{"id":200006,"date":"2021-10-01T02:02:54","date_gmt":"2021-10-01T02:02:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=200006"},"modified":"2021-10-01T02:02:54","modified_gmt":"2021-10-01T02:02:54","slug":"una-por-una-las-restricciones-que-se-levantan-por-el-nuevo-decreto-barbijo-boliches-y-viajes-los-detalles-del-dnu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/una-por-una-las-restricciones-que-se-levantan-por-el-nuevo-decreto-barbijo-boliches-y-viajes-los-detalles-del-dnu\/","title":{"rendered":"Una por una, las restricciones que se levantan por el nuevo decreto: barbijo, boliches y viajes | Los detalles del DNU"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>El Gobierno nacional firm\u00f3 un decreto para disponer medidas preventivas generales y common la realizaci\u00f3n de las actividades de mayor riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario,\u00a0en el marco de la pandemia de <b>coronavirus<\/b>. Entre las medidas figura que no ser\u00e1 necesario <b>el uso de tapabocas, siempre que sea al aire libre y cuando se circule a m\u00e1s de dos metros de distancia de otras personas<\/b>.<\/p>\n<p>La nueva flexibilizaci\u00f3n ser\u00e1 tendr\u00e1 vigencia desde el 1\u00b0 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2021. Tambi\u00e9n se regularizan los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, siempre que cuenten con autorizaci\u00f3n de las jurisdicciones provinciales. Por su parte, las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podr\u00e1n utilizar, como m\u00e1ximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada.<\/p>\n<h2>Los detalles del nuevo decreto<\/h2>\n<p>&#x1f4cc;Sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y el uso de tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos, pero ya no ser\u00e1 necesario cuando se circule al aire libre a m\u00e1s de dos metros de distancia de otras personas.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Para reducir la circulaci\u00f3n del coronavirus contin\u00faa siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Todas las actividades deber\u00e1n realizarse seg\u00fan los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. <\/p>\n<p>&#x1f4cc;En ning\u00fan caso podr\u00e1n round las personas que revistan la condici\u00f3n de \u201ccaso confirmado\u201d, \u201ccaso sospechoso\u201d o \u201ccontacto estrecho\u201d de COVID-19.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Se autorizar\u00e1 la realizaci\u00f3n de actividades de mayor riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario que deber\u00e1n cumplir, adem\u00e1s de los protocolos de las autoridades sanitarias, con ciertas condiciones.<\/p>\n<p>-Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia; todas las personas integrantes del contingente deber\u00e1n contar con un check de ant\u00edgeno negativo al embarcar; al regreso deber\u00e1n realizar un check de ant\u00edgeno previo al abordaje del transporte de regreso. En caso de resultar positivo alguno de los exams se coordinar\u00e1 con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos. Adem\u00e1s, aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunaci\u00f3n 14 d\u00edas previos al inicio del viaje, deber\u00e1n realizar un aislamiento de siete d\u00edas y, por su cuenta, un nuevo testeo que deber\u00e1 ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El management de la realizaci\u00f3n del testeo estar\u00e1 a cargo de la empresa de viajes.<\/p>\n<p>-En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todo el contingente deber\u00e1 presentar esquema de vacunaci\u00f3n completo ocurrido por lo menos 14 d\u00edas previos al inicio del viaje. <\/p>\n<p>-Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podr\u00e1n utilizar, como m\u00e1ximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada. Adem\u00e1s, deber\u00e1n requerir a quienes concurran esquema completo de vacunaci\u00f3n ocurrido al menos 14 d\u00edas antes. <\/p>\n<p>-En el caso de los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar un check diagn\u00f3stico negativo realizado con una antelaci\u00f3n no mayor a 48 horas.<\/p>\n<p>-Los eventos masivos de m\u00e1s de mil personas en espacios cerrados podr\u00e1n utilizar, como m\u00e1ximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deber\u00e1n requerir el esquema de vacunaci\u00f3n completo o al menos una dosis de vacuna m\u00e1s check diagn\u00f3stico negativo. Si el evento se realiza al aire libre podr\u00e1n deber\u00e1n requerir a las personas concurrentes mayores 18 a\u00f1os que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires podr\u00e1n establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por COVID-19.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Las actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, de servicios, tur\u00edsticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deber\u00e1n realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Los empleadores y las empleadoras deber\u00e1n garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Solo estar\u00e1n dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con car\u00e1cter excepcional, los trabajadores y las trabajadoras a los que comprende el art\u00edculo 3\u00b0, incisos V y VI, de la Resoluci\u00f3n 627\/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias: cong\u00e9nita, asplenia funcional o anat\u00f3mica (incluida anemia drepanoc\u00edtica) y desnutrici\u00f3n grave, VIH dependiendo del standing y personas con medicaci\u00f3n inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncol\u00f3gicos y trasplantados: con enfermedad oncohematol\u00f3gica hasta seis meses posteriores a la remisi\u00f3n completa, con tumor de \u00f3rgano s\u00f3lido en tratamiento y trasplantados de \u00f3rganos s\u00f3lidos o de precursores hematopoy\u00e9ticos.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Se establece la presencialidad en el trabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Las Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n, el monitoreo de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de las condiciones sanitarias.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Se prorroga hasta el d\u00eda 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N\u00b0 274\/20, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas. Quedan exceptuadas de la prohibici\u00f3n de ingreso establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de pa\u00edses lim\u00edtrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el pa\u00eds establecidos o que se establezcan en el futuro.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;Sin perjuicio del citado decreto se podr\u00e1n establecer excepciones a las restricciones de ingreso al pa\u00eds con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorizaci\u00f3n los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Para ello, las autoridades locales deber\u00e1n presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deber\u00e1 intervenir y expedirse. <\/p>\n<p>&#x1f4cc;A partir del 1\u00b0 de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizar\u00e1 por los corredores seguros establecidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del Decreto N\u00b0 260\/20<\/p>\n<p>&#x1f4cc;El Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluaci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario y del avance de la vacunaci\u00f3n contra la COVID-19, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>&#x1f4cc;El Ministerio de Salud definir\u00e1 los corredores seguros a\u00e9reos, mar\u00edtimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al pa\u00eds, trayectos o lugares que re\u00fanen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiol\u00f3gicas, los cuales ser\u00e1n notificados a las autoridades competentes para su implementaci\u00f3n. Mientras est\u00e9 vigente la prohibici\u00f3n de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el pa\u00eds, la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones podr\u00e1 autorizar el tr\u00e1nsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiol\u00f3gicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.<\/p>\n<\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.pagina12.com.ar &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno nacional firm\u00f3 un decreto para disponer medidas preventivas generales y common la realizaci\u00f3n de las actividades de mayor riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario,\u00a0en el marco de la pandemia de coronavirus. 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