{"id":105816,"date":"2021-04-01T07:09:04","date_gmt":"2021-04-01T07:09:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/?p=105816"},"modified":"2021-04-01T07:09:06","modified_gmt":"2021-04-01T07:09:06","slug":"resolucion-de-12-de-marzo-de-2021-de-la-autoridad-portuaria-de-la-bahia-de-cadiz-por-la-que-se-publica-la-aprobacion-del-pliego-de-prescripciones-particulares-del-servicio-portuario-al-pasaje-en-reg","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/resolucion-de-12-de-marzo-de-2021-de-la-autoridad-portuaria-de-la-bahia-de-cadiz-por-la-que-se-publica-la-aprobacion-del-pliego-de-prescripciones-particulares-del-servicio-portuario-al-pasaje-en-reg\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n de 12 de marzo de 2021, de la Autoridad Portuaria de la Bah\u00eda de C\u00e1diz, por la que se publica la aprobaci\u00f3n del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en r\u00e9gimen de crucero."},"content":{"rendered":"<p> <br \/>\n<\/p>\n<div id=\"\">\n<p class=\"parrafo\">El Consejo de Administraci\u00f3n de este Puerto, en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a02 de marzo de\u00a02021, a la vista de la propuesta formulada por la Direcci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el Actual Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, adopt\u00f3 por mayor\u00eda el acuerdo de aprobar el \u00abPliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje en r\u00e9gimen de crucero en el Puerto de la Bah\u00eda de C\u00e1diz\u00bb y disponer su publicaci\u00f3n. Lo que se hace p\u00fablico para common conocimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C\u00e1diz, 12 de marzo de\u00a02021.\u2013La Presidenta de la Autoridad Portuaria de la Bah\u00eda de C\u00e1diz, Te\u00f3fila Mart\u00ednez Saiz.<\/p>\n<p class=\"anexo\">AUTORIDAD PORTUARIA DE LA BAH\u00cdA DE C\u00c1DIZ PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO AL PASAJE EN R\u00c9GIMEN DE CRUCERO EN EL PUERTO DE LA BAH\u00cdA DE C\u00c1DIZ<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">\u00cdNDICE<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n I.\u2003Objeto y definici\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Prescripci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Objeto y fundamento authorized.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Definici\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003\u00c1mbito Geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n II.\u2003Licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Prescripci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Tipos de Licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Plazo y criterios para considerar inversi\u00f3n significativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003Otorgamiento de licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a07.\u00aa\u2003Transmisi\u00f3n de las licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a08.\u00aa\u2003Modificaci\u00f3n de este PPP y de las licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a09.\u00aa\u2003Extinci\u00f3n de las licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n III.\u2003Acceso a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Prescripci\u00f3n\u00a010.\u00aa\u2003Requisitos de acceso y R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a011.\u00aa\u2003Condiciones de solvencia econ\u00f3mico-financiera y t\u00e9cnico-profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa\u2003Medios humanos y materiales m\u00ednimos exigidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a013.\u00aa\u2003Obligaciones de protecci\u00f3n medioambiental y de contribuci\u00f3n a la sostenibilidad\u00a020.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a014.\u00aa\u2003Obligaciones de servicio p\u00fablico portuario\u00a021.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a015.\u00aa\u2003Criterios para la distribuci\u00f3n de las obligaciones de servicio p\u00fablico entre los prestadores del servicio\u00a022.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a016.\u00aa\u2003Criterios de cuantificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las compensaciones por las obligaciones de servicio p\u00fablico\u00a022.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n IV.\u2003Condiciones y calidad de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa\u2003Condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a018.\u00aa\u2003Calidad de la prestaci\u00f3n del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a019.\u00aa\u2003Suministro de informaci\u00f3n a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a020.\u00aa\u2003Responsabilidades del prestador del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a021.\u00aa\u2003Garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a022.\u00aa\u2003Penalizaciones y r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n V.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Prescripci\u00f3n\u00a023.\u00aa\u2003Estructura tarifaria, tarifas m\u00e1ximas y criterios de actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a024.\u00aa\u2003Tarifas por intervenci\u00f3n en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinci\u00f3n de incendios o lucha contra la contaminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a025.\u00aa\u2003Tasas y tarifas portuarias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a026.\u00aa: Suspensi\u00f3n temporal del servicio a un usuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Secci\u00f3n VI.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Prescripci\u00f3n\u00a027.\u00aa\u2003Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Prescripci\u00f3n\u00a028.\u00aa\u2003Reclamaciones y recursos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Anexo I.\u2003Glosario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo II.\u2003Documentaci\u00f3n a presentar junto a la solicitud de una licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo III.\u2003Prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo IV.\u2003Sobre el tratamiento de datos de car\u00e1cter private.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo V.\u2003Modelo de cesi\u00f3n de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo VI.\u2003Declaraci\u00f3n de honorabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo VII.\u2003\u00cdndices de variaci\u00f3n de precios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo VIII.\u2003Requisitos para los equipos de management de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Anexo IX.\u2003Utilizaci\u00f3n de instalaciones concesionadas: modelo de contrato entre concesionario y licenciatario, reparto de funciones a desempe\u00f1ar entre concesionario y licenciatario y tarifas a abonar por el licenciatario al concesionario por el uso de instalaciones.<\/p>\n<p class=\"seccion\">Secci\u00f3n I.\u2003Objeto y definici\u00f3n del servicio<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Objeto y fundamento authorized<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulaci\u00f3n del otorgamiento de licencias y de la prestaci\u00f3n del servicio portuario al pasaje en r\u00e9gimen de crucero, en el Puerto de la Bah\u00eda de C\u00e1diz, gestionado por la Autoridad Portuaria de la Bah\u00eda de C\u00e1diz (en adelante, Autoridad Portuaria), y en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante, TRLPEMM), aprobado por el Actual Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Definici\u00f3n del servicio<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley de Puertos del Estado, el servicio portuario al pasaje en r\u00e9gimen de crucero incluir\u00e1 las siguientes prestaciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El servicio de embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organizaci\u00f3n, management y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estaci\u00f3n mar\u00edtima asignada o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El servicio de carga y descarga de equipajes, que comprende la organizaci\u00f3n, management y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepci\u00f3n de los equipajes en tierra, su identificaci\u00f3n y traslado a bordo del buque y su colocaci\u00f3n en el lugar establecido, as\u00ed como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar establecido, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros. No estar\u00e1 incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mec\u00e1nicos de la Autoridad Portuaria cuando se efect\u00fae con el propio private de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La prestaci\u00f3n del servicio al pasaje en r\u00e9gimen de crucero en el puerto de la Bah\u00eda de C\u00e1diz incluir\u00e1 en todo caso las actividades que se indican a continuaci\u00f3n. En la prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa, apartado c), se sobre \u00abCondiciones de la prestaci\u00f3n del servicio\u00bb se incluye el destalle de las operaciones comprendidas en el servicio a realizar por los licenciatarios:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Colocaci\u00f3n de escalas de puerto para el embarque \/ desembarque de pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Se\u00f1alizaci\u00f3n y balizamiento de recorridos de acceso, incluyendo la ordenaci\u00f3n de los flujos de pasajeros dentro de los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Screening de los pasajeros\/tripulantes y su equipaje de mano en cruceros en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Screening de los pasajeros\/tripulantes y su equipaje no acompa\u00f1ado y de mano en cruceros puerto base.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Carga \/ descarga de equipajes no acompa\u00f1ados (en los cruceros puerto base).