{"id":355161,"date":"2022-07-18T09:51:26","date_gmt":"2022-07-18T09:51:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=355161"},"modified":"2022-07-18T09:51:27","modified_gmt":"2022-07-18T09:51:27","slug":"medidas-de-apoyo-urgentes-a-las-agencias-de-viaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/medidas-de-apoyo-urgentes-a-las-agencias-de-viaje\/","title":{"rendered":"Medidas de apoyo urgentes a las agencias de viaje"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div itemprop=\"articleBody\">\n<p class=\"Xdef\" align=\"center\"><b>ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN R\u00c9GIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE MEDIDAS DE APOYO URGENTES A LAS AGENCIAS DE VIAJES.<\/b><\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La disaster sanitaria ocasionada por el brote de COVID-19 y las diferentes medidas de contenci\u00f3n adoptadas por los Estados han generado un impacto inmediato en nuestra econom\u00eda, afectando a las empresas y a los trabajadores de todos los sectores, pero muy particularmente al turismo. Tanto es as\u00ed que muchas peque\u00f1as y medianas empresas del sector tur\u00edstico han visto gravemente minorados sus ingresos y liquidez, e incluso abocadas al cese de su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Ante estas circunstancias las Administraciones p\u00fablicas han tenido que poner a disposici\u00f3n de este sector medidas orientadas a paliar estos adversos efectos econ\u00f3micos, que han puesto en riesgo el mantenimiento de la actividad y del empleo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Con este objetivo la Consejer\u00eda ha convocado a lo largo del ejercicio presupuestario 2021 siete l\u00edneas de ayudas a fin de dar respuesta a las necesidades de financiaci\u00f3n de capital circulante de las pymes tur\u00edsticas, compensando la ca\u00edda de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo, que la disaster sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagaci\u00f3n de la pandemia han provocado en su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">As\u00ed, mediante el Decreto-ley 4\/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con car\u00e1cter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, se aprobaron las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de tres l\u00edneas de subvenciones destinadas a las empresas organizadoras de actividades de turismo activo, a las casas rurales y a los gu\u00edas de turismo. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros en los dos primeros supuesto y de hasta 3.000 euros para la tercera actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otra parte, a trav\u00e9s del Decreto-ley 5\/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivaci\u00f3n de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren hermandades y cofrad\u00edas de Andaluc\u00eda en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hosteler\u00eda, y se modifican otras disposiciones, se aprobaron las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas destinadas a las agencias de viajes por un importe fijo de 3.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Finalmente, mediante el Decreto-ley 6\/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos tur\u00edsticos, de los campamentos de turismo y de los complejos tur\u00edsticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de tres l\u00edneas de subvenciones. Estas ayudas se conceden en funci\u00f3n de las plazas de alojamiento de los establecimientos hosteleros y de apartamentos tur\u00edsticos ubicados en Andaluc\u00eda, en un importe fijo de 3.000 euros para las \u00e1reas de pernocta de autocaravanas, y en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena para los tenting y complejos tur\u00edsticos rurales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">No obstante, ante el prolongado periodo de inactividad al que ha sido sometido el sector como consecuencia del brote de COVID-19 y de las diferentes medidas adoptadas para contenerlo, las empresas tur\u00edsticas a\u00fan no se han recuperado del impacto econ\u00f3mico negativo, por lo que resulta necesario un mayor esfuerzo de los poderes p\u00fablicos con el objetivo de ayudar a sostener la continuidad de la actividad, evitando el cese definitivo de los negocios y, por tanto, la destrucci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el caso de las agencias de viajes se ha constatado que es preciso tener en cuenta criterios diferenciadores que en s\u00ed mismos suponen un mayor coste y por tanto mayor dificultad para el mantenimiento del negocio, siendo una de las actividades m\u00e1s castigadas por la pandemia, por lo que resulta necesario considerar el n\u00famero de trabajadores contratados por cuenta ajena, como condicionante de las necesidades de financiaci\u00f3n que presentan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En virtud de lo expuesto aprueban unas nuevas bases reguladoras de las ayudas para las empresas que ejercen la actividad de agencias de viajes en atenci\u00f3n a sus singulares circunstancias, con ayudas de importe variable en funci\u00f3n del n\u00famero de trabajadores por cuenta ajena de que dispongan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La necesidad de apoyar a dichas empresas, en una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, justifica que se prescinda de cualquier criterio de distinci\u00f3n que implique una concurrencia competitiva entre las personas afectadas, en tanto que el fin de las subvenciones reguladas en la presente orden es el de paliar los efectos negativos ocasionados por la disaster sanitaria. Por ello, se establece un procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones de concurrencia no competitiva.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Es por ello, que en uso de la facultad conferida por los art\u00edculos 71 y 37 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, se regula una l\u00ednea de subvenciones para las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotaci\u00f3n de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a este sector afectado por el impacto econ\u00f3mico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cabe aplicar en el presente caso, por tratarse de la aprobaci\u00f3n de bases reguladoras de subvenciones financiadas con fondos europeos, el procedimiento contemplado en el art\u00edculo 36 del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con lo que la tramitaci\u00f3n normativa queda reducida a la petici\u00f3n de los informes contemplada en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por todo ello, a propuesta de la Directora Normal de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo, en uso de las facultades que me confiere el art\u00edculo 118.1 del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobada por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(8057);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y el art\u00edculo 44.