{"id":283273,"date":"2022-03-07T05:42:29","date_gmt":"2022-03-07T05:42:29","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=283273"},"modified":"2022-03-07T05:42:30","modified_gmt":"2022-03-07T05:42:30","slug":"ley-4-2022-de-proteccion-de-los-consumidores-y-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/ley-4-2022-de-proteccion-de-los-consumidores-y-usuarios\/","title":{"rendered":"Ley 4\/2022 de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<div class=\"wysiwyg-photo\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/static.hosteltur.com\/app\/public\/uploads\/img\/posts\/2022\/03\/04\/L_113139_pexels-mart-production-7709179.jpg\" alt=\"Imagen opini\u00f3n Hosteltur\" width=\"2000\" height=\"1333\"\/><\/div>\n<p>El pasado 25 de febrero se aprob\u00f3 la Ley 4\/2022, de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, que modifica, entre otras disposiciones, el contenido de la Ley Normal para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p>El objetivo de esta nueva ley, seg\u00fan su propio pre\u00e1mbulo indica, no es otro que garantizar la protecci\u00f3n a determinados consumidores que por su especial car\u00e1cter susceptible se han visto especialmente afectados durante la pandemia del Covid-19. As\u00ed, la Ley 4\/2022 incorpora una nueva categor\u00eda de consumidor, al definir expresamente el concepto de \u201cconsumidor vulnerable\u201d. De forma que, a los efectos de esa ley, ser\u00e1n consumidores vulnerables \u201c aquellas personas f\u00edsicas que, de forma individual o colectiva, por sus caracter\u00edsticas, necesidades o circunstancias personales, econ\u00f3micas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.\u00bb<\/p>\n<p>Se modifica as\u00ed el contenido del art. 3 de la Ley de Consumidores y Usuarios, que hasta ahora hablaba de \u201cconsumidor\u201d de forma basic, sin distinguir entre su situaci\u00f3n o no de vulnerabilidad. No queda tan claro sin embargo el impacto que dicho concepto de \u201cconsumidor vulnerable\u201d pudiera tener en relaci\u00f3n con el contenido b\u00e1sico de los derechos de los consumidores, ni qu\u00e9 obligaciones pudiera suponer para los agentes intervinientes en las relaciones con esos consumidores, es decir, para los empresarios.<\/p>\n<p>Porque a pesar de que la Ley 4\/2022 modifica tambi\u00e9n el artwork. 8 de la Ley de Consumidores y Usuarios, al incorporar una referencia expresa a que los derechos recogidos en la Ley de Consumidores y usuarios ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a los consumidores vulnerables \u2013algo obvio, puesto que siguen siendo consumidores-, lo cierto es que la ley no incorpora ninguna medida concreta ni de especial protecci\u00f3n con respecto a este nuevo colectivo. Por el contrario, la ley \u00fanicamente se refiere a que los derechos de los consumidores vulnerables gozar\u00e1n de una especial atenci\u00f3n, que ser\u00e1 recogida en todo caso reglamentariamente y por la normativa sectorial. De igual modo, la Ley impone a los poderes p\u00fablicos la obligaci\u00f3n de promocionar pol\u00edticas y actuaciones tendentes a garantizar esos derechos.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que esperar por tanto a ver qu\u00e9 contenido espec\u00edfico confieren esos reglamentos y normas sectoriales, para poder valorar hasta qu\u00e9 punto el concepto de \u201cconsumidor vulnerable\u201d supone alg\u00fan matiz diferenciador con respecto al concepto basic de consumidor, o en qu\u00e9 medida la protecci\u00f3n de los derechos de esos consumidores vulnerables suponen una mayor obligaci\u00f3n para los dem\u00e1s agentes intervinientes en las relaciones comerciales.<\/p>\n<p>Otra de las modificaciones que incorpora la Ley 4\/2022 es el r\u00e9gimen de responsabilidad que la Ley de Consumidores y Usuarios establece en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n de viajes combinados. Y es que parece que frente a la norma basic hasta ahora vigente, basada en la solidaridad entre todos los agentes intervinientes -de forma que todos ellos deb\u00edan responder frente al consumidor con independencia de cu\u00e1l de ellos hubiera sido el responsable de la prestaci\u00f3n del servicio-, la nueva redacci\u00f3n que la Ley 4\/2022 confiere al artwork. 161 de la Ley de Consumidores y Usuarios determina que esa solidaridad no siempre resulte aplicable.<\/p>\n<p>As\u00ed, frente a la anterior redacci\u00f3n del artwork. 161 de la Ley de Consumidores y Usuarios ( \u201cLos organizadores y los minoristas de viajes combinados responder\u00e1n de forma solidaria frente al viajero del correcto cumplimiento de los servicios de viaje incluidos en el contrato, con independencia de que estos servicios los deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores\u201d), tras la entrada en vigor de la Ley 4\/2022 desaparece la expresi\u00f3n \u201cde forma solidaria\u201d, de modo que la responsabilidad pasa a ser particular person de cada uno de los agentes que intervienen en la cadena de servicios.<\/p>\n<p>La ley permite, no obstante, que el consumidor siga reclamando indistintamente a cualquiera de ellos. Pero a diferencia de lo que suced\u00eda con el r\u00e9gimen anterior, la nueva redacci\u00f3n permite eximir de responsabilidad a aquel organizador o minorista que haya actuado de forma diligente, siempre que consiga acreditar que ha cumplido con sus obligaciones de informaci\u00f3n y haya tramitado correctamente las reclamaciones recibidas, bien directamente o bien mediante remisi\u00f3n a quien corresponda, manteniendo permanentemente informado al viajero sobre la evoluci\u00f3n de dicha reclamaci\u00f3n. Por el contrario, el incumplimiento de esas obligaciones por parte del organizador o del minorista, determina seg\u00fan la Ley 4\/2022 que siga operando la responsabilidad solidaria.<\/p>\n<p>De este modo el legislador se hace eco de la doctrina que ya ven\u00edan aplicando nuestros tribunales en otras materias, en las que la responsabilidad ven\u00eda determinada no tanto por los resultados sino por los medios dispuestos por cada uno de los agentes intervinientes.<\/p>\n<p>Habr\u00e1 que ver cu\u00e1l es la interpretaci\u00f3n que nuestros tribunales confieren a esa nueva redacci\u00f3n y qu\u00e9 medios de prueba se considerar\u00e1n los adecuados para determinar la no aplicaci\u00f3n de la solidaridad. Pero lo cierto es que se abre un nuevo escenario hasta ahora inimaginable. Y eso supone una importante novedad en cuanto a la responsabilidad que deben asumir los organizadores y minoristas en los viajes combinados.<\/p>\n<p>M\u00f3nica Julve<\/p>\n<p>Abogada de MONLEX<\/p>\n<p>mjulve@monlexabogados.es<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.hosteltur.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 25 de febrero se aprob\u00f3 la Ley 4\/2022, de protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, que modifica, entre otras disposiciones, el contenido de la Ley Normal para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. 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