{"id":210166,"date":"2021-10-19T04:33:16","date_gmt":"2021-10-19T04:33:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=210166"},"modified":"2021-10-19T04:33:17","modified_gmt":"2021-10-19T04:33:17","slug":"el-ts-avala-frente-a-la-aeat-que-eventos-viajes-o-palcos-de-futbol-son-deducibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/el-ts-avala-frente-a-la-aeat-que-eventos-viajes-o-palcos-de-futbol-son-deducibles\/","title":{"rendered":"El TS avala frente a la AEAT que eventos, viajes o palcos de f\u00fatbol son deducibles"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m147-146-148\">La pandemia del coronavirus ha dejado en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica a un <strong><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.lainformacion.com\/economia-negocios-y-finanzas\/autonomos-denuncian-aumento-cuota-hasta-225-euros-ano\/2851120\/\" title=\"Los aut\u00f3nomos denuncian un aumento de la cuota de entre 96 y 225\u20ac por a\u00f1o\">porcentaje elevado de aut\u00f3nomos<\/a><\/strong> y cerca de 225.000 siguen recibiendo alg\u00fan tipo de ayuda, fundamentalmente la derivada de las exenciones en las cuotas. Sin embargo, el <strong>Tribunal Supremo<\/strong>\u00a0<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/fe3c5f48204289e3\/20210413\"><strong>-ver sentencia-<\/strong><\/a> ha dado un alivio al colectivo, que desde ahora podr\u00e1 desgravarse en el<strong> Impuesto de Sociedades<\/strong> los gastos de representaci\u00f3n, que el Ministerio de Hacienda no consideraba deducibles ya que no estaban vinculados de forma directa al negocio y los ingresos. El Fisco se mostraba muy r\u00edgido a la hora de aplicar desgravaciones en el tributo, que deb\u00edan estar claramente acreditadas.<\/p>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m152-151-153\">Sin embargo, el Supremo, con una sentencia que <strong>sienta jurisprudencia,<\/strong> va mucho m\u00e1s all\u00e1 y acaba con un debate continuo, que finalmente perjudicaba a las peque\u00f1as empresas y trabajadores por cuenta ajena, que en muchas ocasiones daban marcha atr\u00e1s a estas iniciativas de m\u00e1rquetin y b\u00e1sicas para el desarrollo de su negocio -eventos, conferencias o reuniones- o asum\u00edan el coste de realizarlas conscientes que no pod\u00edan llevarlas a la <strong><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.lainformacion.com\/juridico\/lista-morosos-hacienda-intimidad-supremo-nueva-sentencia\/2851135\/\" title=\"El Supremo decidir\u00e1 si la publicaci\u00f3n de la lista de morosos de Hacienda es legal\">Agencia Tributaria<\/a><\/strong> para reducir su factura fiscal.<\/p>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m157-156-158\">Seg\u00fan<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/Inicio\/_Segmentos_\/Empresas_y_profesionales\/Empresas\/Impuesto_sobre_Sociedades\/Periodos_impositivos_a_partir_de_1_1_2017\/Base_imponible\/Gastos_no_deducibles\/_Que_partidas_excluye_expresamente_la_ley_del_impuesto_del_concepto_de_liberalidad_.shtml\"> <strong>la ley vigente<\/strong><\/a>, &#8220;los gastos de atenci\u00f3n a clientes o proveedores ser\u00e1n deducibles siempre que se encuentren documentados en facturas que cumplan los requisitos formales y que se justifiquen como necesarios para la actividad, hasta el l\u00edmite del 1% de los ingresos anuales (para evitar el fraude)&#8221;, un planteamiento que dejaba mucho margen a los responsables de Hacienda y que daba pie a criterios muy dispares, que en muchas ocasiones se derivaban a los tribunales. Ahora, el <strong>Alto Tribunal<\/strong> aclara que este tipo de gastos podr\u00e1n desgravarse, aunque gracias a ellos <strong>no se consiga cerrar un acuerdo<\/strong> o negocio, como preve\u00eda la normativa como requisito.<\/p>\n<blockquote class=\"content-title-phrase \" id=\"m162-161-163\"><p>Los contactos con clientes y proveedores son un plus para el negocio que genera beneficios. Estas relaciones se podr\u00e1n demostrar por un &#8216;e mail&#8217; o &#8216;whatsapp&#8217;<\/p><\/blockquote>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m167-166-168\">La base de su sentencia, que tiene gran trascendencia, es que este tipo de gastos de atenci\u00f3n a clientes o representaci\u00f3n, entre los que se pueden\u00a0 comidas con futuros clientes, regalos a proveedores, entradas a espect\u00e1culos deportivos -f\u00fatbol, baloncesto, tenis&#8230;- y culturales -cine, teatro, circo&#8230;-, estancias en hoteles e incluso invitaciones a spa, <strong>no pueden ser considerados donativos ni liberalidades<\/strong>, ya que tienen el objeto de incrementar los resultados y hacer crecer el negocio a trav\u00e9s de la <strong>promoci\u00f3n y m\u00e1rquetin<\/strong>.\u00a0<\/p>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m172-171-173\">Lo que hace el Tribunal es dejar patente que estos contactos con clientes y\u00a0 empleados y los gastos que generan son un plus para el negocio que generar\u00e1 <strong>beneficios a medio y largo plazo<\/strong>, a veces inmediato. La factura de un buen restaurante con un cliente o una invitaci\u00f3n al palco VIP de un equipo de f\u00fatbol trasciende m\u00e1s all\u00e1 de la apariencia y estos detalles con los clientes tienen como consecuencia acuerdos y mayores ventas y, por tanto, mayores ingresos, por lo que deben ser deducibles.