{"id":108283,"date":"2021-04-06T09:45:22","date_gmt":"2021-04-06T09:45:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=108283"},"modified":"2021-04-06T09:45:23","modified_gmt":"2021-04-06T09:45:23","slug":"medidas-urgentes-en-el-ambito-economico-como-consecuencia-de-la-situacion-ocasionada-por-el-coronavirus","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/medidas-urgentes-en-el-ambito-economico-como-consecuencia-de-la-situacion-ocasionada-por-el-coronavirus\/","title":{"rendered":"Medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus"},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div itemprop=\"articleBody\">\n<p class=\"Xdef\" align=\"center\"><b>DECRETO-LEY 5\/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL \u00c1MBITO ECON\u00d3MICO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACI\u00d3N OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), PARA EL SECTOR DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, PARA LA REACTIVACI\u00d3N DE ACTOS CULTURALES PROMOVIDOS POR AGRUPACIONES, CONSEJOS, FEDERACIONES, UNIONES U OTRAS ENTIDADES DE AN\u00c1LOGA NATURALEZA QUE INTEGREN HERMANDADES Y COFRAD\u00cdAS DE ANDALUC\u00cdA EN 2021, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELER\u00cdA, Y SE MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES.<\/b><\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">I<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Naci\u00f3n aprob\u00f3 el Actual Decreto 926\/2020 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53132);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagaci\u00f3n de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del n\u00famero de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), as\u00ed como contener la progresi\u00f3n de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2 del citado Actual Decreto, en cada comunidad aut\u00f3noma y ciudad con estatuto de autonom\u00eda, la autoridad competente delegada ser\u00e1 quien ostente la presidencia de la comunidad aut\u00f3noma o ciudad con estatuto de autonom\u00eda, en los t\u00e9rminos establecidos en dicho Actual Decreto. Por su parte el apartado 3 del referido art\u00edculo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegaci\u00f3n del Gobierno de la Naci\u00f3n, las \u00f3rdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 5 a 11. Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprob\u00f3 el Actual Decreto 956\/2020 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53166);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Actual Decreto 926\/2020, de 25 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53132);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, que extiende la aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del d\u00eda 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del d\u00eda 9 de mayo de 2021.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En nuestra Comunidad Aut\u00f3noma, se dict\u00f3 el Decreto del Presidente 2\/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en aplicaci\u00f3n del Actual Decreto 926\/2020, de 25 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53132);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>. Medidas que han sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4\/2021, de 30 de enero; 6\/2021, de 12 de enero; 7\/2021, de 25 de febrero y 8\/2021, de 4 de marzo. Y, actualmente se ha dictado el Decreto del Presidente 9\/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en aplicaci\u00f3n del Actual Decreto 926\/2020, de 25 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53132);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, por Orden de la Consejer\u00eda de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por raz\u00f3n de salud p\u00fablica en Andaluc\u00eda, para la contenci\u00f3n del COVID-19, se adoptan medidas espec\u00edficas aplicables a todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Po tanto, con el fin de hacer frente a esta situaci\u00f3n generada por el coronavirus (COVID-19), el Gobierno de la Naci\u00f3n y el de las Comunidades Aut\u00f3nomas han adoptado, con car\u00e1cter extraordinario y urgente, diversas medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">II<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El presente Decreto-ley se estructura en dos cap\u00edtulos, cuarenta y nueve art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones finales y tres anexos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Cap\u00edtulo I, que comprende de los art\u00edculos 1 a 24, ambos inclusive, establece medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de una l\u00ednea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiaci\u00f3n de capital circulante, compensando la ca\u00edda de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagaci\u00f3n de la pandemia han provocado en su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Cap\u00edtulo II, que comprende de los art\u00edculos 25 a 49, ambos inclusive, establece medidas para la reactivaci\u00f3n de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren hermandades y cofrad\u00edas de Andaluc\u00eda en 2021 como consecuencia de la disaster sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19), aprobando, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades de promoci\u00f3n de la Semana Santa u otros eventos vinculados a la vida cofrade, que se han visto sustancialmente afectados por la declaraci\u00f3n del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta medida tiene por finalidad paliar los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que dicha disaster sanitaria ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La disposici\u00f3n adicional primera, establece la delegaci\u00f3n de competencias en la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Patrimonio Hist\u00f3rico y Documental, en relaci\u00f3n con el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones del Cap\u00edtulo II del presente Decreto-ley, y en la persona titular de la Secretar\u00eda Basic de Patrimonio Cultural, la competencia para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con aqu\u00e9llas, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 101 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103,\" ar.101=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 102 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103,\" ar.102=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Y la disposici\u00f3n adicional segunda establece que la convocatoria de las subvenciones reguladas en el Cap\u00edtulo II del presente Decreto-ley deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda de su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otra parte, mediante la disposici\u00f3n ultimate primera se procede a modificar el Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hosteler\u00eda y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19); la disposici\u00f3n ultimate segunda establece la modificaci\u00f3n de la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n e inventario de bienes muebles del patrimonio hist\u00f3rico de car\u00e1cter religioso en Andaluc\u00eda; la disposici\u00f3n ultimate tercera establece la salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias; la disposici\u00f3n ultimate cuarta establece el desarrollo y ejecuci\u00f3n del presente Decreto-ley y la disposici\u00f3n ultimate quinta determina la entrada en vigor y vigencia del mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">III<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda que establece que en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En base a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda regular o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La situaci\u00f3n provocada por la evoluci\u00f3n del virus desde que se procediera a su declaraci\u00f3n como emergencia de salud p\u00fablica de importancia internacional, ha generado la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos \u00e1mbitos para hacer frente a la misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93\/2015 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(107822);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Como se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, generalmente \u201cse ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u201ccoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u201d, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u201csituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u201d (STC 31\/2011 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(106814);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(106920);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(107090);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es el subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda regular o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella. Por tanto, se ha optado por integrar en este Decreto-ley, como un texto \u00fanico, todas las medidas que en este \u00e1mbito se van a establecer, con el fin de guardar una mayor coherencia y seguridad jur\u00eddica en cuanto a todas las l\u00edneas de actuaci\u00f3n para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otra parte, estas medidas que se adoptan no podr\u00edan abordarse mediante tramitaci\u00f3n ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan. La inmediatez de la entrada en vigor de este Decreto-ley resulta tambi\u00e9n oportuna, puesto que otra alternativa requerir\u00eda de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68\/2007 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(106036);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, FJ 10, y 137\/2011 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(106920);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, FJ 7).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">As\u00ed mismo, la STC de 18 de febrero de 2021 por la que se desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por m\u00e1s de 50 senadores del Grupo Socialista contra el Decreto-ley 6\/2020 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(108724);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de 2 de julio, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, de Medidas Urgentes para incentivar las medidas de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social en el \u00e1mbito native, avala que la norma auton\u00f3mica se aprueba y se enmarca para reactivar la econom\u00eda en un contexto de disaster econ\u00f3mica sin precedentes causada por el par\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica derivado de la pandemia COVID-19 y por el estado de alarma declarado a ra\u00edz de la misma. Por tanto, las medidas van dirigidas a fomentar la inversi\u00f3n por parte de las entidades locales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Tribunal considera justificada la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad para aprobar el decreto-ley y no tramitarlo como una ley. En efecto, \u201cla tramitaci\u00f3n ordinaria de un proyecto de ley habr\u00eda llevado a que las medidas inversoras que se persiguen no se ejecutaran, como pronto, hasta finales del a\u00f1o 2022, retrasando as\u00ed su eficacia para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica pretendida\u201d.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Pleno recuerda que si algo outline a la disaster econ\u00f3mica causada por el COVID-19 es su gravedad e imprevisibilidad. En el ATC 40\/2020, de 30 de abril, el Tribunal calific\u00f3 la situaci\u00f3n como una \u201cpandemia global muy grave, que ha producido un gran n\u00famero de afectados y de fallecidos en nuestro pa\u00eds y que ha puesto a prueba a las instituciones democr\u00e1ticas y a la propia sociedad y los ciudadanos ()\u201d.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otra parte, el Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 36 se refiere a la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las subvenciones financiadas con fondos europeos, reduciendo los informes preceptivos necesarios para su tramitaci\u00f3n. No obstante, en el supuesto de la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de las ayudas que se contemplan en el Decreto-ley referidas al sector tur\u00edstico, la aplicaci\u00f3n de este precepto no responder\u00eda a la imperiosa urgencia que requiere que el otorgamiento de estas ayudas se produzca de forma inmediata dada la situaci\u00f3n de disaster que est\u00e1 padeciendo el sector.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las ayudas recogidas en este Decreto-ley tienen como objeto colaborar a reducir el impacto negativo de la pandemia sobre la actividad econ\u00f3mica y el empleo. La agrupaci\u00f3n de todas las medidas en el mismo instrumento jur\u00eddico permite aumentar los efectos positivos buscados sobre el tejido productivo de Andaluc\u00eda. Este objetivo, en un contexto de fuerte destrucci\u00f3n de empleo y alargamiento en la duraci\u00f3n de la disaster que aumenta la incertidumbre en las decisiones de las personas y empresas, justifica la utilizaci\u00f3n del decreto-ley como procedimiento para su puesta en pr\u00e1ctica en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por \u00faltimo, este Decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n authorized en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito materials en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial. (STC 93\/2015 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(107822);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de 14 de mayo FJ11).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen a que el presente instrumento normativo se erija en el m\u00e1s adecuado de que dispone este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situaci\u00f3n que requiere de una actuaci\u00f3n inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En este sentido, esta regulaci\u00f3n es necesaria y eficaz por cuanto es preciso introducir en este momento los cambios m\u00e1s acuciantes para subvenir a estas necesidades y no existe otro mecanismo m\u00e1s que el de una norma con rango de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitaci\u00f3n se encuentra exenta de consulta p\u00fablica previa y de los tr\u00e1mites de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas. Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificaci\u00f3n introduce solo los elementos necesarios para la salvaguarda del inter\u00e9s p\u00fablico en este momento, e igualmente se garantiza el principio de seguridad jur\u00eddica al asegurar un correcto encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jur\u00eddico aplicable. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulaci\u00f3n precise.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este Decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, tampoco afecta a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">IV<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El sector del turismo es uno de los sectores golpeados m\u00e1s duramente por la disaster del coronavirus; en especial, debido al desplome del turismo internacional y las restricciones a la libre circulaci\u00f3n de las personas. Andaluc\u00eda recibi\u00f3 de enero a noviembre de 2020 s\u00f3lo 2,6 millones de turistas internacionales, un 77% menos que en el mismo per\u00edodo del a\u00f1o 2019. Ello implica que la disaster provocada por el COVID-19 rest\u00f3 a Andaluc\u00eda 8,8 millones de turistas en los as soon as primeros meses del a\u00f1o. En el mes de noviembre de 2020, la ca\u00edda de visitantes extranjeros alcanz\u00f3 el 92%, al pasar de 614.169 en 2019 a tan s\u00f3lo 49.227 en 2020 (INE 2020). Paralelamente, seg\u00fan la Encuesta de Gasto Tur\u00edstico, el gasto acumulado de los turistas extranjeros en Andaluc\u00eda de enero a noviembre de 2020 fue de 2.796 millones de euros, un 76,2% menos que en el mismo per\u00edodo de 2019. S\u00f3lo durante el mes de noviembre de 2020 fue de 58 millones de euros, un 91,39% menos que en el mismo mes del a\u00f1o anterior (Egatur).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La actividad del turismo es considerada estrat\u00e9gica en Andaluc\u00eda, ya que en 2019 atrajo a 32,5 millones de turistas y gener\u00f3 ingresos por valor de 22.640 millones de euros anuales en la econom\u00eda andaluza, equivalente al 13% del producto inside bruto regional, dando empleo a 424.500 ocupados, m\u00e1s del 13% del whole de las personas empleadas en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma por el Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas m\u00e1s afectadas por las consecuencias de la disaster del COVID-19. En este sentido, recientemente se ha publicado el Decreto-ley 4\/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con car\u00e1cter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas. En el citado Decreto-ley 4\/2021, de 23 de marzo, se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de tres l\u00edneas de subvenciones para las peque\u00f1as y medianas empresas del sector del turismo, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiaci\u00f3n de capital circulante. Las tres l\u00edneas de subvenciones aprobadas son ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo, a casas rurales, y a gu\u00edas de turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">No obstante, se han de seguir adoptando otras medidas de apoyo a otros sectores, como es el caso del sector de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica o agencias de viajes, cuya facturaci\u00f3n e ingresos derivados de su actividad se han visto mermados de forma exponencial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Uno de los principales objetivos desde la Consejer\u00eda que ostenta las competencias en el sector tur\u00edstico en nuestra regi\u00f3n es afianzar el posicionamiento de Andaluc\u00eda como uno de los destinos prioritarios para los mercados internacionales, considerados de potencial creciente. Y en este contexto, es basic el impulso de la Administraci\u00f3n, de la mano de las pymes tur\u00edsticas, destacando el papel de las agencias de viaje, por su directa interlocuci\u00f3n con agentes y touroperadores internacionales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La situaci\u00f3n de las pymes del sector de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica es especialmente grave, ya que vieron interrumpida su actividad debido a las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia decretadas por el Gobierno, quedando suprimidos sus ingresos. Las que han reanudado la actividad han visto muy limitada su actividad y duramente afectada su facturaci\u00f3n por la gran contracci\u00f3n de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situaci\u00f3n a d\u00eda de hoy haya mejorado sustancialmente para ellas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Esto en la pr\u00e1ctica ha supuesto la paralizaci\u00f3n de la actividad de las empresas de intermediaci\u00f3n tur\u00edstica, en su mayor parte integradas en el grupo de peque\u00f1as y medianas empresas. De especial riesgo para Andaluc\u00eda como destino receptor, dado que muchas de ellas est\u00e1n especializadas en atraer la demanda a nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La imposibilidad de las agencias de viajes de desarrollar su trabajo por el freno de la actividad tur\u00edstica dadas las limitaciones impuestas, pone en riesgo el mantenimiento de m\u00e1s de 1.700 empresas y la potencial p\u00e9rdida de m\u00e1s de 12.000 empleos en nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las agencias de viajes, como empresas profesionales dedicadas a la intermediaci\u00f3n tur\u00edstica juegan un papel clave en la reactivaci\u00f3n del destino Andaluc\u00eda. Porque son ellas las empresas encargadas de la organizaci\u00f3n, oferta o comercializaci\u00f3n de viajes combinados y de la intermediaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de cualquier servicio tur\u00edstico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Es por ello que, en coherencia con lo anterior, se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de una l\u00ednea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiaci\u00f3n de capital circulante, compensando la ca\u00edda de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagaci\u00f3n de la pandemia han provocado en su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Con el fin de que las ayudas que se les concedan sean eficaces y se alcance el fin perseguido, de manera que no provoquen en estas empresas un mayor endeudamiento, se exime a las mismas, para las subvenciones reguladas en el Cap\u00edtulo I presente Decreto-ley, de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero del apartado 2 del art\u00edculo 124 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(8057);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, debido a la concurrencia de circunstancias de especial inter\u00e9s social, que motivan la aprobaci\u00f3n de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el Cap\u00edtulo I del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Dada la urgencia que requiere la implantaci\u00f3n de tales medidas y quedando patente su importancia, por cuanto un retraso en su tramitaci\u00f3n podr\u00eda ocasionar un grave menoscabo del tejido productivo andaluz y un impacto social appreciable, es manifiesta, por tanto, la necesidad de la Administraci\u00f3n de actuar de manera \u00e1gil e inmediata, permitiendo as\u00ed implementar las medidas, herramientas y procesos necesarios para tramitar el procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones regulado en el Cap\u00edtulo I de este Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">V<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El art\u00edculo 44.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1,\" ar.44=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola establece que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y tutelar\u00e1n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el art\u00edculo 68.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda se atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades art\u00edsticas y culturales que se lleven a cabo en Andaluc\u00eda, as\u00ed como el fomento de la cultura, incluy\u00e9ndose la promoci\u00f3n y la difusi\u00f3n del patrimonio cultural, art\u00edstico y monumental y de los centros de dep\u00f3sito cultural de Andaluc\u00eda, y la proyecci\u00f3n internacional de la cultura andaluza. Asimismo, en el art\u00edculo 33 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, se establece que todas las personas tienen derecho al acceso a la cultura en condiciones de igualdad, y el art\u00edculo 37 del texto estatutario, que recoge los principios rectores de las pol\u00edticas p\u00fablicas en los p\u00e1rrafos 17.\u00ba y 18.\u00ba hace referencia al libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural y a la conservaci\u00f3n y puesta en valor del patrimonio cultural.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por su parte, el art\u00edculo 149.2 del texto constitucional establece que \u201csin perjuicio de las competencias que podr\u00e1n asumir las comunidades aut\u00f3nomas, el Estado considerar\u00e1 el servicio de la cultura como deber y atribuci\u00f3n esencial y facilitar\u00e1 la comunicaci\u00f3n cultural entre las comunidades aut\u00f3nomas, de acuerdo con ellas\u201d.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Este marco competencial no solo pone de manifiesto el derecho al acceso a la cultura, sino que adem\u00e1s comporta la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de llevar a cabo una actividad prestacional, proactiva que favorezca o fomente el ejercicio de ese derecho.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Desde que el d\u00eda 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declarase la existencia de una pandemia internacional, la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el Coronavirus (COVID-19) ha evolucionado, tanto a nivel nacional como mundial, con enorme rapidez. Se trata de una disaster sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud, tanto por el alto n\u00famero de personas afectadas, como por el extraordinario riesgo al que ha situado a todo tipo de derechos, tanto individuales como colectivos, lo que ha exigido la adopci\u00f3n de continuas medidas inmediatas y extraordinarias por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">No puede obviarse la negativa repercusi\u00f3n que la disaster sanitaria est\u00e1 suponiendo para la cultura con car\u00e1cter basic, y el specific perjuicio que ha generado a todas aquellas manifestaciones culturales ligadas a reuniones multitudinarias de personas, las cuales se han visto suspendidas, tales como los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa u otras actividades cofrades con gran valor cultural por razones hist\u00f3ricas, sociales e identitarias, que previsiblemente se van a ver afectadas durante un tiempo a\u00fan sin definir.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La totalidad de cofrad\u00edas y hermandades, que se erigen como una de las manifestaciones culturales relacionadas con nuestro patrimonio hist\u00f3rico de mayor atractivo de nuestra comunidad, se ha visto afectada por esta realidad. No solo las de penitencia, art\u00edfices de nuestra Semana Santa como evento genuino que ha enamorado a un sinf\u00edn de incondicionales a nivel world, sino tambi\u00e9n las hermandades de gloria y sacramentales, alguna de las cuales tienen renombre internacional, habiendo sido algunas de ellas declaradas Bien de Inter\u00e9s Cultural.