{"id":140024,"date":"2021-06-07T10:33:00","date_gmt":"2021-06-07T10:33:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=140024"},"modified":"2021-06-07T10:33:01","modified_gmt":"2021-06-07T10:33:01","slug":"controles-sanitarios-a-realizar-en-los-puntos-de-entrada-de-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/controles-sanitarios-a-realizar-en-los-puntos-de-entrada-de-espana\/","title":{"rendered":"Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div itemprop=\"articleBody\">\n<p class=\"Xdef\" align=\"center\"><b>RESOLUCI\u00d3N DE 4 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA, RELATIVA A LOS CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPA\u00d1A.<\/b><\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Actual Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53736);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Actual Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, contempla en su art\u00edculo primero que el Ministerio de Sanidad determinar\u00e1 los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas de management de fronteras que, conforme al Derecho de la Uni\u00f3n Europea, puedan adoptarse.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Desde el inicio de la implementaci\u00f3n de estos controles sanitarios a los pasajeros que llegan a Espa\u00f1a, regulados a trav\u00e9s de las Resoluciones de la Direcci\u00f3n Basic de Salud P\u00fablica, de 29 de junio, 11 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica con respecto a la pandemia por COVID-19 se ha ido modificando, no solo en nuestro pa\u00eds sino a nivel international, con una evoluci\u00f3n heterog\u00e9nea en los distintos pa\u00edses. Por otra parte, se han ido revisando y actualizando las Recomendaciones que en el marco de la Uni\u00f3n Europea afectan a las fronteras exteriores, a trav\u00e9s de la Recomendaci\u00f3n (UE) 2020\/912 del Consejo de 30 de junio de 2020, sobre la restricci\u00f3n temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricci\u00f3n y se est\u00e1 procediendo tambi\u00e9n a la revisi\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n (UE) 2020\/1475 del Consejo de 13 de octubre de 2020 sobre un enfoque coordinado de la restricci\u00f3n de la libre circulaci\u00f3n en respuesta a la pandemia de COVID-19, que afecta a las fronteras interiores. Por otra parte, en el marco regulatorio de la Uni\u00f3n Europea, se est\u00e1 desarrollando el marco para la emisi\u00f3n, verificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de certificados interoperables de vacunaci\u00f3n, pruebas diagn\u00f3sticas y recuperaci\u00f3n para facilitar la libre circulaci\u00f3n entre estados miembros durante la pandemia de COVID-19, mediante la introducci\u00f3n del Certificado COVID Digital de la UE.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El desarrollo de las distintas vacunas frente al SARS-CoV-2, la implementaci\u00f3n de los programas de vacunaci\u00f3n principalmente en pa\u00edses de nuestro entorno, la mejora de las diferentes t\u00e9cnicas diagn\u00f3sticas, b\u00e1sicamente en lo relativo a los take a look at r\u00e1pidos de detecci\u00f3n de ant\u00edgenos, y un mayor conocimiento de la enfermedad, unido todo ello a la necesidad de facilitar el tr\u00e1fico internacional de personas, fundamentalmente entre los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea, en condiciones de seguridad sanitaria, permite la adopci\u00f3n de medidas de vigilancia y management adicionales a las que se est\u00e1n utilizando hasta ahora.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otra parte, la aparici\u00f3n de las variantes de especial preocupaci\u00f3n del SARS-CoV-2 ha supuesto un nuevo reto en la prevenci\u00f3n de la trasmisi\u00f3n del virus debido a su posible asociaci\u00f3n a un aumento de la transmisibilidad, virulencia y modificaci\u00f3n de la capacidad de respuesta a las vacunas, lo que ha llevado a la implantaci\u00f3n de medidas extraordinarias para limitar su propagaci\u00f3n. En un primer momento, mediante la limitaci\u00f3n de llegadas de medios de trasporte procedentes de pa\u00edses con trasmisi\u00f3n comunitaria de estas variantes y, posteriormente, con la implantaci\u00f3n de cuarentena obligatoria para pasajeros procedentes de pa\u00edses de especial riesgo, fundamentalmente aquellos con alta trasmisi\u00f3n documentada de variantes. En caso necesario se seguir\u00e1n implantado medidas de este tipo, en lo que se ha denominado la aplicaci\u00f3n del freno de emergencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Todas estas situaciones suponen la necesidad de revisar y actualizar los mecanismos de vigilancia y management sanitario que los pa\u00edses han ido implantando en sus puntos de entrada para controlar la importaci\u00f3n de casos a partir de pasajeros procedentes de pa\u00edses de riesgo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De ah\u00ed que la Comisi\u00f3n Europea haya impulsado una propuesta de Reglamento de la Uni\u00f3n relativo a un marco para la expedici\u00f3n, verificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de certificados digitales interoperables de vacunaci\u00f3n, de pruebas diagn\u00f3sticas y de recuperaci\u00f3n para facilitar la libre circulaci\u00f3n durante la pandemia de COVID-19. Su objetivo es common la expedici\u00f3n, verificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de estos certificados, denominados de forma gen\u00e9rica Certificado