{"id":214213,"date":"2021-10-26T03:21:16","date_gmt":"2021-10-26T03:21:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=214213"},"modified":"2021-10-26T03:21:17","modified_gmt":"2021-10-26T03:21:17","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-ministerio-de-desarrollo-productivo-secretaria-de-comercio-interior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/boletin-oficial-republica-argentina-ministerio-de-desarrollo-productivo-secretaria-de-comercio-interior\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; MINISTERIO DE\u00a0DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETAR\u00cdA DE\u00a0COMERCIO INTERIOR"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p><h2>Resoluci\u00f3n 1052\/2021<\/h2>\n<h6>RESOL-2021-1052-APN-SCI#MDP<\/h6>\n<\/p>\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\">\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 22\/10\/2021<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2021-89245597- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0\u00a0671 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0\u00a0267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00ba\u00a024.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la Defensa del Consumidor o usuario, que outline como toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario ultimate, en beneficio propio o de su grupo acquainted o social.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00ba\u00a0671 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00ba\u00a0267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios, denominado \u201cAHORA 12\u201d, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de diversos sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Que, asimismo, se estableci\u00f3 que dicho Programa regir\u00e1 en todo el Territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la citada resoluci\u00f3n conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en ese marco, se dispuso que las entidades p\u00fablicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podr\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las v\u00edas y en los t\u00e9rminos estipulados.<\/p>\n<p>Que el referido Programa se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producci\u00f3n native, y consolidar la creaci\u00f3n de m\u00e1s y mejor empleo.<\/p>\n<p>Que, a su vez, el Programa \u201cAHORA 12\u201d posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.<\/p>\n<p>Que los sectores intervinientes en la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta native, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.<\/p>\n<p>Que por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido Programa.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0753 de fecha 30 de julio de 2021 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrog\u00f3 la vigencia del Programa \u201cAHORA 12\u201d hasta el d\u00eda 31 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Que asociaciones empresariales tales como \u201cADIMRA\u201d han destacado la relevancia del Programa \u201cAHORA 12\u201d en el sector metal\u00fargico, en tanto las condiciones de financiamiento provistas han favorecido la promoci\u00f3n al consumo de bienes producidos en forma native, lo cual ha generado un impacto positivo en toda la cadena de valor metal\u00fargica.<\/p>\n<p>Que, en este aspecto, diversas entidades han requerido la incorporaci\u00f3n de sartenes, ollas, cacerolas y planchas de aluminio de fabricaci\u00f3n nacional, en miras de facilitar a las y los consumidores el acceso a bienes de uso sturdy, promocionar la generaci\u00f3n de empleo, e impulsar la industria native.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la empresa concesionaria de servicios p\u00fablicos de agua potable y tratamiento de desag\u00fces cloacales para la Ciudad de Buenos Aires y VEINTIS\u00c9IS (26) partidos del conurbano bonaerense, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), ha evidenciado dificultades en el efectivo acceso a los servicios p\u00fablicos, vinculado con los costos intr\u00ednsecos a la conexi\u00f3n domiciliaria que propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles deben afrontar.<\/p>\n<p>Que seg\u00fan los estudios realizados por la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA), el promedio de tiempo que tardan los usuarios incorporados en conectarse al servicio, desde el emplazamiento de obras de infraestructura que permiten distribuir los servicios hasta las l\u00edneas domiciliarias, es de aproximadamente DOS (2) a\u00f1os para la conexi\u00f3n de la crimson de agua potable y entre TRES Y MEDIO (3 \u00bd) a\u00f1os y en CUATRO (4) a\u00f1os en lo atinente al tendido cloacal.<\/p>\n<p>Que resulta imperioso proporcionar mecanismos que promuevan el acceso igualitario a dichos servicios, los cuales constituyen un elemento elementary para garantizar el derecho humano a la vivienda digna consagrado constitucionalmente, m\u00e1xime en el contexto sanitario que la poblaci\u00f3n atraviesa.<\/p>\n<p>Que, para afrontar las dificultades enunciadas, deviene necesario instar herramientas de financiaci\u00f3n dirigidas a las y los usuarios de sendos servicios p\u00fablicos, en forma de garantizar su acceso en condiciones de seguridad, calidad e igualdad.