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Dada la delicada situaci\u00f3n sanitaria precise, la adopci\u00f3n de medidas encaminadas a limitar las aglomeraciones de poblaci\u00f3n ha sido inevitable. La suspensi\u00f3n por segundo a\u00f1o consecutivo de todas las salidas procesionales se encuentra sobradamente justificada. No obstante, no puede perderse de vista en ning\u00fan momento la especial incidencia negativa de dichas medidas en la sociedad, siendo la Administraci\u00f3n plenamente consciente de los efectos que esta decisi\u00f3n conlleva, siendo \u00e9sta conocedora, asimismo, de que adem\u00e1s del impacto que tiene en el \u00e1mbito cultural, afecta asimismo a numerosos sectores econ\u00f3micos de nuestro territorio, tales como los de hosteler\u00eda, turismo y comercio, vi\u00e9ndose a\u00fan m\u00e1s perjudicados sectores \u00edntimamente ligados a la vida cofrade, tales como artesanos, orfebres o bandas musicales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el \u00e1mbito de la vida cofrade, los desfiles procesionales vinculados a la Semana Santa constituyen una magn\u00edfica exposici\u00f3n de nuestro patrimonio hist\u00f3rico, con su puesta en escena en la calle para deleite y disfrute de toda la ciudadan\u00eda, siendo asimismo exponente de diversos valores culturales e identitarios, pasando por su importancia como veh\u00edculo de conocimientos tradicionales y su relaci\u00f3n con oficios artesanos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La singularidad inherente a este acontecimiento cultural ha convertido a estas manifestaciones sociales en un fen\u00f3meno plural en el que participa toda la ciudadan\u00eda, en muchos casos al margen de la pr\u00e1ctica religiosa, lo cual expresa muy bien la dimensi\u00f3n e importancia de esta manifestaci\u00f3n cultural que en nuestra regi\u00f3n tiene un especial significado. Pero esta misma relevancia es aplicable a otras actividades que a lo largo del a\u00f1o se vienen realizando y que tienen como motivo el mundo cofrade, como expresi\u00f3n que da continuidad al valor cultural y social de la Semana Santa andaluza. Estas actividades son, igualmente, un claro ejemplo de manifestaciones que re\u00fanen un alto valor cultural dado su car\u00e1cter hist\u00f3rico, common e identitario, siendo un reflejo de la idiosincrasia de Andaluc\u00eda, resultando necesario garantizar su pervivencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En consecuencia, es exigible que por parte de una Administraci\u00f3n P\u00fablica wise con esta realidad se adopten iniciativas que velen por el inter\u00e9s p\u00fablico existente en la conservaci\u00f3n de las tradiciones culturales afectadas, apoyando a su vez a los sectores econ\u00f3micos que se est\u00e1n viendo gravemente da\u00f1ados por las restricciones adoptadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La pandemia a la que se est\u00e1 haciendo frente exige la adopci\u00f3n de medidas, en muchos casos, con muy poco margen de tiempo, forzando as\u00ed la capacidad de respuesta de las Administraciones P\u00fablicas ante una situaci\u00f3n que est\u00e1 afectando gravemente a la vida y desarrollo de las hermandades.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por estas circunstancias, atendiendo a la urgente necesidad, resulta imprescindible adoptar medidas que coadyuven a la supervivencia del tejido asociativo que da soporte a estas importantes manifestaciones culturales, as\u00ed como a los sectores econ\u00f3micos estrechamente vinculados a las hermandades, resultando conveniente adoptar una actitud proactiva por parte de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que implemente una nueva iniciativa a fin de garantizar su sostenimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El eje asociativo y vertebrador de estas exteriorizaciones culturales multitudinarias es soportado fundamentalmente por las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren hermandades y cofrad\u00edas andaluzas, que en la situaci\u00f3n precise no han dudado en orientar la mayor parte de sus recursos econ\u00f3micos a bolsas de caridad y obras asistenciales que desgraciadamente est\u00e1n siendo tan necesarias. Ello motiva que no dispongan de solvencia econ\u00f3mica para el desarrollo de actividades culturales alternativas que mantengan y potencien el esp\u00edritu cofrade ante la ausencia de salidas procesionales por segundo a\u00f1o consecutivo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las subvenciones que son objeto del Cap\u00edtulo II del presente Decreto-ley vienen a promover las actividades culturales que las referidas entidades realicen a lo largo del presente a\u00f1o, y se concretan en la convocatoria extraordinaria de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, para financiarles proyectos que, reuniendo los requisitos que se especifican, engloben la totalidad de las actuaciones que las entidades beneficiarias realicen dentro del respeto a las normas que, en cada momento, se establezcan por las autoridades sanitarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para poder participar en el procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones, las entidades solicitantes deber\u00e1n tener domicilio fiscal en el territorio de Andaluc\u00eda, encontrarse inscritas en el Registro de Entidades Religiosas regulado por el Actual Decreto 594\/2015, de 3 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(36311);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, as\u00ed como cumplir los requisitos especificados en el art\u00edculo 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En este sentido, se entiende que concurren las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acci\u00f3n normativa inmediata que no se puede demorar durante el tiempo necesario para tramitarla por el procedimiento legislativo ordinario, puesto que se trata de dar respuesta a una situaci\u00f3n f\u00e1ctica que afecta al inter\u00e9s basic de la ciudadan\u00eda, siendo ello, asimismo, coherente con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 6\/1983 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:tc(100134);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" title=\"V&#xED;nculo a jurisprudencia TC\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/jtc.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de 4 de febrero, FJ5) existiendo una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella. Espec\u00edficamente, como ya se ha indicado, se trata de las bases de unas subvenciones que faciliten la continuidad a estas importantes expresiones culturales, favoreciendo la puesta en marcha de diversas iniciativas en toda nuestra comunidad aut\u00f3noma que, respetando las medidas de seguridad sanitaria que resulten aplicables en cada momento, permitan cumplir con el objetivo perseguido y que, al mismo tiempo, alivie los perjuicios econ\u00f3micos que acarrea la situaci\u00f3n tan extraordinaria que ha generado, una vez m\u00e1s, el COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las circunstancias excepcionales y relevantes que determinan la necesidad de una acci\u00f3n normativa inmediata arrancan en primer lugar del hecho de que por segundo a\u00f1o consecutivo se han suspendido las salidas procesionales, vi\u00e9ndose las hermandades y cofrad\u00edas privadas de su principal actividad. Como consecuencia de ello, y dado que estas manifestaciones culturales y populares se erigen en una genuina manifestaci\u00f3n hist\u00f3rico-art\u00edstica en Andaluc\u00eda, se pretende potenciar su actividad con actos de relevancia cultural que indirectamente supongan un apoyo al sector econ\u00f3mico a todos los niveles en las ciudades donde se desarrollen estos actos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otro lado, la paralizaci\u00f3n de la actividad ha supuesto que estas hermandades vean mermada la mayor\u00eda de ingresos que obtienen por estas salidas, tales como papeletas de sitio y donativos; incrementada dicha p\u00e9rdida, por el apoyo que est\u00e1n realizando a trav\u00e9s de recursos propios, para actos de caridad con sus hermanos, vecinos de la feligres\u00eda y colectivos ciudadanos concretos, afectados por la disaster econ\u00f3mica derivada de la situaci\u00f3n sanitaria existente, coadyuvando de esta forma con su propia econom\u00eda al sostenimiento de familias que han visto reducidos sus recursos de manera dr\u00e1stica y dram\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En otra l\u00ednea, esta p\u00e9rdida de ingresos repercute en una significante disminuci\u00f3n de la inversi\u00f3n que efect\u00faan estas corporaciones en los sectores profesionales \u00edntimamente relacionados con esta actividad procesional como son los gremios hist\u00f3ricos de la artesan\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por las circunstancias descritas y dado que las mismas se han mantenido a lo largo de dos a\u00f1os, period necesario dar una respuesta por parte de los poderes p\u00fablicos ante la incertidumbre de que la suspensi\u00f3n de estos actos pueda perdurar a lo largo de un tiempo a\u00fan por definir.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De esta manera, la regulaci\u00f3n contenida en el Cap\u00edtulo II de este Decreto-ley cumple los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad que se exigen para la utilizaci\u00f3n de este instrumento normativo, previstos en el art\u00edculo 110.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Actualmente no existen bases reguladoras de subvenciones para las actividades cuyo fomento es objeto del Cap\u00edtulo II presente Decreto-ley. La aprobaci\u00f3n de estas bases reguladoras por el procedimiento ordinario de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter basic se producir\u00eda en un plazo no inferior a los cuatro meses desde su inicio. Si a ello a\u00f1adimos los plazos necesarios para la tramitaci\u00f3n de la propia Orden (presentaci\u00f3n de solicitudes, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n), acudir a una tramitaci\u00f3n ordinaria impedir\u00eda su adecuada ejecuci\u00f3n en el ejercicio 2021, no configur\u00e1ndose como herramienta \u00fatil para atender de la manera m\u00e1s inmediata posible la situaci\u00f3n de necesidad existente, considerado el contexto de disaster sanitaria en el que nos encontramos y la grave coyuntura econ\u00f3mica que la suspensi\u00f3n generalizada de actividades en el sector cultural est\u00e1 originando.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">VI<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Constituye una de las prioridades de este Gobierno evitar el cierre de empresas, la destrucci\u00f3n del tejido econ\u00f3mico y de empleo. A tales efectos, en estos meses ha dictado distintas normas con los objetivos de facilitar el acceso a la financiaci\u00f3n de las empresas, de minimizar el impacto de la disaster sanitaria en el tejido productivo andaluz y de procurar que, una vez finalizada la disaster, se produzca la reactivaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para ello, dentro de las l\u00edneas de ayudas aprobadas para dotar de recursos econ\u00f3micos a las empresas que les permitan solventar los problemas financieros inmediatos y afrontar con mayor garant\u00eda la continuidad de sus actividades y el mantenimiento del mayor n\u00famero de empleos posibles, con fecha 12 de enero de 2021, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda el Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hosteler\u00eda y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en el que se regula el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones de concurrencia no competitiva y se aprueban dos l\u00edneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y la hosteler\u00eda y agencias de viajes, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagaci\u00f3n de la pandemia han provocado en su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La L\u00ednea 1 del Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector econ\u00f3mico del comercio minorista, incluyendo a las pymes comerciales que desarrollen su actividad en los ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas relacionados en el Anexo del citado Decreto-ley y tambi\u00e9n a las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda; y la L\u00ednea 2 va dirigida al mantenimiento de la actividad del sector econ\u00f3mico de la hosteler\u00eda y agencias de viajes, que incluye los establecimientos de restauraci\u00f3n y los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico relacionados en el art\u00edculo 40 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(25337,\" ar.40=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 13\/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andaluc\u00eda, y las agencias de viajes que desarrollen su actividad en los ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas incluidos en el Anexo del citado Decreto-ley. En ambas l\u00edneas se conceden ayudas por un importe fijo de 1.000 euros en atenci\u00f3n a la concurrencia en la pyme de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 5 del mencionado Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, contemplaba estas ayudas en base a las estimaciones realizadas que part\u00edan de la situaci\u00f3n derivada de la segunda ola de la pandemia en el cuarto trimestre de 2020, situaci\u00f3n que se ha agravado en el primer trimestre de 2021. Los aumentos de las cifras de contagio que se produjeron en el tramo ultimate de 2020 se han traducido en los primeros meses de 2021 en un endurecimiento adicional de las medidas de contenci\u00f3n y, por tanto, en un agravamiento de la actividad econ\u00f3mica. La evoluci\u00f3n de las medidas de contenci\u00f3n en los diferentes territorios de Andaluc\u00eda, unida a que gran parte de la Comunidad Aut\u00f3noma ha alcanzado en diversos momentos el nivel de alerta sanitaria 4, grado 2, tiene un impacto directo en los sectores encuadrados en el Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, ya que implica el cierre de la mayor\u00eda del sector comercial, y de la totalidad del sector de la restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El pasado 28 de diciembre de 2020, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la UE el Reglamento (UE) 2020\/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303\/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecuci\u00f3n a fin de prestar asistencia para favorecer la reparaci\u00f3n de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperaci\u00f3n verde, digital y resiliente de la econom\u00eda (en lo sucesivo, \u201crecursos REACT-UE\u201d). Dicho Reglamento modifica en su art\u00edculo 1, el Reglamento (UE) 1303\/2013, estableci\u00e9ndose que se aplicar\u00e1n 47.500.000.000 euros, en el marco de los Fondos Estructurales (entre los que se encuentra FEDER), a las medidas a que se refiere el art\u00edculo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020\/2094. Entre dichas medidas se encuentra una l\u00ednea de ayudas para las empresas afectadas por el impacto econ\u00f3mico de la disaster del COVID-19, en specific las que beneficien a las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los recursos REACT-EU apoyar\u00e1n las operaciones en el marco del nuevo objetivo tem\u00e1tico \u201cFavorecer la reparaci\u00f3n de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperaci\u00f3n verde, digital y resiliente de la econom\u00eda\u201d y, concretamente, las actuaciones recogidas en el Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, tienen su encaje en el Objetivo Espec\u00edfico REACT-UE 3.1. \u201cApoyo en forma de capital circulante o de apoyo a la inversi\u00f3n para las inversiones de las pymes en sectores con un elevado potencial de creaci\u00f3n de empleo\u201d.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otro lado, desde el Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, conscientes de la grave situaci\u00f3n en la que se encuentra especialmente el sector tur\u00edstico andaluz y las agencias de viajes, se considera conveniente que las medidas de apoyo a este sector, tan relevante para la econom\u00eda andaluza, se engloben en un marco de actuaci\u00f3n preferente y espec\u00edficamente dise\u00f1ado para ello de ayudas dirigidas a las empresas que lo integran, motivado por el hecho de que las restricciones a la movilidad acordadas en las diferentes normativas dictadas para evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, les ha afectado de forma clara y directa y, por tanto, las medidas relativas a las Agencias de Viajes, se regulan en el Cap\u00edtulo I del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La evoluci\u00f3n de la pandemia en los primeros meses del a\u00f1o, unida a las novedades legislativas expuestas, aconsejaron retrasar la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria, tal y como se preve\u00eda en el art\u00edculo 12.1 y por tanto no se ha procedido todav\u00eda a la apertura del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, que se realizar\u00e1 con car\u00e1cter inmediato tras la publicaci\u00f3n del presente Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En base a lo anterior, se modifica del citado Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, mediante la supresi\u00f3n como empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en el mismo de los establecimientos de alojamiento tur\u00edstico y agencias de viajes, teniendo \u00e9stas \u00faltimas su propia l\u00ednea de ayudas en el Cap\u00edtulo I del presente Decreto-ley, modificando las referencias y requisitos espec\u00edficos a reunir por dichas empresas tanto en el t\u00edtulo del Decreto-ley y el pre\u00e1mbulo, como en los art\u00edculos 1, 3, 5, 7 y apartado b) del Anexo. No obstante lo anterior, se mantiene la L\u00ednea 2 de ayudas, quedando circunscrita, \u00fanicamente, a los establecimientos de restauraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se ha modificado el apartado a) del Anexo para rectificar determinados ep\u00edgrafes del CNAE en su equivalencia con el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otro lado, con fecha 12 de febrero de 2021, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Orden HAC\/114\/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38268);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo 2014-2020, por la que se modifican las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el per\u00edodo 2014-2020. Entre los cambios efectuados se encuentra la modificaci\u00f3n de la norma 1 \u201cGastos subvencionables. Norma general\u201d. El apartado 3 de esta norma afecta a las ayudas reguladas por el Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, en cuanto concreta el periodo en el que deben haberse realizado los gastos para ser considerados subvencionables. Por otra parte, tambi\u00e9n se ha a\u00f1adido una nueva norma denominada como \u201c10.bis Capital circulante o de explotaci\u00f3n\u201d, que incluye como subvencionable el apoyo a la financiaci\u00f3n del capital circulante o de explotaci\u00f3n de las pymes en forma de subvenci\u00f3n o asistencia reembolsable cuando sea necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una disaster de salud p\u00fablica siempre que se acredite la aplicaci\u00f3n de los fondos a los fines previstos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En la redacci\u00f3n authentic del Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, se hab\u00edan considerado las medidas aprobadas como subvenciones a conceder en atenci\u00f3n a la concurrencia en la pyme de una determinada situaci\u00f3n derivada de la disaster sanitaria provocada por el COVID-19, acogi\u00e9ndose por tanto a una de las definiciones de subvenci\u00f3n incluidas en el art\u00edculo 2.1.b) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, Basic de Subvenciones, que prev\u00e9 la concesi\u00f3n en atenci\u00f3n una determinada situaci\u00f3n en la que se encuentre el perceptor. Seg\u00fan el art\u00edculo 30.7 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.30=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre \u201clas subvenciones que se concedan en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en el perceptor no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n que la acreditaci\u00f3n por cualquier medio admisible en derecho de dicha situaci\u00f3n previamente a la concesi\u00f3n, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia\u201d.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Sin embargo, a la vista de la nueva regulaci\u00f3n incluida con la aprobaci\u00f3n de la Orden HAC\/114\/2021, de 5 de febrero, aplicable a este tipo de ayudas, es preciso adecuar el Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, a las previsiones efectuadas por dicha norma. Es por ello que se ha modificado la redacci\u00f3n del art\u00edculo 6 para hacer menci\u00f3n expresa a la financiaci\u00f3n del capital circulante o de explotaci\u00f3n, especificar los gastos subvencionables concretos a los que se puede destinar la subvenci\u00f3n e incluir el periodo en el que se deben haber realizado los gastos para que puedan ser considerados subvencionables, seg\u00fan la modificaci\u00f3n introducida en la norma 1. Asimismo, se ha modificado el art\u00edculo 7 del Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, y se ha introducido un nuevo art\u00edculo 7 bis en el que se detalla la forma en que la pyme beneficiaria habr\u00e1 de acreditar el destino de los fondos recibidos, para adecuarlo a la regulaci\u00f3n introducida por la citada norma 10.bis. Se ha optado por la forma de cuenta justificativa simplificada prevista en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, aprobado por Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5099);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, se ha incrementado proporcionalmente en ambas L\u00edneas de ayudas, el presupuesto destinado a las medidas urgentes aprobadas, pasando de la previsi\u00f3n inicial de 46.100.000 euros a un importe de 132.406.588 euros, incrementando el importe de la ayuda desde los 1.000 euros previstos inicialmente a los 3.000 euros. Asimismo, se ha tenido en cuenta a aquellas pymes de personas aut\u00f3nomas que hayan percibido previamente una ayuda por importe de 1.000 euros al amparo del Decreto-ley 29\/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores econ\u00f3micos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se implanta la plataforma de gesti\u00f3n de datos de Centros de Servicios Sociales, reduciendo en este caso el importe a conceder a 2.000 euros. Tambi\u00e9n se han incluido las aplicaciones presupuestarias concretas con cargo a las que se conceder\u00e1n las ayudas. Para ello, se han modificado el art\u00edculo 3.2 y el art\u00edculo 6 del Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se ha modificado, igualmente, el art\u00edculo 2.2 del Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, para adecuarlo al nuevo marco jur\u00eddico regulatorio de la financiaci\u00f3n de las subvenciones, incluyendo menci\u00f3n en los apartados d) y e a los dos nuevos Reglamentos comunitarios de aplicaci\u00f3n. Asimismo, en el art\u00edculo 3.7 se ha modificado la menci\u00f3n a la citada normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En cuanto a las incompatibilidades, se ha suprimido la incompatibilidad de estas ayudas con las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29\/2020, de 17 de noviembre, con las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los art\u00edculos 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y con la prestaci\u00f3n de cese de actividad appropriate con el trabajo por cuenta propia o la pr\u00f3rroga de las prestaciones ya causadas al amparo del art\u00edculo 9 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.9=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposici\u00f3n adicional cuarta del mencionado Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>. Esta supresi\u00f3n de las incompatibilidades va a permitir acceder a las ayudas a m\u00e1s pymes de los sectores objeto del Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, que se est\u00e1n viendo muy afectadas por el impacto econ\u00f3mico de la disaster provocada por la pandemia del COVID-19. Para ello, se ha modificado la redacci\u00f3n del art\u00edculo 4.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se ha adecuado la norma a la previsi\u00f3n establecida en el art\u00edculo 19.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.19=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, adecuando la redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 4 y el apartado 1 del art\u00edculo 20.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tambi\u00e9n se ha simplificado el procedimiento para las personas interesadas en cuanto a la documentaci\u00f3n a aportar por los solicitantes. La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 5 se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano teacher, utilizando, en la medida de lo posible, medios de actuaci\u00f3n administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos p\u00fablicas que corresponda, a trav\u00e9s de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboraci\u00f3n entre administraciones, y a trav\u00e9s de consulta a las certificaciones emitidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentaci\u00f3n junto con la solicitud. De acuerdo con lo anterior, se ha modificado el art\u00edculo 11 relativo a la documentaci\u00f3n a aportar por los solicitantes, que se cut back \u00fanicamente al documento acreditativo del poder de representaci\u00f3n authorized o voluntaria de la persona solicitante y en caso de oposici\u00f3n a su consulta, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI\/NIE) del solicitante y, en su caso, el documento acreditativo de la autorizaci\u00f3n de un Expediente Temporal de Regulaci\u00f3n de Empleo por una autoridad laboral competente distinta a la comunidad aut\u00f3noma andaluza. Asimismo, se ha suprimido la exigencia de que el alta de la cuenta bancaria del beneficiario haya de realizarse exclusivamente a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos, para lo que se ha modificado el apartado 2 del art\u00edculo 18.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Adem\u00e1s, se ha modificado el art\u00edculo 15 a\u00f1adi\u00e9ndole cinco nuevos apartados en los que se detalla la forma en que se va a comprobar el cumplimiento de cada uno de los requisitos, dotando de mayor seguridad jur\u00eddica al procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Como consecuencia de la supresi\u00f3n de las incompatibilidades indicadas y de la simplificaci\u00f3n del procedimiento y la automatizaci\u00f3n de un mayor n\u00famero de consultas, se ha adecuado la redacci\u00f3n del art\u00edculo 7 y del art\u00edculo 9 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50868,\" ar.9=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> en sus apartados 2.c) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50868,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 7 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50868,\" ar.7=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, relativos a las declaraciones responsables a realizar por las personas solicitantes en su solicitud y a la forma de realizar la verificaci\u00f3n de la identidad de la persona solicitante, seg\u00fan lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Del mismo modo, se ha procedido a la modificaci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 10 complet\u00e1ndolo con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.5 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en cuanto a la acreditaci\u00f3n de la identidad de las personas interesadas que utilicen sistemas de firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se ha incluido un nuevo art\u00edculo 22 relativo a la actuaci\u00f3n administrativa automatizada, atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 40.