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Atenci\u00f3n, transporte y acompa\u00f1amiento a pasajeros con movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Traslado de pasajeros en Shuttle bus desde las terminales a los puntos de atraque en el embarque y desde los puntos de atraque a las terminales en el desembarque.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Todos los servicios podr\u00e1n ser prestados en las dos terminales que dispone el Puerto de C\u00e1diz, a excepci\u00f3n del servicio al pasaje en r\u00e9gimen de crucero puerto base y su equipaje no acompa\u00f1ado, que \u00fanicamente se prestar\u00e1 en la terminal del muelle Alfonso\u00a0XIII.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El Anexo I incluye un Glosario de t\u00e9rminos espec\u00edficos utilizados en este PPP.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003\u00c1mbito geogr\u00e1fico<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El \u00e1mbito geogr\u00e1fico al que se extiende la prestaci\u00f3n del servicio es la zona de servicio del puerto de acuerdo con lo establecido en la Delimitaci\u00f3n de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) aprobada por la Orden FOM\/809\/2019, de\u00a012 de julio, por la que se aprueba la delimitaci\u00f3n de espacios y usos portuarios del puerto de la Bah\u00eda de C\u00e1diz, y concretamente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Servicio portuario al pasaje en r\u00e9gimen de crucero: Espacio de dominio p\u00fablico portuario de la d\u00e1rsena comercial de C\u00e1diz, delimitada por el cerramiento de protecci\u00f3n ISPS y las terminales de pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">No obstante, en casos excepcionales, un servicio podr\u00e1 extenderse fuera del \u00e1mbito geogr\u00e1fico indicado en el p\u00e1rrafo anterior por razones de explotaci\u00f3n portuaria, previa autorizaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria. Las modificaciones del \u00e1mbito de prestaci\u00f3n que afecten de forma significativa a las condiciones de prestaci\u00f3n ser\u00e1n tratadas conforme a lo establecido en la Prescripci\u00f3n\u00a08.\u00aa En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entender\u00e1 que quedan incorporadas autom\u00e1ticamente al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de prestaci\u00f3n del servicio tras su comunicaci\u00f3n oficial a los prestadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del \u00e1mbito geogr\u00e1fico aquellas que impliquen una modificaci\u00f3n de los medios m\u00ednimos materiales o humanos o de cualquier otra condici\u00f3n establecida en este Pliego que requiera su modificaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en la Prescripci\u00f3n\u00a08.\u00aa<\/p>\n<p class=\"seccion\">Secci\u00f3n II.\u2003Licencias<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Tipos de licencias<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se podr\u00e1n otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio, que ser\u00e1n siempre de car\u00e1cter espec\u00edfico:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Licencias abiertas al uso common: que podr\u00e1 obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendr\u00e1n necesariamente como \u00e1mbito geogr\u00e1fico la totalidad del \u00e1mbito geogr\u00e1fico indicado en la Prescripci\u00f3n\u00a03.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Licencias para la prestaci\u00f3n del servicio portuario al pasaje en estaciones mar\u00edtimas de pasajeros otorgadas en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, cuando exista un contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0115.4, p\u00e1rrafo segundo, del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Licencias restringidas al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de una estaci\u00f3n mar\u00edtima dedicada a uso specific conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0116 del TRLPEMM:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c.i)\u2003Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de una o m\u00e1s estaciones mar\u00edtimas de pasajeros dedicadas a uso specific: licencias que podr\u00e1n obtener los interesados que lo soliciten y que tengan un contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de una estaci\u00f3n mar\u00edtima de pasajeros dedicada a uso specific y que cumplan las condiciones establecidas en los art\u00edculos\u00a0115 y\u00a0116 del TRLPEMM y en este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.ii)\u2003Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n: licencias en r\u00e9gimen de autoprestaci\u00f3n, que podr\u00e1n obtener los titulares de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de una estaci\u00f3n mar\u00edtima de pasajeros dedicada a uso specific que lo soliciten y que cumplan las condiciones establecidas en los art\u00edculos\u00a0133, 135 y\u00a0136 del TRLPEMM y en este PPP. Se considera autoprestaci\u00f3n cuando el concesionario o el titular de una terminal de pasajeros dedicada al uso specific se presta a s\u00ed mismo los servicios al pasaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En este caso, los titulares de las concesiones o autorizaciones ser\u00e1n, a su vez, prestadores, y tendr\u00e1n que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Tambi\u00e9n se considerar\u00e1 autoprestaci\u00f3n cuando una compa\u00f1\u00eda naviera se presta a s\u00ed misma el servicio portuario al pasaje con private propio embarcado para los servicios a bordo y materials propio, sin que se celebre ning\u00fan tipo de contrato con terceros a efectos de tal prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En los casos c. y d., cuando se otorgue este tipo de licencia, sus titulares deber\u00e1n cumplir las mismas condiciones establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso common, con la excepci\u00f3n de las referidas a cobertura common, estructura tarifaria y tarifas m\u00e1ximas y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en funci\u00f3n de la demanda del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Asimismo, las licencias indicadas anteriormente comprender\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El embarque y desembarque de pasajeros, que incluye la organizaci\u00f3n, management y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible el acceso de los pasajeros desde la estaci\u00f3n mar\u00edtima asignada o el muelle a los buques de pasaje y viceversa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La carga y descarga de equipajes, que comprende la organizaci\u00f3n, management y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepci\u00f3n de los equipajes en tierra, su identificaci\u00f3n y traslado a bordo del buque y su colocaci\u00f3n en el lugar establecido, as\u00ed como para la recogida de los equipajes a bordo del buque desde el lugar establecido, su traslado a tierra y su entrega a cada uno de los pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los titulares de las licencias deber\u00e1n prestar las actividades incluidas en la prescripci\u00f3n\u00a02.\u00aa y prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa \u00abDefinici\u00f3n del servicio\u00bb.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003Plazo y criterios para considerar inversi\u00f3n significativa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Criterios para considerar una inversi\u00f3n significativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se considerar\u00e1 que existe inversi\u00f3n significativa cuando el titular de la licencia realice una inversi\u00f3n, con valoraci\u00f3n certificada, correspondiente a adscribir de forma permanente al servicio portuario, adicional a la correspondiente a los medios m\u00ednimos definidos en la prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa, y que sean de su propiedad, dividido por el plazo m\u00e1ximo de la licencia sin inversi\u00f3n significativa, sea superior a la tercera parte de los ingresos anuales derivados de la prestaci\u00f3n del servicio<sup>(1)<\/sup>.<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\"><sup>(1)<\/sup>\u2003Se tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n facilitada en el estudio econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003En equipos y materials m\u00f3vil, en funci\u00f3n del tipo de licencia:<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Tipo de licencia<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Inversi\u00f3n significativa en equipos y materials m\u00f3vil, por tipo de licencia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\" colspan=\"2\">R\u00e9gimen de crucero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Crucero puerto base<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">(Inversi\u00f3n adicional en medios \/ 6) &gt; (Ingresos anuales estimados \/ 3)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Crucero de tr\u00e1nsito<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">(Inversi\u00f3n adicional en medios \/ 6) &gt; (Ingresos anuales estimados \/ 3)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003En obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestaci\u00f3n del servicio, distintas de las contempladas en el apartado c siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considerar\u00e1 que existe inversi\u00f3n significativa cuando la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n sea superior a\u00a0300.000 \u20ac.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003En obras e instalaciones de abrigo, exclusas, obras de atraque, accesos mar\u00edtimos o terrestres, obras de relleno o de consolidaci\u00f3n y mejora de terrenos en grandes superficies que tengan incidencia en la prestaci\u00f3n del servicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se considerar\u00e1 inversi\u00f3n significativa cuando la cuant\u00eda de la inversi\u00f3n sea superior a los\u00a0500.000 \u20ac.