COVID Digital de la UE, a fin de facilitar la libre circulaci\u00f3n dentro de la UE durante la pandemia de COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las medidas que se adoptan para vigilar y controlar la propagaci\u00f3n de la COVID-19 derivados de los movimientos internacionales de personas se basan en razones de inter\u00e9s p\u00fablico espec\u00edficas y limitadas por razones de protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica. Estas medidas deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Uni\u00f3n, en specific la proporcionalidad y la no discriminaci\u00f3n y el respeto a la libre circulaci\u00f3n de personas en el \u00e1mbito territorial de la UE. Cuyas especificaciones se podr\u00e1n hacer extensivas, con sus correspondientes modificaciones, a la certificaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n, de los take a look at diagn\u00f3sticos y de la recuperaci\u00f3n, de los pasajeros procedentes de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En este sentido el management sanitario a los pasajeros que proceden del exterior debe realizarse de forma \u00e1gil, creando la menor interferencia posible en las din\u00e1micas de actividad de las terminales internacionales de puertos y aeropuertos, pero garantizando y manteniendo los niveles de seguridad que sean precisos, especialmente para aquellos pasajeros procedentes de pa\u00edses o zonas de riesgo o de en los que exista transmisi\u00f3n documentada de variantes de especial preocupaci\u00f3n para la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para ello, manteniendo que todos los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a por v\u00eda a\u00e9rea o mar\u00edtima, incluidos los que vienen en tr\u00e1nsito con destino a otros pa\u00edses, deber\u00e1n cumplimentar antes de la salida un formulario de management sanitario a trav\u00e9s de la net www.spth.gob.es o de la aplicaci\u00f3n Spain Journey Well being -SpTH-, ha sido necesario modificar dicho sistema de informaci\u00f3n de tal manera que ha habido que proceder a la adaptaci\u00f3n del formulario de management sanitario, para facilitar la localizaci\u00f3n de aquellos pasajeros sobre los que haya que aplicar medidas de trazabilidad; as\u00ed como la inclusi\u00f3n en el procedimiento de management de la certificaci\u00f3n de vacunaci\u00f3n, prueba diagn\u00f3stica y de recuperaci\u00f3n que puedan presentar los pasajeros procedentes de pa\u00edses o zonas de riesgo. As\u00ed mismo, se ha habilitado la verificaci\u00f3n de los Certificado COVID Digital de la UE que se expidan en el marco de la regulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea. En ese caso, la verificaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter previo al viaje, durante el proceso de la cumplimentaci\u00f3n del formulario de management sanitario a trav\u00e9s de SpTh. Esta verificaci\u00f3n previa permitir\u00e1 mejorar la gesti\u00f3n de los flujos de los pasajeros a la llegada mediante la implantaci\u00f3n de canales r\u00e1pidos en los procesos de management sanitario denominados FAST CONTROL, suponiendo una mejora sustancial en la gesti\u00f3n de los controles sanitarios a los que deben someterse los pasajeros a su llegada a Espa\u00f1a. En el caso de fronteras terrestres todas las personas mayores de seis a\u00f1os, procedentes de pa\u00edses o zonas de riesgo que lleguen a Espa\u00f1a por v\u00eda terrestre deber\u00e1n disponer de alguna de las certificaciones contempladas en esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Actual Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53736);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, establece que las agencias de viaje, los operadores tur\u00edsticos y compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo y cualquier otro agente que comercialice billetes a\u00e9reos o mar\u00edtimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deber\u00e1n informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Espa\u00f1a, de todas las medidas de management sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento. En specific, informar\u00e1n de la obligaci\u00f3n de presentar c\u00f3digo QR generado por Spain Journey Well being antes del embarque y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, siendo este aspecto clave para el adecuado funcionamiento de los controles sanitarios a la llegada. De ah\u00ed que el propio Actual Decreto-ley establezca tambi\u00e9n que dichos operadores facilitar\u00e1n el apoyo necesario a los pasajeros que no dispongan de medios electr\u00f3nicos para cumplimentar el formulario de management sanitario.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otra parte, y en lo que afecta a AENA S.M.E., S.A como gestora de la crimson de aeropuertos de inter\u00e9s common y a las Autoridades Portuarias, como gestoras de los puertos de inter\u00e9s common se tendr\u00e1 en cuenta lo contemplado respectivamente en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 2\/2021, de 29 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53632);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la disaster sanitaria ocasionada por la COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Conviene asimismo se\u00f1alar el reciente restablecimiento de la actividad de los cruceros internacionales, suspendida desde el d\u00eda 13 de marzo de 2020 mediante la Orden PCM\/216\/2020, de 12 