{"id":184804,"date":"2021-09-03T05:02:30","date_gmt":"2021-09-03T05:02:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=184804"},"modified":"2021-09-03T05:02:31","modified_gmt":"2021-09-03T05:02:31","slug":"el-acuerdo-de-preautorizacion-en-transporte-aereo-de-rd-ee-uu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/el-acuerdo-de-preautorizacion-en-transporte-aereo-de-rd-ee-uu\/","title":{"rendered":"El acuerdo de preautorizaci\u00f3n en transporte a\u00e9reo de RD-EE.UU"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>Este acuerdo, que en esencia constituye un instrumento eficaz para facilitar y agilizar los procesos de embarque y desembarque de pasajeros \u00e9tnicos y de turismo que viajen desde Rep\u00fablica Dominicana hacia Estados Unidos a traves del aeropuerto de Punta Cana, inicialmente designado, mejorando a la vez los procedimientos de seguridad establecidos para proteger la aviaci\u00f3n civil contra los actos de interferencia il\u00edcita que puedan atentar o poner en riesgo la seguridad y confianza del p\u00fablico viajero en el transporte a\u00e9reo, resulta id\u00f3neo para potenciar el reinicio en la submit pandemia del principal y m\u00e1s seguro medio de transporte con que cuenta la humanidad.<\/p>\n<p>La Facilitaci\u00f3n y la Seguridad o Protecci\u00f3n de la aviaci\u00f3n civil est\u00e1n reglamentadas por la Organizaci\u00f3n de Aviaci\u00f3n Civil Internacional (OACI) a traves de los Anexos 9 y 17 al Convenio de Aviaci\u00f3n Civil Internacional del 1944 que, de igual manera dispone, \u201c<i>Cada Estado contratante conviene en adoptar, mediante la promulgaci\u00f3n de<\/i><span class=\"s1\"><i>reglamentos especiales o de otro modo<\/i><\/span><i>, todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegaci\u00f3n de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicaci\u00f3n de las leyes sobre inmigraci\u00f3n, sanidad, aduana y despacho<\/i>\u201d,<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>ratificado el 11\/8\/1945, G. O. 6331 y homologados en la regulaci\u00f3n a\u00e9rea nacional. <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La OACI realiza auditor\u00edas sist\u00e9micas peri\u00f3dicas a sus 193 Estados miembros para evaluar y calificar el nivel de cumplimiento efectivo de las normas a\u00e9reas que en aplicaci\u00f3n del referido Convenio homologan en sus reglamentos internos, y conforme a las \u00faltimas auditor\u00edas realizadas a la Rep\u00fablica Dominicana, resulta con un nivel de cumplimiento de m\u00e1s del 90%, superior al 75% que es el promedio mundial.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La Rep\u00fablica Dominicana y los Estados Unidos son parte de los 36 Estados que actualmente integran el Consejo directivo de la OACI para el trienio 2019-2022.<\/p>\n<p>La seguridad, confiabilidad, desarrollo y la amplia expansi\u00f3n alcanzadas por el sistema mundial de aviaci\u00f3n civil y su corolario, el transporte a\u00e9reo, descanzan en la labor de los Estados miembros de OACI y en ese contexto la Rep\u00fablica Dominicana ocupa posici\u00f3n de honor al integrar por tercera ocasi\u00f3n su Consejo Directivo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>comunidad aeron\u00e1utica internacional ha consensuado un alto nivel de homogeneidad y de estandarizaci\u00f3n en el dictado y aplicaci\u00f3n de las normas, pr\u00e1cticas y recomendaciones a\u00e9reas que han establecido a la aviaci\u00f3n como el medio de transporte m\u00e1s seguro y eficiente. Seg\u00fan estimaciones, esas normativas sobrepasar\u00edan las 10,000.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Al llegar a 75 a\u00f1os de sistematizaci\u00f3n, la aviaci\u00f3n civil constituye un elemento coadyuvante al desarrollo econ\u00f3mico mundial, pues seg\u00fan las estimaciones y proyecciones publicadas por la OACI en 2019, previo al colapso world provocado por la pandemia del Covid-19, la industria a\u00e9rea produc\u00eda a nivel mundial un impacto econ\u00f3mico directo, indirecto, inducido y vinculado con el turismo de unos USD2.7 trillones de d\u00f3lares estadounidenses, que en 2036 se elevar\u00eda a USD5.7 trillones; que soportaba adem\u00e1s 65.5 millones de empleos, que para 2036 se elevar\u00edan a 98 millones; que mov\u00eda asimismo unos 4.1 billones de pasajeros y unos 62 millones de toneladas de carga.