{"id":160717,"date":"2021-07-19T10:23:05","date_gmt":"2021-07-19T10:23:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=160717"},"modified":"2021-07-19T10:23:06","modified_gmt":"2021-07-19T10:23:06","slug":"empresas-de-intermediacion-turistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/empresas-de-intermediacion-turistica\/","title":{"rendered":"Empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div itemprop=\"articleBody\">\n<p class=\"Xdef\" align=\"center\"><b>DECRETO 78\/2021, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACI\u00d3N DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA.<\/b><\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El art\u00edculo 31.1.18.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, otorga a la Comunidad Aut\u00f3noma de CastillaLa Mancha la competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial. Esta competencia presenta una clara conexi\u00f3n con otros t\u00edtulos competenciales estatales, como es la legislaci\u00f3n mercantil y civil, recogidas, respectivamente, en el art\u00edculo 149.1.6.\u00ba <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1,\" ar.149=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 8.\u00ba <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1,\" ar.8=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En ejercicio de estas competencias, se aprob\u00f3 la Ley 8\/1999, de 26 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15254);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de CastillaLa Mancha, cuyo T\u00edtulo III referido a las empresas tur\u00edsticas, dedica su Cap\u00edtulo III a una clase concreta de ellas, las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica. Esta regulaci\u00f3n se completa, por lo que a esta clase de empresas interesa, con el Decreto 56\/2007, de 8 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15411);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Ordenaci\u00f3n de las Agencias de Viajes y Centrales de Reservas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">As\u00ed las cosas, el Gobierno de Castilla-La Mancha es consciente de que las formas de mediaci\u00f3n tur\u00edstica en los \u00faltimos a\u00f1os han evolucionado notablemente, desarroll\u00e1ndose cada vez m\u00e1s en un entorno digital, ya sea por web o en dispositivos m\u00f3viles. En estos entornos es esencial la informaci\u00f3n que los usuarios reciben sobre ofertas, productos y derechos, con la finalidad de que los agentes y operadores econ\u00f3micos participen en un mercado cada vez m\u00e1s competitivo e internacionalizado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En este sentido, la modificaci\u00f3n efectuada en el Libro cuarto del texto refundido de la Ley Basic para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(33500);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, aprobado por Actual Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6187);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, en aras de dar cumplimiento a lo previsto en la Directiva (UE) 2015\/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, dio lugar a la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 8 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15254,\" ar.8=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15254,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, respecto a la clasificaci\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas y de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De conformidad con lo anterior, el art\u00edculo 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15254,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, outline y enumera las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica y prev\u00e9 el desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y condiciones exigidos a las mismas, como del conjunto de garant\u00edas a prestar para responder del cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios de dichos servicios.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, este decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 129 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.129=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y seguridad jur\u00eddica, pues responde a la necesaria aprobaci\u00f3n de una regulaci\u00f3n, convenientemente engarzada en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, y acorde con la normativa estatal y europea anteriormente citada, en la que se recogiese la clasificaci\u00f3n de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, as\u00ed como los servicios y actividades que pueden prestar, junto a la obligaci\u00f3n de constituir y ejecutar garant\u00edas para las que presten servicios de viaje combinados y servicios de viaje vinculados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De igual manera, se cumple con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados, y el de eficiencia pues viene a facilitar el acceso a la actividad y la simplificaci\u00f3n administrativa mediante las declaraciones responsables y comunicaciones, garantizando, a su vez, la protecci\u00f3n de los derechos de las personas usuarias de estos servicios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por \u00faltimo, se da debido cumplimiento al principio de transparencia en la medida que se ha dado cumplimiento a los tr\u00e1mites propios de la participaci\u00f3n p\u00fablica como son la consulta p\u00fablica o los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnolog\u00edas y los nuevos servicios de telecomunicaci\u00f3n y de convertir a la Administraci\u00f3n P\u00fablica en impulsora del proceso de modernizaci\u00f3n de toda la sociedad, el apartado 3 del art\u00edculo 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, permite establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administraci\u00f3n