{"id":183414,"date":"2021-09-01T05:35:01","date_gmt":"2021-09-01T05:35:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=183414"},"modified":"2021-09-01T05:35:02","modified_gmt":"2021-09-01T05:35:02","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-ministerio-de-transporte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/boletin-oficial-republica-argentina-ministerio-de-transporte\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; MINISTERIO DE\u00a0TRANSPORTE"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\">\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/08\/2021<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2021-63616443- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N\u00b0\u00a022.520 (T.O. Decreto N\u00ba\u00a0438\/92), la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Management del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0\u00a024.156, la Ley de Transporte Automotor de Cargas N\u00b0\u00a024.653, la Ley de Inter\u00e9s P\u00fablico N\u00b0\u00a027.514, la Ley de Presupuesto N\u00b0\u00a027.591, los Decretos N\u00b0\u00a0892 de fecha 11 de diciembre de 1995, N\u00b0\u00a01035 de fecha 14 de junio de 2002, N\u00b0\u00a0225 de fecha 13 de marzo de 2007, N\u00b0\u00a0782 de fecha 20 de noviembre de 2019, N\u00b0\u00a050 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su comparable N\u00b0\u00a0335 de fecha 4 de abril de 2020, N\u00b0\u00a0990 de fecha 11 de diciembre de 2020, las Decisiones Administrativas N\u00b0\u00a01740 de fecha 22 de noviembre de 2020 y N\u00b0\u00a04 de fecha 15 de enero de 2021, las Resoluciones N\u00b0\u00a0257 de fecha 11 de noviembre del 2020, N\u00b0\u00a0175 de fecha 7 de junio del 2021, N\u00b0\u00a0232 de fecha 15 de julio de 2021, N\u00ba\u00a0270 de fecha 10 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Resoluciones N\u00b0\u00a03 de fecha 21 de julio de 2016 y N\u00b0\u00a09 de fecha 9 de junio de 2021 de la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que la Ley de Ministerios N\u00b0\u00a022.520 (T.O. Decreto N\u00b0\u00a0438\/92) establece que el MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene competencia en todo lo inherente al transporte automotor y, en explicit, entiende en la determinaci\u00f3n de los objetivos y pol\u00edticas del transporte; ejecuta los planes, programas y proyectos del \u00e1rea de su competencia y entiende en la supervisi\u00f3n, el fomento y el desarrollo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de los sistemas de transporte; ejerce las funciones de Autoridad de Aplicaci\u00f3n de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia y, en consecuencia, de la Ley N\u00b0\u00a024.653 y su Decreto Reglamentario N\u00b0\u00a01035\/02 en el caso del transporte automotor de cargas de Jurisdicci\u00f3n Nacional, entendiendo en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica nacional de transporte terrestre, as\u00ed como en su regulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la mencionada Ley N\u00b0\u00a022.520 (T.O. Decreto N\u00b0\u00a0438\/92) establece que, en dicho \u00e1mbito materials, son funciones del MINISTERIO DE TRANSPORTE realizar, promover y auspiciar las investigaciones cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas as\u00ed como el asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica conforme las pautas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL; e intervenir en las acciones tendientes a lograr la efectiva integraci\u00f3n regional del territorio, conforme las pautas que decide la pol\u00edtica nacional de ordenamiento territorial.<\/p>\n<p>Que el objeto de la Ley de Transporte Automotor de Cargas N\u00b0\u00a024.653 es obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y econ\u00f3mico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0\u00a01035\/02 se estableci\u00f3 una nueva reglamentaci\u00f3n para la Ley Nacional de Cargas, simplificando el procedimiento de registraci\u00f3n mediante la reformulaci\u00f3n de las exigencias relativas a la inscripci\u00f3n en el REGISTRO \u00daNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), as\u00ed como estableciendo que la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de transporte de cargas tendr\u00e1 como especial objetivo el fortalecimiento del sector, organizado en forma moderna, segura y eficiente para que opere en un mercado libre, competitivo y ordenado, profundizando el management y fomentando el multimodalismo.<\/p>\n<p>Que, por la Ley N\u00b0\u00a027.514, se declar\u00f3 de inter\u00e9s p\u00fablico nacional y como objetivo de la REP\u00daBLICA ARGENTINA la pol\u00edtica de seguridad en el transporte cuyo fin es brindar movilidad garantizando la protecci\u00f3n de las personas, de sus bienes y del ambiente en el territorio nacional.<\/p>\n<p>Que por la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Management del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0\u00a024.156 se establece que la autoridad superior de cada jurisdicci\u00f3n ser\u00e1 responsable del mantenimiento y de un adecuado sistema de management interno que incluir\u00e1 los instrumentos de management previo y posterior -incorporados en el plan de organizaci\u00f3n en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo- y de la auditor\u00eda interna.