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Recuperar o aproximarse a esas estimaciones econ\u00f3micas en la submit pandemia a trav\u00e9s de la aviaci\u00f3n debe ser un compromiso de TODOS: gobiernos, industria, legisladores, jueces, medios comunicaci\u00f3n, and so forth.<\/p>\n<p>Los acuerdos de Preautorizaci\u00f3n, que facilitan y aceleran el acceso de pasajeros a uno de los principales destinos mundiales como es Estados Unidos, cumpliendo con los estandares de seguridad y facilitaci\u00f3n de la aviaci\u00f3n dispuestos por la OACI, son efectivos en la precise coyuntura para continuar la recuperaci\u00f3n del sector a\u00e9reo y su contribuci\u00f3n al desarrollo econ\u00f3mico world.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>De 250,000 pasajeros transportados en 1952 a trav\u00e9s del primer acuerdo de<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>Preautorizaci\u00f3n, ha pasado a movilizar 22,000,000 en 2019, que representa el 16% del complete de pasajeros transportados en vuelos comerciales hacia EE.UU.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Lo anterior nos da una evidencia aproximada de porque a casi 70 a\u00f1os de su inicio, los explotadores aeroportuarios estatales, concesionados o privados, a\u00fan se interesan en tales acuerdos, a pesar de la cuantiosa inversi\u00f3n de recursos econ\u00f3micos y financieros que deben realizar para la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria requerida para su operaci\u00f3n, el pago de costos asociados con la prestaci\u00f3n del servicio y otros costos administrativos relacionados con ese servicio.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>La aviaci\u00f3n no es en s\u00ed misma un medio para alcanzar un determinado objetivo, sino que m\u00e1s bien constituye el medio por el cual se alcanzan una serie de fines y objetivos estrat\u00e9gicos como el aumento del turismo, empleo, comercio, ingreso de divisas, entre otros que, en el caso de los estados isle\u00f1os como la Rep\u00fablica Dominicana en que la manera de ingresar a su territorio es en gran medida por v\u00eda a\u00e9rea, reviste una importancia very important.<\/p>\n<p>Estados Unidos tiene acuerdos de Preautorizaci\u00f3n o \u201cPreclearence\u201d en transporte a\u00e9reo con Canad\u00e1 (1952), Islas Bermudas (1970), Bahamas (1978), Irlanda (1988), Aruba (1994), y Emiratos Arabes Unidos (2014), que operan desde 16 aeropuertos designados en esos 6 Estados. Canad\u00e1, Irlanda y Aruba han revisado y enmendado sus acuerdos en 2001-2015, 2008-2019 y en 2019 respectivamente.<\/p>\n<p>Estos acuerdos de Preautorizaci\u00f3n, fortalecidos y redimensionados en el aspecto de la seguridad a ra\u00edz de los atentados terroristas acaecidos en EE.UU el<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>9\/11\/2001 utilizando aeronaves civiles de pasajeros, en los que perecieron m\u00e1s de 3,000 personas, y que motivaron nuevos convenios internacionales como el <i>Convenio para la Represi\u00f3n de Actos Il\u00edcitos Relacionados con la Aviaci\u00f3n Civil Internacional y El Protocolo Complementario del Convenio para la Represi\u00f3n del Apoderamiento Il\u00edcito de Aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, hechos en Beijing, el 10 de septiembre de 2010<\/i>. Ratificados por la R.D. el 27\/9\/2012, G.O 10700, aun cuando son suscritos por los Estados, son los explotadores aeroportuarios los que solicitan,<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>o m\u00e1s bien aplican para que, bajo el cumplimiento de los requisitos exigidos por las direcciones de Aduana y de Migracion (CBP, por sus siglas en ingl\u00e9s), del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, puedan ser considerados como \u201cAeropuerto Designado\u201d para la Preautorizaci\u00f3n o Prechequeo de transporte a\u00e9reo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Entre