utilizando \u00fanicamente medios electr\u00f3nicos cuando los interesados, por raz\u00f3n de su capacidad econ\u00f3mica o t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnol\u00f3gicos precisos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De esta manera, considerando el gran desarrollo del mercado tur\u00edstico on-line y con el fin de continuar con el impulso y dinamizaci\u00f3n del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar \u00fanicamente por medios electr\u00f3nicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposici\u00f3n de unas capacidades t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas m\u00ednimas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el proceso para su elaboraci\u00f3n, se ha sometido a la consulta p\u00fablica previa de la ciudadan\u00eda, organizaciones y asociaciones de personas y entidades afectadas, as\u00ed como al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En su virtud, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su sesi\u00f3n del d\u00eda 6 de julio de 2021, Dispongo:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposiciones generales<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Objeto, definici\u00f3n y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El presente decreto tiene por objeto la ordenaci\u00f3n de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15254,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo, de Ordenaci\u00f3n del Turismo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Se entiende por empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, informaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en la venta y organizaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, con la posibilidad de utilizaci\u00f3n de medios propios o ajenos, para llevarlas a cabo, a trav\u00e9s procedimientos de venta presencial o a distancia (on-line).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Este decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica que realicen su actividad presencial o a distancia en el territorio de Castilla-la Mancha.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, cuyas actividades se lleven a cabo en el \u00e1mbito territorial de la comunidad Aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, a trav\u00e9s de procedimientos de venta a distancia (on-line), mediante medios electr\u00f3nicos de la sociedad de la informaci\u00f3n, plataformas tecnol\u00f3gicas, redes sociales o aplicaciones de dispositivos m\u00f3viles, deber\u00e1n ajustarse a lo previsto en el presente decreto y a lo dispuesto en la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n en materia de contrataci\u00f3n y comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. Normativa sectorial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1n cumplir la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios, fiscal y mercantil, as\u00ed como, en su caso, de comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, cuando se trate de actividad presencial, deber\u00e1n cumplir con la normativa sectorial que les sea de aplicaci\u00f3n, y en especial la relacionada con medio ambiente, ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, accesibilidad common, instalaci\u00f3n y funcionamiento de maquinaria, insonorizaci\u00f3n, sanidad e higiene, seguridad, prevenci\u00f3n de incendios y cualesquiera otra de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. Declaraciones responsables y comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, antes del inicio de la actividad y de dar cualquier tipo de publicidad a la misma, deber\u00e1n presentar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 5 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13626,\" ar.5=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 7\/2013, de 21 de noviembre, de adecuaci\u00f3n de procedimientos administrativos y reguladora del r\u00e9gimen common de la declaraci\u00f3n responsable y comunicaci\u00f3n previa, a trav\u00e9s del modelo que se establece como anexo II. La actividad se podr\u00e1 iniciar desde el d\u00eda de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de la actividad, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 69.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.69=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La apertura de nuevas sucursales o el cierre de las ya existentes, se deber\u00e1 declarar a trav\u00e9s del modelo que se establece como anexo III.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Los cambios de denominaci\u00f3n, de clasificaci\u00f3n de las agencias de viajes y el cese de la actividad, deber\u00e1n comunicarse a trav\u00e9s del modelo establecido como anexo IV.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones a los que hace referencia este art\u00edculo se presentar\u00e1n ante la Direcci\u00f3n Basic competente en materia de turismo, \u00fanicamente de forma telem\u00e1tica con firma electr\u00f3nica, encontr\u00e1ndose a disposici\u00f3n de las personas interesadas en la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:www.jccm.es).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. La documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente de aplicaci\u00f3n para el desarrollo de la actividad de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica que regula este decreto, deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n Basic competente en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. La inscripci\u00f3n en el Registro Basic de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios tur\u00edsticos y entidades tur\u00edsticas no empresariales de Castilla-La Mancha, tendr\u00e1 los efectos que se determinan en el art\u00edculo 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15254,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. Hojas de reclamaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica dispondr\u00e1n de hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n de las personas usuarias y cartel anunciador de las mismas en un lugar seen.