<\/p>\n<p>Que conforme el art\u00edculo 100 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y el art\u00edculo 30 de la Ley N\u00b0\u00a024.156, se dict\u00f3 la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a04\/21, por la cual se distribuyeron, de acuerdo con el detalle obrante en sus planillas anexas, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto N\u00b0\u00a027.591.<\/p>\n<p>Que por la Ley de Presupuesto N\u00b0\u00a027.591, promulgada parcialmente mediante el Decreto N\u00b0\u00a0990\/20, se cre\u00f3 el Programa 68 \u201cFormulaci\u00f3n y Ejecuci\u00f3n de Pol\u00edticas de Movilidad Integral de Transporte\u201d, con su correspondiente partida presupuestaria.<\/p>\n<p>Que en las planillas anexas a la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a04\/21, se describe el Programa 68, el cual atiende a los desaf\u00edos que presenta el desenvolvimiento urbano y la vinculaci\u00f3n interurbana respecto del transporte p\u00fablico de pasajeros y la movilidad de las personas, y tambi\u00e9n al desarrollo de infraestructura de cargas para la asistencia a dicha modalidad de transporte y a la integraci\u00f3n log\u00edstica.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0\u00a0892\/95 se dise\u00f1\u00f3 un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y los Estados Provinciales, para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de las metas del Plan Social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos espec\u00edficos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA.<\/p>\n<p>Que tom\u00f3 intervenci\u00f3n la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOG\u00cdSTICA dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N DE TRANSPORTE de la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE mediante el Informe N\u00b0\u00a0IF-2021-66099725-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 22 de julio de 2021 y sostuvo que, el territorio argentino, en su diversidad y extensi\u00f3n, cuenta con numerosos centros de producci\u00f3n en sus diferentes regiones (Centro, NEA, NOA, Cuyo y Patagonia) y subregiones (Chaco Austral, Pampa Seca, Mesopotamia, Patagonia Andina, and so forth.) y que el NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%) de los productos comercializados son transportados por el modo carretero, conectando m\u00e1s de SEIS MIL (6.000) localidades a trav\u00e9s de QUINIENTOS MIL (500.000) kil\u00f3metros de carretera compuesta por la pink vial nacional, provincial y caminos de jurisdicci\u00f3n municipal; a su vez, se\u00f1al\u00f3 que confeccionar una pink de infraestructura de servicios al transporte de cargas con capilaridad territorial nacional articulada con los principales centros generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos log\u00edsticos en el marco del Plan Nacional de Transporte, resulta basic para poder garantizar el acceso efectivo a servicios y equipamiento a trav\u00e9s de una cobertura territorial integrada, que permita optimizar la programaci\u00f3n, la seguridad de los viajes y de los transportistas, mejorando las condiciones de trabajo y la seguridad ciudadana y vial.<\/p>\n<p>Que mediante el citado informe la Direcci\u00f3n Nacional, en l\u00ednea con el Plan de Modernizaci\u00f3n del Transporte, plantea la creaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d a los fines de brindar asistencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y\/o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de dise\u00f1ar y desarrollar los puntos de asistencia en ruta en todo el territorio nacional con criterio org\u00e1nico e integrador, a trav\u00e9s de una pink nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en cualquier regi\u00f3n del pa\u00eds y facilite el cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y abastecimiento; a su vez, manifest\u00f3 que el desarrollo del \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d, permitir\u00e1 garantizar el acceso a una pink nacional de servicios de asistencia y seguridad a las unidades de transporte de cargas, que contemple adem\u00e1s la posibilidad de producir sinergias con otras instalaciones de transporte de pasajeros del \u201cPrograma de Infraestructura Nodal para el Transporte P\u00fablico de Pasajeros (PIN)\u201d que fuera aprobado mediante Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0232\/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de propender a la sostenibilidad econ\u00f3mica de las infraestructuras en el tiempo; y que, la implementaci\u00f3n del \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d proporcionar\u00e1 soluciones a la demanda de infraestructura y servicios de calidad que garanticen la seguridad de la carga transportada y el confort de los conductores durante su detenci\u00f3n por motivos de emergencia o de descanso; la oferta de estos servicios redundar\u00e1 en un impacto directo al transportista, as\u00ed como tambi\u00e9n en un beneficio para todos los usuarios de las rutas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que a su vez, los Puntos de Asistencia en Ruta o Paradores son instalaciones f\u00edsicas adyacentes a los corredores viales que cuentan con infraestructura