<\/p>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m177-176-178\">Acreditar este resultado ante Hacienda no resultaba f\u00e1cil hasta ahora, por lo que habitualmente estos gastos ca\u00edan en el &#8216;saco&#8217; de <strong>donativos y liberalidades no deducibles<\/strong>, pero ahora el contribuyente no deber\u00e1 probar la relaci\u00f3n con los ingresos de estos desembolsos que para algunas empresas b\u00e1sicos y s\u00ed, si lo reclama el Fisco, los v\u00ednculos con el agasajado mediante estas atenciones, a trav\u00e9s de un correo electr\u00f3nico, un mensaje de &#8216;whatsapp&#8217; o una llamada.<\/p>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m182-181-183\">El fallo tambi\u00e9n explica lo que no es deducible. La sentencia considera, ante recurso de casaci\u00f3n contencioso-administrativo de una empresa viguesa suministradora de materiales de construcci\u00f3n, que los gastos predeterminados <strong>a favor de los accionistas o los part\u00edcipes de la sociedad<\/strong> no son desgravables, &#8220;puesto que cuando el\u00a0objetivo no se integra en la propia actividad empresarial de optimizar los resultados empresariales, sino en\u00a0beneficio particular de los componentes de la sociedad, decae cualquier consideraci\u00f3n de gasto deducible\u00a0excluido de los donativos o liberalidades&#8221;.<\/p>\n<blockquote class=\"content-title-phrase \" id=\"m187-186-188\"><p>Los intereses de demora tambi\u00e9n son deducibles, ya que no tienen car\u00e1cter punitivo. &#8220;Est\u00e1n conectados con el ejercicio de la actividad&#8221;, asegura el TS<\/p><\/blockquote>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m192-191-193\">El pasado febrero tambi\u00e9n el Alto Tribunal avalaba que los <strong><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/c87079046659b6cf\/20210223\">intereses de demora son deducibles<\/a><\/strong>, puesto que no tienen car\u00e1cter punitivo o sancionador -una de las causas de exclusi\u00f3n, como los donativos-, ya que tienen un car\u00e1cter resarcitorio -financiero-. &#8220;No vemos que los intereses de demora no est\u00e9n correlacionados con los ingresos; est\u00e1n conectados\u00a0con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, ser\u00e1n deducibles&#8221;, sentenciaba en contra del criterio de Hacienda. Varios tribunales superiores de Justicia, entre ellos los de <strong>Castilla y Le\u00f3n y el de Arag\u00f3n<\/strong>, ya se hab\u00edan manifestado en la l\u00ednea del \u00faltimo fallo del Alto Tribunal sobre el asunto.<\/p>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m197-196-198\">En este caso, el origen del conflicto estaba en una resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico Administrativo Central (TEAC) en la que reconoc\u00eda un cambio de criterio\u00a0 a partir de\u00a02010 en relaci\u00f3n con el que se ven\u00eda manteniendo anteriormente -tanto por el\u00a0propio TEAC como por la Direcci\u00f3n Normal de Tributos (DGT)-, lo que provoc\u00f3 que los \u00f3rganos de la AEAT modificaran el criterio\u00a0en sus actuaciones y consideraran dicho gasto como no deducible en el <strong>Impuesto de Sociedade<\/strong>s.<\/p>\n<p class=\"paragraph \" id=\"m202-201-203\">La <strong><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.aedaf.es\/es\/documentos\/descarga\/50700\/la-deducibilidad-de-los-intereses-de-demora-en-el-impuesto-sobre-sociedades-a-proposito-de-la-sts-de-8-de-febrero-de-2021\">Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Asesores Fiscales (Aedaf<\/a><\/strong>) se\u00f1alaba, a ra\u00edz de esta sentencia, que &#8220;la deducibilidad de los intereses de demora en los ejercicios en los que resulta de\u00a0aplicaci\u00f3n la vigente Ley 27\/2014 no deber\u00eda ser objeto de controversia por varios\u00a0motivos: En primer lugar, porque existe doctrina de la DGT que ampara dicha\u00a0deducibilidad y mientras esta no se modifique -por la propia DGT o por el TEAC- los\u00a0\u00f3rganos de la AEAT se encuentran vinculados a ella, por lo que dicho gasto no deber\u00eda\u00a0cuestionarse en el seno de un procedimiento. En segundo lugar, porque a\u00fan en el\u00a0hipot\u00e9tico caso en que esto ocurriera y el TEAC tuviera que pronunciarse, el Supremo deja claro que los\u00a0intereses de demora no pueden considerarse gastos de actuaciones contrarias al\u00a0ordenamiento jur\u00eddico&#8221;.<\/p>\n<\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.lainformacion.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pandemia del coronavirus ha dejado en una situaci\u00f3n econ\u00f3mica cr\u00edtica a un porcentaje elevado de aut\u00f3nomos y cerca de 225.000 siguen recibiendo alg\u00fan tipo de ayuda, fundamentalmente la derivada de las exenciones en las cuotas. 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