{"id":121449,"date":"2021-05-04T22:57:12","date_gmt":"2021-05-04T22:57:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=121449"},"modified":"2021-05-04T22:57:12","modified_gmt":"2021-05-04T22:57:12","slug":"corte-de-apelaciones-de-san-miguel-condeno-a-agencia-de-viajes-a-pagar-una-multa-de-20-utm-y-una-indemnizacion-total-de-6-089-692-por-infraccion-a-ley-de-proteccion-de-los-derechos-de-los-consumidore","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/corte-de-apelaciones-de-san-miguel-condeno-a-agencia-de-viajes-a-pagar-una-multa-de-20-utm-y-una-indemnizacion-total-de-6-089-692-por-infraccion-a-ley-de-proteccion-de-los-derechos-de-los-consumidore\/","title":{"rendered":"Corte de Apelaciones de San Miguel conden\u00f3 a agencia de viajes a pagar una multa de 20 UTM y una indemnizaci\u00f3n total de $6.089.692 por infracci\u00f3n a ley de protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes a\u00e9reos."},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div>\n<p>La Corte de Apelaciones de San Miguel conden\u00f3 a la empresa Despegar.com Chile SpA a pagar una multa de 20 UTM y una indemnizaci\u00f3n whole de $6.089.692 por infracci\u00f3n a ley de protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes a\u00e9reos.<\/p>\n<p>La sentencia indica que el conflicto sometido a la resoluci\u00f3n del tribunal de la instancia se relaciona con la denuncia formulada por el querellante y demandante quien, con la intermediaci\u00f3n de la demandada agencia de Viajes Despegar.com compr\u00f3 el servicio de transporte a\u00e9reo prestado por United Airways. Aceptando la oferta el cliente adquiri\u00f3 4 pasajes de viajes ida y vuelta Santiago \u2013 Miami USA, con la facilidad de pagar el importe whole de los mismos a trav\u00e9s de su tarjeta de cr\u00e9dito bancaria, en 6 cuotas, iguales y sucesivas, sin recargos ni intereses. Adem\u00e1s deb\u00eda pagar por servicios prestados por la agencia intermediadora. Ejecutada la venta, la discusi\u00f3n cube relaci\u00f3n con los problemas presentados en proceso de cobro del importe del viaje, lo que se imputa por el actor a la agencia, en tanto que el querellado y demandado atribuye el error a un problema de facturaci\u00f3n de quien tiene a su cargo el servicio financiero, desconociendo participaci\u00f3n en esa parte del proceso de publish venta del servicio.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n agrega que establecida la participaci\u00f3n de la agencia de viajes en el proceso de cobro defectuoso, esta ejecuci\u00f3n imperfecta del servicio es de su responsabilidad, pues como sostuvo acertadamente el juez de la instancia, el proceso de gesti\u00f3n del cobro formaba parte de las actividades que se compromet\u00eda a desarrollar debido a la relaci\u00f3n contractual que la vinculaba como intermediadora, por la que se le pag\u00f3 en febrero de 2018. Su rol en el viaje contratado se extend\u00eda no solo a facilitar la oferta prestada por la empresa a\u00e9rea, sino tambi\u00e9n a la publish venta. Adem\u00e1s, la propia contestaci\u00f3n de la demandada expone que el cliente le otorg\u00f3 poder para requerir los cobros y anulaciones o las operaciones que fueren necesarias para el acertado cobro con el medio de pago aceptado, condiciones pactadas que lejos de liberarlo de responsabilidad en ese proceso, le imponen la carga de demostrar que ha cumplido satisfactoriamente el encargo confiado, empleando de manera diligente tal autorizaci\u00f3n, lo que no aconteci\u00f3 en primera ni segunda instancia.