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5329,\" ar.44=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda,<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">DISPONGO<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Objeto y convocatoria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Mediante la presente orden se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de una l\u00ednea de subvenciones para las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotaci\u00f3n de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas por el impacto econ\u00f3mico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucci\u00f3n de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La convocatoria se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda. En el mismo n\u00famero del diario oficial se publicar\u00e1 un extracto de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo previsto en la misma, por la siguiente normativa:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Normal de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(8057);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Ley 39\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Ley 40\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(36563);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Ley 9\/2007, de 22 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Ley 12\/2007, de 26 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18791);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Ley 13\/2007, de 26 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18792);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Normal de Subvenciones, aprobado por el Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5099);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la citada ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">j) Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18974);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">okay) Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52303);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">l) Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">m) Ley 1\/2014, de 24 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34089);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">n) Ley 19\/2013, de 9 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(32892);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u00f1) Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50868);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">o) Ley 13\/2011, de 23 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(25337);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Turismo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">p) Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(60443);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> (Reglamento common de protecci\u00f3n de datos <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(37364);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> ).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">q) Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">r) Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado inside en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">s) Orden de 6 de abril <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50016);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de 2018, por la que se regula el procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria del gasto p\u00fablico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las subvenciones reguladas en la presente orden, cofinanciadas con fondos europeos, se ajustar\u00e1n, adem\u00e1s, a la normativa comunitaria, nacional y auton\u00f3mica que les resulte de aplicaci\u00f3n, y en specific a la siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Reglamento (UE) 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1080\/2006.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Reglamento (UE) 2020\/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la disaster de la COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Reglamento (UE) 2020\/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecuci\u00f3n a fin de prestar asistencia para favorecer la reparaci\u00f3n de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperaci\u00f3n verde, digital y resiliente de la econom\u00eda (REACT UE).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto common de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Instrucci\u00f3n 1\/2013, de la Direcci\u00f3n Normal de Fondos Europeos y Planificaci\u00f3n, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucci\u00f3n 1\/2015, de la Direcci\u00f3n Normal de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Instrucci\u00f3n 1\/2017 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38799);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de la Direcci\u00f3n Normal de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificaci\u00f3n y management de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la correcci\u00f3n de errores de la misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38268);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) Orden HAC\/114\/2021, de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38268);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los PO FEDER para el periodo 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">j) Orden de 30 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(51641);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de 2019, por la que se establecen normas para la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las subvenciones reguladas en la presente orden quedar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, debi\u00e9ndose aportar en la solicitud declaraci\u00f3n expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al r\u00e9gimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n regulada en esta orden y en el ejercicio fiscal en curso, en los t\u00e9rminos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvenci\u00f3n solicitada en base a la presente orden, no superan la cantidad de 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. Disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en la presente orden estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 119.2.j) del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Para la tramitaci\u00f3n de estas subvenciones se destinan un complete de 4.500.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, Servicio 17 (FEDER) cuya partida presupuestaria se determinar\u00e1 en la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se someter\u00e1n a los procedimientos de management interno de la Intervenci\u00f3n Normal de la Junta de Andaluc\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20.3.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53368,\" ar.29=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al \u00f3rgano competente para conceder las subvenciones reguladas en la presente orden para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se efect\u00fae si no es objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. Asimismo, se prev\u00e9 que eventuales aumentos sobrevenidos en el cr\u00e9dito disponible, posibiliten una resoluci\u00f3n complementaria de concesi\u00f3n que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. Finalmente, la l\u00ednea de subvenciones que regula la presente orden se financiar\u00e1 por la Uni\u00f3n Europea, a trav\u00e9s del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andaluc\u00eda 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 2020\/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la disaster de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) n\u00fam. 2020\/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303\/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecuci\u00f3n a fin de prestar asistencia para favorecer la