{"id":121633,"date":"2021-05-05T06:57:48","date_gmt":"2021-05-05T06:57:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=121633"},"modified":"2021-05-05T06:57:48","modified_gmt":"2021-05-05T06:57:48","slug":"medidas-urgentes-en-el-orden-sanitario-social-y-jurisdiccional-tras-el-fin-del-estado-de-alarma-el-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/medidas-urgentes-en-el-orden-sanitario-social-y-jurisdiccional-tras-el-fin-del-estado-de-alarma-el-derecho\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional tras el fin del estado de alarma &#8211; El Derecho"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Actual Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicar\u00e1n tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, declarado por el RD 926\/2020, de 25 de octubre para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. <\/p>\n<div id=\"\">\n<p><!-- IMAGEN INFOGRAF&Iacute;A \/ IMAGEN NOTICIA --><br \/>\n\t<a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" class=\"infographics-block\"><\/p>\n<figure class=\"img-extended\">\n\t\t<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/elderecho.com\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/shutterstock_1886131618-p316196-m971975-768x334_w100.jpg\" class=\"img-responsive lazyload\" itemprop=\"image\" srcset=\"https:\/\/elderecho.com\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/shutterstock_1886131618-p316196-m971975-768x334_w100.jpg\" alt=\"Medidas covid gobierno_imagen\"\/>\t\t<\/figure>\n<hr\/>\n<p>\t<\/a><\/p>\n<p><!-- CONTENIDO --><\/p>\n<p>El Actual Decreto-ley recoge las medidas destinadas a dar la necesaria cobertura jur\u00eddica y social a distintas situaciones de vulnerabilidad derivadas de la situaci\u00f3n de disaster sanitaria, econ\u00f3mica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19.<\/p>\n<p><strong>Motivaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no solo ha causado una disaster sanitaria, sino que ha provocado una profunda disaster international, econ\u00f3mica y social en nuestro pa\u00eds. Por esta raz\u00f3n, el Actual Decreto-ley establece medidas de management sanitario de los pasajeros internacionales para prevenir la introducci\u00f3n de vectores de infecci\u00f3n por el SARS-CoV-2 y sus variantes.<\/p>\n<p>Asimismo, prorroga medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social, que estaban condicionadas al tiempo de vigencia del estado de alarma y que hab\u00edan sido puestas en marcha para paliar sus efectos negativos sobre el tejido econ\u00f3mico y social o espec\u00edficamente adoptadas para hacer frente a las situaciones de colectivos con especial vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, contiene regulaciones que afectan al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial de las medidas que hayan de adoptarse, cuando impliquen limitaci\u00f3n o restricci\u00f3n de derechos fundamentales, reforzando su eficacia, rapidez y homogeneidad en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Durante la vigencia y pr\u00f3rroga del estado de alarma, se han adoptado numerosas medidas a su amparo por las autoridades competentes delegadas, cuya vigencia decaer\u00e1 en el mismo momento que finalice dicha pr\u00f3rroga. No obstante, la mayor\u00eda de dichas medidas pueden articularse en el marco definido por la Ley Org\u00e1nica 3\/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud P\u00fablica, y por la Ley 33\/2011, de 4 de octubre, Normal de Salud P\u00fablica; quedando sujetas al management jurisdiccional ordinario.<\/p>\n<p>Asimismo, en el tiempo de vigencia del estado de alarma se han reforzado los instrumentos de cooperaci\u00f3n entre las autoridades sanitarias, fundamentalmente el debate y adopci\u00f3n de criterios por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y el modelo de gobernanza compartida ha permitido adoptar las medidas de prevenci\u00f3n a las condiciones que requiere la situaci\u00f3n en cada \u00e1mbito territorial, y contin\u00faa plenamente vigente, al estar definido el mencionado Consejo Interterritorial en la Ley 16\/2003 de Cohesi\u00f3n y Calidad del Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>En consecuencia, se considera que la legislaci\u00f3n sanitaria citada, unida a las previsiones contenidas en el resto de la normativa sanitaria, incluida la Ley 14\/1986, de 25 de abril, Normal de Sanidad, con las modificaciones puntuales introducidas en el presente Actual Decreto-ley, constituyen un marco jur\u00eddico suficiente y adecuado para dar respuesta a la situaci\u00f3n de disaster sanitaria en las actuales circunstancias epidemiol\u00f3gicas y de management de la enfermedad.