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13789);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagaci\u00f3n y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibici\u00f3n de entrada de buques de pasaje procedentes de la Rep\u00fablica italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos espa\u00f1oles, y prorrogada posteriormente a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de 23 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52824);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de 2020, de la Direcci\u00f3n Basic de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Teniendo presente las caracter\u00edsticas especiales del movimiento de los pasajeros vinculados a los buques de pasaje tipo crucero internacionales y cuya actividad ha quedado restablecida mediante la Resoluci\u00f3n de 27 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53816);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de 2021, de la Direcci\u00f3n Basic de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resoluci\u00f3n de 23 de junio de 2020, por la que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, las din\u00e1micas de management sanitario se tiene que adaptar a su especificad, de ah\u00ed que dichos pasajeros en vez de cumplimentar el formulario de management sanitario establecido en SpTh, tengan que utilizar la aplicaci\u00f3n EU Digital Passenger Locator Kind (dPLF), desarrollado por la Acci\u00f3n Conjunta de la Uni\u00f3n Europea Preparaci\u00f3n y Respuesta en Puntos de Entrada HEALTHY GATEWAYS. Todo ello con independencia de que los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos espa\u00f1oles abiertos a la navegaci\u00f3n internacional, deber\u00e1n cumplir con las condiciones recogidas en el documento \u201cMedidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales\u201d elaborado por el Ministerio de Sanidad<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Como as\u00ed se contempla en el art\u00edculo 52 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13857,\" ar.52=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, Basic de Salud P\u00fablica, la autoridad sanitaria podr\u00e1 solicitar el apoyo, auxilio y colaboraci\u00f3n de otros \u00f3rganos administrativos, funcionarios p\u00fablicos u otras instituciones, pudiendo incluso requerir, en caso de estricta y urgente necesidad y para el mejor cumplimiento de la legislaci\u00f3n vigente, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado u otros agentes de la autoridad que tengan encomendadas funciones de seguridad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Desde el punto de vista competencial, cabe se\u00f1alar que, con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 149.1.16.\u00aa <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1,\" ar.149=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por su parte, el art\u00edculo 52.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13857,\" ar.52=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, Basic de Salud P\u00fablica, prev\u00e9 que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los \u00f3rganos superiores y \u00f3rganos directivos con responsabilidades en salud p\u00fablica del Ministerio de Sanidad con rango igual o superior al de Director Basic, tienen la consideraci\u00f3n de autoridad sanitaria estatal. As\u00ed mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del mencionado art\u00edculo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias, tiene facultades para actuar en las actividades p\u00fablicas o privadas para proteger la salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En su virtud y al amparo de lo contemplado en art\u00edculo primero del Actual Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53736);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y de lo establecido en el art\u00edculo 52 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13857,\" ar.52=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, resuelvo:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Primero.\u2003Formulario de management sanitario.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Todos los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a por v\u00eda a\u00e9rea o mar\u00edtima, incluidos los que vienen en tr\u00e1nsito con destino a otros pa\u00edses, deber\u00e1n cumplimentar antes de la salida un formulario de management sanitario a trav\u00e9s de la net www.spth.gob.es o de la aplicaci\u00f3n Spain Journey Well being -SpTH- (en lo sucesivo SpTH), disponible en Android y en iOS. La informaci\u00f3n que contiene dicho formulario se recoge en el anexo I de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tras la cumplimentaci\u00f3n del formulario de management sanitario, SpTH generar\u00e1 un c\u00f3digo QR individualizado que el viajero deber\u00e1 presentar a las compa\u00f1\u00edas de transporte antes del embarque, as\u00ed como en los controles sanitarios en el punto de entrada de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Segundo.\u2003Controles sanitarios.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Todos los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a como destino last, deber\u00e1n someterse a la llegada a un management sanitario en el primer punto de entrada. Dicho management incluir\u00e1, al menos, la toma de temperatura, un management documental y un management visible sobre el estado del pasajero.