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52303,\" ar.40=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por \u00faltimo, se incorporan, como nuevos anexos II y III, los formularios que han de utilizar las personas y entidades participantes en la convocatoria para solicitar la subvenci\u00f3n y para proceder a su justificaci\u00f3n, incluyendo la menci\u00f3n a los mismos en los art\u00edculos 9.1 y 7.bis.6, respectivamente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 58.2.1.\u00ba del Estatuto de Autonom\u00eda, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda tiene atribuidas las \u201ccompetencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mica general, y en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 38 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1,\" ar.38=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, 131 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1,\" ar.131=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 149.1.13.\u00aa <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1,\" ar.149=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Constituci\u00f3n\u201d, sobre \u201dFomento y planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda\u201d. Y con arreglo a lo establecido en el art\u00edculo 45 de la misma norma estatutaria, en las materias de su competencia le corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma el ejercicio de la actividad de fomento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo en cuenta que el \u00e1mbito al que afecta la misma requiere de una intervenci\u00f3n inmediata. Esta medida que se adopta no podr\u00eda abordarse mediante tramitaci\u00f3n ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta la materia a la que afecta. Por tanto, se considera que concurren los presupuestos necesarios de extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que habilitan para la adopci\u00f3n de esta medida mediante decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">VII<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Mediante Orden de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico de 13 de diciembre de 2019, se aprobaron las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n e inventario de bienes muebles del patrimonio hist\u00f3rico de car\u00e1cter religioso en Andaluc\u00eda, habi\u00e9ndose convocado las mismas para el a\u00f1o 2020 mediante Resoluci\u00f3n de 25 de mayo de 2020, de la Direcci\u00f3n Basic de Patrimonio Hist\u00f3rico y Documental de la citada consejer\u00eda, encontr\u00e1ndose en la actualidad en fase de ejecuci\u00f3n de las actuaciones por parte de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Esta convocatoria se llev\u00f3 a cabo como respuesta a la demanda formulada a los poderes p\u00fablicos para la reactivaci\u00f3n de sectores econ\u00f3micos \u00edntimamente vinculados al patrimonio mueble de car\u00e1cter religioso de nuestra Comunidad Aut\u00f3noma. Las subvenciones responden de este modo a la situaci\u00f3n de disaster en que se encuentran las actividades profesionales encargadas de los trabajos de conservaci\u00f3n y restauraci\u00f3n de dicho patrimonio hist\u00f3rico ya que, pese a su incuestionable valor cultural, no se hab\u00edan visto anteriormente potenciadas de forma suficiente por las Administraciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La experiencia derivada de la gesti\u00f3n de la citada convocatoria de subvenciones ha evidenciado la necesidad de articular un mecanismo que posibilite atender y gestionar el elevado volumen de solicitudes previsto en pr\u00f3ximas convocatorias, dado el incremento de los cr\u00e9ditos presupuestarios destinados a tal finalidad, as\u00ed como la insuficiencia de medios personales que pueda asumir la demanda que previsiblemente va a generarse.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Dada la vocaci\u00f3n de permanencia de las subvenciones recogidas en dichas bases reguladoras, y en aplicaci\u00f3n de la normativa actualmente vigente en materia de private al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la adaptaci\u00f3n de la plantilla para cubrir estas necesidades requerir\u00eda una modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico. Ha de tenerse presente que la duraci\u00f3n requerida para llevar a cabo el procedimiento de la referida modificaci\u00f3n, en ning\u00fan caso ser\u00eda inferior a nueve meses, adem\u00e1s de tratarse de un procedimiento sobre el que la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico no tiene capacidad decisoria para llevarlo a cabo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se hace necesaria, en consecuencia, la b\u00fasqueda de una alternativa viable para la tramitaci\u00f3n de dichas subvenciones que se ajuste a los plazos legalmente establecidos para su tramitaci\u00f3n, dando respuesta de este modo a la demanda de los sectores econ\u00f3micos afectados. A ello se a\u00f1ade el beneficio que estas actuaciones suponen para la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y tutela del patrimonio hist\u00f3rico andaluz.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">As\u00ed las cosas, se procede a modificar la citada Orden de 13 de diciembre de 2019, introduciendo un nuevo precepto, denominado \u201cArt\u00edculo 8 bis. Entidades Colaboradoras\u201d, y posibilitar as\u00ed la gesti\u00f3n de las subvenciones en cuesti\u00f3n a trav\u00e9s de este mecanismo de colaboraci\u00f3n en consonancia con las previsiones recogidas en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Basic de Subvenciones, as\u00ed como en el texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(8057);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andaluc\u00eda y Consejero de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Native, el Consejero de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades y la Consejera de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 27.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5329,\" ar.27=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda 30 de marzo de 2021,<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">DISPONGO<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Medidas extraordinarias y urgentes para el sector de las agencias de viajes como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 1. Objeto y convocatoria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Mediante el presente Cap\u00edtulo se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesi\u00f3n, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de una l\u00ednea de subvenciones para las agencias de viajes, con el objeto de dar respuesta a sus necesidades de financiaci\u00f3n de capital circulante, compensando la ca\u00edda de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagaci\u00f3n de la pandemia han provocado en su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Se convocan las subvenciones citadas en el apartado anterior, dirigidas a las agencias de viajes que cumplan los requisitos y condiciones para ser beneficiarias establecidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Cap\u00edtulo se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo previsto en el mismo, por la siguiente normativa:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Basic de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(8057);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Ley 39\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Ley 40\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(36563);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Ley 9\/2007, de 22 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Ley 12\/2007, de 26 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18791);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Ley 13\/2007, de 26 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18792);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Basic de Subvenciones, aprobado por el Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5099);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la citada ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">j) Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18974);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">okay) Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52303);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">l) Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">m) Ley 1\/2014, de 24 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34089);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">n) Ley 19\/2013, de 9 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(32892);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u00f1) Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50868);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">o) Ley 13\/2011, de 23 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(25337);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Turismo de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">p) Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(60443);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> (Reglamento basic de protecci\u00f3n de datos <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(37364);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> ).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">q) Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado CE <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(1);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> a las ayudas de minimis.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">r) Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado inside en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">s) Orden de 6 de abril <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50016);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de 2018, por la que se regula el procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria del gasto p\u00fablico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, cofinanciadas con fondos europeos, se ajustar\u00e1n, adem\u00e1s, a la normativa comunitaria, nacional y auton\u00f3mica, que les resulte de aplicaci\u00f3n, y en specific a la siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Reglamento (UE) 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1080\/2006.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Reglamento (UE) 2020\/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la disaster de la COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Reglamento (UE) 2020\/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303\/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecuci\u00f3n a fin de prestar asistencia para favorecer la reparaci\u00f3n de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperaci\u00f3n verde, digital y resiliente de la econom\u00eda (REACT UE).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto basic de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Instrucci\u00f3n 1\/2013, de la Direcci\u00f3n Basic de Fondos Europeos y Planificaci\u00f3n, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucci\u00f3n 1\/2015, de la Direcci\u00f3n Basic de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Instrucci\u00f3n 1\/2017 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38799);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de la Direcci\u00f3n Basic de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificaci\u00f3n y management de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la correcci\u00f3n de errores de misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38268);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) Orden HAC\/114\/2021 de 5 de febrero, por la que se modifica la Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38268);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionable de los PO FEDER para el periodo 2014-2020<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">j) Orden de 30 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(51641);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de 2019, por la que se establecen normas para la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo quedar\u00e1n sometidas al r\u00e9gimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, debi\u00e9ndose aportar en la solicitud declaraci\u00f3n expresa responsable de que no se han recibido otras subvenciones o ayudas sometidas al r\u00e9gimen de minimis de cualquier naturaleza, forma y finalidad en los dos ejercicios fiscales anteriores a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n regulada en este Cap\u00edtulo y en el ejercicio fiscal en curso, en los t\u00e9rminos establecidos en el reglamento citado, o en el supuesto de haber recibido otras ayudas de minimis en los ejercicios fiscales indicados, que en concurrencia con la subvenci\u00f3n solicitada en base al presente Cap\u00edtulo, no superen la cantidad de 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 3. Disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 119.2.j) del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Para la tramitaci\u00f3n de estas subvenciones se destinan un whole de 5.193.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, Servicio 17 (FEDER), cuya partida presupuestaria se determinar\u00e1 en el correspondiente extracto de la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. A los efectos de dotar la partida presupuestaria se\u00f1alada en el apartado anterior se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo se someter\u00e1n a los procedimientos de management interno de la Intervenci\u00f3n Basic de la Junta de Andaluc\u00eda en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20.3.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53368,\" ar.29=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al \u00f3rgano competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la presente convocatoria si no es objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. Asimismo, se prev\u00e9 que eventuales aumentos sobrevenidos en el cr\u00e9dito disponible, posibiliten una resoluci\u00f3n complementaria de concesi\u00f3n que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. Finalmente, la l\u00ednea de subvenciones que regula el presente Cap\u00edtulo se financia por la Uni\u00f3n Europea, a trav\u00e9s del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andaluc\u00eda 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020\/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la disaster de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020\/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303\/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecuci\u00f3n a fin de prestar asistencia para favorecer la reparaci\u00f3n de la disaster en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperaci\u00f3n verde, digital y resiliente de la econom\u00eda (REACT UE). Por tanto, se someter\u00e1 a las actuaciones de management que pudieran implementar las Autoridades de Gesti\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Auditor\u00eda del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020, la Comisi\u00f3n Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Direcci\u00f3n Basic de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de fondos europeos y cualquier otro \u00f3rgano de management europeo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 4. R\u00e9gimen de compatibilidad de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las subvenciones que se reciban al amparo del presente Cap\u00edtulo ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de otros Organismos Internacionales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 19.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.19=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el importe de estas subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el steadiness de la empresa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. En la acumulaci\u00f3n de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetar\u00e1n los criterios establecidos en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2013.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 5. Personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Cap\u00edtulo las personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al p\u00fablico y las personas titulares de las agencias de viajes on line, cuya actividad se preste a trav\u00e9s de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, siempre que, teniendo todas ellas la condici\u00f3n de pyme, hayan experimentado una ca\u00edda de ventas o ingresos a causa del impacto econ\u00f3mico negativo provocado en su actividad por la disaster sanitaria, y las medidas acordadas para paliarla.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de beneficiarias las agencias de viajes que revistan la forma de agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad econ\u00f3mica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jur\u00eddica, se encuentren en la situaci\u00f3n que motiva la concesi\u00f3n de estas ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 6. Requisitos para resultar beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Cap\u00edtulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteni\u00e9ndola vigente con car\u00e1cter previo a la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda en el periodo indicado en el apartado a).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas en el periodo indicado en el apartado a).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Para el supuesto de las pymes de personas aut\u00f3nomas, el alta en R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en todo el periodo se\u00f1alado en el apartado a).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Que acrediten la ca\u00edda de ventas o ingresos provocada por el impacto econ\u00f3mico negativo ocasionado por la disaster sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Que est\u00e9n inscritas en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda en todo el periodo se\u00f1alado en el apartado a).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) No ser una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condici\u00f3n de empresa en disaster se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.18 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado inside en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condici\u00f3n de personas jur\u00eddicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado art\u00edculo se comprobar\u00e1 en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social seg\u00fan los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en disaster el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha informaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la declaraci\u00f3n anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio pure, habr\u00e1n de indicar en la solicitud la cuant\u00eda incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habr\u00e1n de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el art\u00edculo 8.1.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado art\u00edculo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultar\u00e1 el registro p\u00fablico concursal.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En relaci\u00f3n con la circunstancia contemplada en el se\u00f1alado art\u00edculo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuraci\u00f3n, la pyme realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efect\u00faen durante los controles de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el caso de las pymes de personas aut\u00f3nomas, se entender\u00e1 cumplido el requisito de no ser empresa en disaster acreditando el alta en R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Aut\u00f3nomos en la fecha de entrada en vigor del Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y mantenerlo hasta el d\u00eda de inicio del plazo de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Acreditar su condici\u00f3n de pyme. A estos efectos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, seg\u00fan el cual la categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) est\u00e1 constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones euros o cuyo steadiness basic anual no excede de 43 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las personas y entidades que soliciten las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, solo podr\u00e1n hacerlo por una sola vez, para la misma convocatoria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. No podr\u00e1 obtenerse la condici\u00f3n de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.3=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, o en el art\u00edculo 116 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros en atenci\u00f3n a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los art\u00edculos 5 y 6, con la finalidad de financiar las necesidades de capital circulante o de explotaci\u00f3n de las empresas del sector, compensando la ca\u00edda de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que la disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagaci\u00f3n de la pandemia, han provocado en su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. A los efectos de este Cap\u00edtulo se entiende por capital circulante o capital de explotaci\u00f3n la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa seg\u00fan la normativa contable nacional. En consecuencia, estas subvenciones ir\u00e1n dirigidas a la disminuci\u00f3n de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad ordinary de la empresa, tales como el abono de las mercanc\u00edas o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales. En ning\u00fan caso se podr\u00e1n destinar a financiar inversiones a largo plazo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Los gastos subvencionables habr\u00e1n de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalizaci\u00f3n del plazo de cuatro meses desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se inicie el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en el art\u00edculo 13. A estos efectos se entender\u00e1 como gasto realizado \u00fanicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda y su domicilio fiscal en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda durante, al menos, cuatro meses, desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se inicie el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a mantener ininterrumpidamente su situaci\u00f3n de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, y, en su caso, el alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, durante, al menos, cuatro meses, a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las empresas est\u00e1n obligadas a presentar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n necesaria que acredite ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Cap\u00edtulo, en el marco de las labores de management o las de verificaci\u00f3n de la realidad de las circunstancias tenidas en cuenta para la obtenci\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Adem\u00e1s de las obligaciones espec\u00edficas establecidas en los apartados anteriores, ser\u00e1n obligaciones de las personas beneficiarias:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Las recogidas en el art\u00edculo 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 46.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.46=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por la Administraci\u00f3n de las obligaciones previstas en la Ley 1\/2014, de 24 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34089);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de acuerdo con lo dispuesto en su art\u00edculo 4.3.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Comunicar al \u00f3rgano concedente el cambio de domicilio o de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico durante el per\u00edodo en el que la subvenci\u00f3n es inclined de management.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este art\u00edculo determinar\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n correspondiente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, del r\u00e9gimen sancionador regulado en el art\u00edculo 24.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 9. R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El procedimiento de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 a solicitud de la persona interesada y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 120.1 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las solicitudes presentadas se tramitar\u00e1n de manera particular person, por orden de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, hasta el agotamiento del cr\u00e9dito asignado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las subvenciones se otorgar\u00e1n con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n. Su gesti\u00f3n se realizar\u00e1 con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 10. Solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las solicitudes se cumplimentar\u00e1n en el modelo del Anexo que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda con el extracto de la convocatoria y estar\u00e1 disponible en la oficina digital de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, a la que se podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s del cat\u00e1logo de procedimientos administrativos disponible en https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/24455\/datos-basicos.html e ir\u00e1n dirigidas a la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. En la solicitud se recoger\u00e1n y deber\u00e1n cumplimentarse los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) A efectos de remitir el aviso de informaci\u00f3n sobre la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en el Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda, a que se refiere el art\u00edculo 19, dispositivo electr\u00f3nico y\/o la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Una declaraci\u00f3n responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u00ba Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u00ba Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que proh\u00edben obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable sobre el cumplimiento del r\u00e9gimen de minimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones p\u00fablicas espa\u00f1olas sujetas a dicho r\u00e9gimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe whole no puede superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.