{"id":178526,"date":"2021-08-24T03:18:25","date_gmt":"2021-08-24T03:18:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=178526"},"modified":"2021-08-24T03:18:26","modified_gmt":"2021-08-24T03:18:26","slug":"boletin-oficial-republica-argentina-cruceros-bioceanicos-y-antarticos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/boletin-oficial-republica-argentina-cruceros-bioceanicos-y-antarticos\/","title":{"rendered":"BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA &#8211; CRUCEROS BIOCE\u00c1NICOS Y\u00a0ANT\u00c1RTICOS"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p><h2>Decisi\u00f3n Administrativa 834\/2021<\/h2>\n<h6>DECAD-2021-834-APN-JGM &#8211; Reanudaci\u00f3n de\u00a0la\u00a0actividad.<\/h6>\n<\/p>\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\">\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 23\/08\/2021<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2021-64852054-APN-DGDYD#JGM, la Ley N\u00b0\u00a027.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de 2020 y 793 del 6 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0\u00a0260\/20 se ampli\u00f3 por el plazo de UN (1) a\u00f1o la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la Ley N\u00b0\u00a027.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relaci\u00f3n a la COVID-19, habiendo sido prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N\u00b0\u00a0167\/21, en los t\u00e9rminos del mismo.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0\u00a0297\/20 se estableci\u00f3 una medida de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Que luego a trav\u00e9s de los Decretos N\u00b0\u00a0235\/21, y su modificatorio N\u00b0\u00a0241\/21, y N\u00b0\u00a0287\/21, prorrogado por sus similares Nros. 334\/21, 381\/21, 411\/21 y 455\/21, se establecieron una serie de medidas generales de prevenci\u00f3n y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contenci\u00f3n, con el fin de mitigar la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0\u00a0494\/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias para todo el territorio nacional, hasta el 1\u00b0 de octubre de 2021, inclusive.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00ba\u00a0260\/20, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N\u00b0\u00a0167\/21, se estableci\u00f3 que \u201c\u2026Deber\u00e1n permanecer aisladas durante CATORCE (14) d\u00edas, \u2026 o por el plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicaci\u00f3n seg\u00fan la evoluci\u00f3n epidemiol\u00f3gica\u2026, las siguientes personas: \u2026 d) Quienes arriben al pa\u00eds desde el exterior, en las condiciones que establezca la autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta o por la autoridad migratoria y las aqu\u00ed establecidas, siempre que den cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades dispongan\u201d.<\/p>\n<p>Que, asimismo, a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba\u00a0274\/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas pr\u00f3rrogas se estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el pa\u00eds por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el d\u00eda 1\u00b0 de octubre de 2021, inclusive.<\/p>\n<p>Que, asimismo, por el art\u00edculo 30 del Decreto N\u00b0\u00a0287\/21, prorrogado por sus similares N\u00b0\u00a0334\/21, N\u00b0\u00a0381\/21, N\u00b0\u00a0411\/21 y N\u00b0\u00a0455\/21 y por el art\u00edculo 17 del Decreto N\u00b0\u00a0494\/21 se dispone que la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES podr\u00e1 establecer excepciones a las restricciones de ingreso al pa\u00eds con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorizaci\u00f3n los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dict\u00f3 la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba\u00a02252\/20, prorrogada y complementada a trav\u00e9s de sus similares Nros. 2\/21, 44\/21, 155\/21, 219\/21, 268\/21, 342\/21, 437\/21, 512\/21, 589\/21, 643\/21, 683\/21 y 793\/21, a trav\u00e9s de las cuales se decidi\u00f3 la adopci\u00f3n de una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional.<\/p>\n<p>Que, oportunamente, la autoridad sanitaria nacional entendi\u00f3 necesaria la pr\u00f3rroga y ampliaci\u00f3n de las medidas preventivas adoptadas a trav\u00e9s de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a02252\/20 y sus normas complementarias, en resguardo de la salud p\u00fablica, a la vez que se expidi\u00f3 favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al pa\u00eds, mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la presentaci\u00f3n del PCR previa al ingreso a la aeronave, check al arribo al pa\u00eds, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) d\u00edas posteriores al primer testeo, y una \u00faltima prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin de seguir retrasando la transmisi\u00f3n comunitaria de nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de vacunaci\u00f3n principalmente en personas de CINCUENTA (50) a\u00f1os y m\u00e1s.