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Plazo de las licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El plazo m\u00e1ximo de vigencia de la licencia se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la consideraci\u00f3n de la inversi\u00f3n como significativa, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a0114.1 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando no exista limitaci\u00f3n del n\u00famero de prestadores, el plazo de duraci\u00f3n de las licencias abiertas al uso common ser\u00e1:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Sin inversi\u00f3n significativa: 6 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Con inversi\u00f3n significativa en equipos y materials m\u00f3vil:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b.i)\u2003Cuando el solicitante tenga otorgada en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n una terminal mar\u00edtima, con atraque en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n: 20 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.ii)\u2003Cuando el solicitante tenga otorgada en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n una terminal mar\u00edtima, sin atraque en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n: 15 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.iii)\u2003En otro caso: 10 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Con inversi\u00f3n significativa en obras e instalaciones fijas que tengan incidencia en la prestaci\u00f3n del servicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c.i)\u2003Cuando las obras sean infraestructuras portuarias de abrigo, esclusas, obras de atraque, accesos mar\u00edtimos o terrestres, obras de relleno o de consolidaci\u00f3n y mejora de terrenos en grandes superficies: 25 a\u00f1os y hasta\u00a050 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por cada incremento en\u00a020.000 \u20ac de la inversi\u00f3n realizada en este apartado se incrementar\u00e1 el plazo en un\u00a01 a\u00f1o y hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido (50 a\u00f1os).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.ii)\u2003En otro caso: 15 a\u00f1os y hasta\u00a030 a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por cada incremento en\u00a020.000 \u20ac de la inversi\u00f3n realizada en este apartado se incrementar\u00e1 el plazo en un\u00a01 a\u00f1o y hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido (30 a\u00f1os).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En el caso de licencias restringidas al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de una terminal de pasajeros dedicadas al uso specific, cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, el plazo de las mismas no podr\u00e1 ser superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n ni superior al plazo de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las licencias en r\u00e9gimen de autoprestaci\u00f3n no podr\u00e1n tener un plazo superior al menor de los dos siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El indicado en el p\u00e1rrafo\u00a01 anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El plazo de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En el caso de que se limite el n\u00famero de prestadores, el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 al menos un\u00a025% menor del anterior y se establecer\u00e1 en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de\u00a06 meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Renovaci\u00f3n de licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las licencias podr\u00e1n renovarse por el mismo plazo, excepto cuando est\u00e9 limitado el n\u00famero de prestadores, previa solicitud y acreditaci\u00f3n del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada la renovaci\u00f3n en el semestre anterior a la fecha de expiraci\u00f3n del plazo de la licencia. Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el tr\u00e1mite de otorgamiento de la renovaci\u00f3n, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud se deber\u00e1 realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La licencia no podr\u00e1 renovarse cuando se haya limitado el n\u00famero de prestadores, salvo que se presten sobre dominio p\u00fablico portuario otorgado en concesi\u00f3n al titular de aqu\u00e9l, que podr\u00e1 ser renovado mientras se encuentre vigente dicha concesi\u00f3n y, en caso de que el prestador no sea titular de la concesi\u00f3n, exista un contrato en vigor a estos efectos con \u00e9ste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de licencias restringidas al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de una estaci\u00f3n mar\u00edtima de pasajeros dedicada al uso specific cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, el plazo de las mismas no podr\u00e1 ser superior al indicado en el apartado b de la presente Prescripci\u00f3n, ni al plazo del contrato entre el prestador y el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n ni superior al plazo de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003Otorgamiento de licencias<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De manera common, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido est\u00e1 regulado por el TRLPEMM en los art\u00edculos\u00a0115, 116 y\u00a0117. En lo relativo al servicio objeto de este PPP, la licencia contendr\u00e1, al menos, la informaci\u00f3n que corresponda sobre cada uno de los aspectos incluidos en el art\u00edculo\u00a0117.1 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que desee una licencia del tipo de las descritas en la Prescripci\u00f3n\u00a04.\u00aa podr\u00e1 solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo II y tendr\u00e1 derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso previstos en el TRLPEMM y en este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para notificar resoluci\u00f3n expresa sobre las solicitudes de licencia ser\u00e1 de tres meses. En virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0115.1 del TRLPEMM, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 estimada la solicitud. En el caso de las solicitudes de licencias ligadas directa e indispensablemente a una concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico, el otorgamiento de la licencia estar\u00e1 vinculado al otorgamiento de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n y ser\u00e1n objeto de expediente \u00fanico, siendo el plazo m\u00e1ximo para la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n expresa de ambas solicitudes de ocho meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud, conforme al art\u00edculo\u00a0115.4. En caso de solicitud de licencia para la prestaci\u00f3n del servicio ligada a una superficie ya otorgada en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, sin ser el solicitante el titular de dicha concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, el otorgamiento de la licencia exigir\u00e1 la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante y el concesionario o autorizado, debiendo en este caso tenerse en cuenta las consideraciones relacionadas en el Anexo IX. El plazo m\u00e1ximo para notificar resoluci\u00f3n expresa de la solicitud ser\u00e1 en este caso de tres meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de que se limite el n\u00famero de prestadores, las licencias se otorgar\u00e1n mediante concurso de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0115.2 del TRLPEMM y en la Prescripci\u00f3n\u00a010.\u00aa El Pliego de bases del concurso contendr\u00e1, al menos, la determinaci\u00f3n del n\u00famero de licencias a otorgar, los requisitos para participar en el concurso, el plazo de la licencia, la informaci\u00f3n a facilitar por el solicitante y los criterios de adjudicaci\u00f3n. Las condiciones de prestaci\u00f3n y los medios m\u00ednimos ser\u00e1n los establecidos en este PPP.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a07.\u00aa\u2003Transmisi\u00f3n de las licencias<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El art\u00edculo\u00a0118 del TRLPEMM regula la transmisi\u00f3n de la licencia de prestaci\u00f3n de servicio, que estar\u00e1 en todo caso subordinada a la previa conformidad de la Autoridad Portuaria y, en su caso, a la preceptiva autorizaci\u00f3n de las autoridades de competencia, teniendo respecto a los contratos de trabajo del private del titular de la licencia, los efectos previstos en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Autoridad Portuaria podr\u00e1 denegar la transmisi\u00f3n, entre otras causas, por la existencia de obligaciones pendientes derivadas de la licencia por parte del transmitente, y en todo caso, ser\u00e1n responsables solidarios el transmitente y el adquirente, sobre las responsabilidades y obligaciones de la licencia correspondientes a fecha anterior a la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a08.\u00aa\u2003Modificaci\u00f3n de este PPP y de las licencias<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Del PPP:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Autoridad Portuaria podr\u00e1 modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0113.2 del TRLPEMM y siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a0113.1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La modificaci\u00f3n del PPP se realizar\u00e1 con id\u00e9nticos tr\u00e1mites que los seguidos para su aprobaci\u00f3n, procedi\u00e9ndose posteriormente a la modificaci\u00f3n de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los t\u00e9rminos indicados a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando las modificaciones del PPP impliquen un cambio en los costes del servicio, la modificaci\u00f3n contemplar\u00e1 una revisi\u00f3n tarifaria conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo e. de la Prescripci\u00f3n\u00a023.