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica cuyos procedimientos de venta se lleven a cabo a distancia (on-line), deber\u00e1n establecer en sus canales de comercializaci\u00f3n y plataformas tecnol\u00f3gicas los mecanismos para poder realizar las reclamaciones por parte de las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Publicidad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Aquellas empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica que tengan su domicilio social en el territorio de Castilla-La Mancha incluir\u00e1n un c\u00f3digo identificativo formado por una clave que constar\u00e1 de d\u00edgitos alfanum\u00e9ricos seg\u00fan lo establecido en el anexo I, que tendr\u00e1 que figurar en toda la publicidad e informaci\u00f3n contractual de su actividad, y, en su caso, en los r\u00f3tulos exteriores del native y en las plataformas tecnol\u00f3gicas que utilicen para desarrollar su actividad comercial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1n indicar el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro Basic de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios tur\u00edsticos y entidades tur\u00edsticas no empresariales de Castilla-La Mancha, el nombre comercial y, en su caso, la marca comercial, as\u00ed como el tipo al que pertenecen y su clasificaci\u00f3n, en el caso de las agencias de viajes, en toda la correspondencia, documentaci\u00f3n, propaganda comercial y publicidad realizada, cualquiera que sea el medio empleado para ello.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Los locales o establecimientos de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1n estar debidamente identificados mediante un r\u00f3tulo en su exterior, en el que, de forma destacada y seen, determine la informaci\u00f3n establecida en el apartado 2.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. En las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica cuyos procedimientos de venta se lleven a cabo a distancia (on-line), la informaci\u00f3n recogida en el apartado 2 deber\u00e1 figurar en las plataformas tecnol\u00f3gicas que utilicen para desarrollar su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Agencias de viajes<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Concepto y clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. A los efectos de lo dispuesto en este decreto son agencias de viajes las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica que se dedican a la intermediaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de diversos servicios tur\u00edsticos, teniendo atribuidas, entre otras, la mediaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos sueltos, de viajes combinados y de servicios de viaje vinculados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las agencias de viajes pueden adoptar alguna de las siguientes clases:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Organizadoras: aquellas que combinan y venden u ofertan viajes combinados directamente, a trav\u00e9s de o junto con otra empresa, o las que transmiten los datos del viajero con el que han celebrado el primer contrato, a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, en las veinticuatro horas despu\u00e9s de la confirmaci\u00f3n de la reserva del primer servicio de viaje.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Minoristas: aquellas distintas de las organizadoras que venden u ofertan viajes combinados por un organizador, as\u00ed como las que proyectan, elaboran, organizan y venden el resto de actividades y servicios atribuidos a las mismas directamente a las personas usuarias, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Organizadoras-minoristas: aquellas que pueden simultanear las actividades de las dos clases anteriores.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Actividades y servicios de las agencias de viajes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las agencias de viajes, podr\u00e1n realizar las siguientes actividades:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados, de acuerdo con lo establecido en el Libro cuarto del texto refundido de la Ley Basic para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobado por <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(33500);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> Actual Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6187);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, o normativa que le sustituya.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La actividad relativa a viajes combinados est\u00e1 reservada en exclusiva a las agencias de viajes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Los servicios de viaje sueltos o aislados, cuando se facilita un elemento aislado de un viaje, especialmente la mediaci\u00f3n en la reserva, adquisici\u00f3n y venta de billetes o entradas para todo tipo de actividades, espect\u00e1culos, museos y monumentos, el alquiler de turismos, de otros veh\u00edculos de motor o de motocicletas, la intermediaci\u00f3n en el flete de aviones, barcos, autobuses o trenes especiales, la contrataci\u00f3n o reserva de alojamiento, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de otros servicios y actividades ofrecidos por las empresas tur\u00edsticas, siempre que no puedan considerarse viaje combinado, ni excursi\u00f3n de duraci\u00f3n inferior a veinticuatro horas, ni servicio de viaje vinculado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Las excursiones de un d\u00eda, entendidas como la combinaci\u00f3n de dos o m\u00e1s servicios de viaje, de duraci\u00f3n inferior a veinticuatro horas, que no incluyan todos los elementos propios del viaje combinado o servicios de viaje vinculados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) La representaci\u00f3n de otras agencias de viajes nacionales o extranjeras, para la prestaci\u00f3n en su nombre, a las personas usuarias de \u00e9stas, de los servicios y actividades que tengan atribuidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las agencias de viajes organizadoras podr\u00e1n proyectar, elaborar y organizar los viajes combinados y los servicios de viaje vinculados, para su ofrecimiento a las agencias de viajes minoristas, o bien ofertar, organizar y vender los mismos directamente a los usuarios.