{"id":130460,"date":"2021-05-20T11:52:45","date_gmt":"2021-05-20T11:52:45","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=130460"},"modified":"2021-05-20T11:52:45","modified_gmt":"2021-05-20T11:52:45","slug":"exoneracion-de-aportes-patronales-y-facilidades-de-pago-con-el-bps","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/exoneracion-de-aportes-patronales-y-facilidades-de-pago-con-el-bps\/","title":{"rendered":"Exoneraci\u00f3n de Aportes Patronales y Facilidades de Pago con el BPS"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p><strong>Por Cr. Fabrizio Mautone y Cra. Jimena Soldo, integrantes del Departamento de Asesoramiento Impositivo de <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.ey.com\/es_uy\">EY Uruguay<\/a><\/strong><\/p>\n<div id=\"cuerpo_piano\">\n<p>En los \u00faltimos meses el gobierno ha establecido varias medidas con el objetivo de reducir el impacto econ\u00f3mico que la pandemia est\u00e1 teniendo en muchas empresas, estas medidas han sido orientadas principalmente a las peque\u00f1as y medianas empresas, y particularmente a las empresas de algunos sectores de actividad que se han visto m\u00e1s perjudicados. En esta oportunidad analizaremos aquellas medidas que refieren a exoneraciones de aportes patronales a la seguridad social y a facilidades de pago con el Banco de Previsi\u00f3n Social.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h2>Exoneraci\u00f3n de Aportes Jubilatorios Patronales:<\/h2>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Mediante la Ley N\u00b019.942 y su Decreto Reglamentario N\u00b0122\/021, las empresas con aportaci\u00f3n de Industria y Comercio podr\u00e1n acceder a una exoneraci\u00f3n del 50% de los aportes jubilatorios patronales para el per\u00edodo comprendido entre el 1ro de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. Para acceder a este beneficio, las empresas deber\u00e1n cumplir con dos requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Promedio de hasta 19 empleados dependientes en el a\u00f1o civil 2020: A estos efectos, se deber\u00e1n considerar todos los empleados dependientes contenidos en la n\u00f3mina mensual, es decir, incluyendo tambi\u00e9n aquellos que se encuentran amparados a subsidios prestados por el BPS y el BSE.<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los ingresos del \u00faltimo ejercicio econ\u00f3mico no podr\u00e1n superar las 10.000.000 de unidades indexadas: Para este requisito, la DGI proporcionar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria al BPS sobre la fecha de cierre de ejercicio econ\u00f3mico de cada empresa y los ingresos que \u00e9stas han generado en dicho ejercicio, para que el organismo de seguridad social pueda determinar cu\u00e1les son las empresas alcanzadas por dicho beneficio.<\/p>\n<div class=\"boxepigrafe\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/media.cdnp.elobservador.com.uy\/052021\/1621392800898.webp?&amp;extw=jpg&amp;cw=1024\"\/><\/p>\n<p class=\"copyright\">EY<\/p>\n<\/div>\n<p><strong>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 hacer si el ejercicio econ\u00f3mico de mi empresa es menor a 12 meses?<\/strong><\/p>\n<p>Simplemente se deber\u00e1n considerar los ingresos proporcionales a la cantidad de meses de ejercicio. Por ejemplo, si el ejercicio econ\u00f3mico fuera de 9 meses, el l\u00edmite de ingresos a considerar para este requisito ser\u00e1 de 7.500.000 de UI, en lugar de las 10.000.000 de UI.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 podr\u00eda hacer si la fecha de cierre de steadiness de mi empresa fuera diferente al 31 de diciembre de 2020 y debido a ello no quedara comprendida en el beneficio?<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00eda optar por considerar los ingresos del a\u00f1o civil 2020 (en lugar de los ingresos de mi ejercicio econ\u00f3mico) a los efectos de dar cumplimiento con el requisito de los ingresos ya mencionado. A manera de ejemplo, si el cierre de steadiness de mi empresa fuera distinto al 31 de diciembre, para acceder al beneficio podr\u00eda optar por considerar los ingresos de mi empresa por en el a\u00f1o civil 2020 si \u00e9stos no superasen las 10.000.000 de UI, suponiendo que adem\u00e1s mi empresa cumple con el requisito del n\u00famero de empleados indicado anteriormente. Para aplicar esta opci\u00f3n, las empresas deber\u00e1n presentar ante el BPS una certificaci\u00f3n emitida por Contador P\u00fablico que acredite que los ingresos del a\u00f1o civil 2020 o los proporcionales a los meses del ejercicio, no hayan superado las 10.000.000 UI o su proporci\u00f3n en base a los meses ejercidos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Exoneraci\u00f3n de car\u00e1cter retroactivo, \u00bfqu\u00e9 significa?<\/strong><\/p>\n<p>Si bien la mencionada Ley fue aprobada en marzo de 2021, en su primer Art\u00edculo se indica que aplicar\u00e1 a los aportes jubilatorios patronales devengados a partir del mes de cargo enero de 2021. Dado que los aportes jubilatorios patronales de los dos primeros meses del a\u00f1o ya habr\u00edan sido pagados por los contribuyentes al momento de la publicaci\u00f3n de la Ley, el BPS inform\u00f3 mediante el Comunicado N\u00b015\/2021 que los contribuyentes no deber\u00e1n realizar ninguna gesti\u00f3n adicional por esos dos primeros meses, ya que el organismo generar\u00eda autom\u00e1ticamente los cr\u00e9ditos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021 por la aplicaci\u00f3n de la exoneraci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<h3><strong>Exoneraci\u00f3n de Aportes Jubilatorios Patronales para sectores m\u00e1s afectados por la pandemia:<\/strong><\/h3>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el Art\u00edculo N\u00b02 de la misma Ley se establece que las empresas de determinados sectores de actividad, que no hubieran quedado comprendidas en la exoneraci\u00f3n anterior, por no cumplir alguno de los mencionados requisitos, puedan acceder de todas maneras a una exoneraci\u00f3n del 50% de los aportes jubilatorios patronales, en este caso, para los aportes devengados entre el 1ro de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2021.