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003De las licencias:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podr\u00e1 modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deber\u00e1n adaptarse a dichas modificaciones en el plazo m\u00e1ximo que se establezca en dicha modificaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptaci\u00f3n, las licencias quedar\u00e1n sin efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las licencias existentes en el momento de aprobaci\u00f3n de este PPP deber\u00e1n adaptarse a lo dispuesto en el mismo en el plazo m\u00e1ximo de\u00a05 meses desde su publicaci\u00f3n en el BOE. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptaci\u00f3n, por causas imputables al prestador, las licencias quedar\u00e1n sin efecto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003No obstante, las tasas, las tarifas m\u00e1ximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinci\u00f3n de incendios y lucha contra la contaminaci\u00f3n establecidas en el presente PPP ser\u00e1n aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando la modificaci\u00f3n suponga cambios en los medios m\u00ednimos exigidos, las tarifas m\u00e1ximas ser\u00e1n efectivas cuando se produzca la adaptaci\u00f3n de las licencias.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a09.\u00aa\u2003Extinci\u00f3n de las licencias<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las licencias podr\u00e1n ser extinguidas de conformidad con las causas establecidas en el art\u00edculo\u00a0119.1 a), b), c), d) del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En virtud del art\u00edculo\u00a0119.1 e) del TRLPEMM el presente PPP establece las siguientes causas adicionales a las recogidas por el TRLPEMM por las que podr\u00e1 ser revocada la licencia cuando la Autoridad Portuaria as\u00ed lo considere en funci\u00f3n de su gravedad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.1.a)\u2003Por incumplimiento de alguna de las obligaciones de servicio p\u00fablico, as\u00ed como de cualquiera de los requisitos de acceso que fueron exigidos para el otorgamiento de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.b)\u2003En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, proceder\u00e1 la revocaci\u00f3n de la licencia transcurrido el plazo de\u00a09 meses desde la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelaci\u00f3n de deuda, que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondr\u00e1 de otros\u00a030 d\u00edas para liquidar el whole de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedar\u00eda definitivamente extinguida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.c)\u2003Ser\u00e1 causa de revocaci\u00f3n del t\u00edtulo, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de suministrar a la Autoridad Portuaria la informaci\u00f3n que corresponda, as\u00ed como facilitar informaci\u00f3n falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.d)\u2003El incumplimiento por el prestador durante\u00a02 a\u00f1os consecutivos, de los indicadores de calidad de servicio establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de esos incumplimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.e)\u2003El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas m\u00e1ximas cuando sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.f)\u2003Facturaci\u00f3n de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o falseamiento de datos sobre los servicios prestados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.g)\u2003Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripci\u00f3n\u00a05.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.h)\u2003No iniciar la actividad en el plazo establecido, de acuerdo con lo indicado en la Prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.i)\u2003Transmisi\u00f3n de la licencia a un tercero sin la autorizaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria o arrendamiento de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.j)\u2003Constituci\u00f3n de hipotecas u otros derechos de garant\u00eda sobre los medios materiales adscritos a la prestaci\u00f3n del servicio sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un mes desde dicha constituci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.okay)\u2003No constituci\u00f3n de la garant\u00eda y de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.l)\u2003No reposici\u00f3n o complemento de la garant\u00eda previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.m)\u2003Reiterada prestaci\u00f3n deficiente o con pr\u00e1cticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.n)\u2003No disponer de los medios humanos y materiales m\u00ednimos establecidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.o)\u2003Grave descuido en la conservaci\u00f3n de los medios materiales necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria, o sustituci\u00f3n de los mismos sin la aprobaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.p)\u2003Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorizaci\u00f3n previa de la Autoridad Portuaria e informe de la Capitan\u00eda Mar\u00edtima en lo que afecte a la seguridad mar\u00edtima, salvo causa de fuerza mayor u orden de la Administraci\u00f3n Mar\u00edtima cuando se trate de una emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.q)\u2003Fallecimiento del titular de la licencia si es persona f\u00edsica y no existe petici\u00f3n de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de\u00a01 a\u00f1o desde la fecha de defunci\u00f3n, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.r)\u2003La liquidaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica si el titular lo fuese.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.s)\u2003Rescisi\u00f3n del contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n correspondiente en el caso de licencias restringidas al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de una estaci\u00f3n mar\u00edtima de pasajeros dedicadas a uso specific.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.t)\u2003Revocaci\u00f3n del t\u00edtulo de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de una terminal de pasajeros dedicadas al uso specific en el caso de licencias de autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.1.u)\u2003Por mantener pr\u00e1cticas anticompetitivas o contrarias a la competencia, con informe de la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Las licencias se extinguir\u00e1n por acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de\u00a015 d\u00edas a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovaci\u00f3n de la misma la extinci\u00f3n se producir\u00e1 de forma autom\u00e1tica. En el supuesto contemplado en el punto g) del p\u00e1rrafo\u00a02, la licencia se extinguir\u00e1 una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el prestador notificase dicho preaviso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La extinci\u00f3n de la licencia conllevar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de una penalizaci\u00f3n equivalente al whole de la garant\u00eda establecida en este PPP, excepto en los supuestos recogidos en el art\u00edculo\u00a0119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea achacable al titular en este \u00faltimo caso y en los puntos g) y q) del p\u00e1rrafo\u00a02, as\u00ed como en los puntos s) y t) del p\u00e1rrafo\u00a02 cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003El titular de una licencia deber\u00e1 cesar en la prestaci\u00f3n del servicio desde el mismo momento en que \u00e9sta se extinga o le sea notificada su revocaci\u00f3n, siendo objeto de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando dicho servicio.<\/p>\n<p class=\"seccion\">Secci\u00f3n III.\u2003Acceso a la prestaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a010.\u00aa\u2003Requisitos de acceso y R\u00e9gimen de incompatibilidades<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Requisitos de acceso:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De acuerdo con lo establecido en el TRLPEMM, el acceso a una licencia para la prestaci\u00f3n del servicio est\u00e1 sujeto a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Los requisitos m\u00ednimos de acceso establecidos en esta Secci\u00f3n III.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La posibilidad de limitaci\u00f3n del n\u00famero de prestadores seg\u00fan se establece en la Prescripci\u00f3n\u00a06.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las obligaciones de servicio p\u00fablico establecidas en la Prescripci\u00f3n\u00a014.\u00aa, en las condiciones establecidas en las Prescripciones\u00a015.\u00aa y\u00a016.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Las incompatibilidades indicadas tendr\u00e1n efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo el plazo de duraci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El acceso a la condici\u00f3n de prestador del servicio portuario al pasaje requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia que se otorgar\u00e1 por la Autoridad Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripci\u00f3n\u00a06.