<\/p>\n<p>Que, en tales antecedentes, se dict\u00f3 la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0\u00a0793\/21, a trav\u00e9s de la cual se ampliaron los cupos establecidos para el reingreso de argentinos y argentinas y residentes en la REP\u00daBLICA ARGENTINA y se establecieron mecanismos para la habilitaci\u00f3n de nuevos corredores seguros a petici\u00f3n de las autoridades de cada jurisdicci\u00f3n, a trav\u00e9s de los cuales se previ\u00f3 la autorizaci\u00f3n de experiencias piloto de turismo lim\u00edtrofe con ciertos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado se arbitren las medidas para la reanudaci\u00f3n de la actividad de los cruceros bioce\u00e1nicos y ant\u00e1rticos, la cual resulta de gran importancia para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p>Que, sobre el specific, se ha expedido favorablemente la autoridad sanitaria nacional, resultando pertinente el dictado de la presente decisi\u00f3n administrativa con el fin de establecer las condiciones necesarias para que la actividad cuya reactivaci\u00f3n se promueve se desarrolle con los cuidados y prevenciones pertinentes, como as\u00ed tambi\u00e9n mediante la aplicaci\u00f3n de las gu\u00edas, recomendaciones y protocolos sanitarios que tiendan a asegurar la preservaci\u00f3n de la salud de los pasajeros y del pueblo argentino.<\/p>\n<p>Que, en tal orden, la REP\u00daBLICA ARGENTINA viene siguiendo las recomendaciones de la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precauci\u00f3n, justificado en la presencia de incertidumbres cient\u00edficas como la aparici\u00f3n de variantes de inter\u00e9s (VOI) o variantes de preocupaci\u00f3n (VOC) y en la capacidad de respuesta del sistema de salud p\u00fablica para detectar y atender casos y sus contactos en el pa\u00eds de destino, incluso entre viajeros vulnerables.<\/p>\n<p>Que por el art\u00edculo 10 del Decreto N\u00ba\u00a0260\/20 y sus normas modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el Decreto N\u00ba\u00a0167\/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinar\u00e1 con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector P\u00fablico Nacional la implementaci\u00f3n de las acciones y pol\u00edticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Que el servicio jur\u00eddico pertinente ha tomado la intervenci\u00f3n de su competencia.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por el Decreto N\u00b0\u00a0260\/20 y sus modificatorios y complementarios.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL\u00a0JEFE DE\u00a0GABINETE DE\u00a0MINISTROS<\/p>\n<p>DECIDE:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese a partir del 20 de octubre de 2021 la reanudaci\u00f3n de la actividad de cruceros bioce\u00e1nicos y ant\u00e1rticos, de manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente decisi\u00f3n administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementaci\u00f3n y con sujeci\u00f3n a las recomendaciones que al efecto establezca la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- La actividad mencionada en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente queda autorizada conforme a los \u201cRequerimientos para la reapertura de Cruceros hacia la Ant\u00e1rtida y Cruceros Bioce\u00e1nicos en la Argentina\u201d, establecidos por la autoridad sanitaria nacional mediante el IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS, que como Anexo integra la presente y las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las empresas que presten los servicios relativos a la actividad mencionada en el art\u00edculo 1\u00b0 deber\u00e1n garantizar que la misma se desarrolle de conformidad con dichos requerimientos, y en los puertos autorizados, conforme lo establece el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente decisi\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- En el desarrollo de la actividad de que se trata los pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el private afectado deber\u00e1n observar las condiciones que se establezcan y rijan con relaci\u00f3n al ingreso de personas a la REP\u00daBLICA ARGENTINA al momento de su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- El gobierno provincial y\/o la autoridad competente nacional, seg\u00fan corresponda, aprobar\u00e1n los cronogramas de operaciones dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un plan de contingencia native, previa intervenci\u00f3n del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ambos DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Santiago Andr\u00e9s Cafiero &#8211; E\/E Juan Zabaleta &#8211; Mat\u00edas Lammens<\/p>\n<p>NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Decisi\u00f3n Administrativa se publican en la edici\u00f3n internet del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n<p>e. 24\/08\/2021 N\u00b0\u00a060109\/21 v. 24\/08\/2021<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.boletinoficial.gob.ar &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decisi\u00f3n Administrativa 834\/2021 DECAD-2021-834-APN-JGM &#8211; Reanudaci\u00f3n de\u00a0la\u00a0actividad. Ciudad de Buenos Aires, 23\/08\/2021 VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2021-64852054-APN-DGDYD#JGM, la Ley N\u00b0\u00a027.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 494 del 6 de agosto de 2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-178526","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cruceros"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/178526","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=178526"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/178526\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=178526"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=178526"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=178526"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}