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, podr\u00e1n proyectar, elaborar y organizar los servicios de viaje sueltos o aislados y las excursiones de un d\u00eda para su ofrecimiento a las agencias de viajes minoristas, sin que puedan ofrecer dichos productos directamente a los usuarios.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las agencias de viajes minoristas podr\u00e1n ofertar, organizar, comercializar y vender directamente a los usuarios las actividades enumeradas en las letras a), b) y c) del apartado 1.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Adem\u00e1s de las actividades citadas en el apartado 1, las agencias de viajes minoristas podr\u00e1n prestar en la forma se\u00f1alada por la legislaci\u00f3n vigente, los siguientes servicios:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Informaci\u00f3n tur\u00edstica y difusi\u00f3n de materials de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Cambio de divisas y venta y cambio de cheques de viaje.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Expedici\u00f3n y transferencia de equipajes por cualquier medio de transporte.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Formalizaci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguro tur\u00edstico, de p\u00e9rdida o deterioro de equipajes, y otras que cubran los riesgos derivados de los viajes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Alquiler de \u00fatiles y equipos destinados a la pr\u00e1ctica de actividades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Prestaci\u00f3n de cualesquiera otros servicios tur\u00edsticos que complementen los enumerados en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cap\u00edtulo III Garant\u00edas, cancelaciones y seguros Art\u00edculo 8. Garant\u00eda frente a la insolvencia en viajes combinados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las agencias de viajes est\u00e1n obligadas a constituir, con car\u00e1cter previo al ejercicio de su actividad, y a mantener de forma permanente, una garant\u00eda para responder frente a su insolvencia, conforme se\u00f1ala el art\u00edculo 164.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(33500,\" ar.164=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del texto refundido de la Ley Basic para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Actual Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6187);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Estas garant\u00edas pueden revestir tres formas:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Garant\u00eda particular person: mediante un seguro o un aval bancario u otra garant\u00eda financiera, de manera que, durante el primer a\u00f1o de ejercicio de la actividad, esta garant\u00eda debe cubrir un importe m\u00ednimo de 100.000 euros. A partir del segundo a\u00f1o de ejercicio de la actividad, el importe de esta garant\u00eda debe ser equivalente, como m\u00ednimo, al 5 % del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados alcanzado por la agencia de viajes en el ejercicio anterior, y en cualquier caso el importe no puede ser inferior a 100.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Garant\u00eda colectiva: mediante un seguro o un aval bancario u otra garant\u00eda financiera, a trav\u00e9s de las organizaciones o asociaciones empresariales representativas de las agencias de viajes, mediante aportaciones a un fondo solidario de garant\u00eda. La cuant\u00eda de esta garant\u00eda colectiva ser\u00e1 de un m\u00ednimo del 50 % de la suma de las garant\u00edas que las agencias de viajes individualmente consideradas, deber\u00edan constituir de acuerdo con la letra anterior. En ning\u00fan caso el importe international del fondo podr\u00e1 ser inferior a 2.500.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Garant\u00eda por cada viaje combinado: la agencia de viajes contrata un seguro para cada usuario de viaje combinado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Los reembolsos que corresponda efectuar de conformidad con lo dispuesto en este art\u00edculo, se llevar\u00e1n a cabo de forma inmediata y, en todo caso, en un plazo no superior a un mes, previa solicitud del viajero.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. En caso de ejecutarse la garant\u00eda, la agencia de viajes o, en su caso, la asociaci\u00f3n u organizaci\u00f3n empresarial correspondiente, estar\u00e1 obligada a reponerla, sin necesidad de previo requerimiento, en el plazo de quince d\u00edas a partir del momento en que fue ejecutada, hasta cubrir nuevamente la totalidad correspondiente de la misma, lo que deber\u00e1 ser comunicado a la Direcci\u00f3n Basic competente en materia de turismo, junto con la documentaci\u00f3n acreditativa de la reposici\u00f3n, dentro del mismo plazo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. Las agencias de viaje deber\u00e1n informar en el primer mes de cada a\u00f1o a la Direcci\u00f3n Basic con competencia en materia de turismo sobre la forma, modalidad y cuant\u00eda de la garant\u00eda constituida para su actividad en materia de viajes combinados durante dicho ejercicio anual.