\u00ba El cumplimiento de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 2.18 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34099,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, para acreditar que no es una empresa en disaster.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.\u00ba Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.\u00ba Que, en caso de resultar persona beneficiaria, se compromete a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto en el art\u00edculo 8.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7.\u00ba Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvenci\u00f3n, a someterse a las actuaciones de verificaci\u00f3n y management a realizar por la Direcci\u00f3n Basic de Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020, por la Comisi\u00f3n y por el Tribunal de Cuentas Europeo, y por la Intervenci\u00f3n Basic de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8.\u00ba Que se compromete, como solicitante de la subvenci\u00f3n, a facilitar la informaci\u00f3n que le sea requerida para el seguimiento, la evaluaci\u00f3n, la gesti\u00f3n financiera, la verificaci\u00f3n y la auditor\u00eda de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duraci\u00f3n del Marco Operativo 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">9.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable relativa a la percepci\u00f3n de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del art\u00edculo 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; de los art\u00edculos 9 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.9=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 10 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial; de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los art\u00edculos 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del mencionado Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">10.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable relativa a la autorizaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo que tenga su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Actual Decreto ley 8\/2020, de 17 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas sociales de reactivaci\u00f3n del empleo y protecci\u00f3n del trabajo aut\u00f3nomo y de competitividad del sector industrial o del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">11.\u00ba Declaraci\u00f3n responsable relativa a la suspensi\u00f3n whole de su actividad como consecuencia de la publicaci\u00f3n del Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) La aceptaci\u00f3n de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 115.2 del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. La presentaci\u00f3n de la solicitud supone la aceptaci\u00f3n expresa de las obligaciones y t\u00e9rminos contenidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Para comprobar que las personas solicitantes de las subvenciones reguladas en este Cap\u00edtulo cumplen los requisitos exigidos en el mismo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aquellas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El \u00f3rgano competente para tramitar las ayudas podr\u00e1, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En caso de oposici\u00f3n deber\u00e1n aportar con la solicitud los documentos indicados en el art\u00edculo 12, en los t\u00e9rminos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. No se requerir\u00e1n a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administraci\u00f3n. A estos efectos, la persona interesada deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, debiendo el \u00f3rgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposici\u00f3n expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. Excepcionalmente, en virtud del apartado 3 del citado art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los citados documentos, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1 solicitar a la persona interesada su aportaci\u00f3n, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez d\u00edas proceda a la subsanaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. Respecto de los documentos que se aporten, ser\u00e1 aplicable la regulaci\u00f3n contenida en los apartados 3 a 7 del art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De conformidad con lo dispuesto en el citado art\u00edculo 28.5, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr\u00e1 solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que se podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n authentic.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 23.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la presentaci\u00f3n de la solicitud conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisi\u00f3n de datos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, de la Tesorer\u00eda Basic de la Seguridad Social y de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda a las que hace referencia el art\u00edculo 120.2 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en los dem\u00e1s casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectu\u00e1ndose de oficio por el \u00f3rgano gestor las correspondientes comprobaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 11. Medio de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las solicitudes y la documentaci\u00f3n anexa se presentar\u00e1n \u00fanica y exclusivamente de forma electr\u00f3nica, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.3=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, en el modelo que estar\u00e1 disponible en la oficina digital de la Consejer\u00eda de Turismo, Regeneraci\u00f3n, Justicia y Administraci\u00f3n Native, a la que se acceder\u00e1 a trav\u00e9s del cat\u00e1logo de procedimientos administrativos disponible en<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/24455\/datos-basicos.html<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, las personas interesadas podr\u00e1n utilizar los sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10.2.a) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n de la solicitud iniciadora del procedimiento en el Registro Electr\u00f3nico \u00fanico de la Junta de Andaluc\u00eda se dirigir\u00e1 comunicaci\u00f3n a la persona o entidad interesada indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el \u00f3rgano competente y el plazo m\u00e1ximo para resolver. En el caso de que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicar\u00e1 en esa misma comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 12. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Junto con la solicitud se aportar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Para aquellos casos en los que la entidad solicitante presente la solicitud a trav\u00e9s de representante, deber\u00e1 aportar documento acreditativo del poder de representaci\u00f3n authorized o voluntaria de la persona solicitante, consistente en escritura p\u00fablica o copia de los estatutos, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) En el supuesto de que la persona o entidad solicitante manifieste su oposici\u00f3n a la consulta por la Administraci\u00f3n de los datos requeridos, deber\u00e1 presentar, acompa\u00f1ando a la solicitud, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; DNI\/NIE\/NIF de la persona solicitante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">&#8211; DNI\/NIE\/NIF de la persona que ostente la representaci\u00f3n authorized o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que as\u00ed proceda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Seg\u00fan lo previsto en los apartados 3 y 7 del art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportaci\u00f3n de documentos originales, responsabiliz\u00e1ndose estos de la veracidad de la documentaci\u00f3n aportada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 13. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes ser\u00e1 de 15 d\u00edas naturales desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20.8.a) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.20=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, as\u00ed como en el art\u00edculo 6.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(51374,\" ar.6=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto 130\/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas, o hasta el l\u00edmite de la consignaci\u00f3n presupuestaria que, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo se har\u00e1 p\u00fablica en la net de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada individualmente a la persona interesada en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 40 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.40=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> a 44 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.44=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 14. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el art\u00edculo 10, o no se hubiera presentado conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 11, o no se acompa\u00f1ara de la documentaci\u00f3n relacionada en el art\u00edculo 12 o, que en aplicaci\u00f3n de la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 10.6, no se hayan podido recabar los documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administraci\u00f3n, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.68=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizar\u00e1 de manera particular person a las personas solicitantes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Los escritos mediante los que las personas interesadas efect\u00faen la subsanaci\u00f3n se presentar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 11, no siendo admitidos en caso contrario.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompa\u00f1ado de la documentaci\u00f3n exigida, y la inadmisi\u00f3n en los casos en que corresponda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 15. \u00d3rgano competente para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones ser\u00e1 la Direcci\u00f3n Basic de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 16. Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes presentadas se tramitar\u00e1n de manera particular person, por orden de la fecha de entrada en el registro electr\u00f3nico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y hasta el l\u00edmite de la consignaci\u00f3n presupuestaria prevista, salvo aqu\u00e9llas que tuvieran que ser objeto de subsanaci\u00f3n, por no reunir los requisitos o por no acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n requerida junto con la solicitud. Respecto a \u00e9stas, a los efectos de determinar el orden de prelaci\u00f3n que se siga para su resoluci\u00f3n, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n la fecha en que las solicitudes re\u00fanan los requisitos y\/o la documentaci\u00f3n requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 6 se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano teacher, utilizando, preferentemente, medios de actuaci\u00f3n administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos p\u00fablicas que corresponda, a trav\u00e9s de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboraci\u00f3n entre Administraciones, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado siguiente, y a trav\u00e9s de consulta a las certificaciones emitidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentaci\u00f3n junto con la solicitud, con la excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 12. En los supuestos de imposibilidad materials de obtener la informaci\u00f3n por dichas v\u00edas, el \u00f3rgano teacher podr\u00e1 requerir al solicitante su presentaci\u00f3n, o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 120.2 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda Basic de la Seguridad Social y por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. A los efectos de acreditar el requisito de que no period una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019, se comprobar\u00e1 la cuant\u00eda declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio pure, habr\u00e1n de indicar en la solicitud la cuant\u00eda incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habr\u00e1n de aportarlas al vencimiento del periodo indicado en el art\u00edculo 8.1.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El requisito establecido en el art\u00edculo 6.1.e) relativo a la ca\u00edda de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, se comprobar\u00e1 mediante consulta automatizada de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los ejercicios 2019 y 2020, relativas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de que en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria no pudiera obtenerse dicha informaci\u00f3n, se entender\u00e1 cumplido el requisito de la ca\u00edda de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID 19, al amparo del art\u00edculo 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto Ley 8\/2020, de 17 de marzo; de los art\u00edculos 9 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.9=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 10 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio; de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los art\u00edculos 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del mencionado Actual Decreto ley 30\/2020, de 29 de septiembre, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamaci\u00f3n de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de oficio mediante consulta a la Tesorer\u00eda Basic de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los p\u00e1rrafos precedentes se entender\u00e1 cumplido el requisito de la ca\u00edda de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE) derivado de las p\u00e9rdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Actual Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Actual Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, o del Actual Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, u otra normativa posterior. La comprobaci\u00f3n de este extremo se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano concedente a trav\u00e9s de solicitud de certificaci\u00f3n a la autoridad laboral competente para la autorizaci\u00f3n del ERTE.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la ca\u00edda de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entender\u00e1 acreditada la ca\u00edda de ventas si, como consecuencia de la publicaci\u00f3n del Actual Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Actual Decreto. En este caso habr\u00e1n de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentaci\u00f3n acreditativa junto con la justificaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. El \u00f3rgano teacher dejar\u00e1 constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas mediante consultas a registros y bases de datos p\u00fablicas que correspondan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. El \u00f3rgano competente, tras la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que corresponda, prescindi\u00e9ndose del tr\u00e1mite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 82.4 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.82=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 17. Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52303,\" ar.40=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, la notificaci\u00f3n de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos por parte del \u00f3rgano teacher se realizar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de los medios de actuaci\u00f3n administrativa automatizada que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el art\u00edculo 13.2.c) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n, se comprobar\u00e1 mediante consulta a la informaci\u00f3n disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y Empresas Clasificadas del Estado al Sistema de Gesti\u00f3n Integral de los Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema GIRO).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito de que no period una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019 previsto en el art\u00edculo 6.1.g) del presente Cap\u00edtulo en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, se consultar\u00e1 la informaci\u00f3n disponible en el Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) A los efectos de verificar la inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de Andaluc\u00eda, se consultar\u00e1 la informaci\u00f3n que consta en el citado Registro.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) La comprobaci\u00f3n del n\u00famero medio de trabajadores de la empresa para acreditar su condici\u00f3n de pyme, el alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos y la Vida Laboral de las personas aut\u00f3nomas para verificar si han sido beneficiarias de una prestaci\u00f3n por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendr\u00e1 mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorer\u00eda Basic de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y el alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas, se realizar\u00e1 mediante consulta automatizada de la informaci\u00f3n facilitada por Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a trav\u00e9s de la plataforma de cesi\u00f3n de datos de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) El cumplimiento del requisito de ca\u00edda de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobaci\u00f3n de la cifra de negocio a los efectos de comprobar la condici\u00f3n de pyme y el requisito de no ser una empresa en disaster a 31 de diciembre de 2019, seg\u00fan lo previsto en los apartados a) y b) del art\u00edculo 2.18 del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el art\u00edculo 13.2.h) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n administrativa firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del r\u00e9gimen de minimis se comprobar\u00e1 mediante consulta a la informaci\u00f3n disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso p\u00fablico a trav\u00e9s de su p\u00e1gina net.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) La comprobaci\u00f3n del cumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo 116.4 del texto refundido de la Ley Basic de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda de no haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n administrativa firme por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente, se realizar\u00e1 mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n por el \u00f3rgano competente para sancionar.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El \u00f3rgano competente para la definici\u00f3n de las especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y management de calidad y, en su caso, auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente es la Secretar\u00eda Basic T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, a trav\u00e9s del Servicio de Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. A efectos de impugnaci\u00f3n del acto, el \u00f3rgano responsable es el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de concesi\u00f3n establecido en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 18. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El \u00f3rgano competente seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 15 dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, con el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 23 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.23=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las personas interesadas podr\u00e1n entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 120.4 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. En el supuesto de agotamiento del cr\u00e9dito se dictar\u00e1 por el \u00f3rgano concedente resoluci\u00f3n \u00fanica declarando la desestimaci\u00f3n de todas las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas que hayan presentado o subsanado su solicitud con posterioridad a la \u00faltima persona o entidad que haya resultado beneficiaria, y cuyo texto \u00edntegro se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. La resoluci\u00f3n del procedimiento pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 123.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.123=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y en el art\u00edculo 115.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103,\" ar.115=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 19. Notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en este Cap\u00edtulo se realizar\u00e1n de forma particular person, a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas de la Junta de Andaluc\u00eda, en la direcci\u00f3n electr\u00f3nica habilitada para la pr\u00e1ctica de notificaciones electr\u00f3nicas<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">http:\/\/www.andaluciajunta.es\/notificaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 20. Forma de pago y r\u00e9gimen de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 124.4 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el abono de las subvenciones se realizar\u00e1 mediante pago por importe del 100% de las mismas, sin justificaci\u00f3n previa del cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido ni de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El pago se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n dar de alta en el Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El alta se realizar\u00e1 exclusivamente de forma electr\u00f3nica en la Oficina Digital de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea que se encuentra disponible en:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/apl\/tesoreria\/modificaCuentaBancaria.htm<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 90.6 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo quedan excluidas de fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La Intervenci\u00f3n Basic acordar\u00e1, en virtud del citado art\u00edculo 90.6 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la realizaci\u00f3n de controles posteriores sobre las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo estar\u00e1n exceptuadas de lo dispuesto en el art\u00edculo 120.bis.1 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de manera que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n conllevar\u00e1 la aprobaci\u00f3n y el compromiso del gasto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. Igualmente, las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo se except\u00faan de lo dispuesto en el art\u00edculo 124.2, p\u00e1rrafo primero del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, debido a la concurrencia de circunstancias de especial inter\u00e9s social, que motivan la aprobaci\u00f3n de las medidas urgentes de ayudas reguladas en el mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 21. Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la forma establecida en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, y en el art\u00edculo 75 de su Reglamento, aprobado por el Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5099);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>. A tal efecto, las personas beneficiarias deber\u00e1n presentar, en la forma prevista en el art\u00edculo 11 del presente Cap\u00edtulo la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las necesidades de liquidez (capital circulante), las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos de la actividad, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 presentarse en el plazo de seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se inicie el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes establecido en el art\u00edculo 13.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificaci\u00f3n. No obstante, la pyme beneficiaria est\u00e1 obligada a conservar dicha documentaci\u00f3n y aportarla, si es requerida para ello, en la fase de verificaci\u00f3n de la ayuda o en cualquier management financiero posterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1, a trav\u00e9s de las t\u00e9cnicas de muestreo aleatorio easy, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, a cuyo fin podr\u00e1 requerir a la persona o entidad beneficiaria la remisi\u00f3n de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, se seleccionar\u00e1n un n\u00famero igual al 5 % de los expedientes de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 22. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de las subvenciones podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano que la otorg\u00f3, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El escrito por el que se inste la iniciaci\u00f3n de oficio deber\u00e1 estar suficientemente justificado, present\u00e1ndose de forma inmediata a la aparici\u00f3n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n inicialmente concedidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, este notificar\u00e1 a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisi\u00f3n de iniciar o no el procedimiento. La denegaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse expresamente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. La resoluci\u00f3n del procedimiento de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el \u00f3rgano concedente de la misma, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del \u00f3rgano teacher, se acompa\u00f1ar\u00e1n los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 23. Reintegro.