\u00aa y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio se regir\u00e1 por el sistema de libre concurrencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Podr\u00e1n optar a una licencia para la prestaci\u00f3n del servicio las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, espa\u00f1olas, de otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea o de terceros pa\u00edses, condicionadas estas \u00faltimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Uni\u00f3n Europea con la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no est\u00e9n incursas en causa de incompatibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podr\u00e1n optar a la licencia las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuando existan motivos imperiosos para dudar de su fiabilidad. Esta limitaci\u00f3n afectar\u00e1 igualmente, a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial siempre y cuando haya contribuido a la realizaci\u00f3n de la conducta en la que se aprecia la infracci\u00f3n determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deber\u00e1n cumplimentar el Anexo VI con la correspondiente Declaraci\u00f3n de Honorabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cuando se solicite licencia para la prestaci\u00f3n del servicio ligada de forma directa e indisoluble a una superficie otorgada ya en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, sin ser el titular de dicha concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, el otorgamiento de la licencia estar\u00e1 vinculado a la existencia de un contrato en vigor entre el solicitante de la licencia y el titular de la concesi\u00f3n. En este aspecto ser\u00e1 necesario atender a las consideraciones que se realizan en el Anexo IX.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Los solicitantes mantendr\u00e1n al corriente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como durante todo el periodo de duraci\u00f3n de la licencia y as\u00ed deber\u00e1n acreditarlo ante la Autoridad Portuaria, de acuerdo con el Anexo II.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Los prestadores cumplir\u00e1n la normativa social y laboral espa\u00f1ola, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulaci\u00f3n y los requisitos relativos a los per\u00edodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspecci\u00f3n de trabajo y de la normativa laboral en funci\u00f3n de la bandera del buque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Se acreditar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter laboral mediante la presentaci\u00f3n de certificados oficiales o declaraci\u00f3n responsable relativa a aspectos laborales de los servicios a prestar, en los que, como m\u00ednimo, se especificar\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cumplimiento de la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La empresa prestadora del servicio cumplir\u00e1 con lo dispuesto en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre) y en la normativa complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos antes del inicio de la prestaci\u00f3n del servicio. Posteriormente comunicar\u00e1 las variaciones, alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a031\/1995, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deber\u00e1 presentar ante la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotecci\u00f3n, conforme a lo establecido en el Actual Decreto\u00a0393\/2007, de\u00a023 de marzo, por el que se aprueba la norma b\u00e1sica de autoprotecci\u00f3n de centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia, teniendo en cuenta cualquier otra normativa de car\u00e1cter auton\u00f3mico que pueda ser aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los titulares de licencia se comprometer\u00e1n a atender las indicaciones relativas a la coordinaci\u00f3n de las actividades empresariales de quien ejerza dicha coordinaci\u00f3n como titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a065.1 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los titulares de licencia ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las obligaciones de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales en calidad de titulares del centro de trabajo, tal y como prescribe el art\u00edculo\u00a065.1 del TRLPEMM, cuando el servicio se preste en espacios no otorgados en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo\u00a024 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Cumplimiento de la normativa laboral en cuanto a jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral vigente y en specific, lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9simo-segunda del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Previo al inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, se deber\u00e1 acreditar que se dispone de un estudio de evaluaci\u00f3n de riesgos por una entidad especializada, donde se indiquen las medidas de protecci\u00f3n, as\u00ed como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">11.\u2003Se considerar\u00e1 que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de car\u00e1cter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los art\u00edculos\u00a071, 72 y\u00a073 de la Subsecci\u00f3n referida a las prohibiciones de contratar de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">12.\u2003Los prestadores cumplir\u00e1n los requisitos en materia de seguridad mar\u00edtima o de seguridad y protecci\u00f3n del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, as\u00ed como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Uni\u00f3n, conforme a lo establecido en este pliego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">13.\u2003Las condiciones de acceso establecidas en esta Secci\u00f3n III son de obligado cumplimiento, tanto para la obtenci\u00f3n de la licencia como durante toda la vigencia de la misma. La Autoridad Portuaria controlar\u00e1 regularmente su cumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003R\u00e9gimen de incompatibilidades:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0121 del TRLPEMM, ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea titular de una licencia de este servicio podr\u00e1 tener influencia efectiva en la gesti\u00f3n del titular de otra licencia de id\u00e9ntico servicio en el mismo puerto en los t\u00e9rminos previstos en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Ninguna persona f\u00edsica o jur\u00eddica que haya sido titular de una licencia que haya sido extinguida por la Autoridad Portuaria debido a alguna de las causas establecidas en la Prescripci\u00f3n\u00a09.\u00aa podr\u00e1 ser titular de una nueva licencia, hasta transcurrido el plazo de un a\u00f1o desde la fecha efectiva de la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a011.\u00aa\u2003Condiciones de solvencia econ\u00f3mico-financiera y t\u00e9cnico-profesional<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Solvencia econ\u00f3mico-financiera:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El solicitante deber\u00e1 contar para la obtenci\u00f3n de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al\u00a030% del coste de adquisici\u00f3n de los medios materiales m\u00ednimos exigidos para ser titular de una licencia (que ser\u00e1 debidamente justificado en la solicitud) y superior al\u00a040% de los activos totales de la empresa solicitante.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Este requisito podr\u00e1 acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informes de instituciones financieras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Presentaci\u00f3n de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicaci\u00f3n de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003En el caso de empresas de nueva creaci\u00f3n, los solicitantes deber\u00e1n aportar las escrituras p\u00fablicas de suscripci\u00f3n y desembolso del capital social.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Solvencia t\u00e9cnico-profesional.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La solvencia t\u00e9cnico-profesional del solicitante quedar\u00e1 acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestaci\u00f3n del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa y que estos tengan la cualificaci\u00f3n profesional exigida en la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa\u2003Medios humanos y materiales m\u00ednimos exigidos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En caso de que la prestaci\u00f3n del servicio se encuentre ligada directamente a una superficie concesionada o autorizada, los medios m\u00ednimos exigidos especificados en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa deber\u00e1n guardar correlaci\u00f3n con las operaciones a realizar (Prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa). Si el solicitante de la licencia no es el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente Pliego.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Medios materiales m\u00ednimos exigidos para prestar el servicio:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0113.4.g) del TRLPEMM, los medios materiales m\u00ednimos exigidos a cada prestador para acceder a la prestaci\u00f3n del servicio son los siguientes:<\/p>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\" colspan=\"3\">INTERFAZ BUQUE &#8211; PUERTO<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\">MEDIOS MATERIALES<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">CARACTER\u00cdSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">N.\u00ba DE MEDIOS MATERIALES M\u00cdNIMOS<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escala m\u00f3vil<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para embarque y desembarque de pasajeros, con barandilla y protecci\u00f3n suficiente que garantice su seguridad, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escalas cortas:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Longitud superior a ten m<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Ancho superior a 1,10 m.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Escalas largas:<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Longitud superior a 12 m<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">\u2013\u2002Ancho superior a 1,05 m.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">4 pasarelas (2 escalas cortas y 2 escalas largas), y en todo caso a demanda del buque.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Gr\u00faa autopropulsada<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para la colocaci\u00f3n de escalas permitiendo la conectividad buque &#8211; puerto, con capacidad de elevaci\u00f3n de al menos 5t.