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Como norma common, los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a en tr\u00e1nsito con destino a otro pa\u00eds, quedar\u00e1n exentos de la realizaci\u00f3n del management sanitario en el proceso de cambio de medio de trasporte internacional en el mismo recinto portuario o aeroportuario. No obstante, cuando el flujo de estos pasajeros en el aeropuerto pase por un management sanitario se podr\u00e1 verificar que disponen del QR espec\u00edfico para pasajeros en tr\u00e1nsito generado por SpTH con la denominaci\u00f3n TRANSIT.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tercero.\u2003Management de temperatura.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los pasajeros que lleguen a Espa\u00f1a deber\u00e1n someterse a un management de temperatura, el cual se realizar\u00e1 de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. Se establece como l\u00edmite de detecci\u00f3n una temperatura igual o superior a 37,5\u00b0C.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La toma de la temperatura deber\u00e1 hacerse mediante term\u00f3metros sin contacto o por c\u00e1maras termogr\u00e1ficas. No se almacenar\u00e1n datos personales ni las im\u00e1genes captadas por las c\u00e1maras termogr\u00e1ficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cuarto.\u2003Management documental.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El management documental se realizar\u00e1 de acuerdo con la informaci\u00f3n facilitada por los pasajeros como declaraci\u00f3n responsable en el formulario de management sanitario a trav\u00e9s de SpTH, a partir de la cual podr\u00e1n derivarse las actuaciones que sean necesarias, en su caso, y que se describen posteriormente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En caso de proceder de un pa\u00eds o zona de riesgo el pasajero deber\u00e1 aportar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos de entrada contemplados en el apartado quinto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Quinto.\u2003Pa\u00edses de riesgo y requisitos de entrada. Certificaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">A los pasajeros procedentes de pa\u00edses o zonas de riesgo, considerados como tal en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de su situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica en cada momento, se exigir\u00e1 la certificaci\u00f3n de alguno de los siguientes requisitos sanitarios:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a)\u2003Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b)\u2003Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagn\u00f3stica de Infecci\u00f3n Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagn\u00f3stico).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c)\u2003Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperaci\u00f3n).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La lista de pa\u00edses o zonas de riesgo, as\u00ed como los criterios de inclusi\u00f3n en la misma, se encuentra publicada en la p\u00e1gina net del Ministerio de Sanidad: https:\/\/www.mscbs.gob.es\/ y en la net SpTH: https:\/\/www.spth.gob.es. Como norma common, las listas se revisar\u00e1n cada siete d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los certificados deber\u00e1n estar redactados en espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, franc\u00e9s o alem\u00e1n. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una traducci\u00f3n al espa\u00f1ol realizada por un organismo oficial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el momento de rellenar el formulario de management sanitario a trav\u00e9s de SpTH, los pasajeros que no aporten un Certificado COVID Digital de la UE, contemplado en el apartado noveno de la presente resoluci\u00f3n, deber\u00e1n introducir los datos del certificado contemplados en los apartados sexto, s\u00e9ptimo y octavo. Tras la correcta validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, SpTH generar\u00e1 un c\u00f3digo QR con la denominaci\u00f3n DOCUMENTAL CONTROL.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Como requisito previo para el embarque, los pasajeros deber\u00e1n mostrar al private de la compa\u00f1\u00eda de transportes el c\u00f3digo QR generado por SpTH y en el caso de estar identificado como DOCUMENTAL CONTROL, el certificado del que est\u00e9n en posesi\u00f3n. Las compa\u00f1\u00edas se limitar\u00e1n comprobar que el viajero presenta dicho certificado, comprobando que se corresponde con su identidad, sin que en ning\u00fan caso puedan acceder a la informaci\u00f3n sanitaria contenida en el mismo. La presentaci\u00f3n del certificado tambi\u00e9n podr\u00e1 ser requerida en el management sanitario a la llegada a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">A los pasajeros procedentes de pa\u00edses o zonas no incluidos en la relaci\u00f3n de pa\u00edses de riesgo no se les exigir\u00e1 la certificaci\u00f3n de los requisitos sanitarios. No obstante, deber\u00e1n cumplimentar el formulario de management sanitario a trav\u00e9s de SpTH y obtendr\u00e1n un c\u00f3digo QR con la denominaci\u00f3n FAST CONTROL, que permitir\u00e1 que los procesos de management sanitario a la llegada se hagan de una forma m\u00e1s \u00e1gil.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Sexto.