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.37=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en el presente Cap\u00edtulo y en el resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125.1 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro lo previsto en el art\u00edculo 22 del mismo texto authorized.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 por acuerdo del \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, que se notificar\u00e1 a la persona interesada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. El \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro los plazos previstos en el art\u00edculo 22.2.c) del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminaci\u00f3n y sin que se considere interrumpida la prescripci\u00f3n por las actuaciones realizadas hasta la finalizaci\u00f3n del citado plazo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 124, quater, apartado 3 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la persona o entidad beneficiaria podr\u00e1 efectuar la devoluci\u00f3n voluntaria de la subvenci\u00f3n recibida sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como solicitar la compensaci\u00f3n con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/haciendaindustriayenergia\/areas\/tesoreria-endeudamiento\/ paginas\/devolucion-voluntaria.html<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de devoluci\u00f3n voluntaria de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n recibida, se informar\u00e1 de ello al \u00f3rgano competente para resolver la concesi\u00f3n de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo, que se presentar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con estas subvenciones se sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, siendo competente para acordar e imponer las sanciones la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de turismo, sin perjuicio del r\u00e9gimen de delegaci\u00f3n de competencias vigente en el momento de resolver el procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.63=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciar\u00e1n siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente y establecer\u00e1n la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendar\u00e1n a \u00f3rganos distintos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El inicio y la instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en este Cap\u00edtulo, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Calidad, Innovaci\u00f3n y Fomento del Turismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Medidas para la reactivaci\u00f3n de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren hermandades y cofrad\u00edas de Andaluc\u00eda en 2021, como consecuencia de la disaster sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 25. Objeto de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Mediante el presente Cap\u00edtulo se aprueba, como medida extraordinaria, las bases reguladoras de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, para los proyectos de actividades culturales y de promoci\u00f3n de eventos vinculados a la vida cofrade.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Estas subvenciones tienen por finalidad paliar los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que la declaraci\u00f3n del estado de alarma y las restricciones adoptadas para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de disaster sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha provocado en estas actividades, al mismo tiempo que potenciar estas celebraciones desde el punto de vista cultural.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 26. R\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las subvenciones concedidas al amparo de este Cap\u00edtulo se regir\u00e1n, adem\u00e1s de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones que sobre procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de subvenciones rijan para la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y, en specific, por:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) La Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Basic de Subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) La Ley 16\/1985, de 25 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(246);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) El Actual Decreto 111\/1986, de 10 de enero <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(247);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de desarrollo parcial de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) La Ley 14\/2007, de 26 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6230);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) El Decreto 19\/1995, de 7 de febrero <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(16080);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n Administrativa del Patrimonio Hist\u00f3rico de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) El Actual Decreto 594\/2015, de 3 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(36311);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) El T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(8057);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) La Ley 3\/2020, de 28 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53368);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) La Ley 39\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">j) La Ley 40\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(36563);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">okay) La Ley 9\/2007, de 22 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">l) La Ley 12\/2007, de 26 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18791);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, para la promoci\u00f3n de la igualdad de g\u00e9nero en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">m) La Ley 13\/2007, de 26 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18792);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">n) El Actual Decreto-Ley 8\/2014, de 4 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34132);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u00f1) El Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, Basic de Subvenciones, aprobado por el Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5099);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, as\u00ed como las dem\u00e1s normas b\u00e1sicas que desarrollen la citada ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">o) El Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18974);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">p) El Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52303);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">q) La Ley 1\/2014, de 24 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34089);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Transparencia P\u00fablica de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">r) La Ley 19\/2013, de 9 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(32892);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">s) La Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50868);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">t) El Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(60443);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">u) El Reglamento (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de minimis (DO L 352\/1 de 24\/12\/2013).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 27. Disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Cap\u00edtulo se destinan un whole de 3.000.000 euros con cargo al programa presupuestario 45B, cuyas partidas presupuestarias se determinar\u00e1n en el correspondiente extracto de la convocatoria, que corresponden al presupuesto corriente de 2021.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos se\u00f1alados en el apartado anterior se habilita a la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea para tramitar, de conformidad con los previsto en el texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53368,\" ar.29=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en este Cap\u00edtulo para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria de las ayudas del presente Cap\u00edtulo si no es objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Del mismo modo, y con el mismo fin de inter\u00e9s basic, los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podr\u00e1n modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Asimismo, se prev\u00e9 que eventuales aumentos sobrevenidos en el cr\u00e9dito disponible, posibiliten una resoluci\u00f3n complementaria de concesi\u00f3n que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del cr\u00e9dito presupuestario.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. La concesi\u00f3n de estas subvenciones estar\u00e1 limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 119.2 j) del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 28. R\u00e9gimen de compatibilidad de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Con car\u00e1cter basic, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Cap\u00edtulo ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para el mismo objeto subvencionable, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de otros Organismos Internacionales, sin que la suma whole pueda superar el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 29. Entidades beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Podr\u00e1n solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren hermandades y cofrad\u00edas penitenciales, de gloria, sacramentales y patronales radicadas en Andaluc\u00eda e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, conforme al Actual Decreto 594\/2015, de 3 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(36311);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se aprueba el Registro de Entidades Religiosas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. No podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de entidad beneficiaria, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, apartados 2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.3=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 116, apartados 2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Al amparo de lo previsto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 116.2 del citado texto refundido, en relaci\u00f3n con los apartados 1.c) y 3 del art\u00edculo 29 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53368,\" ar.29=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021, se exonera a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Cap\u00edtulo de la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el mencionado art\u00edculo 116.2, dadas las condiciones socioecon\u00f3micas de las entidades a quienes van dirigidas dichas ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 30. Concepto y gastos subvencionables.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo ir\u00e1n destinadas a financiar aquellos proyectos de las Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren hermandades y cofrad\u00edas para la organizaci\u00f3n, puesta en marcha y desarrollo de actividades de car\u00e1cter cultural promovidas por las hermandades y cofrad\u00edas de su \u00e1mbito territorial y con implicaci\u00f3n de los sectores econ\u00f3micos m\u00e1s afectados por la suspensi\u00f3n de las salidas procesionales, as\u00ed tengan lugar en los templos o en cualquier otro recinto acorde con la naturaleza del acto, tales como conciertos y acciones con bandas musicales, carteler\u00eda, exposiciones, conferencias, proyecciones, representaciones esc\u00e9nicas, seminarios o congresos. De igual forma, se entender\u00e1 incluida la difusi\u00f3n de dichos eventos en redes sociales.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Estas actividades relacionadas con la Semana Santa y otras celebraciones cofrades podr\u00e1n concretarse, entre otras, en las siguientes:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Edici\u00f3n o distribuci\u00f3n de materials promocional en cualquier soporte (gu\u00edas, folletos, carteles, libros, v\u00eddeos, and so forth.).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en conferencias, jornadas y reuniones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Organizaci\u00f3n y participaci\u00f3n en exposiciones, conciertos musicales, representaciones esc\u00e9nicas, o cualquier otro evento cultural.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Para ello, solo ser\u00e1 admisible una solicitud por cada Agrupaci\u00f3n, Asociaci\u00f3n, Consejo, Federaci\u00f3n, Uni\u00f3n u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren hermandades y cofrad\u00edas, con un proyecto que incluir\u00e1 un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicaci\u00f3n de las cuant\u00edas de cada actividad, as\u00ed como un calendario de las mismas, que deber\u00e1n ser impulsadas y ejecutadas por estas entidades con la colaboraci\u00f3n de las distintas hermandades y cofrad\u00edas que formen parte de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. A tal efecto, se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, incluidas las medidas anti COVID necesarias para realizar las actuaciones subvencionadas, tales como management de aforos, medidas de se\u00f1alizaci\u00f3n, planes de seguridad, y se realicen en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, se incluye como subvencionable el gasto de auditor\u00eda previsto en el art\u00edculo 46 del presente Cap\u00edtulo, con un l\u00edmite del 3% de la cuant\u00eda subvencionada y con un m\u00e1ximo de 3.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Se considerar\u00e1 gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n determinado en el art\u00edculo 46 del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Se podr\u00e1 admitir la compensaci\u00f3n de gastos entre las distintas actividades que conforman el proyecto hasta el m\u00e1ximo del 30% del presupuesto, tanto dentro de los distintos conceptos que componen una misma actividad como entre conceptos de actividades distintas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. En todo caso, quedan excluidos del objeto de esta subvenci\u00f3n los gastos vinculados a actos de culto, as\u00ed como aqu\u00e9llos que supongan restauraci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles o incremento del patrimonio de las entidades beneficiarias. Tampoco tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables los gastos corrientes de funcionamiento de las entidades beneficiarias ni los previstos en el art\u00edculo 31 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.31=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> apartados 7 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.7=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 8 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.8=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 31. Importe de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La cuant\u00eda de cada subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar las cantidades m\u00e1ximas establecidas en funci\u00f3n del n\u00famero de hermandades y cofrad\u00edas que sean miembros de la entidad solicitante y que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren hasta 10 hermandades y\/o cofrad\u00edas: 30.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren de 11 a 15 hermandades y\/o cofrad\u00edas: 60.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren de 16 a 20 hermandades y\/o cofrad\u00edas: 80.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren de 21 a 30 hermandades y\/o cofrad\u00edas: 100.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren de 31 a 50 hermandades y\/o cofrad\u00edas: 120.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren de 51 a 60 hermandades y\/o cofrad\u00edas: 150.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren de 61 a 80 hermandades y\/o cofrad\u00edas: 200.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de an\u00e1loga naturaleza que integren m\u00e1s de 80 hermandades y\/o cofrad\u00edas: 320.000 euros.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El importe de la subvenci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones P\u00fablicas, o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 32. Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Ser\u00e1n obligaciones de las entidades beneficiarias, las recogidas en los art\u00edculos 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 46.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.46=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Adem\u00e1s, las entidades beneficiarias estar\u00e1n obligadas a la realizaci\u00f3n de las actividades incluidas en el proyecto que fundamenta la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en la forma y plazo establecido en el proyecto y aprobado por la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este art\u00edculo determinar\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n correspondiente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 48 sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador regulado en el art\u00edculo 49.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 33. Subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podr\u00e1n subcontratar la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada en un porcentaje de hasta el 100 por cien sobre el presupuesto aceptado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. En ning\u00fan caso podr\u00e1n subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor a\u00f1adido al contenido de la misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvenci\u00f3n y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontrataci\u00f3n estar\u00e1 sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Que el contrato se celebre por escrito.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Que la celebraci\u00f3n del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvenci\u00f3n en la forma que se decide en el apartado 8.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. No podr\u00e1 fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuant\u00eda del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. Las personas o entidades contratistas quedar\u00e1n obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumir\u00e1 la whole responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada frente a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios ser\u00e1n responsables de que en la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los l\u00edmites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvenci\u00f3n en cuanto a la naturaleza y cuant\u00eda de gastos subvencionables, y los contratistas estar\u00e1n sujetos al deber de colaboraci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 46 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.46=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichos l\u00edmites.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. En ning\u00fan caso podr\u00e1 concertarse por el beneficiario la ejecuci\u00f3n whole o parcial de las actividades subvencionadas con:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los art\u00edculos 13.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 13.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y 13.2 de la Ley 12\/2007, de 26 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18791);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste whole de la operaci\u00f3n, a menos que dicho pago est\u00e9 justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u00aa Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u00aa Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditaci\u00f3n del coste se realizar\u00e1 en la justificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la acreditaci\u00f3n de los gastos del beneficiario.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8. La solicitud de autorizaci\u00f3n prevista en el apartado 7.d).1.\u00aa, se presentar\u00e1 en el registro telem\u00e1tico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una copia del contrato que pretenda celebrarse, con indicaci\u00f3n de las actividades que pretendan subcontratarse, as\u00ed como de su importe y el porcentaje que representan sobre el presupuesto aceptado de la actividad. Las resoluciones de estas solicitudes de autorizaci\u00f3n se deber\u00e1n adoptar y notificar en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resoluci\u00f3n se entender\u00e1 estimada la solicitud de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">9. En los dem\u00e1s aspectos relativos a la subcontrataci\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.29=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Actual Decreto 887\/2006, de 21 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5099);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 34. R\u00e9gimen de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en este Cap\u00edtulo se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en los apartados siguientes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las subvenciones se otorgar\u00e1n con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminaci\u00f3n. Su gesti\u00f3n se realizar\u00e1 con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El procedimiento de concesi\u00f3n de estas subvenciones se iniciar\u00e1 a solicitud de la entidad solicitante, y se tramitar\u00e1 y resolver\u00e1 en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 120.1 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 35. Solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en este Cap\u00edtulo se cumplimentar\u00e1n en el modelo que estar\u00e1 disponible en la oficina digital de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico, cuyo enlace de acceso se indicar\u00e1 en la convocatoria, e ir\u00e1n dirigidas a la persona titular de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. En la solicitud se recoger\u00e1n y deber\u00e1n cumplimentarse los siguientes extremos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Los datos identificativos de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Que la persona que suscribe la solicitud ostente las facultades de representaci\u00f3n de la entidad solicitante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) A efectos de remitir el aviso de informaci\u00f3n sobre la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en el sistema de notificaciones electr\u00f3nicas de la Junta de Andaluc\u00eda, a que se refiere el art\u00edculo 44, dispositivo electr\u00f3nico y\/o la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la entidad solicitante y, en su caso, de quien la represente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Datos bancarios de la entidad solicitante a efectos del ingreso del importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Presentaci\u00f3n del proyecto de actividades planificadas por la Agrupaci\u00f3n, Consejo, Federaci\u00f3n, Uni\u00f3n u otra entidad de an\u00e1loga naturaleza que integren hermandades y cofrad\u00edas, que deber\u00e1 contener un calendario, as\u00ed como una descripci\u00f3n de cada una de las mismas, y su cuant\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Una declaraci\u00f3n responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u00ba Que la entidad solicitante cumple con los requisitos exigidos para obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u00ba Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condici\u00f3n de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u00ba Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) En su caso, la manifestaci\u00f3n de la oposici\u00f3n expresa al \u00f3rgano gestor para que recabe de otras Consejer\u00edas, de otras Agencias o de otras Administraciones P\u00fablicas la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n acreditativa exigida que estuviera en poder de aqu\u00e9llas, en cuyo caso se estar\u00e1 a lo previsto en el apartado 6 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. La presentaci\u00f3n de la solicitud supone la aceptaci\u00f3n expresa de las obligaciones y t\u00e9rminos contenidos en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Para comprobar que las entidades solicitantes de las subvenciones cumplen los requisitos exigidos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 28.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.3=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, conforme a los cuales, aqu\u00e9llas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. El \u00f3rgano competente para tramitar las ayudas podr\u00e1, por tanto, consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad solicitante se opusiera a ello.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, no se requerir\u00e1n a las entidades solicitantes datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por las mismas a cualquier Administraci\u00f3n. A estos efectos, la entidad solicitante deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, debiendo el \u00f3rgano competente para tramitar las ayudas recabarlos electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediaci\u00f3n de datos u otros sistemas electr\u00f3nicos habilitados a tal efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposici\u00f3n expresa de la entidad solicitante o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. Excepcionalmente, en virtud del art\u00edculo 28.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, si no se pudieran recabar los documentos que se refiere en el apartado anterior, el \u00f3rgano competente para la tramitaci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1 solicitar a la entidad solicitante su aportaci\u00f3n, mediante requerimiento a la misma para que en el plazo de diez d\u00edas proceda a la subsanaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el art\u00edculo 82 de la referida Ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. No obstante lo dispuesto en el apartado 4, en el supuesto de que las entidades solicitantes manifestaran su oposici\u00f3n a la consulta de datos por el \u00f3rgano competente para tramitar el procedimiento, para acreditar que ostentan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, deber\u00e1n aportar con la solicitud los documentos indicados en el art\u00edculo 37, en los t\u00e9rminos establecidos en el mismo, que ser\u00e1 requerida por el \u00f3rgano gestor de conformidad con lo que en \u00e9l se establece. Dicha documentaci\u00f3n ser\u00e1 acreditativa de los datos que se hayan consignado en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. Los documentos que se aporten ser\u00e1n copias aut\u00e9nticas o copias autenticadas, siendo aplicable la regulaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podr\u00e1 requerir de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad solicitante, para lo que se podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n del documento o de la informaci\u00f3n authentic.