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1 por buque atendido<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sillas de ruedas<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Para el transporte de personas discapacitadas o personas con movilidad reducida (PMR): Deber\u00e1n ser sillas de ruedas homologadas para personas con movilidad reducida, en cumplimiento del RD 1544\/2007 del 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el acceso y utilizaci\u00f3n de los modos de transporte para persona con discapacidad.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">2 por buque atendido<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Se\u00f1alizaci\u00f3n port\u00e1til para canalizaci\u00f3n de flujos<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Se trata de vallas, conos, cinta, se\u00f1ales manuales y se\u00f1ales verticales, que permitan la canalizaci\u00f3n de flujos hasta 500 m de pasillo.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">500 m de espacio balizado por buque<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\" colspan=\"3\">TERMINALES<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\">MEDIOS MATERIALES<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">CARACTER\u00cdSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">N.\u00ba DE MEDIOS MATERIALES M\u00cdNIMOS<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mostradores para el servicio de facturaci\u00f3n o para el servicio de informaci\u00f3n al pasaje<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mostrador(es) para la facturaci\u00f3n de servicios, con capacidad para hasta 4 l\u00edneas de atenci\u00f3n de pasajeros de forma simult\u00e1nea, en caso de embarque \/ desembarque de pasajeros en r\u00e9gimen de puerto base (el embarque de pasajeros en r\u00e9gimen de puerto base \u00fanicamente se podr\u00e1 realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII).<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aportados por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Mostrador de informaci\u00f3n adaptado para atender a personas de movilidad reducida.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">4 l\u00edneas para facturaci\u00f3n de servicios<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">1 Mostrador de informaci\u00f3n por terminal<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Equipos para el management de seguridad<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">L\u00edneas para screening, cada una con un arco con anchura que permita su uso por PMR, esc\u00e1ner, cuatro mesas, dos rampas de rodillos y una pala detectora de metales para el operador (el esc\u00e1ner estar\u00e1 equipado con monitor), por terminal.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">1 l\u00ednea para screening adicional y separada del resto, con un arco, esc\u00e1ner, cuatro mesas, dos rampas de rodillos y una pala detectora de metales para el operador (el esc\u00e1ner estar\u00e1 equipado con monitor), en caso de embarque \/ desembarque de pasajeros en r\u00e9gimen de puerto base (el embarque de pasajeros en r\u00e9gimen de puerto base \u00fanicamente se podr\u00e1 realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII).<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aportados por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">3 l\u00edneas por terminal<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">1 l\u00ednea adicional<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Lectores para lectura de tarjetas de embarque<\/td>\n<td>Lectores de tarjeta de embarque compatibles con el sistema de identificaci\u00f3n del buque (QR, c\u00f3digo de bits, and so forth.), a instalar en las l\u00edneas de facturaci\u00f3n de servicios, en caso de embarque \/ desembarque de pasajeros en r\u00e9gimen de puerto base (el embarque de pasajeros en r\u00e9gimen de puerto base \u00fanicamente se podr\u00e1 realizar en la terminal del muelle Alfonso XIII).<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">4 lectores<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Veh\u00edculos de transporte de pasajeros<\/td>\n<td>Autob\u00fas homologado (shuttle) para el traslado de pasajeros y tripulantes desde los puestos de atraque asignados hasta las terminales de referencia.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1 shuttle \/ 2.000 personas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Medios para comunicaciones<\/td>\n<td>Pocket modelo IP68 o comparable. Un pocket se sintonizar\u00e1 obligatoriamente con el canal de la Polic\u00eda Portuaria.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">5\/terminal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Se\u00f1alizaci\u00f3n port\u00e1til para canalizaci\u00f3n de flujos<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Se trata de vallas, conos, cinta, se\u00f1ales manuales y se\u00f1ales verticales, que permitan la canalizaci\u00f3n de flujos hasta 1.000 m de pasillo, en la terminal de pasajeros del mulle Alfonso XIII.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Se trata de vallas, conos, cinta, se\u00f1ales manuales y se\u00f1ales verticales, que permitan la canalizaci\u00f3n de flujos hasta 750 m de pasillo, en la terminal del muelle Ciudad.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">1.000 m<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">750 m<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Carteler\u00eda informativa<\/td>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Por cada terminal se debe habilitar tabl\u00f3n para la colocaci\u00f3n de carteler\u00eda informativa, en idiomas Castellano \/ Ingl\u00e9s. Adicionalmente se dispondr\u00e1n de copia de informaci\u00f3n en lenguaje Braille a requerimiento de los usuarios.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1\/terminal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\" rowspan=\"5\">Otros a determinar<\/td>\n<td>Bandejas portaobjetos.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">40 por l\u00ednea de screening.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Sistema de megafon\u00eda con informaci\u00f3n relevante en Castellano \/ Ingl\u00e9s.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1\/terminal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">C\u00e1mara de video vigilancia con resoluci\u00f3n 4K, accesibles por el CCTV de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1\/325 m\u00b2 de terminal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Pink wi-fi accesible<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1\/terminal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Desfibrilador<\/p>\n<p class=\"cuerpo_tabla_izq\">Aportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">1\/terminal<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table class=\"tabla_ancha\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\" colspan=\"3\">SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA DE EQUIPAJES<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\">MEDIOS MATERIALES<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">CARACTER\u00cdSTICAS DE LOS MEDIOS MATERIALES<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">N.\u00ba DE MEDIOS MATERIALES M\u00cdNIMOS<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Carretilla elevadora el\u00e9ctrica<\/td>\n<td>Carretilla elevadora de capacidad superior a 2.500 kg.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Jaulas portamaletas<\/td>\n<td>Jaula portamaletas en hierro o acero inoxidables de dimensiones m\u00ednimas 60 x 100 x 150 cm.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">4<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_izq\">Carros porta equipajes<\/td>\n<td>Carro porta equipajes de dimensiones m\u00ednimas 109 x 55 x 88 cm en hierro o acero inoxidable y capacidad de carga de hasta 150 kg.<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">20<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003La Autoridad Portuaria suministrar\u00e1, a solicitud de los interesados, los planos e informaci\u00f3n t\u00e9cnica de las caracter\u00edsticas de las instalaciones del Puerto, suficientes para la adquisici\u00f3n o el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de las cintas transportadoras y de las instalaciones interiores de las Terminales si procediera. As\u00ed mismo se facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n necesaria para el dise\u00f1o y correcto dimensionamiento de los medios de seguridad, informaci\u00f3n, vallado, se\u00f1al\u00e9tica, and so forth que permitan la prestaci\u00f3n del servicio al pasaje en condiciones que garanticen la fluidez de los flujos de pasajeros, equipajes facturados y el cumplimiento estricto de todas las normas en materia de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1 de uso voluntario el materials que, de los anteriormente descritos y siendo propiedad de la Autoridad Portuaria, \u00e9sta ponga a disposici\u00f3n de los prestadores para la realizaci\u00f3n de algunas de las funciones comprendidas en el servicio, con la excepci\u00f3n del materials para el cual se incluye en la relaci\u00f3n de medios la menci\u00f3n expresa \u00abAportado por APBC, quedando el licenciatario obligado a su manejo para la prestaci\u00f3n del servicio\u00bb. Su utilizaci\u00f3n supondr\u00e1 el abono de la tarifa que en su caso apruebe la Autoridad Portuaria de conformidad con el\u00a0246 del TRLPEMM. En caso de no ser utilizado el materials de uso voluntario por el licenciatario, \u00e9ste deber\u00e1 disponer de dichos medios, ya sean propios o concertados con terceros. La tarifa comercial por la puesta a disposici\u00f3n de los medios propiedad de la APBC de manejo obligado por los prestadores se establece en\u00a00,10 \u20ac\/pasajero en tr\u00e1nsito con uso de terminal y\u00a00,20 \u20ac\/pasajero puerto base (incluyendo su equipaje no acompa\u00f1ado), pudiendo ser actualizada por la APBC. Si esta actualizaci\u00f3n fuese superior al\u00a010% de este importe, deber\u00e1 realizarse mediante un proceso de modificaci\u00f3n del PPP, conforme al artwork.