{"id":197266,"date":"2021-09-27T03:07:05","date_gmt":"2021-09-27T03:07:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=197266"},"modified":"2021-09-27T03:07:05","modified_gmt":"2021-09-27T03:07:05","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-ministerio-de-trabajo-empleo-y-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/boletin-oficial-republica-argentina-ministerio-de-trabajo-empleo-y-seguridad-social\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; MINISTERIO DE\u00a0TRABAJO, EMPLEO Y\u00a0SEGURIDAD SOCIAL"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p><h2>Resoluci\u00f3n 583\/2021<\/h2>\n<h6>RESOL-2021-583-APN-MT<\/h6>\n<\/p>\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\">\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 24\/09\/2021<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0EX-2021-90017738- -APN-DGD#MT, la Ley N\u00ba\u00a024.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0\u00a024.013 y sus modificatorias previ\u00f3 el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n, adoptando como eje principal la pol\u00edtica de empleo, comprensiva \u00e9sta de la promoci\u00f3n y defensa del empleo.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00b0\u00a024.013, tiene a su cargo la elaboraci\u00f3n de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y\/o cantidad de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Que por Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00ba\u00a0938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se cre\u00f3, en el \u00e1mbito de este MINISTERIO, el \u201cPrograma REPRO II\u201d, que consiste en una suma dineraria particular person y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00ba\u00a0201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se estableci\u00f3 el \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia al Sector Gastron\u00f3mico Independiente\u201d.<\/p>\n<p>Que a su vez, por la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00ba\u00a0266 del 21 de mayo de 2021 se modific\u00f3 el Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastron\u00f3mico Independiente\u201d y se ampli\u00f3 a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores cr\u00edticos, cambiando su denominaci\u00f3n por \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr\u00edticos\u201d.<\/p>\n<p>Que por la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00ba\u00a0598 del 20 de septiembre de 2021 se extendi\u00f3 al mes de septiembre de 2021 el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Cr\u00edticos.<\/p>\n<p>Que la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social producto de la Pandemia del COVID-19 impact\u00f3 de manera diversa en los sectores de la econom\u00eda, entre ellos el sector del Turismo, notablemente afectado en su actividad por la citada pandemia.<\/p>\n<p>Que en la REP\u00daBLICA ARGENTINA, el turismo representa un NUEVE POR CIENTO (9 %) del PBI Nacional, un SIETE COMA CINCO (7,5 %) del whole de empleos y m\u00e1s de UN (1) mill\u00f3n de puestos de trabajo entre los segmentos de hoteler\u00eda, restaurantes, agencias de viaje y otras actividades vinculadas.<\/p>\n<p>Que desde el 2020 y en lo que va del 2021, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE llev\u00f3 adelante distintos programas de asistencia con el objetivo de apaciguar el impacto de la pandemia. Como resultado de esa experiencia, se pudo advertir que un gran n\u00famero de trabajadores y trabajadoras del sector no se encuentran registradas ante la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), bajo los c\u00f3digos del Clasificador de Actividades Econ\u00f3micas (CLAE) que le corresponde seg\u00fan la actividad que desarrolla. Es por ello que se trabaj\u00f3 fuertemente durante el 2020 y se contin\u00faa en esa misma l\u00ednea, a trav\u00e9s de distintos canales de comunicaci\u00f3n, en lograr la recategorizaci\u00f3n de las diversas actividades que conforman el sector.<\/p>\n<p>Que sin embargo, al d\u00eda de la fecha todav\u00eda se cuenta con un amplio universo de prestadores y prestadoras que no han logrado recategorizarse, y de haberlo hecho poseen una fecha de inicio de la actividad posterior a marzo de 2020, mes en el cual el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Cr\u00edticos, a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, toma como referencia para considerar la criticidad de la actividad.<\/p>\n<p>Que por lo expuesto en el considerando precedente, hay trabajadoras y trabajadores independientes del Sector Tur\u00edstico que no est\u00e1n siendo considerados como cr\u00edticas para el Programa y no pueden acceder al beneficio.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, mediante la implementaci\u00f3n del Fondo de Auxilio para Prestadores Tur\u00edsticos (APTUR VI) creado por Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE N\u00ba\u00a0227 del 1\u00ba de julio de 2021, ha podido identificar un universo de personas que, si bien no se encuentran registradas ante la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) en la categor\u00eda que les corresponde seg\u00fan la actividad que realizan (791909 Servicios complementarios de apoyo tur\u00edstico n.c.p.), prestan servicios complementarios al turismo y han acreditado dicha actividad ante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE mediante avales y otro tipo de documentaci\u00f3n fehaciente.<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo expuesto, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE, mediante Nota N\u00ba\u00a0NO-2021-88604945-APN-MTYD, solicit\u00f3 a este MINISTERIO considerar la posibilidad de incorporar aquellos trabajadores y trabajadoras que prestan servicios complementarios al turismo y han certificado dicha actividad ante el MINISTERIO citado en primer t\u00e9rmino, en el \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr\u00edticos\u201d.<\/p>\n<p>Que en funci\u00f3n de lo expresado en el considerando precedente y atento a la situaci\u00f3n que se encuentra atravesando el Sector del Turismo, resulta pertinente establecer un listado positivo de los trabajadores y las trabajadoras independientes del Sector Turismo que no se encuentren categorizados en el CLAE correspondiente a la actividad pero que realizan actividades relacionadas con dicho sector.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE ha tomado intervenci\u00f3n remitiendo el listado certificado de trabajadoras y trabajadores independientes que realizan actividades relacionadas al Sector Turismo y no se hallan categorizados en el CLAE de la Actividad del Sector.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n Basic de Asuntos Jur\u00eddicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N\u00b0\u00a022.520 (Texto Ordenado por Decreto N\u00ba\u00a0438\/92) y sus modificatorias, la Ley N\u00ba\u00a024.013 y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto en las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938\/2020 y 201\/2021 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL\u00a0MINISTRO DE\u00a0TRABAJO, EMPLEO Y\u00a0SEGURIDAD SOCIAL<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el listado que como anexo IF-2021-90547617-APN-CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida, a los fines de que a las trabajadoras y los trabajadores incluidas e incluidos en el mismo, se les exima del cumplimiento de la condici\u00f3n dispuesta en el inciso a. del Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N\u00b0\u00a0201\/3021 y sus modificatorias, para el acceso al \u201cPrograma de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Cr\u00edticos\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su dictado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Reg\u00edstrese, comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Claudio Omar Moroni<\/p>\n<p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n internet del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n<p>e. 27\/09\/2021 N\u00b0\u00a071386\/21 v. 27\/09\/2021<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.boletinoficial.gob.ar &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n 583\/2021 RESOL-2021-583-APN-MT Ciudad de Buenos Aires, 24\/09\/2021 VISTO el Expediente N\u00b0EX-2021-90017738- -APN-DGD#MT, la Ley N\u00ba\u00a024.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y 201 del 19 de abril de 2021 y sus respectivas normas modificatorias [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-197266","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-industria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/197266","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=197266"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/197266\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=197266"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=197266"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=197266"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}