los principales requisitos que deben cumplirse para la Preautorizaci\u00f3n tenemos: a) una aerol\u00ednea estadounidense operando y un significativo movimiento de pasajeros desde el aeropuerto designado hacia los Estados Unidos; b) un alto nivel de cumplimiento de las normas OACI de seguridad de la aviaci\u00f3n, homologadas por ambos estados, y c) la disponibilidad de inversi\u00f3n en la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria donde se establecer\u00eda el \u201c\u00c1rea de pre-autorizaci\u00f3n\u201d, entre otros costos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Por tales razones, el acuerdo no es exclusivo para un determinado aeropuerto, sino para el o los que cumplan los requisitos exigidos por los Estados Unidos, que de igual manera, ante una circunstancia adversa, como ser\u00eda el incumplimiento de uno cualquiera de los requisitos exigidos para la Preautorizaci\u00f3n, puede disponer la suspensi\u00f3n de ese servicio. <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Canad\u00e1 por ejemplo, que en 1952 inicio con la designaci\u00f3n del aeropuerto de Toronto, posteriormente fue incluyendo otros en la medida en que cumpl\u00edan los requisitos exigidos, hasta llegar actualmente a 9 aeropuertos internacionales preautorizados para salidas hacia Estados Unidos.<\/p>\n<p>En marzo de 2015 Estados Unidos y Canad\u00e1 suscribieron un acuerdo de pre autorizaci\u00f3n en transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, ferroviario y terrestre que ampl\u00eda la relaci\u00f3n de pre autorizaci\u00f3n que desde 1952 ven\u00edan ejecutando, al establecer agentes de management migratorio y aduanal de ambos Estados en sus respectivos puestos de controles establecidos a lo largo de su extensa frontera com\u00fan y en el que, obviamente, se refleja la extensa y versatile pol\u00edtica migratoria establecida por Canad\u00e1 a partir de su ley de inmigraci\u00f3n y refugiados, programas de refugios, asilos y reasentamiento, con la cual ha reasentado a casi 600,000 personas entre 1980 y 2015, constituy\u00e9ndose en uno de los principales pa\u00edses industrializados con gran flujo migratorio.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>Los Estados Unidos, que alberga a m\u00e1s de 2 millones de dominicanos en su territorio y que por varios a\u00f1os ha tenido a la Rep\u00fablica Dominicana como el tercer pa\u00eds m\u00e1s visitado por sus ciudadanos, detr\u00e1s de Canad\u00e1 y M\u00e9xico, mantiene una vigorosa y tradicional relaci\u00f3n bilateral en los \u00f3rdenes pol\u00edtico, econ\u00f3mico y cultural con la Rep\u00fablica Dominicana que la coloca como su principal socio comercial en el \u00e1rea del Caribe. Con<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>Canad\u00e1 ha firmado su primer acuerdo de preautorizacion de transporte a\u00e9reo en 1952 y con M\u00e9xico, que tambi\u00e9n comparte una extensa frontera, no tiene acuerdo formal de preautorizaci\u00f3n, por razones que no viene al caso analizar en este momento.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En 2016 Rep\u00fablica Dominicana firma con los Estados Unidos un Acuerdo de Preautorizaci\u00f3n en el transporte a\u00e9reo que, como es de estilo y conforme a previos cumplimientos, se designa al aeropuerto internacional de Punta Cana como el \u201caeropuerto designado\u201d para iniciar el servicio de Preautorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con este Acuerdo se optimizar\u00eda el cumplimiento de normas internacionales sobre facilitaci\u00f3n y seguridad del transporte a\u00e9reo y de otras similares contenidas en instrumentos aeron\u00e1uticos multilaterales de car\u00e1cter penal ratificados e insertados en el derecho nacional a trav\u00e9s de la Ley 491-2006 de Aviaci\u00f3n Civil y Ley 188-2011 de Seguridad Aeroportuaria y de la Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>Representa adem\u00e1s ventadas competitivas para el Estado dominicano, para el aeropuerto designado y los dem\u00e1s que conforme al Acuerdo y previa calificaci\u00f3n positiva se adhieran en el