{"id":241855,"date":"2021-12-10T21:31:45","date_gmt":"2021-12-10T21:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=241855"},"modified":"2021-12-10T21:31:46","modified_gmt":"2021-12-10T21:31:46","slug":"espana-trata-de-frenar-el-avance-de-omicron-con-la-prorroga-a-las","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/espana-trata-de-frenar-el-avance-de-omicron-con-la-prorroga-a-las\/","title":{"rendered":"Espa\u00f1a trata de frenar el avance de \u00f3micron con la pr\u00f3rroga a las&#8230;"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una\u00a0Orden del Ministerio de Sanidad\u00a0por la que se prorroga la medida de cuarentena obligatoria a la que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Sud\u00e1frica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en Espa\u00f1a, con o sin escalas intermedias.<\/p>\n<p>La Orden publicada en el d\u00eda de hoy, y que producir\u00e1 efectos desde las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 26 de diciembre, incluye asimismo la ampliaci\u00f3n de esta medida a los pasajeros de vuelos procedentes de Malawi y Zambia, con lo que, en complete, ser\u00e1n 9 los pa\u00edses del sur de \u00c1frica concernidos. \u00a0<\/p>\n<p>Como en ocasiones anteriores, la eficacia de esta Orden podr\u00e1 ser igualmente prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.<\/p>\n<p>La medida viene justificada por la aparici\u00f3n de la nueva variante B.1.1.529 (\u00f3micron) de SARS-CoV-2 en varios pa\u00edses del sur de \u00c1frica, y la activaci\u00f3n del Dispositivo de Respuesta Pol\u00edtica Integrada a las Disaster- IPCR, del Consejo de la Uni\u00f3n Europea, que ha concluido en la necesidad de que los Estados miembros activen el freno de emergencia e impongan urgentemente restricciones temporales a todos los viajeros que lleguen a la UE procedentes de estos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Entre las medidas contenidas en dicho freno de emergencia, se incluyen la realizaci\u00f3n de pruebas diagn\u00f3sticas y la aplicaci\u00f3n de cuarentena a todos los pasajeros procedentes de dichos pa\u00edses en consonancia con las previsiones contempladas en dicha Recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>10 d\u00edas de cuarentena<\/h2>\n<p>Seg\u00fan indica la Orden Ministerial, los viajeros deber\u00e1n guardar cuarentena durante los 10 d\u00edas siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en Espa\u00f1a si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podr\u00e1 finalizar con anterioridad, si al s\u00e9ptimo d\u00eda a la persona se le realiza una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa (PDIA) o PCR con resultado negativo.<\/p>\n<p>Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, as\u00ed como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisici\u00f3n de alimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad).<\/p>\n<p>Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentaci\u00f3n, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deber\u00e1n observar todas las medidas de higiene y prevenci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la enfermedad provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>Las autoridades sanitarias podr\u00e1n contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podr\u00e1n realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden. Ante cualquier sospecha de s\u00edntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deber\u00e1n contactar por tel\u00e9fono con los servicios sanitarios mediante los n\u00fameros habilitados por las comunidades aut\u00f3nomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicaci\u00f3n de esta Orden.<\/p>\n<p>Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compa\u00f1\u00edas de transporte deber\u00e1n informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Quedan exceptuados de lo previsto en esta Orden los pasajeros en tr\u00e1nsito que sean residentes, o sean titulares de visados de larga duraci\u00f3n de pa\u00edses UE y Estados asociados Schengen, Andorra, M\u00f3naco, El Vaticano o San Marino, que se dirijan a ese pa\u00eds. Tambi\u00e9n queda exceptuado el private aeron\u00e1utico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte a\u00e9reo.<\/p>\n<p>Fuente: Ministerio de Sanidad<\/p>\n<\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.zamoranews.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) publica este viernes una\u00a0Orden del Ministerio de Sanidad\u00a0por la que se prorroga la medida de cuarentena obligatoria a la que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Sud\u00e1frica, Botsuana, Eswatini, Lesotho, Mozambique, Namibia y Zimbabue a cualquier aeropuerto situado en Espa\u00f1a, con o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":241856,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[37260,15268,36489],"class_list":["post-241855","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-industria","tag-espana-restricciones","tag-restricciones-viajes","tag-variante-omicron"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=241855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/241855\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241856"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=241855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=241855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=241855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}