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. Cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas de viajes combinados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las garant\u00edas de los viajes combinados \u00fanicamente podr\u00e1n ser canceladas transcurrido un a\u00f1o desde el cese definitivo de la actividad, contado a partir de la fecha de comunicaci\u00f3n de la misma a la Direcci\u00f3n Basic competente en materia de turismo que, de oficio y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 5\/2007, de 22 de enero <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5510);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, regulador del Registro Basic de empresas, establecimientos, asociaciones de empresarios tur\u00edsticos y entidades tur\u00edsticas no empresariales de Castilla-La Mancha, proceder\u00e1 a su anotaci\u00f3n expresando la fecha en que se produjo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. En el caso de reclamaciones civiles pendientes por la contrataci\u00f3n de viajes combinados, la garant\u00eda no podr\u00e1 ser cancelada hasta su resoluci\u00f3n judicial o extrajudicial definitiva. A estos efectos, en el plazo de diez d\u00edas desde su presentaci\u00f3n, las agencias de viajes deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n Basic competente en materia de turismo una copia de las reclamaciones que les hayan sido presentadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Garant\u00eda frente a la insolvencia en los servicios de viaje vinculados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las agencias de viajes que faciliten servicios de viaje vinculados deber\u00e1n constituir, como requisito de protecci\u00f3n frente a la insolvencia, una garant\u00eda, que se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os y perjuicios a terceros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1n contratar, y mantener en permanente vigencia, una p\u00f3liza de seguro que cubra su responsabilidad civil directa, solidaria y subsidiaria por da\u00f1os a terceros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La p\u00f3liza de seguro deber\u00e1 contemplar las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Responsabilidad Civil de Explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Responsabilidad Profesional.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. La p\u00f3liza de seguro deber\u00e1 cubrir los siguientes da\u00f1os:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Da\u00f1os corporales, da\u00f1os materiales y perjuicios econ\u00f3micos consecutivos a los anteriores.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Da\u00f1os econ\u00f3micos no consecutivos a un da\u00f1o corporal o materials.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. La p\u00f3liza de seguro deber\u00e1 asegurar los siguientes l\u00edmites m\u00ednimos de indemnizaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) L\u00edmite de indemnizaci\u00f3n por siniestro: 150.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Subl\u00edmite por v\u00edctima: 150.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) L\u00edmite agregado por anualidad de seguro: 300.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El seguro contemplado en los apartados anteriores, no ser\u00e1 exigible en los casos de insolvencia y responsabilidad contractual en los viajes combinados, gestionados por las agencias de viajes y en el supuesto de insolvencia en los servicios de viaje vinculados, toda vez que dichos supuestos ya contemplan sus propios sistemas de protecci\u00f3n y garant\u00eda, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 8 y 10.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Centrales de reserva, operadores tur\u00edsticos y servicios prestados por otras empresas tur\u00edsticas<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Centrales de reserva. Concepto y r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de centrales de reservas las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica que se dedican exclusivamente a reservar servicios tur\u00edsticos sueltos o aislados, sin que puedan percibir contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica alguna de las personas usuarias que hagan uso del servicio de reservas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La reserva se entender\u00e1 contratada directamente con la empresa prestadora del servicio, quien responder\u00e1 del correcto cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho del prestador del servicio a actuar contra la central de reservas por incumplimiento o cumplimiento defectuoso en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. La contrataci\u00f3n de las centrales de reservas se ajustar\u00e1 a lo que disponga la normativa espec\u00edfica aplicable a cada una de las empresas del sector tur\u00edstico con las que contrate.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Actividades de las centrales de reservas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las actividades que pueden realizar las centrales de reserva son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) La intermediaci\u00f3n en la reserva y venta de billetes o plazas en toda clase de medios de transporte, de alojamiento, de restauraci\u00f3n u otros servicios o actividades ofrecidos por otras empresas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Las actividades de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de materials informativo o publicitario relacionado con el turismo, cuando se correspondan con las descritas en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Operadores tur\u00edsticos. Concepto y actividades.