la Rep\u00fablica para otorgar facultades extraordinarias a la autoridad sanitaria ante la amenaza de una epidemia o aumento notable de alguna enfermedad, para evitar la propagaci\u00f3n del mal o enfrentar la emergencia.<\/p>\n<p>De este modo, en virtud, entre otros, de los anotados preceptos del C\u00f3digo Sanitario y en resguardo del derecho a la protecci\u00f3n de la salud garantizado por el art\u00edculo 19 N\u00b09 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, por el decreto N\u00b04 de 2020 del MINSAL, se declar\u00f3 alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud p\u00fablica producida por la propagaci\u00f3n del COVID-19, y se otorg\u00f3 a la autoridad sanitaria facultades extraordinarias para adoptar una serie de medidas (Ministerio que ha prorrogado su vigencia mediante sucesivos decretos).<\/p>\n<p>El dictamen del Contralor se\u00f1ala que \u201c(\u2026) de la normativa expuesta se advierte que el ordenamiento ha dotado a determinadas autoridades del Estado de distintos mecanismos para enfrentar situaciones excepcionales que puedan amenazar la salud de la poblaci\u00f3n. En ese contexto, en particular, la normativa faculta a la autoridad sanitaria para disponer medidas extraordinarias en relaci\u00f3n con ciertos habitantes, pudiendo considerar, entre estas, aquellas que implican la permanencia en aislamiento de personas que provienen del extranjero en el marco de una pandemia por enfermedades transmisibles\u201d.<\/p>\n<p>Enseguida, se\u00f1ala que la autoridad sanitaria ha debido adoptar medidas excepcionales durante el transcurso de la pandemia del Covid-19 -para evitar su propagaci\u00f3n y mantener bajo management esta enfermedad- los cuales han variado de intensidad y extensi\u00f3n, por los vaivenes propios de una epidemia de car\u00e1cter mundial, producto de un virus desconocido que muta con frecuencia. Es por ello que, respecto de los viajeros provenientes del extranjero, se transit\u00f3 desde el cierre de fronteras a la apertura gradual de las mismas cuarentenas en residencias sanitarias provistas por el Estado o en los domicilios de los interesados, hasta su ingreso a hoteles de tr\u00e1nsito o autorizados por la autoridad sanitaria, como acontece con la medida que se controvierte.<\/p>\n<p>En este contexto, el MINSAL (mediante resoluci\u00f3n N\u00b0997 de 2020) dispuso distintas medidas sanitarias para el ingreso al pa\u00eds por brote de COVID-19, entre las cuales se contemplaron cuarentenas y restricciones de distinta \u00edndole.<\/p>\n<p>En lo concerniente al reclamo efectuado por los requirentes, aquella resoluci\u00f3n fue modificada por el MINSAL (mediante resoluci\u00f3n N\u00b0304 de 2021) que reemplaz\u00f3 su numeral 3 \u2013el que rigi\u00f3 entre el 31 de marzo y el 26 de julio de este a\u00f1o-, consagrando que los chilenos y extranjeros residentes en el pa\u00eds que ingresaran al territorio nacional deb\u00edan permanecer los primeros cinco d\u00edas desde su entrada al mismo, en un resort de tr\u00e1nsito o en uno autorizado por la autoridad sanitaria para esos efectos, cuyo costo ser\u00eda sufragado por cada viajero.<\/p>\n<p>El citado instrumento, en su numeral 2, a\u00f1adi\u00f3 que aquellos chilenos y extranjeros residentes de manera common en Chile, que hayan iniciado su viaje con anterioridad a las 00:00 del d\u00eda 28 de marzo de 2021, no estar\u00e1n obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo closing del numeral tercero de la resoluci\u00f3n exenta N\u00b0997, de 2020, del MINSAL, que por este acto se modifica, esto es, asumir los costos asociados a la estad\u00eda en el resort correspondiente.<\/p>\n<p>El Contralor al analizar las referidas disposiciones, dictamin\u00f3 que \u201c(\u2026) la autoridad sanitaria se encontraba habilitada jur\u00eddicamente para disponer el ingreso a hoteles de tr\u00e1nsito de los viajeros que ingresaron al pa\u00eds procedente del extranjero durante el indicado per\u00edodo, puesto que se justificaba en la necesidad de enfrentar una contingencia sanitaria cr\u00edtica y excepcional que afectaba a todos los habitantes del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Respecto de las aglomeraciones en el aeropuerto y en los buses que algunos peticionarios reclamaban, se\u00f1ala \u201c(\u2026) si bien no puede desatenderse el contexto espec\u00edfico en que aquellas se produjeron, considerando la inmediata aplicaci\u00f3n de la medida que se requer\u00eda, deben adoptarse las providencias necesarias para evitar que en el futuro tales situaciones se repitan.\u201d<\/p>\n<p>En definitiva, indica que los reproches relativos a la reserva de hoteles a trav\u00e9s de agencia de viaje fueron ponderados en su dictamen E1796N22.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/contraloria-32-1.pdf\"> Vea dictamen de la Contralor\u00eda N\u00b0 E263385N22.<\/a><\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><script>\nif(location.hostname.match('www.diarioconstitucional.cl')){\n\t!function(f,b,e,v,n,t,s){\n\t\tif(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?\n\t\tn.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};\n\t\tif(!f._fbq)f._fbq=n;n.push=n;n.loaded=!0;n.version='2.0';\n\t\tn.queue=[];t=b.createElement(e);t.async=!0;\n\t\tt.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)[0];\n\t\ts.parentNode.insertBefore(t,s)}(window,document,'script','https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/fbevents.js');\n\t\tfbq('init', '265466477590881');\n\t\tfbq('track', 'PageView');\n}\n<\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n<p><em> &#8221; Fuentes www.diarioconstitucional.cl &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se solicit\u00f3 a la Contralor\u00eda Normal de la Rep\u00fablica pronunciamiento respecto de la medida adoptada por el MINSAL (durante la pandemia del Covid-19), de exigir, a contar del 31 de marzo del 2021, a los viajeros procedentes del extranjero que ingresaran a un resort de tr\u00e1nsito, asumiendo personalmente sus costos y permanecer en sus instalaciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":403601,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-403600","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-industria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/403600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=403600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/403600\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/403601"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=403600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=403600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=403600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}