\u00a0113.2 del TRLPEMM y al apartado e) de la prescripci\u00f3n\u00a023.\u00aa de este pliego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Si durante el periodo de vigencia de la licencia se produjese una variaci\u00f3n sostenida del tr\u00e1fico o un cambio substancial en la forma de prestaci\u00f3n del servicio portuario, la Autoridad Portuaria, previa modificaci\u00f3n de las presentes Prescripciones Particulares de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0113.2 de la Ley de Puertos, podr\u00e1 modificar el contenido de las licencias y exigir a las empresas prestadoras del servicio correspondiente que adapten sus medios materiales a las nuevas condiciones en un plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En los supuestos excepcionales en los que debido a fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos adversos no se pudiera realizar la regular prestaci\u00f3n del servicio, (oleaje, vientos), se tendr\u00e1 preparado, para todos los servicios al pasaje, un protocolo alternativo y coordinado con la naviera, la Capitan\u00eda Mar\u00edtima, la Autoridad Portuaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que permitan la prestaci\u00f3n del servicio en \u00f3ptimas condiciones de operativa y calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Si los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, \u00e9sta deber\u00e1 presentar los contratos de arrendamiento correspondientes, que deber\u00e1n estar vigentes durante toda la duraci\u00f3n de la licencia y deber\u00e1n garantizar que el prestador tiene el management operativo whole de dichos medios. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deber\u00e1n presentar tambi\u00e9n los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duraci\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Medios humanos m\u00ednimos y su cualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los medios humanos adscritos al servicio ser\u00e1n los necesarios para atender las operaciones unitarias habituales y ser\u00e1n como m\u00ednimo las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Colocaci\u00f3n de escalas de puerto para el embarque \/ desembarque de pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.1.)\u2003Operador de gr\u00faa autopropulsada con capacitaci\u00f3n conforme al Actual Decreto\u00a0837\/2003, de\u00a027 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucci\u00f3n t\u00e9cnica complementaria &#8220;MIE-AEM-4&#8221; del Reglamento de aparatos de elevaci\u00f3n y manutenci\u00f3n, referente a gr\u00faas m\u00f3viles autopropulsadas. M\u00ednimo requerido\u00a01 persona por operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a.2.)\u2003Private de apoyo con formaci\u00f3n en el izado y traslado de cargas. M\u00ednimo requerido\u00a01 persona por operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Screening y puesta en servicio de las terminales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b.1.)\u2003Responsable del servicio: Private con formaci\u00f3n espec\u00edfica en operaciones portuarias y protecci\u00f3n, encargado de la coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y de la calidad del servicio, as\u00ed como de la atenci\u00f3n de incidencias generales. Alto nivel de ingl\u00e9s. M\u00ednimo requerido\u00a01 persona\/jornada completa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.2.)\u2003Jefe de Seguridad por terminal: Private con formaci\u00f3n espec\u00edfica en vigilancia y protecci\u00f3n. Asumen las funciones de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la protecci\u00f3n en el \u00e1mbito de las terminales, dando las instrucciones al private de apoyo. M\u00ednimo requerido\u00a01 persona por terminal\/turno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.3.)\u2003Vigilantes privados por terminal: Private con formaci\u00f3n en vigilancia y protecci\u00f3n. Bajo la direcci\u00f3n del Jefe de Seguridad de la Terminal controlan los accesos a la interfaz buque \u2013 puerto, especialmente para evitar que pasajeros \/ tripulantes no realicen el screening. M\u00ednimo requerido\u00a02 personas por terminal\/turno.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.4.)\u2003Auxiliares por l\u00ednea de screening: Private con formaci\u00f3n en tareas de apoyo al servicio de screening. Responsables de la ordenaci\u00f3n y direccionamiento de los flujos de pasajeros, apoyo del servicio de screening, recolocaci\u00f3n de bandejas, and so forth. Para la operaci\u00f3n de screening de las operaciones de puerto base se podr\u00e1 emplear puntualmente el private asignado a una de las l\u00edneas de screening de tr\u00e1nsito. M\u00ednimo requerido\u00a03 personas por l\u00ednea de screening operada\/terminal\/turno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Carga \/ descarga de equipajes no acompa\u00f1ados. Actualmente son escasas las necesidades de embarque \/ desembarque de pasajeros en el puerto en r\u00e9gimen de crucero puerto base, circunscribi\u00e9ndose la carga\/descarga de equipajes no acompa\u00f1ados a peque\u00f1os cambios en la tripulaci\u00f3n o peque\u00f1as cantidades de viajeros de \u00faltima hora.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c.1.)\u2003Operador carretilla elevadora con formaci\u00f3n conforme a Norma UNE\u00a058451:2014. M\u00ednimo requerido\u00a01 persona por operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.2.)\u2003Private de apoyo para la manipulaci\u00f3n de equipajes no acompa\u00f1ados. M\u00ednimo requerido\u00a02 personas por operaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Atenci\u00f3n, transporte y acompa\u00f1amiento de pasajeros con movilidad reducida. Servicio de baja incidencia. Las terminales son accesibles disponiendo de rampas. El private asignado deber\u00e1 ser capaz de atender a un m\u00ednimo de dos pasajeros con movilidad reducida por buque. El acceso al buque o viceversa de este tipo de pasajeros suele ser realizado por la propia tripulaci\u00f3n. Con la dotaci\u00f3n descrita en las l\u00edneas de screening no se considera necesario disponer de private adicional, aunque podr\u00eda ser necesaria la realizaci\u00f3n puntual de estas actividades por parte del private del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Traslado de pasajeros en Shuttle bus terminales \u2013\u2002puntos de atraque y viceversa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e.1.)\u2003Conductor con licencia de conducci\u00f3n de categor\u00eda D. M\u00ednimo requerido\u00a01 private por shuttle.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Entre los operarios incluidos en los m\u00ednimos exigidos para la prestaci\u00f3n de los diferentes servicios, al menos el\u00a050% de ellos deber\u00e1n estar debidamente cualificados para el manejo de medios mec\u00e1nicos (rampa, tractor y carros, cintas, escala, and so forth.).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de que el prestador deba realizar los controles de seguridad a pasajeros y equipajes, directamente, as\u00ed como el resto de servicios asociados al servicio de pasaje, deber\u00e1 contar con private suficiente que garantice el cumplimiento de los indicadores de nivel de calidad del servicio establecidos en la prescripci\u00f3n\u00a018.\u00aa Este private deber\u00e1 estar habilitado para este tipo de actividad seg\u00fan la normativa aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En determinadas circunstancias y, siempre que se garantice el cumplimiento de los citados indicadores de calidad, el desempe\u00f1o de varias de las funciones asociadas a la prestaci\u00f3n del servicio al pasaje podr\u00e1 llevarse a cabo por una misma persona.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Con car\u00e1cter common el servicio se prestar\u00e1 con private suficiente y competente y se contar\u00e1 con private de mantenimiento para atender a posibles incidencias de los medios mec\u00e1nicos. En este sentido, el prestador deber\u00e1 contar con la asistencia de al menos un mec\u00e1nico con conocimientos suficientes para solventar aver\u00edas o incidencias que se pudieran producir.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El private de la empresa prestadora podr\u00e1 o no formar parte de la plantilla de la empresa y no tendr\u00e1 relaci\u00f3n laboral alguna con la Autoridad Portuaria. Cuando una parte de los medios humanos adscritos al servicio no formen parte de la plantilla de la empresa titular de la licencia, \u00e9sta deber\u00e1 presentar el contrato de servicios correspondiente que acredite la subcontrataci\u00f3n, el cual deber\u00e1 estar vigente durante toda la duraci\u00f3n de la licencia. En el caso de que el plazo de dicho contrato fuera inferior al plazo de la licencia otorgada, se deber\u00e1n presentar tambi\u00e9n los sucesivos contratos de servicios acrediten la citada subcontrataci\u00f3n durante toda la duraci\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El private adscrito al servicio tendr\u00e1 formaci\u00f3n y experiencia acordes con sus funciones y estar\u00e1 en posesi\u00f3n, en todo momento, de las titulaciones y certificaciones que la normativa en vigor imponga, as\u00ed como las establecidas en este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003En caso de cese de la prestaci\u00f3n del servicio, la Autoridad Portuaria no se har\u00e1 cargo de dicho private, ni asumir\u00e1 ninguna obligaci\u00f3n laboral respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en la Prescripci\u00f3n\u00a020.