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 36. Medio de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las solicitudes y documentaci\u00f3n anexa de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo se presentar\u00e1n de forma electr\u00f3nica en el registro telem\u00e1tico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda cuya direcci\u00f3n electr\u00f3nica se indicar\u00e1 en la convocatoria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, las entidades solicitantes podr\u00e1n utilizar los sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10.2. a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 37. Documentaci\u00f3n acreditativa<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35, de manifestarse la oposici\u00f3n de la entidad solicitante para la consulta telem\u00e1tica por el \u00f3rgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, documentos aportados anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administraci\u00f3n o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobaci\u00f3n de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como de las declaraciones responsables, se deber\u00e1 presentar, acompa\u00f1ando a la solicitud, copia aut\u00e9ntica o copia autenticada de la documentaci\u00f3n acreditativa de los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) NIF de la entidad solicitante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) DNI\/NIF de la persona que ostente la representaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de sus facultades representativas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Acreditaci\u00f3n de la titularidad de la cuenta bancaria que se efectuar\u00e1 mediante declaraci\u00f3n responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades Religiosas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Declaraci\u00f3n responsable de la persona titular de la Secretar\u00eda de la entidad solicitante o, en su defecto, de su representante indicando el n\u00famero de hermandades y cofrad\u00edas que forman parte de la misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Proyecto, que incluir\u00e1 un desglose de las actividades que hayan sido desarrolladas o se comprometan a desarrollar, con indicaci\u00f3n del coste y fechas de celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 38. Comprobaci\u00f3n de requisitos para la concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las subvenciones ser\u00e1n concedidas atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la entidad que las realiza, bajo su responsabilidad. Ello, no obstante, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art\u00edculo 29 y las obligaciones impuestas en el art\u00edculo 32 ser\u00e1 objeto de comprobaci\u00f3n por el \u00f3rgano gestor con posterioridad a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Si como consecuencia de la comprobaci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvenci\u00f3n en el art\u00edculo 29 o de las obligaciones enunciadas en el art\u00edculo 32, se proceder\u00e1 a su reintegro de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 48, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador regulado en el art\u00edculo 49.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 39. Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1 de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 20.8. a) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n ser\u00e1 notificada individualmente a la entidad solicitante en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 40 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.40=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> a 44 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.44=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 40. Subsanaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado todos los extremos exigidos en el art\u00edculo 35 o no se acompa\u00f1ara la documentaci\u00f3n exigida, relacionada en el art\u00edculo 37, o bien en aplicaci\u00f3n del supuesto contemplado en el art\u00edculo 35.5, no se hubieran podido recabar los documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administraci\u00f3n, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 68 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.68=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizar\u00e1 de manera particular person a las entidades solicitantes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efect\u00faen la subsanaci\u00f3n se presentar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n dictando el desistimiento y archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompa\u00f1ado la documentaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Si la solicitud se hubiera presentado de forma presencial, se requerir\u00e1 a la entidad solicitante para que la subsane a trav\u00e9s de su presentaci\u00f3n electr\u00f3nica. A estos efectos, se considerar\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud aqu\u00e9lla en la que haya sido realizada la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 41. \u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Ser\u00e1 competente para la ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Patrimonio Hist\u00f3rico y Documental.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La competencia para la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, la ostenta la persona titular de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 42. Tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes se efectuar\u00e1 siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telem\u00e1tico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, y hasta el l\u00edmite de consignaci\u00f3n presupuestaria, en su caso, salvo que aqu\u00e9llas tuvieran que ser objeto de subsanaci\u00f3n por no reunir los requisitos o no acompa\u00f1arse de la documentaci\u00f3n requerida, para lo que se considerar\u00e1 a efectos de establecer el orden de prelaci\u00f3n para su resoluci\u00f3n, la fecha en que las solicitudes hayan sido debidamente subsanadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las solicitudes de subvenci\u00f3n ser\u00e1n tramitadas, resueltas y notificadas de forma particular person.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. De conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 82.4 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.82=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, se prescindir\u00e1 del tr\u00e1mite de audiencia. As\u00ed pues, analizada la solicitud y la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1e, se dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n, que no requerir\u00e1 la aceptaci\u00f3n por la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 43. Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 41.2, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser motivada, con el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n ser\u00e1 de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telem\u00e1tico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda o haya sido debidamente subsanada. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 23 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.23=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, las entidades solicitantes podr\u00e1n entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 120.4 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. La resoluci\u00f3n del procedimiento pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 123.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.123=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y el art\u00edculo 115.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103,\" ar.115=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 44. Notificaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo se realizar\u00e1n de forma particular person, mediante el sistema de notificaciones electr\u00f3nicas de la Junta de Andaluc\u00eda a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 31.1 del Decreto 622\/2017, de 27 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 45. Forma de pago y r\u00e9gimen de management<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. En atenci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico y humanitario, el abono de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo se realizar\u00e1 mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 29.1.c <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53368,\" ar.29=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El pago se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las entidades beneficiarias deber\u00e1n dar de alta en el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvenci\u00f3n. Este alta se realizar\u00e1 exclusivamente de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la Oficina Digital de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea que se encuentra disponible en<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/apl\/tesoreria\/modificaCuentaBancaria.htm<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo estar\u00e1n exceptuadas de lo dispuesto en el art\u00edculo 120. bis. 1 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, de manera que la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n conllevar\u00e1 la aprobaci\u00f3n y el compromiso de gasto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. El r\u00e9gimen de management de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo ser\u00e1 el de management financiero permanente de la Intervenci\u00f3n Basic de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 46. Justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El plazo de justificaci\u00f3n de las subvenciones concedidas ser\u00e1 de tres meses a contar desde la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la totalidad de actividades contempladas en el proyecto para el que se haya concedido la subvenci\u00f3n. Dicha finalizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada por la entidad a la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Patrimonio Hist\u00f3rico y Documental. En todo caso, para aquellas entidades que concluyan la totalidad de actividades incluidas en el proyecto presentado a 31 de diciembre de 2021, la fecha l\u00edmite ser\u00e1 el 31 de marzo de 2022.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante presentaci\u00f3n de la cuenta justificativa con aportaci\u00f3n de informe de persona auditora, que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditor\u00eda de Cuentas, que llevar\u00e1 a cabo la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa con el alcance del presupuesto aceptado en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El informe de auditor\u00eda deber\u00e1 reflejar las comprobaciones realizadas y todos aquello que pueda suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, debiendo acompa\u00f1arse al menos de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u00ba Relaci\u00f3n de documentaci\u00f3n requerida y revisada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u00ba Verificaci\u00f3n t\u00e9cnica realizada, indicando si se han producido modificaciones y\/o desviaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u00ba An\u00e1lisis de cumplimiento de normas de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.\u00ba An\u00e1lisis detallado de los justificantes de gasto, con indicaci\u00f3n del tipo de incidencia detectado<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Memoria econ\u00f3mica abreviada que contendr\u00e1:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u00ba Relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones realizados para la ejecuci\u00f3n de la actividad subvencionada, debidamente agrupados en funci\u00f3n de la naturaleza del gasto, con identificaci\u00f3n del acreedor y del documento (factura o documento admisible de conformidad con estas bases reguladoras), su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago, con indicaci\u00f3n de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u00ba Relaci\u00f3n detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad objeto de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u00ba Los tres presupuestos que, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31.3 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.31=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado, en su caso, la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.\u00ba En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Los gastos efectuados por las entidades beneficiarias deber\u00e1n documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, as\u00ed como con los correspondientes documentos acreditativos del pago.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En aquellos casos en que la entidad beneficiaria est\u00e9 obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22\/2015, de 20 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(36238);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de Auditor\u00eda de Cuentas, la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa se llevar\u00e1 a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no est\u00e9 obligada a auditar sus cuentas anuales, la designaci\u00f3n de la persona auditora de cuentas ser\u00e1 designada por la misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La entidad beneficiaria estar\u00e1 obligada a poner a disposici\u00f3n de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicaci\u00f3n de los dispuesto en el art\u00edculo 14.1. f) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, as\u00ed como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y management previstas en la ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La revisi\u00f3n de las cuentas justificativas de las subvenciones por parte de la persona auditora de cuentas, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n del informe correspondiente, deber\u00e1n adecuarse a lo establecido en la Orden EHA\/1494\/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuaci\u00f3n de los auditores de cuentas en la realizaci\u00f3n de los trabajos de revisi\u00f3n de cuentas justificativas de subvenciones, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico estatal, previstos en el art\u00edculo 74 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.74=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 \u20ac, las entidades beneficiarias podr\u00e1n optar por justificar la subvenci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo 46.2, o bien por realizar la justificaci\u00f3n mediante aportaci\u00f3n de cuenta justificativa simplificada, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, siempre que contenga:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Una memoria de actuaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Una relaci\u00f3n clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificaci\u00f3n de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisi\u00f3n y, en su caso, fecha de pago.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicaci\u00f3n del importe y su procedencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados del mismo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1, a trav\u00e9s de la t\u00e9cnica de muestreo aleatorio easy, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de las subvenciones, a cuyo fin podr\u00e1 requerir a la entidad beneficiaria la remisi\u00f3n de los justificantes de gastos seleccionados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Transcurrido el plazo establecido de justificaci\u00f3n sin haberse presentado la misma ante la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Patrimonio Hist\u00f3rico y Documental, \u00e9sta requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas sea presentada. La falta de presentaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n en el plazo establecido en este apartado llevar\u00e1 consigo la exigencia del reintegro previsto en el art\u00edculo 48.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, adem\u00e1s de con la subvenci\u00f3n, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. En el caso de que se hayan presentado como justificaci\u00f3n acreditativa de otra subvenci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de \u00e9sta y el tanto por ciento presentado.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. El importe de la documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, a\u00fan en el caso de que la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida fuese inferior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 31.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.31=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado, con car\u00e1cter basic, el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">9. En cuanto a los pagos, no se admitir\u00e1n pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos de c\u00e1lculo de esta cuant\u00eda se sumar\u00e1n los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvenci\u00f3n. Se entender\u00e1 por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda met\u00e1lica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recib\u00ed; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio f\u00edsico, incluidos los electr\u00f3nicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">10. La presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 hacerse en el registro y por los medios previstos en el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 47. Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Toda alteraci\u00f3n de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesi\u00f3n de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, podr\u00e1 dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesi\u00f3n de Subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Ello, no obstante, no se considera que exista alteraci\u00f3n cuando se produzca una compensaci\u00f3n de cuant\u00edas entre las distintas actividades que formen parte del proyecto en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 30.4. En estos supuestos \u00fanicamente se requerir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable que incluya comunicaci\u00f3n de dicha circunstancia, as\u00ed como que en ning\u00fan caso afecta dicha compensaci\u00f3n al contenido del proyecto objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. En aquellos supuestos en los que una entidad beneficiaria no pudiera culminar la celebraci\u00f3n de todas las actividades incluidas en el proyecto presentado para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, siempre y cuando tal incumplimiento no fuera de magnitud tal que desvirtuara la naturaleza de aqu\u00e9l, no suponga una modificaci\u00f3n sustancial del mismo, ni altere la viabilidad econ\u00f3mica del proyecto, ni eleve la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n concedida, podr\u00e1 instarse el inicio del procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El procedimiento para modificar la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se iniciar\u00e1 siempre de oficio, por acuerdo del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. El escrito por el que se inste la iniciaci\u00f3n de oficio deber\u00e1 estar suficientemente justificado, present\u00e1ndose de forma inmediata a la aparici\u00f3n de las circunstancias que lo motiven y con antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n y de justificaci\u00f3n inicialmente concedidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas desde que el escrito haya tenido entrada en el registro telem\u00e1tico \u00fanico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, el \u00f3rgano concedente notificar\u00e1 a la entidad beneficiaria el acuerdo por el que se adopte la decisi\u00f3n de iniciar o no el procedimiento. La denegaci\u00f3n deber\u00e1 motivarse expresamente.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. La resoluci\u00f3n del procedimiento de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n ser\u00e1 dictada y notificada por el \u00f3rgano concedente de la misma en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del acuerdo de inicio, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento en el que deber\u00e1 darse audiencia a la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, el solicitante podr\u00e1 entender desestimada su pretensi\u00f3n por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 25.1. a) de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 48. Reintegro.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.37=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en el presente Cap\u00edtulo y en el resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las cantidades a reintegrar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ingresos de derecho p\u00fablico de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 125.1 del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro lo previsto en el art\u00edculo 22 del mismo texto.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 por acuerdo del \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, que se notificar\u00e1 a la entidad beneficiaria, a la que se dar\u00e1 audiencia en la tramitaci\u00f3n de este procedimiento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. El \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n dictar\u00e1 resoluci\u00f3n sobre el reintegro que en su caso corresponda, resultando de aplicaci\u00f3n para su cobro los plazos previstos en el art\u00edculo 22.2.c) del texto refundido de la Ley Basic de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. Ser\u00e1 competente para resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en el presente Cap\u00edtulo, la persona titular de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, se producir\u00e1 la caducidad de este procedimiento y el consiguiente archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Art\u00edculo 49. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con las subvenciones previstas en el presente Cap\u00edtulo se sancionar\u00e1n conforme a lo establecido en el T\u00edtulo IV de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 63 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.63=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciar\u00e1n siempre de oficio por acuerdo del \u00f3rgano competente y establecer\u00e1n la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendar\u00e1 a \u00f3rganos distintos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. La iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento sancionador de las subvenciones previstas en el presente Cap\u00edtulo, corresponder\u00e1 a la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Patrimonio Hist\u00f3rico y Documental.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. La resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores para todas las subvenciones previstas en el presente Cap\u00edtulo corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n adicional primera. Delegaci\u00f3n de competencias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 101 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103,\" ar.101=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 102 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(6103,\" ar.102=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se delegan las siguientes competencias:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. En la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Patrimonio Hist\u00f3rico y Documental las siguientes competencias en relaci\u00f3n con el procedimiento de concesi\u00f3n de subvenciones reguladas en el presente Decreto ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Las resoluciones de concesi\u00f3n de las subvenciones, con la aprobaci\u00f3n y compromiso del gasto, as\u00ed como el reconocimiento y liquidaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Los acuerdos de inicio y las resoluciones de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) La comprobaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la adecuada justificaci\u00f3n de las subvenciones, de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) La iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) La resoluci\u00f3n de prescripci\u00f3n del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones concedidas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones concedidas con cargo a los cr\u00e9ditos asignados.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. En la persona titular de la Secretar\u00eda Basic de Patrimonio Cultural la competencia para la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relaci\u00f3n con aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n adicional segunda. Convocatoria de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La convocatoria de las subvenciones reguladas en el Cap\u00edtulo II del presente Decreto-ley deber\u00e1 publicarse en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo m\u00e1ximo de 20 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda de su entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n ultimate primera. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hosteler\u00eda y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hosteler\u00eda y agencias de viajes y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19), queda modificado como sigue:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Uno. Se modifica el t\u00edtulo del Decreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cDecreto-ley 1\/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hosteler\u00eda y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situaci\u00f3n ocasionada por el coronavirus (COVID-19)\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Dos. Se modifican los p\u00e1rrafos primero, segundo, decimotercero y decimosexto del apartado II de la parte expositiva, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cLa situaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas del sector comercial y de la hosteler\u00eda es especialmente grave, ya que vieron interrumpida en su mayor\u00eda su actividad debido a las medidas de contenci\u00f3n de la pandemia decretadas por el Gobierno y quedaron suprimidos sus ingresos e incluso aqu\u00e9llas que no se vieron obligadas a suspender la actividad, o la han reanudado despu\u00e9s del estado de alarma, han visto reducida su facturaci\u00f3n por la contracci\u00f3n de la demanda y las limitaciones impuestas a causa del COVID-19, sin que la situaci\u00f3n a d\u00eda de hoy haya mejorado sustancialmente para una buena parte de ellas. Si bien el Gobierno andaluz ha aprobado desde la declaraci\u00f3n del estado de alarma por el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, medidas de ayudas excepcionales en favor de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas m\u00e1s afectadas por las consecuencias de la crisis del COVID-19, la pandemia generada se est\u00e1 prolongando mucho m\u00e1s y con mayor intensidad de lo esperado, y para su contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n, ha exigido medidas restrictivas como las reguladas en las \u00f3rdenes citadas que, de no compensarlas con otras medidas de auxilio, esta vez, econ\u00f3micas, causar\u00edan un da\u00f1o irreparable a la actividad y a los negocios de las miles de personas aut\u00f3nomas y peque\u00f1as y medianas empresas que se han creado en los \u00faltimos a\u00f1os en Andaluc\u00eda, que siguen sufriendo los efectos econ\u00f3micos generados por la crisis del COVID-19, sin que en el tiempo transcurrido desde que se declar\u00f3 el estado de alarma en el mes de marzo de 2020, hayan mejorado su facturaci\u00f3n y los rendimientos de su actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">El turismo, como fuente de visitantes que acuden a los establecimientos de la hosteler\u00eda y del comercio, as\u00ed como el comercio y la hosteler\u00eda, son tres sectores estrat\u00e9gicos en la econom\u00eda nacional, tanto por su peso econ\u00f3mico como por el empleo que generan, pero tambi\u00e9n por su aportaci\u00f3n a la cohesi\u00f3n social y territorial. As\u00ed lo demuestran los datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, donde el sector del comercio representa el 12,6% VAB nacional (5,2% VAB del comercio minorista), generando 2 millones de empleos y contando con un 21,3% del total de las empresas espa\u00f1olas. Por su parte, el sector del turismo representa el 12,4% PIB nacional, generando 2,7 millones de empleos y contando con el 11% del total de las empresas espa\u00f1olas. Dentro del sector tur\u00edstico, la restauraci\u00f3n supone el 6,2 % PIB nacional, con 1,7 millones de empleos y 315.000 establecimientos. La pandemia del COVID-19 no ha afectado por igual a todos los sectores, sino que ha tenido un impacto especialmente negativo en el turismo, la hosteler\u00eda y el comercio.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">(..)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por ello, si bien ha sido necesaria la adopci\u00f3n de medidas dr\u00e1sticas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n en la lucha por la salvaguarda de la salud p\u00fablica, este Gobierno tiene tambi\u00e9n una enorme responsabilidad con los sectores productivos afectados en esta situaci\u00f3n in\u00e9dita de pandemia a la que se est\u00e1 haciendo frente, tiene el compromiso de dar cobertura al mayor n\u00famero de sectores posibles y, especialmente, a los m\u00e1s damnificados, con mayor n\u00famero de personas afectadas, multiplicando todos los esfuerzos para evitar ca\u00eddas y compensar la p\u00e9rdida de ingresos, para impedir la destrucci\u00f3n de empleo y de actividades econ\u00f3micas y evitar que desaparezcan los logros conseguidos; en definitiva, para rescatar y sostener el comercio minorista andaluz, que incluye a la artesan\u00eda en su vertiente comercializadora y a la hosteler\u00eda andaluza, que incluye los establecimientos de restauraci\u00f3n, con el fin de mantenerlos en la medida de lo posible, hasta su reactivaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cEs por ello que, en coherencia con lo anterior, agradeciendo la mayor cooperaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n posible, en beneficio de todos y de todas, y en contacto directo con la representaci\u00f3n de los sectores productivos, y como pilares fundamentales de la econom\u00eda andaluza, con las entidades representantes de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, con su consenso y colaboraci\u00f3n, y en uso de la facultad conferida por los art\u00edculos 45, 58.1.2.\u00ba y 3.\u00ba y 2.1.\u00ba, 63, 71 y 169 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, se regulan dos l\u00edneas de subvenciones para las pymes del sector econ\u00f3mico del comercio minorista, la artesan\u00eda y la hosteler\u00eda afectadas por la declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y por las medidas de contenci\u00f3n y prevenci\u00f3n adoptadas, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tres. Se modifica el p\u00e1rrafo seis del apartado V de la parte expositiva, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cEn el presente caso, el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia es el subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el previsto por la v\u00eda normal, a trav\u00e9s de una l\u00ednea de ayudas directas y de tramitaci\u00f3n inmediata, que tienen por objeto sostener la continuidad de los negocios del comercio y la hosteler\u00eda, evitando el cese definitivo de los mismos y, por tanto, la destrucci\u00f3n de empleo. Se trata de una l\u00ednea de ayudas dirigidas a las peque\u00f1as empresas andaluzas de estos sectores, que han visto paralizada su actividad por las diferentes medidas acordadas para evitar la propagaci\u00f3n del virus COVID-19, tanto a nivel nacional como auton\u00f3mico, y que siguen manteniendo su actividad y empleo a pesar de que por su tama\u00f1o cuentan habitualmente con un escaso margen de beneficio, a diferencia de las empresas de mayor tama\u00f1o en estos mismos sectores.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 1, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c1. Se aprueban como medidas extraordinarias dos l\u00edneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hosteler\u00eda, respectivamente, con el objeto de paliar los efectos del impacto econ\u00f3mico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagaci\u00f3n de la pandemia han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucci\u00f3n de empleo, aumentando el nivel de liquidez de la empresa. Las dos l\u00edneas de subvenciones son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) L\u00ednea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector econ\u00f3mico del comercio minorista.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) L\u00ednea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector econ\u00f3mico de la hosteler\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Al amparo de la L\u00ednea 1, dirigida al sector econ\u00f3mico del comercio minorista, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad econ\u00f3mica se enmarque en los ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley y tambi\u00e9n las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Por otro lado, en la L\u00ednea 2, dirigida al sector econ\u00f3mico de la hosteler\u00eda, se incluyen los establecimientos de restauraci\u00f3n que desarrollen su actividad en los ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas incluidos en el Anexo I de este Decreto-ley.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Cinco. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c2. Dado que las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley se encuentran cofinanciadas con fondos europeos se ajustar\u00e1n a la normativa comunitaria, nacional y auton\u00f3mica que les resulte de aplicaci\u00f3n y en particular a la siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n, al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesi\u00f3n y al Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n\u00fam. 1083\/2006 del Consejo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Reglamento (UE) 1301\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones espec\u00edficas relativas al objetivo de inversi\u00f3n en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 1080\/2006.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Reglamento (UE) 2020\/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n\u00fam. 1301\/2013 y (UE) n\u00fam. 1303\/2013 en lo que respecta a medidas espec\u00edficas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos en respuesta al brote de COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Reglamento (UE) 2020\/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la crisis de la COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Reglamento (UE) 2020\/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1303\/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecuci\u00f3n a fin de prestar asistencia para favorecer la reparaci\u00f3n de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperaci\u00f3n verde, digital y resiliente de la econom\u00eda (REACT UE).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Instrucci\u00f3n 1\/2013, de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos y Planificaci\u00f3n, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos, e Instrucci\u00f3n 1\/2015, de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, por la que modifica la anterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Instrucci\u00f3n 1\/2017 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38799);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de la Direcci\u00f3n General de Fondos Europeos, por la que se establece el procedimiento de verificaci\u00f3n y control de los gastos cofinanciados por el Programa Operativo FEDER de Andaluc\u00eda 2014-2020, el Programa Operativo FSE Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda 2014-2020 y el Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Correcci\u00f3n de errores de misma.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) Orden HFP\/1979\/2016, de 29 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(38268);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">j) Orden de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el per\u00edodo de programaci\u00f3n 2014-2020.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Seis. Se modifican los apartados 2 y 7 del art\u00edculo 3, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c2. Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el presente Decreto-ley, se destinan un total de 132.406.588 euros con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 76A y a las partidas presupuestarias del presupuesto corriente de 2021 siguientes:\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">L\u00cdNEAS\tPARTIDAS PRESUPUESTARIAS\tIMPORTE TOTAL<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">L\u00ednea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector econ\u00f3mico del comercio minorista\t1400170000 G\/76A\/47403\/00 A1B31000Y2\t79.200.000 \u20ac<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">L\u00ednea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector econ\u00f3mico de la hosteler\u00eda\t1400170000 G\/76A\/47404\/00 A1B31000Y2\t53.206.588 \u20ac<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c7. Finalmente, las l\u00edneas de subvenciones que regula el presente Decreto-ley se financian por la Uni\u00f3n Europea, a trav\u00e9s del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andaluc\u00eda 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020\/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n\u00fam. 1301\/2013 y (UE) n\u00fam. 1303\/2013 en lo que respecta a medidas espec\u00edficas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos en respuesta al brote de COVID-19, en el Reglamento (UE) 2020\/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea para apoyar la recuperaci\u00f3n tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020\/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.\u00ba. 1303\/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecuci\u00f3n a fin de prestar asistencia para favorecer la reparaci\u00f3n de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperaci\u00f3n verde, digital y resiliente de la econom\u00eda (REACT-UE). Por tanto, se someter\u00e1n a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gesti\u00f3n, Certificaci\u00f3n y Auditor\u00eda del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda 2014-2020, la Comisi\u00f3n Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de fondos europeos y cualquier otro \u00f3rgano de control europeo.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Siete. Se modifica el art\u00edculo 4 que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cArt\u00edculo 4. R\u00e9gimen de compatibilidad e incompatibilidad de las subvenciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las subvenciones reguladas mediante el presente Decreto-ley ser\u00e1n compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes p\u00fablicos o privados, estatales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebase el coste de la actuaci\u00f3n subvencionada y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El importe de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones p\u00fablicas, o de otros entes p\u00fablicos o privados, supere las necesidades de liquidez de la empresa derivadas de la crisis provocada por el COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Conforme a lo dispuesto en el Marco Nacional Temporal, con car\u00e1cter general todas las ayudas contempladas en dicho marco consolidado podr\u00e1n acumularse entre s\u00ed, siempre y cuando se respeten los importes m\u00e1ximos y los umbrales de intensidad m\u00e1xima establecidos para cada tipo de ayuda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento de m\u00ednimis (UE) n\u00fam. 1407\/2013, de la Comisi\u00f3n, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en este Reglamento de m\u00ednimis sean respetadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las medidas de ayuda temporal previstas en dicho marco consolidado tambi\u00e9n pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(60723);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en el mismo sean respetadas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Estas ayudas pueden acumular con otras modalidades de ayuda siempre que no financien los mismos costes, por lo que debe garantizarse la identificaci\u00f3n y control de los costes cubiertos.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Ocho. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c1. Podr\u00e1n ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley, las pymes afectadas por el impacto econ\u00f3mico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Que tengan el domicilio fiscal en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteni\u00e9ndola vigente hasta el d\u00eda en que se presente su solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Que acrediten una ca\u00edda de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La ca\u00edda de ventas o ingresos se medir\u00e1 comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condici\u00f3n de empresa en crisis se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 2.18 del Reglamento (UE) n\u00fam. 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condici\u00f3n de persona jur\u00eddica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado art\u00edculo se comprobar\u00e1 en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social seg\u00fan los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado art\u00edculo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultar\u00e1 el Registro P\u00fablico Concursal. En relaci\u00f3n con la circunstancia contemplada en el citado art\u00edculo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuraci\u00f3n, la pyme realizar\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efect\u00faen durante los controles de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el caso de las pymes de personas aut\u00f3nomas, adem\u00e1s de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del se\u00f1alado art\u00edculo 2.18, se entender\u00e1 cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad est\u00e9 encuadrada en uno o varios de los ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente Decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hosteler\u00eda han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) En el caso de las pymes artesanas, habr\u00e1n de acreditar su condici\u00f3n de artesana, a cuyos efectos se considerar\u00e1 acreditada con la inscripci\u00f3n en el Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda. Adem\u00e1s, deber\u00e1n figurar de alta en cualquier ep\u00edgrafe del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas en todo el per\u00edodo se\u00f1alado en el apartado b).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) En el caso de personas f\u00edsicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habr\u00e1n de acreditar el alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463\/2020 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el d\u00eda de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Acreditar su condici\u00f3n de pyme. A estos efectos se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de 17 de junio de 2014, seg\u00fan el cual la categor\u00eda de microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) est\u00e1 constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Nueve. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cArt\u00edculo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros, al objeto de financiar el capital circulante o de explotaci\u00f3n de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener estos sectores afectados por el impacto econ\u00f3mico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucci\u00f3n de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El importe de la ayuda se reduce a 2.000 euros para aquellas pymes que hayan sido beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto-ley 29\/2020, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. El importe de la subvenci\u00f3n se podr\u00e1 destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categor\u00edas de gastos de capital circulante o de explotaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Materias primas y otros inputs para manufacturas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Existencias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Alquileres.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Suministros tales como agua, electricidad, telefon\u00eda y gas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) Seguros de da\u00f1os y Responsabilidad Civil.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) Limpieza.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) Mantenimiento y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos afectos a la actividad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) Seguridad.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">j) Asesor\u00eda fiscal, laboral y contable.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud p\u00fablica provocada por el COVID, tales como equipos de protecci\u00f3n, mamparas y pruebas COVID.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Los gastos subvencionables habr\u00e1n de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021, ambos inclusive. A estos efectos se entender\u00e1 como gasto realizado \u00fanicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Diez. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cArt\u00edculo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a mantener su situaci\u00f3n de alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas y, en su caso, el alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos, as\u00ed como, en su caso, la inscripci\u00f3n en el Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda, durante al menos, cuatro meses a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se presente la solicitud. Transcurrido el periodo de los cuatro meses, la administraci\u00f3n comprobar\u00e1 mediante actuaci\u00f3n administrativa automatizada el cumplimiento de dichas condiciones.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Las pymes beneficiarias estar\u00e1n obligadas a cumplir el objetivo para el que se concede la subvenci\u00f3n y la justificaci\u00f3n de la misma en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7 bis.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Las pymes beneficiarias de la ayuda est\u00e1n obligadas a presentar cualquier documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que se considere necesaria para acreditar ante el \u00f3rgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto-ley, cuando sean requeridas para ello.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Adem\u00e1s de las obligaciones espec\u00edficas establecidas en los apartados anteriores, ser\u00e1n obligaciones de las personas beneficiarias:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) Las recogidas en los art\u00edculos 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 46.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.46=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de quince d\u00edas, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por la Administraci\u00f3n de las obligaciones previstas en la Ley 1\/2014, de 24 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34089);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, de acuerdo con lo dispuesto en su art\u00edculo 4.3.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) Comunicar al \u00f3rgano concedente el cambio de domicilio o de la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico durante el per\u00edodo en el que la subvenci\u00f3n es susceptible de control.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) Facilitar cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda y la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda en cumplimiento del art\u00edculo 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este art\u00edculo determinar\u00e1 el reintegro de la subvenci\u00f3n correspondiente, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en su caso, del r\u00e9gimen sancionador regulado en el art\u00edculo 21.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">As soon as. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 7 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cArt\u00edculo 7 bis. Forma y plazo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. La entidad ha de justificar la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportaci\u00f3n de una cuenta justificativa simplificada, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 75 del Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, aprobado por Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(5099);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Esta cuenta justificativa simplificada incluir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de las condiciones impuestas en el art\u00edculo 7.1 y una relaci\u00f3n clasificada de los gastos sufragados con el importe de la subvenci\u00f3n, especificando, para cada uno de ellos, la identificaci\u00f3n del acreedor o proveedor, los datos identificativos de la factura o documento justificativo, el concepto del gasto de entre los previstos en el art\u00edculo 6.3, importe, fecha de emisi\u00f3n y fecha de pago. En su caso, habr\u00e1 de aportar carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, as\u00ed como de los intereses derivados de los mismos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. No se admitir\u00e1n gastos que hayan sido abonados en efectivo.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. El importe de cada una de las facturas que se imputen a la subvenci\u00f3n ha de ser inferior a 3.000 \u20ac.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. Los costes a los que se aplique esta subvenci\u00f3n no pueden haber sido financiados por otras ayudas o fondos, ni utilizarse para justificar otras ayudas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. La presentaci\u00f3n de esta justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el modelo normalizado que se incluye como Anexo III, por los mismos medios que los indicados en el art\u00edculo 10, en el plazo m\u00e1ximo de cinco meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificaci\u00f3n. No obstante, la pyme beneficiaria est\u00e1 obligada a conservar dicha documentaci\u00f3n y aportarla si es requerida para ello en la fase de verificaci\u00f3n de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8. El \u00f3rgano concedente comprobar\u00e1, a trav\u00e9s de t\u00e9cnicas de muestreo sobre un cinco por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las l\u00edneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, a cuyo fin requerir\u00e1 a las pymes beneficiarias la remisi\u00f3n de los justificantes de gasto seleccionados.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Doce. Se modifican el apartado 1, el p\u00e1rrafo c) del apartado 2 y el apartado 7 del art\u00edculo 9, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c1. Las solicitudes se cumplimentar\u00e1n en el modelo que se adjunta como Anexo II, que estar\u00e1 disponible en la oficina virtual de la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades, a la que se podr\u00e1 acceder a trav\u00e9s del cat\u00e1logo de procedimientos administrativos disponible en https:\/\/juntadeandalucia.es\/organismos\/transformacioneconomicaindustriaconocimientoyuniversidades\/servicios.html<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e ir\u00e1n dirigidas a la persona titular de la Secretar\u00eda General de Empresa, Innovaci\u00f3n y Emprendimiento.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cc) Una declaraci\u00f3n responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1.\u00ba Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2.