{"id":170662,"date":"2021-08-07T11:47:32","date_gmt":"2021-08-07T11:47:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=170662"},"modified":"2021-08-07T11:47:32","modified_gmt":"2021-08-07T11:47:32","slug":"cupo-de-pasajeros-viajes-a-brasil-y-chile-y-varados-conocedores-com","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/cupo-de-pasajeros-viajes-a-brasil-y-chile-y-varados-conocedores-com\/","title":{"rendered":"cupo de pasajeros, viajes a Brasil y Chile y varados \u2014 Conocedores.com"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>En la madrugada de este s\u00e1bado se public\u00f3 el Bolet\u00edn Oficial que indica c\u00f3mo son las nuevas condiciones para viajar desde y hacia Argentina, incluyendo la situaci\u00f3n de los vuelos de agosto, con la ampliaci\u00f3n del cupo de pasajeros (que ser\u00e1 a\u00fan mayor en septiembre), el regreso de los viajes a Brasil, Chile y el Reino Unido y la situaci\u00f3n con los varados.<\/p>\n<p><strong>Tal como <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/conocedores.com\/vuelos-de-agosto-aumenta-el-cupo-de-ingreso-de-viajeros-a-argentina-43769\">publicara CONOCEDORES.com\u00ae<\/a>, se increment\u00f3 de 1.000 a 1.700 personas el cupo de personas que pueden ingresar a Argentina por d\u00eda. En decir, 11.900 por persona.<\/strong><\/p>\n<p>Luego, para los vuelos de septiembre, se pasar\u00e1 desde el 6 de este mes, se pasar\u00e1 a 2.300 personas diarias, es decir, 16.100 por semana. Estos n\u00fameros marcan una situaci\u00f3n de mayor normalidad, ya que hasta junio el n\u00famero de habilitados period de 2.000 pasajeros.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a los varados, 700 pasajeros por d\u00eda pueden ser priorizados por el Gobierno por razones de urgencia o responder a cuestiones esenciales o impostergables.<\/p>\n<p><strong>Por otro lado, se levant\u00f3 la restricci\u00f3n de viajes a Chile, Brasil y Reino Unido para vuelos directos, lo que permitir\u00e1 tambi\u00e9n normalizar la situaci\u00f3n de LATAM que volver\u00e1 a tener a los hubs de Santiago y San Pablo como hubs de conexiones.<\/strong><\/p>\n<p>Si bien por ahora sigue prohibido el ingreso de turistas extranjeros, un punto interesante del decreto indica que dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre de 2021, seg\u00fan la situaci\u00f3n de cobertura de vacunaci\u00f3n, sanitaria y epidemiol\u00f3gica en origen y en destino, los gobernadores podr\u00e1n proponer la implementaci\u00f3n de una experiencia piloto de turismo lim\u00edtrofe con la Chile y Uruguay.<\/p>\n<p>Este es el nuevo decreto sobre la situaci\u00f3n de los vuelos de agosto y septiembre:<\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Prorr\u00f3gase el plazo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba 2252\/20, prorrogado por sus similares Nros. 2\/21, 44\/21, 155\/21, 219\/21 -la que fue complementada por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba 268\/21-, 342\/21, 437\/21, 512\/21, 589\/21, 643\/21 y 683\/21, hasta el 1\u00b0 de octubre de 2021 inclusive, per\u00edodo durante el cual se establece:<\/em><\/p>\n<p><em>1. Que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativos a las operaciones de transporte a\u00e9reo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos hacia la REP\u00daBLICA ARGENTINA, considerando su pa\u00eds de origen o destino y ante nuevos linajes en la secuenciaci\u00f3n de muestras locales, previa evaluaci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional relativa a la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica.<\/em><\/p>\n<p><em>2. Que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dispondr\u00e1, hasta el 5 de septiembre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de ONCE MIL NOVECIENTAS (11.900) plazas y desde el 6 de septiembre hasta el 1\u00b0 de octubre de 2021 inclusive, de un cupo semanal de DIECIS\u00c9IS MIL CIEN (16.100) plazas, en vuelos de pasajeros para el ingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas, los residentes en la Rep\u00fablica Argentina y las personas extranjeras no residentes que hubieran sido excepcionalmente autorizadas a tal efecto por la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 1\u00b0, segundo p\u00e1rrafo, del Decreto N\u00b0 274\/20.<\/em><\/p>\n<p><em>El aumento del cupo semanal a DIECIS\u00c9IS MIL CIEN (16.100) plazas, previsto en el p\u00e1rrafo precedente, queda sujeto a la implementaci\u00f3n de nuevos corredores seguros a\u00e9reos, al amparo del segundo p\u00e1rrafo del inciso 3 del presente art\u00edculo.