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Los operadores tur\u00edsticos son aquellas empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica que crean y comercializan productos o servicios tur\u00edsticos propios integrados por m\u00e1s de uno de los siguientes elementos: transporte, alojamiento, traslados y excursiones, cuyos destinatarios finales son otras empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, siempre que no puedan considerarse viaje combinado ni servicio de viaje vinculado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Los operadores tur\u00edsticos no podr\u00e1n ofrecer sus productos directamente a las personas usuarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. Prestaci\u00f3n de servicios de viaje vinculados por otras empresas del sector tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Los empresarios que, sin ser empresa de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, pero perteneciendo al sector tur\u00edstico, faciliten servicios de viaje vinculados, en los t\u00e9rminos establecidos en T\u00edtulo III del Libro cuarto del texto refundido de la Ley Basic para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(33500);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, aprobado por Actual Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6187);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, deber\u00e1n constituir, como requisito de protecci\u00f3n frente a la insolvencia, una garant\u00eda, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 167 del citado texto refundido.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La garant\u00eda se constituir\u00e1 siguiendo lo establecido en el art\u00edculo 8 de este decreto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Inspecci\u00f3n y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Los servicios de inspecci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, ejercer\u00e1n las funciones de comprobaci\u00f3n y management del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8\/1999, de 26 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15254);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y en el Decreto 7\/2007, de 30 de enero <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15409);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se regula la Inspecci\u00f3n de Turismo de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El r\u00e9gimen sancionador aplicable a las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edsticas se rige por lo dispuesto en el T\u00edtulo IX de la Ley 8\/1999, de 26 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15254);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. R\u00e9gimen de adecuaci\u00f3n de garant\u00edas y seguros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las agencias de viajes que ya se encuentren ejerciendo su actividad en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, deber\u00e1n, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto, adecuar su r\u00e9gimen de garant\u00edas a lo dispuesto en el mismo. A tal efecto, presentar\u00e1n una solicitud de cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda que tengan constituida, adjuntando la documentaci\u00f3n acreditativa de la constituci\u00f3n de las nuevas garant\u00edas conforme a lo establecido en el presente decreto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El plazo de seis meses contemplado en el apartado anterior, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas empresas que, sin ser empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, pero perteneciendo al sector tur\u00edstico, faciliten servicios de viaje vinculados y en consecuencia se encuentren obligadas a constituir una garant\u00eda frente a la insolvencia, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Asimismo y en el plazo establecido en los apartados anteriores, las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica deber\u00e1n acreditar ante la Direcci\u00f3n Basic competente en materia de turismo, la contrataci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro que cubra su responsabilidad civil directa, solidaria y subsidiaria por da\u00f1os a terceros, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Queda derogado el Decreto 56\/2007, de 8 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(15411);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Ordenaci\u00f3n de las Agencias de Viajes y Centrales de Reservas de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n closing primera. Habilitaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n y desarrollo de este decreto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic competente en materia de turismo para actualizar y modificar los anexos II, III y IV incorporados a este decreto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n closing segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El presente decreto entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Anexos<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Omitidos.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.iustel.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 78\/2021, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACI\u00d3N DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACI\u00d3N TUR\u00cdSTICA DE CASTILLA-LA MANCHA. El art\u00edculo 31.1.18.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, otorga a la Comunidad Aut\u00f3noma de CastillaLa Mancha la competencia exclusiva en materia de promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo en su \u00e1mbito territorial. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-160717","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-industria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/160717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=160717"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/160717\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=160717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=160717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=160717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}