\u00ba Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3.\u00ba Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art\u00edculo 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4.\u00ba Que se halla al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5.\u00ba Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvenci\u00f3n, a someterse a las actuaciones de verificaci\u00f3n y control a realizar por la Direcci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda competente en materia de fondos europeos, por la autoridad de certificaci\u00f3n del Programa Operativo ejercida por la Subdirecci\u00f3n General de Administraci\u00f3n del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, por la Comisi\u00f3n y por el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6.\u00ba Que se compromete, como solicitante de la subvenci\u00f3n, a facilitar la informaci\u00f3n que le sea requerida para el seguimiento, la evaluaci\u00f3n, la gesti\u00f3n financiera, la verificaci\u00f3n y la auditor\u00eda de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duraci\u00f3n del Marco Operativo 2014-2020.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7.\u00ba Informando sobre la percepci\u00f3n de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del art\u00edculo 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19; de los art\u00edculos 9 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.9=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 10 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio, de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los art\u00edculos 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del mencionado Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">8.\u00ba Informando sobre la autorizaci\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo que tenga su causa directa en p\u00e9rdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, o del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, u otra normativa posterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">9.\u00ba Informando sobre la suspensi\u00f3n total de su actividad como consecuencia de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">10.\u00ba Informando sobre el cumplimiento de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 2.18.d) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(34099,\" ar.2=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Reglamento 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, para acreditar que no es una empresa en crisis.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">11.\u00ba El cumplimiento del r\u00e9gimen de m\u00ednimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones P\u00fablicas espa\u00f1olas sujetas a dicho r\u00e9gimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal de la convocatoria, cuyo importe total no puede superar el l\u00edmite m\u00e1ximo de 200.000 euros\u201d.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">(&#8230;)<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c7. La verificaci\u00f3n de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representante, se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano instructor, al amparo de lo previsto en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(50868);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, a trav\u00e9s de una actuaci\u00f3n administrativa automatizada, salvo oposici\u00f3n de las personas interesadas.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Trece. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 10, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c2. Para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, las personas interesadas podr\u00e1n utilizar los sistemas de firma electr\u00f3nica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 10.2 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 10.5 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, la identidad de las personas interesadas que utilicen dichos sistemas de firma se entender\u00e1 acreditada mediante el propio acto de la firma.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Catorce. Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cArt\u00edculo 11. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Junto con la solicitud se aportar\u00e1 el documento acreditativo del poder de representaci\u00f3n legal o voluntaria de la persona solicitante, en caso de que la persona o entidad solicitante presente la solicitud a trav\u00e9s de representante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 9.2.d), y \u00fanicamente en el supuesto de que la solicitud se presente a trav\u00e9s de representante, y la persona solicitante manifieste su oposici\u00f3n a la consulta por la Administraci\u00f3n de sus datos de identidad, deber\u00e1 presentar, acompa\u00f1ando a la solicitud copia del DNI.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Asimismo, si la pyme se encuentra en el supuesto previsto en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 15.5, habi\u00e9ndole sido autorizado un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las p\u00e9rdidas de actividad consecuencia del COVID-19 por una autoridad laboral distinta a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica andaluza, en el caso de que se oponga a que el \u00f3rgano instructor recabe tal informaci\u00f3n de la autoridad laboral competente, habr\u00e1 de aportar copia de tal documento.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. Seg\u00fan lo previsto en los apartados 3 y 7 del art\u00edculo 28 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.28=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, no se exige a las personas o entidades la aportaci\u00f3n de documentos originales, responsabiliz\u00e1ndose estas de la veracidad de la documentaci\u00f3n aportada.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Quince. Se a\u00f1aden los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 al art\u00edculo 15, renumerando los anteriores apartados 2 y 3 que pasan a numerarse 7 y 8, respectivamente, quedando todos estos apartados redactados como sigue:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c2. La comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 5 se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano instructor, utilizando en la medida de lo posible medios de actuaci\u00f3n administrativa automatizada mediante consultas a los Registros y Bases de datos p\u00fablicas que corresponda, a trav\u00e9s de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboraci\u00f3n entre administraciones, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado siguiente y a trav\u00e9s de consulta a las certificaciones emitidas por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda competentes en materia sancionadora, sin que sea preciso aportar documentaci\u00f3n junto con la solicitud, con la excepci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 11, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente pista de auditor\u00eda de las comprobaciones efectuadas. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la informaci\u00f3n por dichas v\u00edas, el \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir al solicitante su presentaci\u00f3n o, en su defecto, la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y el art\u00edculo 23.2.a) del Reglamento de los procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto 282\/2010, de 4 de mayo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(18974);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisi\u00f3n de datos a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y por la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea de la Junta de Andaluc\u00eda, necesarias para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. A los efectos de acreditar el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, se comprobar\u00e1 la cuant\u00eda declarada en los conceptos de fondos propios y capital social en el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural habr\u00e1n de indicar en la solicitud la cuant\u00eda incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. En este caso, una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el art\u00edculo 7 bis, la Administraci\u00f3n comprobar\u00e1, mediante actuaci\u00f3n administrativa automatizada, el cumplimiento de esta condici\u00f3n a trav\u00e9s de consulta de la informaci\u00f3n correspondiente a la Declaraci\u00f3n del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2019, presentada por la entidad beneficiaria ante la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">5. El requisito establecido en el art\u00edculo 5.1.c). relativo a la ca\u00edda de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 se comprobar\u00e1, mediante consulta automatizada de la informaci\u00f3n de car\u00e1cter tributario facilitada por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria correspondiente a las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o, en su caso, al Impuesto de Sociedades.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de que, en base a las declaraciones tributarias presentadas ante la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, no pudiera obtenerse dicha informaci\u00f3n, se entender\u00e1 cumplido el requisito de la ca\u00edda de ventas si la persona o entidad ha sido beneficiaria de una prestaci\u00f3n ordinaria o extraordinaria por cese de actividad concedida por la Seguridad Social como consecuencia del COVID-19, al amparo del art\u00edculo 17 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524,\" ar.17=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo; de los art\u00edculos 9 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.9=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 10 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822,\" ar.10=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio; de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los art\u00edculos 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> y 14 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073,\" ar.14=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del mencionado Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre, u otra normativa posterior, siempre y cuando no haya sido objeto de posterior reclamaci\u00f3n de cantidades indebidamente percibidas. Esta comprobaci\u00f3n se realizar\u00e1 de oficio mediante consulta a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de que no se pueda acreditar el requisito por ninguno de los dos medios previstos en los p\u00e1rrafos precedentes, se entender\u00e1 cumplido el requisito de la ca\u00edda de ventas si a la pyme le ha sido autorizado un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las p\u00e9rdidas de actividad consecuencia del COVID-19, al amparo del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52524);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, del Real Decreto-ley 24\/2020, de 26 de junio <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52822);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, o del Real Decreto-ley 30\/2020, de 29 de septiembre <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(53073);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, u otra normativa posterior. La comprobaci\u00f3n de este extremo se realizar\u00e1 de oficio por el \u00f3rgano concedente a trav\u00e9s de solicitud de certificaci\u00f3n a la autoridad laboral competente para la autorizaci\u00f3n del ERTE, salvo oposici\u00f3n expresa del solicitante.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">En el supuesto de las personas trabajadoras aut\u00f3nomas que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) por estimaci\u00f3n objetiva (modelo 131) y no puedan acreditar la ca\u00edda de ventas por ninguno de los medios descritos anteriormente, se entender\u00e1 acreditada la ca\u00edda de ventas si, como consecuencia de la publicaci\u00f3n del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52512);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, han visto suspendidas sus actividades en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto. En este caso, habr\u00e1n de acreditarlo por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo aportar la documentaci\u00f3n acreditativa junto con la justificaci\u00f3n indicada en el art\u00edculo 7 bis.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">6. El \u00f3rgano instructor, tras la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de la persona o entidad solicitante elaborar\u00e1 la propuesta definitiva de resoluci\u00f3n. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 82.4 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(13300,\" ar.82=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, y dado que no figuran en el procedimiento ni ser\u00e1n tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o empresa interesada, se prescindir\u00e1 del tr\u00e1mite de audiencia y por tanto la propuesta de resoluci\u00f3n tendr\u00e1 el car\u00e1cter de definitiva.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">7. En el supuesto de que del an\u00e1lisis de la solicitud se compruebe que la persona o entidad solicitante no cumple alguno de los requisitos establecidos por este Decreto-ley, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n declarando la desestimaci\u00f3n de la misma.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Diecis\u00e9is. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 18, quedando redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c2. El pago se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud. Como requisito previo al pago de la misma, las personas o entidades beneficiarias deber\u00e1n dar de alta en el Sistema de Gesti\u00f3n Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO, la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Esta alta se realizar\u00e1 preferentemente de forma telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la Oficina Virtual de la Consejer\u00eda de Hacienda y Financiaci\u00f3n Europea que se encuentra disponible en<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">https:\/\/www.juntadeandalucia.es\/haciendayadministracionpublica\/apl\/tesoreria\/modificaCuentaBancaria.htm.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 20, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201c1. Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvenci\u00f3n hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a \u00e9sta, en los supuestos contemplados en los apartados 1 y 3 del art\u00edculo 37 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.37=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, en el presente Decreto-ley y en el resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Dieciocho. Se incluye un nuevo art\u00edculo 22 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cArt\u00edculo 22. Actuaci\u00f3n administrativa automatizada.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40.1 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(52303,\" ar.40=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> del Decreto 622\/2019, de 27 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda, la notificaci\u00f3n de los actos administrativos integrantes del procedimiento y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos por parte del \u00f3rgano instructor se realizar\u00e1 mediante la utilizaci\u00f3n de los medios de actuaci\u00f3n administrativa automatizada que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">a) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el art\u00edculo 13.2.c) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables a la resoluci\u00f3n firme de cualquier contrato celebrado con la Administraci\u00f3n, se comprobar\u00e1 mediante consulta a la informaci\u00f3n disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y al Sistema de Gesti\u00f3n Integral de los Recursos Organizativos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus entidades instrumentales (en adelante Sistema Giro).<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">b) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el art\u00edculo 13.2.c) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y el requisito de que no era una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 previsto en el art\u00edculo 5.1.d) en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 2.18.c) del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, se consultar\u00e1 la informaci\u00f3n disponible en el Registro P\u00fablico Concursal.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">c) A los efectos de verificar el cumplimiento del requisito establecido en el art\u00edculo 5.1.f), se consultar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la inscripci\u00f3n en el Registro de Artesanos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">d) La comprobaci\u00f3n del n\u00famero medio de trabajadores de la pyme para acreditar su condici\u00f3n de pyme; el cumplimiento de su obligaci\u00f3n de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el art\u00edculo 13.2.e) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, el alta en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos y la Vida Laboral de las personas aut\u00f3nomas para comprobar si han sido beneficiarias de una prestaci\u00f3n por cese de actividad como consecuencia del COVID-19, se obtendr\u00e1 mediante consulta efectuada de forma automatizada a los datos obrantes en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">e) La comprobaci\u00f3n de que la persona o entidad solicitante est\u00e1 al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal, y la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos relativos a la actividad econ\u00f3mica desarrollada por la pyme, tales como el domicilio fiscal y las actividades econ\u00f3micas en las que figura de alta, as\u00ed como la fecha desde la que las ejerce, se realizar\u00e1 mediante consulta automatizada de la informaci\u00f3n facilitada por Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria a trav\u00e9s de la plataforma de cesi\u00f3n de datos de la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">f) El cumplimiento del requisito de ca\u00edda de ventas o ingresos motivada por el COVID-19, la comprobaci\u00f3n de la cifra de negocio o del balance anual a los efectos de comprobar la condici\u00f3n de pyme y el requisito de no ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, seg\u00fan lo previsto en los apartados a) y b) del art\u00edculo 2.18 del Reglamento (UE) 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, se comprobar\u00e1 a trav\u00e9s de la consulta automatizada a los datos tributarios de las declaraciones efectuadas por las personas o entidades interesadas en los periodos indicados relativas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o el Impuesto de Sociedades, facilitados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">g) La comprobaci\u00f3n del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda auton\u00f3mica previsto en el art\u00edculo 13.2.e) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se realizar\u00e1 de forma automatizada mediante consulta al Sistema Giro.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">h) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el art\u00edculo 13.2.h) <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n administrativa firme con la p\u00e9rdida de la posibilidad de obtener subvenciones y el cumplimiento del r\u00e9gimen de m\u00ednimis se comprobar\u00e1 mediante consulta a la informaci\u00f3n disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso p\u00fablico a trav\u00e9s de su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">i) La comprobaci\u00f3n del cumplimiento del requisito previsto en el art\u00edculo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda de no haber sido sancionado mediante resoluci\u00f3n administrativa firme por alentar o tolerar pr\u00e1cticas laborales discriminatorias por la legislaci\u00f3n vigente se realizar\u00e1 mediante consulta automatizada a la base de datos o la certificaci\u00f3n puesta a disposici\u00f3n por el \u00f3rgano competente para sancionar.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. El \u00f3rgano competente para la definici\u00f3n de las especificaciones, programaci\u00f3n, mantenimiento, supervisi\u00f3n y control de calidad y, en su caso, auditor\u00eda del sistema de informaci\u00f3n y de su c\u00f3digo fuente es la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica, Industria, Conocimiento y Universidades, a trav\u00e9s del servicio de Inform\u00e1tica.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. A efectos de impugnaci\u00f3n del acto, el \u00f3rgano responsable es el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento de concesi\u00f3n establecido en el art\u00edculo 14.2.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Diecinueve. Se modifica el Anexo, que pasa a denominarse Anexo I, quedando redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201ca) Relaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas subvencionables en el sector del comercio minorista.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Tabla omitida.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n final segunda. Modificaci\u00f3n de la Orden de la Consejer\u00eda de Cultura y Patrimonio Hist\u00f3rico, de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la conservaci\u00f3n- restauraci\u00f3n e inventario de bienes muebles del patrimonio hist\u00f3rico de car\u00e1cter religioso en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, para la conservaci\u00f3n-restauraci\u00f3n e inventario de bienes muebles del patrimonio hist\u00f3rico de car\u00e1cter religioso en Andaluc\u00eda queda modificada como sigue:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 8 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">\u201cArt\u00edculo 8 bis. Entidades Colaboradoras.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Ser\u00e1 entidad colaboradora aqu\u00e9lla que, actuando en nombre y por cuenta del \u00f3rgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvenci\u00f3n, entregue y distribuya los fondos p\u00fablicos a los beneficiarios o colabore en la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n sin que se produzca la previa entrega y distribuci\u00f3n de los fondos recibidos.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Igualmente, tendr\u00e1n esta condici\u00f3n los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">La entidad colaboradora actuar\u00e1 en nombre y por cuenta de la entidad concedente, a los efectos relacionados con la subvenci\u00f3n que, en ning\u00fan caso, se considerar\u00e1 integrante de su patrimonio.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. De conformidad con el art\u00edculo 117 del texto refundido de la Ley General de Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado mediante Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(8057);\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a>, podr\u00e1n ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el art\u00edculo 12 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.12=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades financieras, as\u00ed como las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que re\u00fanan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">3. No podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de entidad colaboradora de estas subvenciones, las entidades que incurran en algunas de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 13 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.13=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">4. Son obligaciones de la entidad colaboradora las que se recogen en el art\u00edculo 15 <a rel=\"nofollow noopener\" target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.iustel.com\/diario_del_derecho\/javascript:l(3434,\" ar.15=\"\"><img decoding=\"async\" alt=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" title=\"V&#xED;nculo a legislaci&#xF3;n\" src=\"https:\/\/www.iustel.com\/v2\/l.gif\" border=\"0\" \/><\/a> de la citada Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, y en el art\u00edculo 117.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.\u201d<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n ultimate tercera. Salvaguarda del rango de disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n en el presente Decreto-ley podr\u00e1n ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n ultimate cuarta. Desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecuci\u00f3n del Cap\u00edtulo I presente Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Se autoriza a la persona titular de la Direcci\u00f3n Basic de Patrimonio Hist\u00f3rico y Documental para dictar cuantos actos que, en el \u00e1mbito de sus competencias, sean necesarios para el cumplimiento y ejecuci\u00f3n del Cap\u00edtulo II presente Decreto-ley.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">Disposici\u00f3n ultimate quinta. Entrada en vigor y vigencia.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">1. El presente Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"Xdef\" align=\"justify\">2. Aquellas medidas previstas en este Decreto-ley que tienen un plazo determinado de duraci\u00f3n se sujetar\u00e1n al mismo.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.iustel.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 5\/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN EL \u00c1MBITO ECON\u00d3MICO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACI\u00d3N OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19), PARA EL SECTOR DE LAS AGENCIAS DE VIAJES, PARA LA REACTIVACI\u00d3N DE ACTOS CULTURALES PROMOVIDOS POR AGRUPACIONES, CONSEJOS, FEDERACIONES, UNIONES U OTRAS ENTIDADES DE AN\u00c1LOGA NATURALEZA QUE INTEGREN [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[40],"tags":[],"class_list":["post-108283","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-industria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108283","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=108283"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/108283\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=108283"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=108283"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=108283"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}