futuro, as\u00ed como para las aerol\u00edneas interesadas y preautorizadas, que se traducir\u00edan en mayores opciones de viajes y negocios a\u00e9reos que ampliar\u00edan sus probabilidades de incrementar ganancias econ\u00f3micas al poder acceder a territorio norteamericano como vuelo dom\u00e9stico o interno desde la Rep\u00fablica Dominicana, aumentando la capacidad de conexi\u00f3n y acceso a m\u00e1s de 300 destinos en norteamerica, que en su mayor\u00eda no tienen vuelos directos con la Rep\u00fablica Dominicana. <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Tres Estados del Caribe, Islas Bermudas, Aruba y Bahamas, competidores naturales de la Rep\u00fablica Dominicana en turismo, tienen suscrito acuerdos de Preatorizaci\u00f3n de transporte a\u00e9reo con Estados Unidos, y en ese orden de concepts cabe destacar que, independientemente de la nacionalidad de los turistas que visitan la Rep\u00fablica Dominicana, sea norteamericana, europea, asi\u00e1tica, and so forth., m\u00e1s del 95% ingresan por v\u00eda a\u00e9rea, en una simbiosis intr\u00ednseca entre aviaci\u00f3n y turismo que impacta positivamente los \u00edndices macroecon\u00f3micos y el producto interno bruto (PIB) del pa\u00eds. <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Al discutirse el proyecto de Acuerdo y ser firmado por los representantes autorizados de ambos Estados conforme a los usos y pr\u00e1cticas utilizadas com\u00fanmente en materia de transporte a\u00e9reo, resultaba l\u00f3gico esperar que una vez el Tribunal Constitucional ejerciera el management preventivo conforme a los art\u00edculos 185, 2 de la Constituci\u00f3n y 55 de la Ley 137-11 Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, pasara al Congreso para culminar el procedimiento interno para su ratificaci\u00f3n y puesta en ejecuci\u00f3n.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Sin embargo, al transcurrir el tiempo y no salir del TC, surgieron conjeturas y especulaciones respecto a que hab\u00edan sectores interesados en que dicho Acuerdo no fuera aprobado por el TC; por lo que no es sino hasta el 3 de febrero de 2021, cinco a\u00f1os despues, cuando 4 ex -magistrados de ese alto tribunal expresan p\u00fablicamente una serie de inquietudes y de observaciones, entre las que destaca la relativa al tema de los refugiados del Anexo,<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>que conforme al criterio de ellos, ri\u00f1en con la Constituci\u00f3n y lo hacen por tanto, inconstitucional, cuando actual y efectivamente se conocen las causas de por qu\u00e9 no ha salido del TC. <span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Una vez analizado a profundidad el acuerdo a la luz de las observaciones planteadas por los ex-magistrados y en paralelo con otros acuerdos de igual naturaleza, entendemos que ciertamente contiene algunos aspectos que ameritan atenci\u00f3n y consideraci\u00f3n a los fines de proponer su sustituci\u00f3n o precisi\u00f3n en algunos casos para que este importante instrumento de desarrollo pueda estar conforme, o no contradiga la Constituci\u00f3n, seg\u00fan el<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>criterio de ese tribunal de management y pueda ser puesto en ejecuci\u00f3n en breve t\u00e9rmino para coadyuvar a la recuperaci\u00f3n del turismo, los viajes y el comercio.<\/p>\n<p>Antes de entrar a las observaciones del Acuerdo, cabe recordar que los plenipotenciarios reunidos en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944 insertaron en el Pre\u00e1mbulo del Convenio firmado en esa fecha y que rige a la aviaci\u00f3n civil internacional, \u201c<i>que el desarrollo futuro de la aviaci\u00f3n civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general<\/i>\u201d.