<\/p>\n<p><strong>Actual Decreto-ley<\/strong><\/p>\n<p>El Actual Decreto-ley se estructura en seis cap\u00edtulos, quince art\u00edculos, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I establece una serie de medidas urgentes en el \u00e1mbito sanitario, relativas al <strong>management en los puertos y aeropuertos de los pasajeros<\/strong> que llegan a Espa\u00f1a. Su objetivo es detectar de manera r\u00e1pida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro pa\u00eds, as\u00ed como localizar a los contactos estrechos de los casos, y hacer posible la inmediata adopci\u00f3n de las oportunas medidas de management que impidan la difusi\u00f3n incontrolada de la enfermedad.<\/p>\n<p>Para ello, el sistema de informaci\u00f3n Spain Journey Well being- SpTH permitir\u00e1 la gesti\u00f3n de la verificaci\u00f3n de los certificados digitales, que se puedan habilitar en el marco de la Uni\u00f3n Europea. Mejorar\u00e1 la gesti\u00f3n de los flujos de los pasajeros, en base a las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitar\u00e1 la localizaci\u00f3n de los viajeros sobre los que haya que realizar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importaci\u00f3n de casos. Resulta a estos efectos prioritaria la m\u00e1xima colaboraci\u00f3n de las agencias de viaje, los operadores tur\u00edsticos y compa\u00f1\u00edas de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. Se suspende la obligaci\u00f3n de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligaci\u00f3n de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y, durante el mismo per\u00edodo, o hasta la celebraci\u00f3n de la junta correspondiente, se entender\u00e1n prorrogados el \u00faltimo presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n<strong> se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef\u00f3nica m\u00faltiple<\/strong>, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopci\u00f3n de acuerdo sin celebraci\u00f3n de junta mediante la emisi\u00f3n de voto por correo postal o comunicaci\u00f3n telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Por su parte, el Cap\u00edtulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses, medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones.<\/p>\n<p>As\u00ed, se ampl\u00eda hasta el 9 de agosto de 2021 la garant\u00eda de suministro de agua, electricidad y gasoline pure a los consumidores vulnerables, prevista en la disposici\u00f3n adicional 4\u00aa del Actual Decreto-Ley 37\/2020, de 22 de diciembre. Tambi\u00e9n se extiende esta pr\u00f3rroga a los perceptores del bono social.<\/p>\n<p><strong><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/elderecho.com\/el-gobierno-amplia-tres-meses-mas-las-medidas-para-paliar-los-efectos-de-la-pandemia-sobre-contratos-de-alquiler-de-vivienda-y-desahucios\">Se extienden a 3 meses m\u00e1s las medidas de protecci\u00f3n<\/a> en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda<\/strong>, establecidas en el Actual Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo, referidas a la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos de vivienda. Se ampl\u00eda la posibilidad de aplicar una pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo m\u00e1ximo de seis meses, durante los cuales se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se extiende, hasta esa fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonaci\u00f3n parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad p\u00fablica de vivienda o un gran tenedor, y se ampl\u00edan por ese mismo periodo los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la pr\u00f3rroga extraordinaria de seis meses, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones del contrato en vigor. Se extiende hasta el 9 de septiembre de 2021 el plazo para que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensi\u00f3n extraordinaria, puedan presentar la solicitud de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo IV aborda la situaci\u00f3n de las <strong>v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/strong> y prorroga por 3 meses la consideraci\u00f3n como servicios esenciales de los servicios p\u00fablicos