{"id":199994,"date":"2021-10-01T01:38:32","date_gmt":"2021-10-01T01:38:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=199994"},"modified":"2021-10-01T01:38:32","modified_gmt":"2021-10-01T01:38:32","slug":"una-por-una-todas-las-medidas-que-rigen-desde-este-viernes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/una-por-una-todas-las-medidas-que-rigen-desde-este-viernes\/","title":{"rendered":"una por una, todas las medidas que rigen desde este viernes"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div id=\"\">\n<p>Las personas del contingente que no cuenten con esquema completo de vacunaci\u00f3n dos semanas previos al viaje, deben realizar una cuarentena de siete d\u00edas y, por su cuenta, un nuevo testeo que deber\u00e1 ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El management de la realizaci\u00f3n del testeo estar\u00e1 a cargo de la empresa de viajes.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong>Para los viajes de jubilados, todo el grupo presentar\u00e1 un esquema de vacunaci\u00f3n completo ocurrido por lo menos 14 d\u00edas previos al inicio del viaje. <\/p>\n<p>-Las actividades en boliches cerrados tienen <span class=\"saysCMSEmphasis\" id=\"saysCMSEmphasis9kfnkzn8ji6\">un l\u00edmite de aforo del 50% de la capacidad autorizada. Los asistentes deben tener el esquema de vacunaci\u00f3n completo.<\/span><\/p>\n<p>-Para los salones de fiestas, alternativamente al esquema de vacunaci\u00f3n, podr\u00e1n solicitar un take a look at diagn\u00f3stico negativo realizado con una antelaci\u00f3n no mayor a 48 horas.<\/p>\n<p>-Los eventos masivos de m\u00e1s de mil personas en espacios cerrados podr\u00e1n utilizar como l\u00edmite el 50% de la capacidad autorizada. Asimismo, para ingresar se requiere el esquema de vacunaci\u00f3n completo o al menos una dosis de vacuna m\u00e1s take a look at diagn\u00f3stico negativo. Si el evento se realiza al aire libre, el concurren mayor de 18 a\u00f1os solamente debe contar con una dosis.<\/p>\n<ul>\n<li>Los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires pueden establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales para contener los contagios.<\/li>\n<li>En tanto que las actividades econ\u00f3micas, industriales, comerciales, de servicios, tur\u00edsticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deben realizarse bajo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad.<\/li>\n<li>Los empleadores deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exentos de concurrir los trabajadores con inmunodeficiencias: cong\u00e9nita, asplenia funcional o anat\u00f3mica (incluida anemia drepanoc\u00edtica) y desnutrici\u00f3n grave, VIH dependiendo del standing y personas con medicaci\u00f3n inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncol\u00f3gicos y trasplantados: con enfermedad oncohematol\u00f3gica <strong>hasta seis meses posteriores a la remisi\u00f3n completa, con tumor de \u00f3rgano s\u00f3lido en tratamiento y trasplantados de \u00f3rganos s\u00f3lidos o de precursores hematopoy\u00e9ticos.<\/strong><\/li>\n<li>Los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional deben retornar a la presencialidad.<\/li>\n<li>Las Provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires tienen que realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud nacional, el monitoreo de la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y de las condiciones sanitarias.<\/li>\n<li>Se prorroga hasta el d\u00eda 31 de octubre de 2021 inclusive, la vigencia del Decreto N\u00b0 274\/20, y sus sucesivas pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<li>Quedan exceptuadas de la prohibici\u00f3n de ingreso establecida en el art\u00edculo 1\u00b0 del decreto precedentemente citado, las personas nacionales o residentes de pa\u00edses lim\u00edtrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el pa\u00eds establecidos o que se establezcan en el futuro.<\/li>\n<li\/>  <\/ul>\n<p>Sin perjuicio del citado decreto se podr\u00e1n establecer excepciones a las restricciones de ingreso al pa\u00eds con el objeto de implementar actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorizaci\u00f3n los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.  Para ello, las autoridades locales deber\u00e1n presentar un protocolo de abordaje integral aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires que cumplir las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deber\u00e1 intervenir y expedirse. <\/p>\n<p>A partir del 1\u00b0 de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El mismo se realizar\u00e1 por los corredores seguros establecidos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 del Decreto N\u00b0 260\/20<\/p>\n<p>El Jefe de Gabinete de Ministros puede suspender o modificar las normas previstas, de acuerdo a la evaluaci\u00f3n del riesgo epidemiol\u00f3gico y sanitario y del avance de la vacunaci\u00f3n contra la COVID-19, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud definir\u00e1 los corredores seguros a\u00e9reos, mar\u00edtimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al pa\u00eds, trayectos o lugares que re\u00fanen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiol\u00f3gicas, los cuales ser\u00e1n notificados a las autoridades competentes para su implementaci\u00f3n. Mientras est\u00e9 vigente la prohibici\u00f3n de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el pa\u00eds, la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones podr\u00e1 autorizar el tr\u00e1nsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiol\u00f3gicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.<\/p>\n<p>Noticia en desarrollo<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.ambito.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas del contingente que no cuenten con esquema completo de vacunaci\u00f3n dos semanas previos al viaje, deben realizar una cuarentena de siete d\u00edas y, por su cuenta, un nuevo testeo que deber\u00e1 ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. 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