reparaci\u00f3n de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperaci\u00f3n verde, digital y resiliente de la econom\u00eda (REACT UE). Por tanto, se someter\u00e1 a las actuaciones de management que pudieran implementar las Autoridades de Gesti\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Auditor\u00eda del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020, la Comisi\u00f3n Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Direcci\u00f3n Normal de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de fondos europeos y cualquier otro \u00f3rgano de management europeo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen de compatibilidad de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de otros Organismos Internacionales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.19=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el importe de esta subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el stability de la empresa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. En la acumulaci\u00f3n de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetar\u00e1n los criterios establecidos en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las pymes que desarrollen la actividad de agencias de viajes con centro productivo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las que presten dicha actividad en la modalidad on line, a trav\u00e9s de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, que hayan experimentado una ca\u00edda de ventas o ingresos a causa del impacto econ\u00f3mico negativo provocado en su actividad por la disaster sanitaria y las medidas acordadas para paliarla.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de beneficiarias las pymes que revistan la forma de agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, se encuentren en la situaci\u00f3n que motiva la concesi\u00f3n de estas ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Que desarrollen su actividad de agencias de viajes con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de disaster sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteni\u00e9ndola vigente con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Que tengan centro productivo en Andaluc\u00eda y, en relaci\u00f3n a aquellas agencias de viajes que presten dicha actividad en la modalidad on line, a trav\u00e9s de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, que tengan su domicilio fiscal en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Para el supuesto de las pymes de personas aut\u00f3nomas, el alta en R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en todo el periodo se\u00f1alado en el apartado 1.a).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Que las agencias de viajes est\u00e9n inscritas en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda con c\u00f3digo de inscripci\u00f3n de Andaluc\u00eda, o en caso de establecimientos franquiciados, que est\u00e9n anotados en dicho Registro.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Que acrediten la ca\u00edda de ventas o ingresos provocada por el impacto econ\u00f3mico negativo ocasionado por la disaster sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) No ser una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condici\u00f3n de empresa en disaster se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.18 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014, de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado inside en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condici\u00f3n de personas jur\u00eddicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado art\u00edculo se comprobar\u00e1 en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social seg\u00fan los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en disaster el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha informaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la declaraci\u00f3n anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio pure, habr\u00e1n de indicar en la solicitud la cuant\u00eda incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habr\u00e1n de aportarlas junto con la justificaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado art\u00edculo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultar\u00e1 el Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En relaci\u00f3n con la circunstancia contemplada en el art\u00edculo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuraci\u00f3n, la pyme realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efect\u00faen durante los controles de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el caso de las pymes de personas aut\u00f3nomas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades carentes de personalidad jur\u00eddica, se entender\u00e1 cumplido el requisito de no ser empresa en disaster acreditando el alta en R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Aut\u00f3nomos en la fecha de entrada en vigor del Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y mantenerlo hasta el d\u00eda de inicio del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Acreditar su condici\u00f3n de pyme. A estos efectos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, seg\u00fan el cual la categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) est\u00e1 constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo stability common anual no excede de 43 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las personas que soliciten las subvenciones reguladas en la presente orden solo podr\u00e1n hacerlo por una sola vez.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. No podr\u00e1 obtenerse la condici\u00f3n de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.3=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o en el art\u00edculo 116 del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Estas ayudas se conceder\u00e1n en atenci\u00f3n a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 5 y 6, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotaci\u00f3n de las pymes que ejercen la actividad de agencias de viajes, con la finalidad de contribuir a mantener estas empresas afectadas por el impacto econ\u00f3mico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucci\u00f3n de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La subvenci\u00f3n consistir\u00e1 en una cuant\u00eda m\u00e1xima conforme al siguiente baremo:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Omitida.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El importe de la subvenci\u00f3n se podr\u00e1 destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categor\u00edas de gastos de capital circulante o de explotaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Existencias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Alquileres.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Suministros tales como agua, electricidad, telefon\u00eda y fuel.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Gastos de private, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Seguros de da\u00f1os y Responsabilidad Civil.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Limpieza.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Mantenimiento y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos afectos a la actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) Seguridad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">j) Asesor\u00eda fiscal, laboral y contable.