<\/p>\n<p>Que, en ese sentido, resulta de utilidad contar con un \u201cKit\u201d que sirva de referencia y f\u00e1cil acceso a las y los usuarios, en tanto re\u00fana los elementos necesarios para efectuar la instalaci\u00f3n interna de forma que permita conectar la provisi\u00f3n de agua potable y servicio de cloacas, desde la crimson emplazada hacia el inside de los hogares.<\/p>\n<p>Que, asimismo, y a los fines de garantizar el acceso de las y los consumidores a los citados \u201ckits\u201d, as\u00ed como a los insumos y elementos que componen el rubro \u201c(iv) Materiales y Herramientas para la Construcci\u00f3n\u201d, resulta necesario incluir sendos bienes entre los habilitados a adquirirse con las medidas de financiamiento del Programa AHORA 12 en \u201cSupermercados\u201d, \u201cHipermercados\u201d o \u201cTiendas de Rubros Generales\u201d.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Legales de Comercio y Miner\u00eda, dependiente de la Direcci\u00f3n Basic de Asuntos Jur\u00eddicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N\u00b0\u00a050\/19 y sus modificatorios, y por el Art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0\u00a0671\/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0\u00a0267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL\u00a0SECRETARIO DE\u00a0COMERCIO INTERIOR<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 &#8211; Sustituyese el subinciso (ii) del Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d, Anexo I a la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c(ii) El\/los Proveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d cuyos establecimientos califiquen como \u201cSupermercados\u201d, \u201cHipermercados\u201d o \u201cTiendas de Rubros Generales\u201d, \u00fanicamente para la comercializaci\u00f3n de los bienes definidos en los incisos (i), (iv), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxxi) del Punto 5.1. de este Anexo.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 &#8211; Sustit\u00fayese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d, Anexo I a la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0282\/21 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c5.1. Podr\u00e1n ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producci\u00f3n nacional y servicios prestados en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA comprendidos en las categor\u00edas que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>(i) L\u00ednea Blanca. Comprende \u00fanicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y\/o ventilaci\u00f3n, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.<\/p>\n<p>(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y ni\u00f1os (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), as\u00ed como tambi\u00e9n joyer\u00eda y relojer\u00eda.<\/p>\n<p>(iii) Calzado y Marroquiner\u00eda. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y art\u00edculos de marroquiner\u00eda de cuero y otros materiales.<\/p>\n<p>(iv) Materiales y Herramientas para la Construcci\u00f3n. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cer\u00e1micos, sanitarios, ca\u00f1os, tuber\u00edas y sus conectores, grifer\u00eda, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.<\/p>\n<p>(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.<\/p>\n<p>(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las el\u00e9ctricas, sus partes y\/o piezas.<\/p>\n<p>(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($\u00a0250.000).<\/p>\n<p>(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios y\/o productos a ser prestados \u00edntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de \u00f3mnibus de larga distancia, pasajes a\u00e9reos, hoteles y otros alojamientos tur\u00edsticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetes tur\u00edsticos adquiridos a trav\u00e9s de agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.<\/p>\n<p>(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.<\/p>\n<p>(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.<\/p>\n<p>(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en \u00f3pticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS QUINCE MIL ($\u00a015.000).<\/p>\n<p>(xii) Art\u00edculos de Librer\u00eda. Comprende art\u00edculos escolares de librer\u00eda (cuadernos, papeler\u00eda, l\u00e1pices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).<\/p>\n<p>(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.<\/p>\n<p>(xiv) Servicios T\u00e9cnicos de Electr\u00f3nica y Electrodom\u00e9sticos para el Hogar.<\/p>\n<p>(xv) Neum\u00e1ticos, accesorios, kit de conversi\u00f3n de veh\u00edculos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.<\/p>\n<p>(xvi) Instrumentos Musicales.<\/p>\n<p>(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.<\/p>\n<p>(xviii) Artefactos de iluminaci\u00f3n, incluyendo los artefactos el\u00e9ctricos de iluminaci\u00f3n con tecnolog\u00eda LED (lightemitting diode).<\/p>\n<p>(xix) Televisores y monitores.