<\/em><\/p>\n<p><em>Dentro de las plazas referidas en el primer p\u00e1rrafo del presente inciso, un complete semanal de SETECIENTOS (700) pasajeros podr\u00e1n ser priorizados por el Estado Nacional por razones de urgencia o para atender cuestiones esenciales impostergables o de representaci\u00f3n oficial o diplom\u00e1tica, a los efectos de facilitar su viaje al pa\u00eds en las mismas l\u00edneas a\u00e9reas que ten\u00edan contratados sus pasajes con destino a la REP\u00daBLICA ARGENTINA. A dicho efecto, las autoridades nacionales, en el marco de sus respectivas competencias, relevar\u00e1n las solicitudes, que deber\u00e1n contener la documentaci\u00f3n que acredite las causales que justifiquen su eventual priorizaci\u00f3n, y las remitir\u00e1n a la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL a los efectos de que se notifique a las l\u00edneas a\u00e9reas correspondientes. Previo a todo tr\u00e1mite, si se tomara conocimiento al recibirse tales solicitudes de la existencia de uno o m\u00e1s casos sospechosos o confirmados de COVID-19, deber\u00e1 darse inmediata intervenci\u00f3n a la autoridad sanitaria nacional, con toda la documentaci\u00f3n proporcionada con el fin de cumplir con la normativa vigente.<\/em><\/p>\n<p><em>La ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL podr\u00e1 ampliar, disminuir o eliminar el cupo citado en el primer p\u00e1rrafo del presente inciso, previa intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional, siempre que no se afecte la capacidad b\u00e1sica de respuesta del respectivo corredor seguro ni las medidas dispuestas por las autoridades locales para el management del aislamiento y el seguimiento de casos positivos. Para el adecuado cumplimiento de estas previsiones, la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL dispondr\u00e1 en la aprobaci\u00f3n de las programaciones, de al menos DOS (2) horas de separaci\u00f3n entre vuelos para la revisi\u00f3n sanitaria de los mismos y pondr\u00e1 en conocimiento de la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y del MINISTERIO DE SALUD los vuelos aprobados con al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelaci\u00f3n, como as\u00ed tambi\u00e9n los cambios programados que en las mismas se produzcan a efectos de que las autoridades correspondientes puedan dar cumplimiento a sus funciones.<\/em><\/p>\n<p><em>3. Que el MINISTERIO DE SALUD determinar\u00e1 los puntos de entrada al pa\u00eds, trayectos y lugares que re\u00fanan las mejores capacidades b\u00e1sicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19, los cuales ser\u00e1n notificados a las autoridades competentes a los efectos de su implementaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Asimismo, de conformidad con la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, podr\u00e1n proponer al Jefe de Gabinete de Ministros, en su car\u00e1cter de Coordinador de la \u201cUnidad de Coordinaci\u00f3n General del Plan Integral para la Prevenci\u00f3n de Eventos de Salud P\u00fablica de Importancia Internacional\u201d, la apertura de corredores seguros adicionales a los autorizados. A tal fin, deber\u00e1n presentar un protocolo aprobado por la autoridad sanitaria Provincial, previendo en su caso los mecanismos de testeo, aislamiento y traslado de las muestras respectivas para la secuenciaci\u00f3n gen\u00f3mica de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD \u201cDR. CARLOS G. MALBR\u00c1N\u201d, los cuales deber\u00e1n dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deber\u00e1 intervenir y expedirse, en forma previa, respecto a su pertinencia.<\/em><\/p>\n<p><em>Una vez cumplida la intervenci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional y otorgada la autorizaci\u00f3n por parte del Jefe de Gabinete de Ministros, la decisi\u00f3n ser\u00e1 comunicada a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y a la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de su implementaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>4. Que dentro de los nuevos corredores seguros a implementar a partir del 6 de septiembre de 2021, seg\u00fan la situaci\u00f3n de cobertura de vacunaci\u00f3n, sanitaria y epidemiol\u00f3gica en origen y en destino, los Gobernadores y las Gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires podr\u00e1n proponer a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la previa intervenci\u00f3n del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la implementaci\u00f3n de una experiencia piloto de turismo lim\u00edtrofe con la REP\u00daBLICA DE CHILE y con la REP\u00daBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con la debida coordinaci\u00f3n de acciones entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE SALUD.