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">okay) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la disaster de salud p\u00fablica provocada por el COVID, tales como equipos de protecci\u00f3n, mamparas y pruebas COVID.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Los gastos subvencionables habr\u00e1n de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos se entender\u00e1 como gasto realizado \u00fanicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las personas beneficiarias de estas ayudas estar\u00e1n obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda y en el caso de agencias de viajes on line, adem\u00e1s, su domicilio fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, durante al menos seis meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a mantener ininterrumpidamente su situaci\u00f3n de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas y, en su caso, el alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, durante al menos seis meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las empresas estar\u00e1n obligadas a presentar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria que acredite ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, en el marco de las labores de management o las de verificaci\u00f3n de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Adem\u00e1s de las obligaciones espec\u00edficas establecidas en los apartados anteriores, ser\u00e1n obligaciones de las personas beneficiarias:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Las recogidas en los art\u00edculos 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 46.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.46=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por la Administraci\u00f3n de las obligaciones previstas en la Ley 1\/2014, de 24 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34089);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de acuerdo con lo dispuesto en su art\u00edculo 4.3.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Comunicar al \u00f3rgano concedente el cambio de domicilio o de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico durante el per\u00edodo en el que la subvenci\u00f3n es vulnerable de management.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este art\u00edculo determinar\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n correspondiente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, del r\u00e9gimen sancionador regulado en el art\u00edculo 24.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 120.1 del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las solicitudes presentadas se tramitar\u00e1n de manera particular person, por orden de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito asignado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las subvenciones se otorgar\u00e1n con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n. Su gesti\u00f3n se realizar\u00e1 con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las solicitudes se cumplimentar\u00e1n en el modelo del Anexo I, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda con la convocatoria y que estar\u00e1 disponible en la oficina digital de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, a la que se podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s del cat\u00e1logo de procedimientos y administrativos disponible en<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/24819\/datos-basicos.html e ir\u00e1n dirigidas a la persona titular de la Direcci\u00f3n Normal de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. En la solicitud se recoger\u00e1n y deber\u00e1n cumplimentarse los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) A efectos de remitir el aviso de informaci\u00f3n sobre la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en el Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda, a que se refiere el art\u00edculo 19, dispositivo electr\u00f3nico y\/o la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Una declaraci\u00f3n responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u00ba Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u00ba Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que proh\u00edben obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas sujetas a dicho r\u00e9gimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe complete no puede superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.\u00ba El cumplimiento de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 2.18 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34099,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en disaster.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.\u00ba Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.\u00ba Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7.\u00ba Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvenci\u00f3n, a someterse a las actuaciones de verificaci\u00f3n y management a realizar por la Direcci\u00f3n Normal de Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020, por la Comisi\u00f3n y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervenci\u00f3n Normal de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8.\u00ba Que se compromete, como solicitante de la subvenci\u00f3n, a facilitar la informaci\u00f3n que le sea requerida para el seguimiento, la evaluaci\u00f3n, la gesti\u00f3n financiera, la verificaci\u00f3n y la auditor\u00eda de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duraci\u00f3n del Marco Operativo 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">9.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable relativa a la percepci\u00f3n de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del art\u00edculo 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; de los art\u00edculos 9 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.9=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 10 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial; de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los art\u00edculos 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del mencionado Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">10.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable relativa a la autorizaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo que tenga su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Actual Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial o del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">11.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable relativa a la suspensi\u00f3n complete de su actividad como consecuencia de la publicaci\u00f3n del Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) La aceptaci\u00f3n de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 115.2 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. La presentaci\u00f3n de la solicitud supone la aceptaci\u00f3n expresa de las obligaciones y t\u00e9rminos contenidos en la presente orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en esta orden cumplen los requisitos exigidos en la misma, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El \u00f3rgano competente para tramitar las ayudas podr\u00e1, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oposici\u00f3n deber\u00e1n aportar con la solicitud los documentos indicados en el art\u00edculo 12, en los t\u00e9rminos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. No se requerir\u00e1n a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administraci\u00f3n. A estos efectos, la persona interesada deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, debiendo el \u00f3rgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposici\u00f3n expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1 solicitar a la persona interesada su aportaci\u00f3n, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez d\u00edas proceda a la subsanaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. Respecto de los documentos que se aporten, ser\u00e1 aplicable la regulaci\u00f3n contenida en los apartados 3 a 7 del art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr\u00e1 solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n unique.