\u2003Certificado de vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se aceptar\u00e1n como v\u00e1lidos los certificados de vacunaci\u00f3n expedidos por las autoridades competentes del pa\u00eds de origen a partir de los 14 d\u00edas posteriores a la fecha de administraci\u00f3n de la \u00faltima dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas ser\u00e1n las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El certificado de vacunaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u2003Nombre y apellido del titular.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u2003Fecha de vacunaci\u00f3n, indicando la fecha de la \u00faltima dosis administrada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u2003Tipo de vacuna administrada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.\u2003N\u00famero de dosis administradas\/pauta completa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.\u2003Pa\u00eds emisor.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.\u2003Identificaci\u00f3n del organismo emisor del certificado de vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">S\u00e9ptimo.\u2003Certificado de Diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se aceptar\u00e1n como v\u00e1lidos los certificados de prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho horas anteriores a la llegada a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las pruebas diagn\u00f3sticas de infecci\u00f3n para SARS-CoV-2 admitidas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u2003Las pruebas de amplificaci\u00f3n de \u00e1cido nucleico molecular (NAAT), utilizadas para detectar la presencia del \u00e1cido ribonucleico (ARN) del SARS-CoV-2;<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u2003Los take a look at de detecci\u00f3n de ant\u00edgeno incluidos en la lista com\u00fan de take a look at r\u00e1pidos de detecci\u00f3n de ant\u00edgeno para COVID-19, publicada por la Comisi\u00f3n Europea en base la Recomendaci\u00f3n del Consejo 2021\/C 24\/01.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El certificado de prueba diagn\u00f3stica deber\u00e1 incluir, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u2003Nombre y apellido del titular.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u2003Fecha de la toma de la muestra.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u2003Tipo de take a look at realizado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.\u2003Pa\u00eds emisor.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Octavo.\u2003Certificado de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se aceptar\u00e1n como v\u00e1lidos los certificados de recuperaci\u00f3n expedidos por la autoridad competente o por un servicio m\u00e9dico como m\u00ednimo 11 d\u00edas despu\u00e9s de la realizaci\u00f3n de la primera prueba diagn\u00f3stica NAAT con resultado positivo. La validez del certificado finalizar\u00e1 a los 180 d\u00edas a partir de la fecha de la toma de la muestra.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El certificado de recuperaci\u00f3n deber\u00e1 incluir, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u2003Nombre y apellido del titular.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u2003Fecha de la toma de muestras del primer take a look at diagn\u00f3stico positivo para SARS-CoV-2.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u2003Tipo de take a look at NAAT realizado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.\u2003Pa\u00eds emisor.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Noveno.\u2003Certificado COVID Digital de la UE.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cuando entre en vigor la regulaci\u00f3n europea relativa al marco para la expedici\u00f3n, verificaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de certificados interoperables de vacunaci\u00f3n, de take a look at y de recuperaci\u00f3n para facilitar la libre circulaci\u00f3n durante la pandemia de COVID-19, a los pasajeros que procedan de pa\u00edses o zonas de riesgo que utilicen un Certificado COVID Digital de la UE, en cualquiera de sus modalidades: vacunaci\u00f3n, diagn\u00f3stico o recuperaci\u00f3n, se les generar\u00e1, en el proceso de cumplimentaci\u00f3n del formulario de management sanitario, tras su validaci\u00f3n automatizada por SpTH, un c\u00f3digo QR con la denominaci\u00f3n FAST CONTROL, lo que permitir\u00e1 que no sea preciso mostrar el Certificado COVID Digital de la UE en el proceso de embarque ni en el management sanitario a la llegada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para ello, cuando la regulaci\u00f3n europea del Certificado COVID Digital de la UE se encuentre en plena vigencia, los viajeros que presenten un certificado emitido por un Estado Miembro de la Uni\u00f3n utilizar\u00e1n el Certificado COVID Digital de la UE.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">D\u00e9cimo.\u2003Pasajeros en cruceros internacionales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos espa\u00f1oles abiertos a la navegaci\u00f3n internacional, deber\u00e1n cumplir con las condiciones recogidas en el documento \u201cMedidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales\u201d elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su p\u00e1gina net (https:\/\/www.mscbs.gob.es\/).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La recogida de la informaci\u00f3n de los pasajeros de los buques de pasaje tipo crucero se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n EU Digital Passenger Locator Kind (dPLF) desarrollada por la Acci\u00f3n Conjunta de la Uni\u00f3n Europea Preparaci\u00f3n y Respuesta en Puntos de Entrada HEALTHY GATEWAYS, disponible a trav\u00e9s del siguiente enlace https:\/\/www.healthygateways.eu\/, por lo que estos pasajeros no deber\u00e1n utilizar el formulario de management sanitario a trav\u00e9s de SpTH.