<\/p>\n<p>Para esta exoneraci\u00f3n, quedar\u00e1n comprendidas las empresas que realicen las siguientes actividades:<\/p>\n<p>A.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de transporte de escolares.<\/p>\n<p>B.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicio de cantinas escolares.<\/p>\n<p>C.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de fiestas y eventos, con o sin locales.<\/p>\n<p>D.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de congresos o ferias nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>E.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las agencias de viajes.<\/p>\n<p>F.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios de transporte terrestre (grupos tur\u00edsticos y excursiones).<\/p>\n<p>G.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.<\/p>\n<p>H.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las empresas de transporte a\u00e9reo y fluvial de pasajeros que operen en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>I.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las empresas de salas de cine y distribuci\u00f3n cinematogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>J.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Servicios prestados por las empresas pertenecientes a los grupos de actividad de hoteles y restaurantes incluidos en el Grupo 12, subgrupos 1, 2, 4 y 7 del Consejo de Salarios (MTSS).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 empresas podr\u00edan ser consideradas como cantinas escolares?<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto N\u00b0122\/021 lo aclara, ya que las outline como aquellas empresas que tengan un v\u00ednculo jur\u00eddico con instituciones p\u00fablicas, privadas habilitadas o autorizadas, de ense\u00f1anza primaria, media o secundaria y t\u00e9cnico profesional, cuyo fin sea brindar servicios de alimentaci\u00f3n a los alumnos de dichas instituciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 se entender\u00eda por servicios de organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de fiestas y eventos, con o sin locales?<\/strong><\/p>\n<p>El mencionado Decreto incluye en esta categor\u00eda tanto a las empresas con native propio, como tambi\u00e9n a aquellas empresas cuyo giro principal al 31 de diciembre de 2020 sea el abastecimiento de eventos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Facilidades de Pago por adeudos con el BPS:<\/strong><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la citada Ley N\u00b019.942, se faculta al BPS a otorgar facilidades de pago a las empresas, por concepto de tributos personales por empleados dependientes y por tributos patronales, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud en ambos casos. Se establece tambi\u00e9n que el BPS podr\u00e1 otorgar un per\u00edodo de espera de hasta 12 meses al momento de firmar convenios de facilidades de pago.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan los antecedentes, las facilidades de pago otorgadas por el BPS se suelen enfocar en las obligaciones patronales, no as\u00ed en las obligaciones personales, en el entendido de que el empleador retiene a sus empleados los aportes personales a la seguridad social y los vierte inmediatamente al organismo de seguridad social de acuerdo con los calendarios de pago establecidos, actuando como agentes de retenci\u00f3n. Sin lugar a duda, la posibilidad de firmar convenios de pago por los aportes personales es una novedad en lo que respecta a las facilidades de pago otorgadas por el BPS, y podr\u00eda ser de gran ayuda para aquellas empresas que han tenido un mayor impacto a ra\u00edz de la pandemia provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfQu\u00e9 per\u00edodo de deuda se podr\u00e1 incluir en este nuevo r\u00e9gimen de facilidades de pago?<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n consideradas las deudas devengadas desde el 1\u00ba de mayo de 2018 hasta la fecha de promulgaci\u00f3n de la mencionada Ley (23 de marzo de 2021). Se otorgar\u00e1n facilidades de pago \u00fanicamente por el complete de los adeudos correspondientes al per\u00edodo indicado.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfEn qu\u00e9 consiste el per\u00edodo de espera?<\/strong><\/p>\n<p>El BPS tendr\u00e1 la potestad de conceder a las empresas, al momento de la suscripci\u00f3n de convenios de facilidades de pago, un per\u00edodo de gracia de hasta 12 meses (\u00fanicamente por los aportes patronales a la seguridad social) para iniciar el pago de las referidas cuotas. En este \u00faltimo caso, el monto resultante se podr\u00e1 cancelar en hasta 60 cuotas mensuales.<\/p>\n<p>Cabe destacar que la normativa citada contempla tambi\u00e9n facilidades de pago para otros reg\u00edmenes de aportaci\u00f3n, adem\u00e1s de los ya mencionados para la aportaci\u00f3n de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u2022\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00bfSab\u00e9s si tu empresa est\u00e1 comprendida en estas exoneraciones? \u00bfTienes adeudos con el BPS por los cuales podr\u00edan aplicarse las nuevas facilidades de pago?<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro equipo de Profesionales en EY est\u00e1 altamente capacitado y listo para asesorar a tu empresa y acompa\u00f1arla en la aplicaci\u00f3n de estos beneficios.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n<p><script async defer=\"defer\" crossorigin=\"anonymous\" src=\"https:\/\/connect.facebook.net\/es_LA\/all.js#xfbml=1&#038;autoLogAppEvents=1&#038;version=v4.0&#038;appId=208735172470952\"><\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n<p><em> &#8221; Fuentes www.elobservador.com.uy &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Cr. 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