{"id":180848,"date":"2021-08-27T07:23:48","date_gmt":"2021-08-27T07:23:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=180848"},"modified":"2021-08-27T07:23:48","modified_gmt":"2021-08-27T07:23:48","slug":"el-porque-si-nos-interesa-conocer-los-viajes-de-los-funcionarios-publicos-por-sandra-santos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/el-porque-si-nos-interesa-conocer-los-viajes-de-los-funcionarios-publicos-por-sandra-santos\/","title":{"rendered":"El porqu\u00e9 s\u00ed nos interesa conocer los viajes de los funcionarios p\u00fablicos\u2014 Por Sandra Santos"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>El conocer los viajes realizados por nuestros funcionarios no es easy curiosidad o morbo por conocer su vida \u00edntima o privada. Tampoco es una obsesi\u00f3n por parte de los medios de comunicaci\u00f3n que difunden y hacen p\u00fablicos estos destinos.\u00a0<\/p>\n<p>El poder conocer esta informaci\u00f3n forma parte del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Y en ese sentido, el art\u00edculo 10 numeral 11 de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica prev\u00e9 qu\u00e9 constituye informaci\u00f3n oficiosa, y que los entes p\u00fablicos deben poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico <i>los listados de viajes internacionales autorizados por los entes obligados que sean financiados con fondos p\u00fablicos, incluyendo el nombre del funcionario o empleado, destino, objetivo, valor del pasaje, vi\u00e1ticos asignados y cualquier otro gasto.\u00a0<\/i><\/p>\n<p>Si bien el derecho a la intimidad (art\u00edculo 2 inciso segundo de la Constituci\u00f3n) consiste en la preservaci\u00f3n de la esfera estrictamente interna y de la privada frente a intromisiones no consentidas por parte de otros; este derecho, cuando se trata de funcionarios p\u00fablicos es m\u00e1s reducido en comparaci\u00f3n al que tienen los particulares. Lo anterior, tal cual lo explicaba el IAIP en el caso 248-A-2015 decidido el 16 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre, por ejemplo, con el derecho al honor. Y es que, tal como lo aclaraba la Sala de lo Constitucional en 2015 en el Amparo 375-2011, si bien los funcionarios p\u00fablicos son titulares del derecho al honor, la protecci\u00f3n de estos tiene un car\u00e1cter m\u00e1s d\u00e9bil en comparaci\u00f3n con la que se concede a los particulares. <b>Esto se debe a que estas autoridades est\u00e1n sometidas de forma permanente al escrutinio p\u00fablico y a las cr\u00edticas provenientes de los diferentes sectores de la poblaci\u00f3n en torno a sus decisiones y a la manera en que ejercen sus funciones y administran bienes del Estado. Estos aspectos, por ser de inter\u00e9s p\u00fablico, se insertan constantemente en el debate, el cual es un mecanismo de management de los ciudadanos frente al poder.\u00a0<\/b><\/p>\n<p>En esa misma sentencia, la Sala hac\u00eda alusi\u00f3n al art\u00edculo 11 de la Declaraci\u00f3n de Principios sobre la Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos seg\u00fan el cual: \u201c[l]os funcionarios p\u00fablicos est\u00e1n sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad.\u201d Ello se debe, por un lado, a que las actividades que realizan dichos funcionarios tienen relevancia p\u00fablica y, por otro, a que, cuando dichos servidores deciden optar a un cargo p\u00fablico, aceptan someterse a la referida cr\u00edtica.<\/p>\n<p>Sin embargo, seguimos advirtiendo que se est\u00e1n cometiendo las mismas arbitrariedades que realizaron funcionarios del pasado, es decir, el mismo deseo a la oscuridad y a cerrarle la puerta a la transparencia y su negativa a querer rendir cuentas. Y esto en un momento en el que hay sectores vulnerables de la poblaci\u00f3n a quienes podr\u00edan redireccionar esos recursos p\u00fablicos para satisfacer sus necesidades de educaci\u00f3n, vivienda, trabajo y alimentaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Ya hace unos a\u00f1os, se someti\u00f3 a management constitucional la decisi\u00f3n que en aquel momento el IAIP hab\u00eda tomado (18 de diciembre de 2014) de avalar la reserva de informaci\u00f3n concerniente a los viajes del Presidente de la Rep\u00fablica (en ese entonces Mauricio Funes) y la primera dama y a las actividades protocolarias derivadas de las visitas de funcionarios extranjeros en el periodo junio 2009-mayo 2014. En sentencia del 1 de septiembre de 2016, la Sala de lo Constitucional afirm\u00f3 que esta informaci\u00f3n ten\u00eda como finalidad controlar las ausencias de dicho funcionario durante el ejercicio de la funci\u00f3n constitucional que se le encomendaba, as\u00ed como garantizar la rendici\u00f3n de cuentas y la transparencia, es decir, funcionaba como explicaci\u00f3n de sus acciones, con el fin de posibilitar la evaluaci\u00f3n de los ciudadanos.\u00a0<\/p>\n<p>Es claro que ya no contamos con una actual garant\u00eda de tutela para el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en manos del IAIP o de la Sala de lo Constitucional m\u00e1xime despu\u00e9s del 1 de mayo. Situaci\u00f3n que bien conocen los funcionarios porque, a pesar de la protesta constitucional que hicieron al asumir el cargo, siguen participando de este quiebre al Estado Constitucional de Derecho.\u00a0<\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><script>\n    \t\t\t\t  \t  (function(d, s, id) {\n    \t\t\t\t\t  var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0];\n    \t\t\t\t\t  if (d.getElementById(id)) return;\n    \t\t\t\t\t  js = d.createElement(s); js.id = id;\n                          js.src = \"\/\/connect.facebook.net\/es_ES\/all.js#xfbml=1\";\n    \t\t\t\t\t\tfjs.parentNode.insertBefore(js, fjs);\n    \t\t\t\t\t  }(document, 'script', 'facebook-jssdk'));\n    \t\t\t\t<\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n<p><em> &#8221; Fuentes gatoencerrado.news &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El conocer los viajes realizados por nuestros funcionarios no es easy curiosidad o morbo por conocer su vida \u00edntima o privada. 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