de servicios de calidad en materia de seguridad (vigilancia), gastronom\u00eda, log\u00edstica (ventanilla \u00fanica de tr\u00e1mites log\u00edsticos y administrativos), descanso y asistencia (estaciones de servicio, gomer\u00eda, repuestos), orientada a satisfacer las demandas de los transportistas de cargas de larga distancia as\u00ed como tambi\u00e9n a los agentes de management y viajeros de las rutas del pa\u00eds, pudiendo ser peque\u00f1os, medianos, grandes o Interfases Log\u00edsticas; por su parte que, las Interfases Log\u00edsticas son Puntos de Asistencia del mayor tama\u00f1o ubicados cerca de centros atractores de carga (como pueden ser puertos, f\u00e1bricas, polos industriales o grandes ciudades), en cuyo caso la localizaci\u00f3n depender\u00e1 m\u00e1s de la eventual articulaci\u00f3n con dichos centros que de la cercan\u00eda a una ruta; y su tipolog\u00eda atender\u00e1, adem\u00e1s de las funciones de asistencia comunes al Programa, a su utilizaci\u00f3n como puerto seco, antepuerto, centro de ruptura de cargas y\/o centro de transferencia.<\/p>\n<p>Que, la mencionada Direcci\u00f3n en el referido informe se\u00f1al\u00f3 que, la implementaci\u00f3n del \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d garantizar\u00e1 la provisi\u00f3n de infraestructura adecuada con programas ajustados en funci\u00f3n de los prototipos observados con el objetivo de proporcionar y potenciar servicios de log\u00edstica, equipamiento, asistencia y seguridad al autotransporte de carga common de larga distancia.<\/p>\n<p>Que tom\u00f3 intervenci\u00f3n la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE mediante la Providencia N\u00b0\u00a0PV-2021-69786615-APN-DNTAC#MTR de fecha 3 de agosto de 2021, y manifest\u00f3 que comparte el proyecto en trato, que el mismo, permitir\u00eda brindar acceso actual a servicios y equipamiento, que la necesidad del contexto del sector reclama, y que consecuentemente mejorar\u00edan los aspectos que engloban al transporte automotor de cargas, su programaci\u00f3n, condiciones de trabajo y seguridad en normal.<\/p>\n<p>Que mediante la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a01740\/20, dentro de las acciones de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE se encuentran las de dirigir la evaluaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y management de la ejecuci\u00f3n, los resultados e impacto de las contrataciones y construcciones, trabajos o servicios que revistan el car\u00e1cter de obra p\u00fablica en materia de su competencia, sobre la base de un sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fico; participar en el management de gesti\u00f3n de las obras de infraestructura realizadas en la \u00f3rbita del Ministerio, organismos descentralizados, empresas y sociedades actuantes bajo su \u00f3rbita.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto N\u00b0\u00a050\/19, modificado por su comparable N\u00b0\u00a0335\/2020, la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL tiene dentro de sus objetivos, entender en la interacci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n con organismos p\u00fablicos, privados, municipales, provinciales y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas atinentes a los medios de transporte y sus actividades subsidiarias, y en los programas integrales de desarrollo regional promovidos por el Estado Nacional.<\/p>\n<p>Que, en el referido marco, resulta conveniente que la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE act\u00fae como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con el Decreto N\u00b0\u00a050\/19, modificado por su comparable N\u00b0\u00a0335\/20, la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE tiene dentro de sus objetivos, entender en la formulaci\u00f3n, seguimiento y actualizaci\u00f3n del Plan Nacional de Transporte, incluyendo pol\u00edticas y estrategias para la totalidad de los modos que conforman el sistema de transporte; entender en la elaboraci\u00f3n y propuesta de las pol\u00edticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, en la intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecuci\u00f3n; intervenir en la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de planes en materia de transporte de cargas y log\u00edstica, entendiendo en la regulaci\u00f3n y participaci\u00f3n de los sistemas registrales y estad\u00edsticos del sector; intervenir en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y propuesta de la pol\u00edtica regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicci\u00f3n nacional en sus distintas modalidades; entre otros.<\/p>\n<p>Que mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a03 de fecha 21 de julio de 2016 de la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE se fij\u00f3 el procedimiento al que deben sujetarse los municipios interesados en recibir asistencia t\u00e9cnica por parte de la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>Que resulta necesario encomendar a la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE para que, en el marco de sus competencias, y atento a la conformaci\u00f3n del Equipo de Trabajo \u201cRed de Paradores del Autotransporte en Ruta\u201d mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a09\/21 de la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE, efect\u00fae la redacci\u00f3n de los lineamientos conceptuales para el desarrollo del \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta la importancia de la creaci\u00f3n del \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR), cuyos objetivo y fines fueran descriptos, deviene pertinente aprobar el mencionado Programa.