<\/p>\n<p>(xx) Perfumer\u00eda. Comprende productos de cosm\u00e9tica, cuidado personal y perfumes.<\/p>\n<p>(xxi) Peque\u00f1os Electrodom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>(xxii) Servicios de preparaci\u00f3n para el deporte, comprendiendo gimnasios.<\/p>\n<p>(xxiii) Equipamiento M\u00e9dico. Comprende los instrumentos que a continuaci\u00f3n se detallan: electrocardi\u00f3grafos, desfibriladores, monitores para distintas se\u00f1ales fisiol\u00f3gicas, balanzas de grado m\u00e9dico, instrumental, equipos de laboratorio cl\u00ednico, elementos de esterilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas (xxv) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con inform\u00e1tica, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.<\/p>\n<p>(xxvi) Servicios de Cuidado Personal. Comprende peluquer\u00edas y centros de est\u00e9tica.<\/p>\n<p>(xxvii) Servicios de Organizaci\u00f3n de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotograf\u00eda.<\/p>\n<p>(xxviii) Servicios de Reparaci\u00f3n de Veh\u00edculos Automotores y Motocicletas.<\/p>\n<p>(xxix) Servicios de Instalaci\u00f3n de Alarmas.<\/p>\n<p>(xxx) Balnearios.<\/p>\n<p>(xxxi) Kit para la conexi\u00f3n domiciliaria a los servicios p\u00fablicos de agua y cloacas.<\/p>\n<p>(xxxii) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.<\/p>\n<p>Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, podr\u00e1n ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR, para lo cual podr\u00e1 requerir la intervenci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, ECONOM\u00cdA DEL CONOCIMIENTO Y GESTI\u00d3N COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 .- Sustit\u00fayese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d, Anexo I a la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0282\/21 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c6.1. Las \u201cEmisoras\u201d deber\u00e1n habilitar un c\u00f3digo especial de identificaci\u00f3n para las ventas realizadas en el marco del Programa \u201cAHORA 12\u201d con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categor\u00edas (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categor\u00edas (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxx), y (xxxii) DIECIOCHO (18) cuotas para las categor\u00edas (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categor\u00edas (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix), (xxi), y (xxxi) ; y TREINTA (30) cuotas para las categor\u00edas (i) y (xxxi) de este Reglamento. Asimismo, deber\u00e1n enviar a los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada c\u00f3digo.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustit\u00fayese los subincisos (iii), (v) y (vi) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cAHORA 12\u201d, Anexo I a la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0282\/21 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201c(iii) Los \u201cUsuarios y\/o Consumidores\u201d podr\u00e1n adquirir los bienes y\/o servicios previstos en las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii), (xxx), (xxxii) del Punto 5.1 del presente Reglamento del Programa \u201cAHORA 12\u201d, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que ser\u00e1n ofrecidos por los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que se encuentren adheridos a dicho Programa.\u201d.<\/p>\n<p>\u201c(v) Los \u201cUsuarios y\/o Consumidores\u201d podr\u00e1n adquirir los bienes y\/o servicios previstos en las categor\u00edas (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxxi) del Punto 5.1 del Programa \u201cAHORA 12\u201d, con un financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que ser\u00e1n ofrecidos por los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que se encuentren adheridos a dicho Programa.\u201d.<\/p>\n<p>\u201c(vi) Los \u201cUsuarios y\/o Consumidores\u201d podr\u00e1n adquirir los bienes previstos en las categor\u00edas (i) y (xxxi) del Punto 5.1 del Programa \u201cAHORA 12\u201d, con un financiamiento de TREINTA (30) cuotas fijas mensuales, que ser\u00e1n ofrecidos por los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que se encuentren adheridos a dicho Programa.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Roberto Jos\u00e9 Feletti<\/p>\n<p>e. 26\/10\/2021 N\u00b0\u00a080578\/21 v. 26\/10\/2021<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.boletinoficial.gob.ar &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n 1052\/2021 RESOL-2021-1052-APN-SCI#MDP Ciudad de Buenos Aires, 22\/10\/2021 VISTO el Expediente N\u00ba\u00a0EX-2021-89245597- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0\u00a0671 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-214213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-industria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/214213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=214213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/214213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=214213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=214213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=214213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}