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisi\u00f3n de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de la Tesorer\u00eda Normal de la Seguridad Social y de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda a las que hace referencia el art\u00edculo 120.2 del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en los dem\u00e1s casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectu\u00e1ndose de oficio por el \u00f3rgano gestor las correspondientes comprobaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Medio de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las solicitudes y la documentaci\u00f3n anexa se presentar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente de forma electr\u00f3nica, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.3=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estar\u00e1 disponible en la oficina digital de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Native, a la que se acceder\u00e1 a trav\u00e9s del cat\u00e1logo de procedimientos administrativos disponible en la direcci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 10.1.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, las personas interesadas podr\u00e1n utilizar los sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10.2.a) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electr\u00f3nico de la Junta de Andaluc\u00eda se dirigir\u00e1 comunicaci\u00f3n a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el \u00f3rgano competente y el plazo m\u00e1ximo para resolver.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Junto con la solicitud se aportar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Para acreditar la ca\u00edda de ventas o ingresos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6.1.f), se presentar\u00e1 el resumen anual del Impuesto del Valor A\u00f1adido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o el Impuesto de Sociedades, seg\u00fan corresponda en funci\u00f3n del tipo de empresa y su r\u00e9gimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria no pudiera obtenerse dicha informaci\u00f3n, deber\u00e1 acreditar en su caso, que ha sido beneficiaria de una prestaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del art\u00edculo 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; de los art\u00edculos 9 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.9=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 10 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial; de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los art\u00edculos 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del mencionado Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamaci\u00f3n de cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los p\u00e1rrafos precedentes, deber\u00e1 presentar en su caso, documentaci\u00f3n acreditativa de que a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las p\u00e9rdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Actual Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial o del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) que no puedan acreditar la ca\u00edda de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, deber\u00e1n acreditar en su caso, por cualquier medio de prueba admitido en derecho que, como consecuencia de la publicaci\u00f3n del Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, vieron suspendidas sus actividades.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Para acreditar que no es una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6.1.g), en el caso de las pymes que tengan la condici\u00f3n de personas jur\u00eddicas, se presentar\u00e1 el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio pure, habr\u00e1n de indicar en la solicitud la cuant\u00eda incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habr\u00e1n de aportarlas junto con la justificaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Para acreditar que es una pyme, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6.1.h), y a afectos de comprobar sus cifras econ\u00f3micas, se presentar\u00e1 el resumen anual del Impuesto del Valor A\u00f1adido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o el Impuesto de Sociedades, seg\u00fan corresponda en funci\u00f3n del tipo de empresa y su r\u00e9gimen tributario, correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Para el supuesto de establecimientos que operan en r\u00e9gimen de franquicia, la persona titular de la empresa franquiciada solicitante deber\u00e1 aportar el contrato mercantil de franquicia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a trav\u00e9s de representante, deber\u00e1 aportar documento acreditativo del poder de representaci\u00f3n authorized o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura p\u00fablica o copia de los estatutos, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Seg\u00fan lo previsto en los apartados 3 y 7 del art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportaci\u00f3n de documentos originales, responsabiliz\u00e1ndose estos de la veracidad de la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de un mes desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20.8.a) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.20=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo 6.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(51374,\" ar.6=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, o hasta el l\u00edmite de la consignaci\u00f3n presupuestaria que, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n Normal de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo se har\u00e1 p\u00fablica en la internet de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada individualmente a la persona interesada en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 40 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.40=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> a 44 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.44=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el art\u00edculo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 11, o no se acompa\u00f1ara de la documentaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 12, o, que en aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administraci\u00f3n, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.68=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizar\u00e1 de manera particular person a las personas solicitantes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efect\u00faen la subsanaci\u00f3n se presentar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11, no siendo admitidos en caso contrario.