<\/em><\/p>\n<p><em>5. Que, excepcionalmente, la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podr\u00e1 autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que as\u00ed lo ameriten, dando la correspondiente intervenci\u00f3n a la autoridad sanitaria nacional y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. En todos los casos, las personas deber\u00e1n cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes, y para este \u00faltimo caso sujetarse al dispositivo que al efecto disponga la jurisdicci\u00f3n provincial para que ese ingreso y tr\u00e1nsito resulte seguro sanitariamente para el solicitante y para la comunidad fronteriza, a cuyo efecto, dicho dispositivo deber\u00e1 identificar los mecanismos de prueba diagn\u00f3stica para SARS-CoV-2 que tienen previsto implementar, as\u00ed como de aislamiento, contemplando tambi\u00e9n el traslado de la muestra respectiva para la secuenciaci\u00f3n gen\u00f3mica de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD \u201cDR. CARLOS G. MALBR\u00c1N\u201d. Una vez que la autoridad sanitaria nacional se haya expedido sobre la pertinencia de la propuesta, lo comunicar\u00e1 a las autoridades competentes a sus efectos.<\/em><\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Mant\u00e9ngase, durante el plazo fijado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba 2252\/20; 3\u00b0 y 6\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba 2\/21; 2\u00b0, inciso 2, tercero y cuarto p\u00e1rrafos, 3\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 -modificado por la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 643\/21- y 8\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00ba 268\/21; 3\u00b0, 4\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 342\/21, modificada por su related N\u00b0 437\/21; 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 512\/21; 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 589\/21, 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 643\/21 y 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 683\/21.<\/em><\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Establ\u00e9cese que la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE AVIACI\u00d3N CIVIL, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita de la SECRETAR\u00cdA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, coordinar\u00e1n las acciones tendientes a facilitar que los argentinos, las argentinas y los residentes en la REP\u00daBLICA ARGENTINA que se encuentren en el exterior y cuyos viajes fueron objeto de reprogramaci\u00f3n y\/o cancelaci\u00f3n como consecuencia de las medidas dispuestas al amparo de las Decisiones Administrativas Nros. 643\/21, 683\/21 y la presente, reingresen al territorio argentino utilizando los pasajes oportunamente contratados al efecto.<\/em><\/p>\n<p><em>Dichas medidas no deber\u00e1n afectar la capacidad b\u00e1sica de respuesta del corredor seguro a trav\u00e9s del cual ingresen ni las medidas dispuestas por las jurisdicciones para el management del aislamiento y el seguimiento de casos positivos.<\/em><\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Establ\u00e9cese que el cumplimiento de las previsiones del art\u00edculo 3\u00b0 de la Decisi\u00f3n Administrativa N\u00b0 342\/21, modificada por sus similares N\u00b0 437\/21, N\u00b0 512\/21 y 683\/21, en lo que refiere a la exigencia del testeo para diagnosticar el SARS-COV-2, es condici\u00f3n para la vigencia de los permisos de circulaci\u00f3n de los sujetos alcanzados por sus previsiones.<\/em><\/p>\n<p><em>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Cuando se constate la existencia de infracci\u00f3n al cumplimiento de las medidas establecidas en la presente o a otras normas dispuestas para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en el marco de la emergencia sanitaria, se proceder\u00e1 de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formular\u00e1n las pertinentes denuncias penales, en funci\u00f3n de lo dispuesto por los art\u00edculos 205, 239 y concordantes del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n Argentina que sancionan, respectivamente, con prisi\u00f3n de SEIS (6) meses a DOS (2) a\u00f1os, a la violaci\u00f3n de las medidas adoptadas para impedir la introducci\u00f3n o propagaci\u00f3n de una epidemia y con prisi\u00f3n de QUINCE (15) d\u00edas a UN (1) a\u00f1o, a la resistencia o desobediencia a las \u00f3rdenes emanadas de los funcionarios p\u00fablicos.<\/em><\/p>\n<\/div>\n<p><script type=\"text\/javascript\">\n!function(f,b,e,v,n,t,s){if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?\nn.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};if(!f._fbq)f._fbq=n;\nn.push=n;n.loaded=!0;n.version='2.0';n.queue=[];t=b.createElement(e);t.async=!0;\nt.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)[0];s.parentNode.insertBefore(t,s)}(window,\ndocument,'script','https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/fbevents.js');\n<\/script><script>(function(d, s, id) {\n  var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0];\n  if (d.getElementById(id)) return;\n  js = d.createElement(s); 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