de informaci\u00f3n, asesoramiento, teleasistencia, seguimiento por medios telem\u00e1ticos, asistencia social integral y acogida para v\u00edctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, establecidos por Ley 1\/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protecci\u00f3n y asistencia a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades locales podr\u00e1n destinar los fondos que les corresponden del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero a desarrollar, en su respectivo \u00e1mbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el contexto espec\u00edfico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia internacional.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo V se recogen otras medidas extraordinarias de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Se prorroga el plazo previsto en el art\u00edculo 1.2.b) de la Ley 44\/2015, de 14 de octubre, de <strong>Sociedades Laborales y Participadas<\/strong>, de 36 meses a 24 meses m\u00e1s para evitar que la disaster provocada por la pandemia obstaculice su continuidad y su consolidaci\u00f3n como f\u00f3rmula empresarial clave de la econom\u00eda social y de la generaci\u00f3n de empleo. Se minimizan los riesgos ante la p\u00e9rdida de la calificaci\u00f3n de Sociedad Laboral o ante su desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se flexibiliza de forma extraordinaria y para el periodo que resta de ejercicio presupuestario, el uso del Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n de las cooperativas. Esta medida permite, siempre de acuerdo con los principios y valores y con los procedimientos de autogesti\u00f3n democr\u00e1tica que caracterizan a las cooperativas, destinar su Fondo de Educaci\u00f3n y Promoci\u00f3n a cualquier actividad que ayude a frenar o paliar los efectos de la disaster sanitaria derivada del COVID-19, bien mediante acciones propias o bien por medio de donaciones a otras entidades, p\u00fablicas o privadas, o a dotar de liquidez a la cooperativa para garantizar la continuidad de su funcionamiento.<\/p>\n<p>Finalmente, la necesidad de private sanitario contin\u00faa siendo una realidad mientras se prolongue la situaci\u00f3n de disaster sanitaria, por lo que resulta imprescindible facilitar a las administraciones p\u00fablicas la contrataci\u00f3n de dicho private. Por ello, se considera necesario y urgente mantener la vigencia de la medida relativa a la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a los servicios de salud de las comunidades aut\u00f3nomas y de las ciudades con Estatuto de autonom\u00eda, permitiendo la compatibilidad de la jubilaci\u00f3n y el desarrollo de profesiones sanitarias sin que se vea mermada la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n a percibir.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI <strong>regula el recurso de casaci\u00f3n contra los autos que en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dicten los tribunales<\/strong> (Tribunales Superiores de Justicia o Audiencia Nacional), cuando autorizan o revisan las medidas que las autoridades sanitarias dicten en el \u00e1mbito sanitario. En aquellos casos que dichas medidas limiten o restrinjan derechos fundamentales con el fin de prevenir, contener y limitar la disaster sanitaria derivada de la pandemia, las autoridades sanitarias pueden acordarlas, someti\u00e9ndolas a management judicial, tal y como se recoge en la legislaci\u00f3n ordinaria. Es la Ley 3\/2020, de 18 de septiembre la que atribuy\u00f3 a las Salas de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, la competente para conocer de la autorizaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n judicial de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>El RD prev\u00e9 la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo dichas decisiones, a fin de garantizar la coherencia del sistema y mejorar la seguridad jur\u00eddica. La nueva regulaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n har\u00e1 posible que la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de estos recursos sea sencilla, \u00e1gil, en breve plazo y tenga car\u00e1cter preferente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que podr\u00e1 fijar jurisprudencia sobre las cuestiones suscitadas en estos procedimientos de autorizaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n judicial de las medidas sanitarias restrictivas o limitativas de derechos fundamentales. De esta manera, se hace posible la aplicaci\u00f3n uniforme de dicho marco normativo en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p><!