<\/p>\n<p>Que, asimismo, el \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d ser\u00e1 llevado adelante con fondos provenientes de las diferentes partidas presupuestarias con las que contare el MINISTERIO DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOG\u00cdSTICA dependiente de la SUBSECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N Y COORDINACI\u00d3N DE TRANSPORTE de la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE REGULACI\u00d3N NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la SUBSECRETAR\u00cdA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la SECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la DIRECCI\u00d3N DE DICT\u00c1MENES dependiente de la DIRECCI\u00d3N GENERAL DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS de la SUBSECRETAR\u00cdA DE GESTI\u00d3N ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N\u00b0\u00a022.520 (T.O. Decreto N\u00ba\u00a0438\/92), la Ley N\u00b0\u00a027.591 y la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a04\/21.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL\u00a0MINISTRO DE\u00a0TRANSPORTE<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Apru\u00e9base el \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d a los fines de brindar asistencia t\u00e9cnica, econ\u00f3mica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y\/o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES con el objeto de dise\u00f1ar y desarrollar puntos de asistencia en ruta en todo el territorio nacional con criterio org\u00e1nico e integrador, a trav\u00e9s de una pink nacional que brinde servicios al autotransporte registrado en cualquier regi\u00f3n del pa\u00eds, que facilite el cumplimiento de las exigencias del descanso y la apoyatura a la actividad de suministro y abastecimiento, y que se articule con los principales centros generadores y atractores de viajes, de transferencia de cargas y nodos log\u00edsticos, que como Anexo I (IF-2021-79147626-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Establ\u00e9cese que la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ser\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n del Programa, y tendr\u00e1 a su cargo la formulaci\u00f3n de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Encomi\u00e9ndase a la SECRETAR\u00cdA DE PLANIFICACI\u00d3N DE TRANSPORTE la redacci\u00f3n de los lineamientos conceptuales para el desarrollo del Programa, con la intervenci\u00f3n de las \u00e1reas competentes, a los fines de ser aprobados por la SECRETAR\u00cdA DE ARTICULACI\u00d3N INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Apru\u00e9base el modelo de Convenio de Asistencia T\u00e9cnica, Econ\u00f3mica y Financiera del \u201cPrograma Puntos de Asistencia en Ruta al Autotransporte Registrado (PAR.AR)\u201d a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, por un lado, y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, por el otro, para la implementaci\u00f3n del Programa, que forma parte de la presente resoluci\u00f3n como Anexo II (IF-2021-79148882-APN-MTR).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- El gasto que demande la ejecuci\u00f3n del Programa ser\u00e1 atendido con las partidas presupuestarias que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en funci\u00f3n de su disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- La presente resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Alexis Ra\u00fal Guerrera<\/p>\n<p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n net del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n<p>e. 01\/09\/2021 N\u00b0\u00a062530\/21 v. 01\/09\/2021<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.boletinoficial.gob.ar &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de Buenos Aires, 30\/08\/2021 VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2021-63616443- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N\u00b0\u00a022.520 (T.O. Decreto N\u00ba\u00a0438\/92), la Ley de Administraci\u00f3n Financiera y de los Sistemas de Management del Sector P\u00fablico Nacional N\u00b0\u00a024.156, la Ley de Transporte Automotor de Cargas N\u00b0\u00a024.653, la Ley de Inter\u00e9s P\u00fablico N\u00b0\u00a027.514, la Ley de Presupuesto N\u00b0\u00a027.591, los Decretos [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-183414","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-industria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/183414","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=183414"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/183414\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=183414"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=183414"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=183414"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}