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Und\u00e9cimo.\u2003Excepciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Resoluci\u00f3n las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los pasajeros menores de seis a\u00f1os quedan exentos de la presentaci\u00f3n de las certificaciones contempladas en el apartado quinto. No obstante, deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n del c\u00f3digo QR obtenido tras la cumplimentaci\u00f3n del formulario de management sanitario a trav\u00e9s de SpTH.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el apartado decimotercero de la presente Resoluci\u00f3n, los trabajadores de mar y tripulaciones de medios de trasporte internacional que lleguen a Espa\u00f1a como pasajeros, cuando se encuentren de regreso de su campa\u00f1a a bordo de un buque, en viaje de retorno a su base de operaciones o en tr\u00e1nsito para embarcar o desembarcar en otros, quedan exentos de la presentaci\u00f3n de las certificaciones reguladas en el apartado quinto de la presente Resoluci\u00f3n, siempre que justifiquen su condici\u00f3n de tripulante y la imposibilidad de obtenci\u00f3n de las citadas certificaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Duod\u00e9cimo.\u2003Colaboraci\u00f3n de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y navieras.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compa\u00f1\u00edas a\u00e9reas y navieras prestar\u00e1n su colaboraci\u00f3n al Ministerio de Sanidad para la implementaci\u00f3n de las medidas previstas en la presente resoluci\u00f3n, conforme a lo recogido en art\u00edculo primero del Actual Decreto-ley 8\/2021, de 4 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53736);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalizaci\u00f3n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Actual Decreto 926\/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las agencias de viaje, los operadores tur\u00edsticos y compa\u00f1\u00edas de transporte, as\u00ed como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deber\u00e1n informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a Espa\u00f1a, de todas las medidas de management sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, seg\u00fan se establece en el apartado decimosexto. Asimismo, facilitar\u00e1n el apoyo necesario a los pasajeros que lo necesiten para cumplimentar el formulario de management sanitario a trav\u00e9s de SpTH.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las compa\u00f1\u00edas de trasporte deber\u00e1n garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a Espa\u00f1a disponen, en formato digital o en papel, del c\u00f3digo QR individualizado generado por SpTH, debiendo impedir el embarque a aquellas que no lo presenten.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se denegar\u00e1 el embarque a aquellos pasajeros que estando en posesi\u00f3n de un c\u00f3digo QR expedido por SpTH con la denominaci\u00f3n de DOCUMENTAL CONTROL que no acrediten prueba documental de una certificaci\u00f3n de vacunaci\u00f3n, de diagn\u00f3stico o de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Decimotercero.\u2003Pasajeros con sospecha de COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Si en el proceso del management sanitario que se efect\u00fae a la llegada se detecta un pasajero sospechoso de padecer COVID-19 u otra patolog\u00eda que pueda suponer un riesgo para la salud p\u00fablica, se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n m\u00e9dica en la que se valorar\u00e1n los aspectos epidemiol\u00f3gicos y cl\u00ednicos del pasajero. En el proceso de evaluaci\u00f3n m\u00e9dica se le podr\u00e1 realizar una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se podr\u00e1 realizar una prueba diagn\u00f3stica a aquellos pasajeros que procedan de un pa\u00eds de riesgo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De modo excepcional, a determinados pasajeros se les podr\u00e1 exigir la realizaci\u00f3n una prueba diagn\u00f3stica de infecci\u00f3n activa para COVID-19 en las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada, cuyo resultado deber\u00e1n comunicar a los Servicios de Sanidad Exterior por la v\u00eda que se indique a tal efecto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Si tras esta valoraci\u00f3n se confirma o mantiene la sospecha de que el pasajero padece COVID-19 u otra patolog\u00eda que pueda suponer un riesgo para la salud p\u00fablica, se activar\u00e1n los protocolos establecidos de comunicaci\u00f3n con los servicios sanitarios de las comunidades aut\u00f3nomas para su derivaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los pasajeros sobre los que se decide que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 u otra patolog\u00eda transmisible deber\u00e1n someterse a una evaluaci\u00f3n sanitaria, que incluir\u00e1 la valoraci\u00f3n de su estado cl\u00ednico y epidemiol\u00f3gico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Decimocuarto.\u2003Fronteras terrestres.