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n exigida, y la inadmisi\u00f3n en los casos en que corresponda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00d3rgano competente para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 la Direcci\u00f3n Normal de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes presentadas se tramitar\u00e1n de manera particular person, por orden de la fecha de entrada en el registro electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y hasta el l\u00edmite de la consignaci\u00f3n presupuestaria prevista, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanaci\u00f3n, por no reunir los requisitos o por no acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n requerida junto con la solicitud. Respecto a estas, a los efectos de determinar el orden de prelaci\u00f3n que se siga para su resoluci\u00f3n, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la fecha en que las solicitudes re\u00fanan los requisitos y\/o la documentaci\u00f3n requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), b), c), d) y e) y en el apartado 3 del art\u00edculo 6, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n del n\u00famero medio de personas trabajadoras a que se refiere el apartado 1.h) del art\u00edculo 6, se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano teacher, utilizando, preferentemente, medios de actuaci\u00f3n administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos p\u00fablicas que corresponda, a trav\u00e9s de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboraci\u00f3n entre Administraciones, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo siguiente y a trav\u00e9s de consulta a las certificaciones emitidas por los \u00f3rganos de la Junta de Andaluc\u00eda competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentaci\u00f3n junto con la solicitud, con la excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 12. En los supuestos de imposibilidad materials de obtener la informaci\u00f3n por dichas v\u00edas, el \u00f3rgano teacher podr\u00e1 requerir al solicitante su presentaci\u00f3n, o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.f) y g) del art\u00edculo 6 se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano teacher a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n presentada junto a la solicitud. Asimismo, se comprobar\u00e1 a trav\u00e9s de la documentaci\u00f3n presentada, el volumen de negocios o el stability common anual a que se refiere el apartado 1.h) del art\u00edculo 6.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 120.2 del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda Normal de la Seguridad Social y por la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El \u00f3rgano teacher dejar\u00e1 constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos p\u00fablicas que correspondan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. El \u00f3rgano competente, tras la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda, prescindi\u00e9ndose del tr\u00e1mite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 82.4 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.82=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52303,\" ar.40=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, la notificaci\u00f3n de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos por parte del \u00f3rgano teacher se realizar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de los medios de actuaci\u00f3n administrativa automatizada que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el art\u00edculo 13.2.c) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n, se comprobar\u00e1 mediante consulta a la informaci\u00f3n disponible en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y al Sistema de Gesti\u00f3n Integral de los Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no period una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019 previsto en el art\u00edculo 6.1.g) de la presente orden, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, se consultar\u00e1 la informaci\u00f3n disponible en el Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) A los efectos de verificar la inscripci\u00f3n o anotaci\u00f3n en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda, se consultar\u00e1 la informaci\u00f3n que consta en el citado Registro.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) La comprobaci\u00f3n del n\u00famero medio de trabajadores para acreditar su condici\u00f3n de pyme, del n\u00famero de trabajadores, para determinar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, y el alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos se obtendr\u00e1 mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorer\u00eda Normal de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, se realizar\u00e1 mediante consulta automatizada de la informaci\u00f3n facilitada por Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a trav\u00e9s de la plataforma de cesi\u00f3n de datos de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el art\u00edculo 13.2.h) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n administrativa firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones, y el cumplimiento del r\u00e9gimen de minimis, se comprobar\u00e1 mediante consulta a la informaci\u00f3n disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso p\u00fablico a trav\u00e9s de su p\u00e1gina internet.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) La comprobaci\u00f3n del cumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo 116.4 del texto refundido de la Ley Normal de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda de no haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n administrativa firme por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, se realizar\u00e1 mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n por el \u00f3rgano competente para sancionar.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) La comprobaci\u00f3n del cumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo 116.5 del texto refundido de la Ley Normal de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de no haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n administrativa firme por atentar, alentar o tolerar pr\u00e1cticas en contra de la Memoria Democr\u00e1tica de Andaluc\u00eda, se realizar\u00e1 mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n por el \u00f3rgano competente para sancionar.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El \u00f3rgano competente para la definici\u00f3n de las especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y management de calidad y, en su caso, auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente es la Secretar\u00eda Normal T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, a trav\u00e9s del Servicio de Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. A efectos de impugnaci\u00f3n del acto, el \u00f3rgano responsable es el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de concesi\u00f3n establecido en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El \u00f3rgano competente seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 15 dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, con el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 120.4 del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. En el supuesto de agotamiento del cr\u00e9dito se dictar\u00e1 por el \u00f3rgano concedente resoluci\u00f3n \u00fanica declarando la desestimaci\u00f3n de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la \u00faltima persona o entidad que haya resultado beneficiaria y cuyo texto \u00edntegro se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. La resoluci\u00f3n del procedimiento pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 123.