-- MODALES --><\/p>\n<p><!-- DIV PARA MOSTRAR LA DESCARGA DE CONTENIDO LEGAL --><\/p>\n<div class=\"row download-content  no-register-for-content changeColorBorder col-xs-12\" style=\"display:none;\">\n<div class=\"row download-center BBBB\">\n<div id=\"non-exlcusive-thanks\" class=\"col-xs-12\" style=\"display: none;\">\n<p>Muchas gracias<\/p>\n<p>Tu solicitud ha sido registrada correctamente, revisa tu e mail para acceder al contenido solicitado<\/p>\n<p>            <!--\n\n<div class=\"donwload-subtitle\"><b>Tienes disponibles <span id=\"restResquest\"><\/span> accesos m&aacute;s gratuitos con tu cuenta<\/b><\/div>\n\n--><\/p>\n<p>\n\t\t\t\t<span class=\"input-group-btn\"><br \/>\n\t\t\t\t\t<button class=\"btn button-close-no-exclusive\" type=\"button\">CERRAR<\/button><br \/>\n\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t<\/p>\n<p><!-- \/input-group -->\n\t\t<\/div>\n<div id=\"non-exlcusive-fail\" class=\"col-xs-12\" style=\"display: none;\">\n<p>Lo sentimos mucho.<\/p>\n<p>Has excedido el n\u00famero de peticiones de informaci\u00f3n disponibles.<\/p>\n<p>\n\t\t\t\t<span class=\"input-group-btn\"><br \/>\n\t\t\t\t\t<button class=\"btn button-close-no-exclusive\" type=\"button\">CERRAR<\/button><br \/>\n\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t<\/p>\n<p><!-- \/input-group -->\n\t\t<\/div>\n<div id=\"non-exlcusive-sending\" class=\"col-xs-12\" style=\"display: none; text-align: center;\">\n\t\t\t<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/elderecho.com\/wp-content\/plugins\/led-lib\/includes\/media\/images\/progress.gif\" width=\"64\"\/><\/p>\n<h3>Enviando<\/h3>\n<\/p><\/div><\/div>\n<\/div>\n<p><!-- MODALES --><\/p>\n<p><!-- DIV PARA MOSTRAR EL FORMULARIO DE SUSCRIPCI&Oacute;N A DEMO --><\/p>\n<div class=\"row download-content  no-register-for-content-demo changeColorBorder col-xs-12\" style=\"display:none;\">\n<div class=\"row download-center BBBB\">\n<div id=\"non-exlcusive-thanks-demo\" class=\"col-xs-12\" style=\"display: none;\">\n<p>Muchas gracias<\/p>\n<p>Tu solicitud ha sido registrada correctamente, revisa tu e mail para acceder al contenido solicitado<\/p>\n<p>\n\t\t\t\t<span class=\"input-group-btn\"><br \/>\n\t\t\t\t\t<button class=\"btn button-close-no-exclusive\" type=\"button\">CERRAR<\/button><br \/>\n\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t<\/p>\n<p><!-- \/input-group -->\n\t\t<\/div>\n<div id=\"non-exlcusive-fail-demo\" class=\"col-xs-12\" style=\"display: none;\">\n<p>Lo sentimos mucho.<\/p>\n<p>Has excedido el n\u00famero de peticiones de informaci\u00f3n disponibles.<\/p>\n<p>\n\t\t\t\t<span class=\"input-group-btn\"><br \/>\n\t\t\t\t\t<button class=\"btn button-close-no-exclusive\" type=\"button\">CERRAR<\/button><br \/>\n\t\t\t\t<\/span>\n\t\t\t<\/p>\n<p><!-- \/input-group -->\n\t\t<\/div>\n<div id=\"non-exlcusive-sending-demo\" class=\"col-xs-12\" style=\"display: none; text-align: center;\">\n\t\t\t<img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/elderecho.com\/wp-content\/plugins\/led-lib\/includes\/media\/images\/progress.gif\" width=\"64\"\/><\/p>\n<h3>Enviando<\/h3>\n<\/p><\/div><\/div>\n<\/div>\n<p><!-- Go to www.addthis.com\/dashboard to customize your tools --><br \/>\n<!-- VALORACi&Oacute;N DE LOS USUARIOS --><\/p>\n<p><!-- COMENTARIOS --><\/p>\n<hr\/>\n<\/div>\n<p><script type=\"text\/javascript\">\n!function(f,b,e,v,n,t,s){if(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?\nn.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};if(!f._fbq)f._fbq=n;\nn.push=n;n.loaded=!0;n.version='2.0';n.queue=[];t=b.createElement(e);t.async=!0;\nt.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)[0];s.parentNode.insertBefore(t,s)}(window,\ndocument,'script','https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/fbevents.js');\n<\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n<p><em> &#8221; Fuentes elderecho.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Ministros ha aprobado un Actual Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicar\u00e1n tras la finalizaci\u00f3n del estado de alarma, declarado por el RD 926\/2020, de 25 de octubre para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 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