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Todas las personas de seis a\u00f1os o m\u00e1s, procedentes de pa\u00edses o zonas de riesgo que lleguen a Espa\u00f1a por v\u00eda terrestre deber\u00e1n disponer de alguna de las certificaciones contempladas en el apartado quinto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Quedan exceptuados de este requisito:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a)\u2003Los profesionales del transporte por v\u00eda terrestre en el ejercicio de su actividad profesional.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b)\u2003Los trabajadores transfronterizos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c)\u2003Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Decimoquinto.\u2003Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen contemplado en el Titulo VI de la Ley 33\/2011, de 4 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13857);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Basic de Salud P\u00fablica, referido a infracciones y sanciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Conforme a lo establecido en la Orden INT\/657\/2020, de 17 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52884);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por la que se modifican los criterios para la aplicaci\u00f3n de una restricci\u00f3n temporal de viajes no imprescindibles desde terceros pa\u00edses a la Uni\u00f3n Europea y pa\u00edses asociados Schengen por razones de orden p\u00fablico y salud p\u00fablica con motivo de la disaster sanitaria ocasionada por la COVID-19, ser\u00e1 sometida a denegaci\u00f3n de entrada por motivos de salud p\u00fablica toda persona nacional de un tercer pa\u00eds que, previa comprobaci\u00f3n por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de management sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Decimosexto.\u2003Protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se respetar\u00e1 en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50868);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Decimos\u00e9ptimo.\u2003Eficacia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La presente resoluci\u00f3n producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda 7 de junio y hasta que el Gobierno declare la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 2.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53632,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de Ley 2\/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevenci\u00f3n, contenci\u00f3n y coordinaci\u00f3n para hacer frente a la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La presente resoluci\u00f3n dejar\u00e1 sin efectos la Resoluci\u00f3n de 11 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53184);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de 2020, de la Direcci\u00f3n Basic de Salud P\u00fablica, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de Espa\u00f1a y la Resoluci\u00f3n de 9 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53276);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de 2020, de la Direcci\u00f3n Basic de Salud P\u00fablica, por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagn\u00f3sticas de Infecci\u00f3n Activa para SARS-CoV-2 en relaci\u00f3n con los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de Espa\u00f1a. No obstante, durante los tres d\u00edas siguientes a su entrada en vigor se seguir\u00e1n admitiendo c\u00f3digos QR emitidos por SpTH en base a dichas Resoluciones. As\u00ed mismo, excepcionalmente, durante un periodo de un mes, si la compa\u00f1\u00eda de transporte acredita de forma justificada la imposibilidad de facilitar la cumplimentaci\u00f3n del formulario de management sanitario a sus pasajeros, podr\u00e1n utilizar el formulario de management sanitario en formato papel contemplado en dicha resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Decimoctavo.\u2003Recursos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La presente resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 ser recurrida en alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 121 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.121=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 122 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.122=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">ANEXO I<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Informaci\u00f3n contenida en el Formulario de Management Sanitario<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">-\u2002Informaci\u00f3n relativa al viaje.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">-\u2002Informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n private.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">-\u2002Informaci\u00f3n de localizaci\u00f3n y contacto del pasajero.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">-\u2002Datos epidemiol\u00f3gicos de inter\u00e9s en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n de emergencia sanitaria por SARS-CoV-2.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">-\u2002Informaci\u00f3n del documento acreditativo de vacunaci\u00f3n, prueba diagn\u00f3stica o certificado de recuperaci\u00f3n de COVID-19, en caso de proceder de pa\u00eds\/zona de riesgo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">-\u2002Declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.iustel.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N DE 4 DE JUNIO DE 2021, DE LA DIRECCI\u00d3N GENERAL DE SALUD P\u00daBLICA, RELATIVA A LOS CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPA\u00d1A. 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