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.123=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 115.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103,\" ar.115=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en esta orden se realizar\u00e1n de forma particular person, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada para la pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas http:\/\/www.andaluciajunta.es\/notificaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. Forma de pago y r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El abono de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificaci\u00f3n previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido, ni de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, por concurrir razones de inter\u00e9s econ\u00f3mico que as\u00ed lo justifica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El pago se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n dar de alta en el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El alta se realizar\u00e1 exclusivamente de forma electr\u00f3nica en la Oficina Digital de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea que se encuentra disponible en:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/ov\/common\/mantencuenta.htm<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las subvenciones reguladas en la presente orden quedan sometidas al r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n previa, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 90 del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Igualmente, las subvenciones reguladas en la presente orden, se except\u00faan de lo dispuesto en el art\u00edculo 124.2, p\u00e1rrafo primero, del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, debido a la concurrencia de circunstancias de especial inter\u00e9s social, que motivan la aprobaci\u00f3n de las medidas urgentes de ayudas reguladas en la misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la forma establecida en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y en el art\u00edculo 75 de su Reglamento, aprobado por el Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5099);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>. A tal efecto, las personas beneficiarias deber\u00e1n presentar, en la forma prevista en el art\u00edculo 11 de la presente orden, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe IVA excluido, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se dicte la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, debiendo aportarse a tal efecto, el modelo del Anexo II que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda con la convocatoria y que estar\u00e1 disponible en la oficina digital de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificaci\u00f3n. No obstante, la pyme beneficiaria est\u00e1 obligada a conservar dicha documentaci\u00f3n y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificaci\u00f3n de la ayuda o en cualquier management financiero posterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1, a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de muestreo aleatorio easy, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, a cuyo fin podr\u00e1 requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisi\u00f3n de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, se seleccionar\u00e1n un n\u00famero igual al 5% de los expedientes de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de las subvenciones podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano que la otorg\u00f3, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El escrito por el que se inste la iniciaci\u00f3n de oficio deber\u00e1 estar suficientemente justificado, present\u00e1ndose de forma inmediata a la aparici\u00f3n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n inicialmente concedidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde que el escrito haya tenido entrada en el registro electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, este notificar\u00e1 a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi\u00f3n de iniciar o no el procedimiento. La denegaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse expresamente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. La resoluci\u00f3n del procedimiento de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el \u00f3rgano concedente de la misma, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del \u00f3rgano teacher, se acompa\u00f1ar\u00e1n los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. Reintegro.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.37=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125.1 del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro lo previsto en el art\u00edculo 22 del mismo texto authorized.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 por acuerdo del \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, que se notificar\u00e1 a la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. El \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro los plazos previstos en el art\u00edculo 22.2.c) del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci\u00f3n y sin que se considere interrumpida la prescripci\u00f3n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci\u00f3n del citado plazo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 124, quater, apartado 3, del texto refundido de la Ley Normal de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la persona o entidad beneficiaria podr\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n voluntaria de la subvenci\u00f3n recibida sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como solicitar la compensaci\u00f3n con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/haciendaindustriayenergia\/areas\/tesoreria-endeudamiento\/paginas\/devolucion-voluntaria.html<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de devoluci\u00f3n voluntaria de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n recibida, se informar\u00e1 de ello al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con estas subvenciones se sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, sin perjuicio del r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.63=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciar\u00e1n siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente y establecer\u00e1n la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendar\u00e1n a \u00f3rganos distintos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El inicio y la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en esta orden, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n Normal de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n remaining \u00fanica. Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La presente orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.iustel.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORDEN DE 11 DE JULIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN R\u00c9GIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE MEDIDAS DE APOYO URGENTES A LAS AGENCIAS DE VIAJES. 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