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Los \u00faltimos 76 a\u00f1os la aviaci\u00f3n no solo ha sido ese instrumento de paz, amistad y de acercamiento entre las naciones, sino que tambi\u00e9n se ha constituido en un elemento determinante para que ellas puedan alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, a partir de una visi\u00f3n pol\u00edtica versatile en el intercambio de los derechos aerocomerciales. Con ese esp\u00edritu es que hay que ver este Acuerdo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Consideramos que para lograr el objetivo perseguido por la Rep\u00fablica Dominicana y los Estados Unidos al suscribir el Acuerdo<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>y que el Tribunal Constitucional pueda ejercer su management previo con mayor celeridad y mejores posibilidades de declararlo conforme con la Constituci\u00f3n, ser\u00eda conveniente que el Poder Ejecutivo considere realizar la revisi\u00f3n de algunos aspectos, como el relativo a los refugiados del Anexo, entre otros que esbozaremos m\u00e1s abajo y se presente una propuesta de protocolo de enmienda a los Estados Unidos para que una vez est\u00e9n de acuerdo en ese texto de ligeros cambios, remitirla<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>al TC para que revise el Acuerdo con esas modificaciones y se evite quiz\u00e1s, el retiro del Acuerdo depositado en 2016 o su posible declaraci\u00f3n de inconformidad constitucional.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>En la relaci\u00f3n bilateral de Rep\u00fablica Dominicana con Estados Unidos, y menos en este Acuerdo, el tema de los refugiados no tiene ni deber\u00eda tener mayores incidencias, salvo el compromiso com\u00fan ante la comunidad internacional al ser partes de la <i>Convenci\u00f3n de Refugiados de 1951 y del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967;<\/i>caso contrario ocurre con Canad\u00e1 y Estados Unidos, que como expres\u00e1ramos, tanto por su vasta legislaci\u00f3n sobre la materia, como por su amplia extensi\u00f3n fronteriza com\u00fan, les resulta de capital importancia en su Acuerdo de Preautorizaci\u00f3n en las diversas modalidades de transporte firmado en 2015.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>No obstante, tampoco afectar\u00eda si se dejara, de ser inter\u00e9s de los Estados Unidos, la obligaci\u00f3n de Rep\u00fablica Dominicana cumplir con dicha<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span>Convenci\u00f3n y Protocolo consignada en el p\u00e1rrafo inicial del numeral 6 del art\u00edculo III del Acuerdo, pues desde hace a\u00f1os esos instrumentos forman parte de la legislaci\u00f3n nacional al ser ratificados y avalados constitucionalmente en el \u00e1mbito de los derechos humanos.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>Lo que habr\u00eda que limitar es el p\u00e1rrafo remaining del citado art\u00edculo, \u201c<i>o de otro modo asegurando que los no ciudadanos en el pa\u00eds tengan recurso a medios de protecci\u00f3n frente al regreso a una situaci\u00f3n de persecuci\u00f3n. De forma coherente con este requerimiento,<\/i><span class=\"s1\"><i>el Anexo del presente Acuerdo establece obligaciones con relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de refugiados y forma parte integral del presente Acuerdo<\/i><\/span>\u201d, y sobre todo las obligaciones referidas en los numerales 2,3,4,5,6,7,8 y 9 del Anexo.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n contenida en el numeral \u201c1. <i>Estrictamente mantener sus obligaciones de no devoluci\u00f3n (nonrefoulement) con relacion a cualquier persona que cumpla con la definici\u00f3n de refugiado conforme a la Convenci\u00f3n de Refugiados de 1951 o el Protocolo de Refugiados de 1967<\/i>\u2026\u201d., s\u00ed resulta coherente con la prohibici\u00f3n de expulsi\u00f3n y de devoluci\u00f3n (\u201crefoulement\u201d) del art\u00edculo 33 de la citada Convenci\u00f3n y, obviamente, no puede ser considerada inconstitucional, al contrario de los numerales precedentes, que s\u00ed podr\u00edan coludir con el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n nacional relativo a la inviolabilidad de la soberan\u00eda y principio de no intervenci\u00f3n.