<\/p>\n<p>Para el tribunal de alzada que en lo relativo al da\u00f1o ethical, como en otras oportunidades hemos puntualizado, se entiende como el sufrimiento, dolor o molestia que el hecho il\u00edcito ocasiona en la sensibilidad f\u00edsica o en los sentimientos o afectos de una persona, consider\u00e1ndolo en un sentido amplio, comprensivo del miedo, la emoci\u00f3n, la verg\u00fcenza, la pena f\u00edsica o ethical ocasionado con ocasi\u00f3n de la infracci\u00f3n establecida. En este caso, los correos agregados dan cuenta de los reclamos permanentes del cliente, en los que cada vez se incorporan elementos que permiten evidenciar la frustraci\u00f3n, molestias e incertidumbre que le causa el enfrentarse a un incompresible estado de cuenta, y las lac\u00f3nicas y escasas respuestas del \u2018costumer chile\u2019 remitente impersonal del demandado, quien al tiempo de dar cuenta que se hab\u00eda solicitado al banco la regularizaci\u00f3n reenv\u00eda al cliente a que \u2018consulte en su banco\u2019 (fs. 67), todo lo que acrecienta la molestia del consumidor.<\/p>\n<p>Los correos \u2013prosigue\u2013 tambi\u00e9n demuestran el tiempo empleado en infructuosas diligencias, en la espera de respuestas que no consiguen satisfacer al cliente. Adem\u00e1s, las cartolas de estado de la tarjeta involucrada en el pago tambi\u00e9n dan cuenta que los cargos siguieron figurando a cobro al menos hasta diciembre de 2018, cuando el cliente proyectaba concluir la compra en agosto.<\/p>\n<p>\u201cPor su parte, los testigos presentados tambi\u00e9n dan cuenta que el problema en la facturaci\u00f3n, manifestado antes del viaje, signific\u00f3 que el demandante perdiera parte del agrado que el viaje deb\u00eda producir, limitando su capacidad crediticia en el viaje con la que se contaba, trat\u00e1ndose de uno organizado con fines recreativos. Tambi\u00e9n los testigos refieren que la principal molestia fue el soportar una doble facturaci\u00f3n y los problemas bancarios asociados del descalabro iniciado en abril con los procesos de anulaci\u00f3n y reversa sucesivos. Tales situaciones objetivas permiten evaluar esta aflicci\u00f3n moral en la suma demandada\u201d, concluye.<\/p>\n<p>Por tanto, se resuelve que se confirma la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veinte, con declaraci\u00f3n de que se acoge la demanda civil presentada, y que se condena a Despegar.com a pagar al demandante civil la suma de $2.089.692 por concepto de da\u00f1o emergente y $4.000.000 por concepto de da\u00f1o ethical, con las costas y reajustes que se han reconocido en la sentencia que se confirma en todo lo dem\u00e1s apelado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.diarioconstitucional.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/05\/236-2020despegar.pdf\">Vea texto \u00edntegro de la sentencia Rol N\u00ba236-2020<\/a><\/p>\n<\/p><\/div>\n<p><script>\nif(location.hostname.match('www.diarioconstitucional.cl')){\n\t!function(f,b,e,v,n,t,s){\n\t\tif(f.fbq)return;n=f.fbq=function(){n.callMethod?\n\t\tn.callMethod.apply(n,arguments):n.queue.push(arguments)};\n\t\tif(!f._fbq)f._fbq=n;n.push=n;n.loaded=!0;n.version='2.0';\n\t\tn.queue=[];t=b.createElement(e);t.async=!0;\n\t\tt.src=v;s=b.getElementsByTagName(e)[0];\n\t\ts.parentNode.insertBefore(t,s)}(window,document,'script','https:\/\/connect.facebook.net\/en_US\/fbevents.js');\n\t\tfbq('init', '265466477590881');\n\t\tfbq('track', 'PageView');\n}\n<\/script><br \/>\n<br \/><\/p>\n<p><em> &#8221; Fuentes www.diarioconstitucional.cl &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte de Apelaciones de San Miguel conden\u00f3 a la empresa Despegar.com Chile SpA a pagar una multa de 20 UTM y una indemnizaci\u00f3n whole de $6.089.692 por infracci\u00f3n a ley de protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores en la venta de cuatro pasajes a\u00e9reos. 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