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p>La ampliaci\u00f3n de las obligaciones y responsabilidades de la Rep\u00fablica Dominicana con relaci\u00f3n al tratamiento de los refugiados establecida en la parte <i>in wonderful<\/i> del numeral 6 del art\u00edculo III del Acuerdo y a partir del numeral 2 del Anexo, resultan un calco que en gran medida se desprende de la legislaci\u00f3n, muy especial, canadiense sobre los refugiados, esbozada <i>groso modo<\/i> en el acuerdo firmado con los Estados Unidos en 2015 sobre la Preautorizaci\u00f3n de los diversos modos de transporte entre sus fronteras.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>Contrario a esas dos grandes naciones, que adem\u00e1s de compartir la frontera m\u00e1s larga del mundo y poseer similitudes vinculadas con su condici\u00f3n de pa\u00edses altamente desarrollados, la Rep\u00fablica Dominicana, que comparte la isla con otra naci\u00f3n que tiene unas particularidades muy distintas en el orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico, cultural y social, sin dejar citar las grandes confrontaciones hist\u00f3ricas acumuladas, no puede asumir obligaciones ni responsabilidades que en el futuro puedan hasta poner en juego su existencia misma como naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Menos aun acordar obligaciones que no est\u00e9n en su legislaci\u00f3n y que, al ser consignadas en un acuerdo internacional, tendr\u00edan prelaci\u00f3n sobre aquella.<span class=\"Apple-converted-space\">\u00a0 \u00a0<\/span><\/p>\n<p>De igual manera se puede aprovechar para revisar y mejorar algunos aspectos relacionados con la aplicaci\u00f3n de la ley nacional y jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea y per\u00edmetro de Preautorizaci\u00f3n, porte de armas, chequeo f\u00edsico por private mismo sexo, devoluci\u00f3n voluntaria del \u00e1rea de Preautorizaci\u00f3n y evaluar la posibilidad de insertar un art\u00edculo relativo a una eventual, hipot\u00e9tica y casi inconceivable reciprocidad para la instalaci\u00f3n de un servicio related en aeropuertos de Estados Unidos por agentes nacionales.<\/p>\n<p><span class=\"s2\">El texto del art\u00edculo 13 del Acuerdo de Preautorizaci\u00f3n firmado entre Estados Unidos e Irlanda en 2008 podr\u00eda ser considerado como propuesta a incluir en ese \u00faltimo sentido.<\/span><span class=\"s3\">\u201c<\/span><i>En caso de que la Rep\u00fablica Dominicana busque establecer un servicio de preautorizaci\u00f3n en los aeropuertos de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el gobierno de los Estados Unidos consultar\u00e1 con las autoridades pertinentes en los aeropuertos de los EE. UU que est\u00e9n mutuamente identificados por las Partes para determinar la viabilidad y los detalles del establecimiento de un servicio de preautorizaci\u00f3n rec\u00edproca en el marco de los t\u00e9rminos de este Acuerdo. Las Partes podr\u00e1n acordar derechos rec\u00edprocos de preautorizaci\u00f3n en una enmienda a este Acuerdo<\/i>\u201d.<\/p>\n<\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes acento.com.do &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este acuerdo, que en esencia constituye un instrumento eficaz para facilitar y agilizar los procesos de embarque y desembarque de pasajeros \u00e9tnicos y de turismo que viajen desde Rep\u00fablica Dominicana hacia Estados Unidos a traves del aeropuerto de Punta Cana, inicialmente designado, mejorando a la vez los procedimientos de seguridad establecidos para proteger la aviaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":90796,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[3488,17753,1363,30894,30895],"class_list":["post-184804","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-industria","tag-acuerdo","tag-dominicana","tag-estados-unidos","tag-jose-valdez","tag-preautorizacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/184804","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=184804"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/184804\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/90796"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=184804"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=184804"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=184804"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}