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Medios totales del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El puerto deber\u00e1 contar con un servicio portuario al pasaje formado por unos medios materiales y humanos con las caracter\u00edsticas necesarias para una correcta explotaci\u00f3n portuaria en las debidas condiciones de seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podr\u00e1n ser aportados por uno o varios prestadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0109.3 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria deber\u00e1 adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura de las necesidades de este servicio portuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad Portuaria complementar\u00e1 los medios existentes mediante la prestaci\u00f3n de forma directa o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0109.3 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Se considerar\u00e1 que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestaci\u00f3n del servicio portuario al pasaje cuando el n\u00famero de medios humanos y materiales adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla con el n\u00famero de medios humanos y materiales m\u00ednimo del puerto o cuando se incumpla el indicador de \u00abCongesti\u00f3n\u00bb definido en la Prescripci\u00f3n\u00a018.\u00aa este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo mayor de\u00a03 meses.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendr\u00e1 dicha situaci\u00f3n por el plazo m\u00ednimo que le permita realizar una contrataci\u00f3n externa u otorgar una licencia y un plazo m\u00e1ximo de\u00a05 a\u00f1os, salvo que la situaci\u00f3n de insuficiencia se mantenga.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Licencias para la prestaci\u00f3n del servicio en una estaci\u00f3n mar\u00edtima otorgada en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n cuando exista un contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n y licencias de autoprestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En el caso de las licencias de autoprestaci\u00f3n y de las licencias para la prestaci\u00f3n del servicio en estaciones mar\u00edtimas otorgadas en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, incluyendo las restringidas al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de una estaci\u00f3n mar\u00edtima dedicada a uso specific, mediante contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, los medios m\u00ednimos ser\u00e1n \u00fanicamente los adecuados para atender al volumen y caracter\u00edsticas de los tr\u00e1ficos de la estaci\u00f3n mar\u00edtima o terminal en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, as\u00ed como de continuidad y regularidad que exijan dichos tr\u00e1ficos. Dichos medios deber\u00e1n concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los medios humanos y materiales exigidos ser\u00e1n \u00fanicamente los adecuados para atender al volumen y caracter\u00edsticas de los tr\u00e1ficos en dicha terminal, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, as\u00ed como de continuidad y regularidad que exijan estos tr\u00e1ficos, quedando dichos medios definidos en cada licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Medios necesarios para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de cooperar en las operaciones de salvamento, extinci\u00f3n de incendios, lucha contra la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como en prevenci\u00f3n y management de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los medios materiales m\u00ednimos que el prestador del servicio deber\u00e1 tener disponibles con car\u00e1cter permanente al objeto del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n en las labores de prevenci\u00f3n y management de emergencias y seguridad del puerto ser\u00e1n los exigidos con car\u00e1cter de m\u00ednimos para la prestaci\u00f3n del servicio al pasaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El private deber\u00e1 colaborar en todo momento con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Autoridades Aduaneras, Administraci\u00f3n Mar\u00edtima y con la Autoridad Portuaria en las actividades propias del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Igualdad de g\u00e9nero e inserci\u00f3n de personas con discapacidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a03\/2007 de\u00a022 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deber\u00e1 elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha Ley. Asimismo, en toda la documentaci\u00f3n, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deber\u00e1 utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de g\u00e9nero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, si la empresa cuenta con\u00a050 o m\u00e1s trabajadores en su plantilla deber\u00e1n acreditar que cumplen con la reserva m\u00ednima del\u00a02% de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley Normal de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Actual Decreto Legislativo\u00a01\/2013, de\u00a029 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas\u00bb.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a013.\u00aa\u2003Obligaciones de protecci\u00f3n medioambiental y de contribuci\u00f3n a la sostenibilidad<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las empresas prestadoras deber\u00e1n cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales espec\u00edficas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotaci\u00f3n y Polic\u00eda, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, as\u00ed como en los sistemas de gesti\u00f3n ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y ser\u00e1n las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La empresa prestadora cumplir\u00e1 en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminaci\u00f3n de aguas, del aire y de suelos, as\u00ed como la que regula la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el plazo de un a\u00f1o a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deber\u00e1n estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00eda ambiental EMAS (EU Eco \u2013 Administration and Audit Scheme) o tener implantado y certificado un sistema de gesti\u00f3n medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestaci\u00f3n de servicio reguladas en la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La empresa prestadora deber\u00e1 adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminaci\u00f3n de las aguas portuarias, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra la contaminaci\u00f3n marina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La empresa prestadora desarrollar\u00e1 su actividad bajo criterios de eficiencia energ\u00e9tica y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energ\u00edas renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las t\u00e9cnicas m\u00e1s eficientes energ\u00e9ticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energ\u00e9tica en la demanda conjunta del Puerto. La empresa prestadora deber\u00e1 cumplir la normativa vigente en este \u00e1mbito, as\u00ed como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y\/o integrarse en las pol\u00edticas o recomendaciones que en este \u00e1mbito promueva. En este aspecto, la Autoridad Portuaria promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n por parte de las empresas prestadoras del sistema de gesti\u00f3n de energ\u00eda seg\u00fan la ISO\u00a050001.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a014.\u00aa\u2003Obligaciones de servicio p\u00fablico portuario<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las obligaciones de servicio p\u00fablico reguladas por el TRLPEMM en el art\u00edculo\u00a0110, son las siguientes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de cobertura common.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El prestador del servicio estar\u00e1 obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003No obstante, lo anterior, la Autoridad Portuaria, en caso de impago del servicio, podr\u00e1 autorizar a los prestadores la suspensi\u00f3n temporal del servicio a un usuario hasta que se efect\u00fae el pago o se garantice suficientemente la deuda que gener\u00f3 la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Obligaciones de servicio p\u00fablico para que el servicio se preste en condiciones de regularidad y continuidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los prestadores estar\u00e1n obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, salvo fuerza mayor, y contribuir\u00e1n a la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, deber\u00e1 de atender, en las mismas condiciones de prestaci\u00f3n establecida en este Pliego, las puntas de tr\u00e1fico que se produzcan y, especialmente, durante el periodo estival, Semana Santa y Navidad, as\u00ed como por incrementos de los niveles de seguridad en las Terminales o alg\u00fan buque.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Obligaciones de servicio p\u00fablico de cooperaci\u00f3n en las operaciones de salvamento, extinci\u00f3n de incendios, lucha contra la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como en prevenci\u00f3n y management de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los prestadores pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio, en especial los espec\u00edficos establecidos para esta obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa que en su caso sean necesarios para labores de salvamento, extinci\u00f3n de incendios, lucha contra la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como en la prevenci\u00f3n y management de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondr\u00e1 de inmediato en conocimiento de \u00e9sta tal solicitud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengar\u00e1n las tarifas establecidas en el presente PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Obligaciones de servicio p\u00fablico relacionadas con la colaboraci\u00f3n en formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El prestador del servicio estar\u00e1 obligado a colaborar en la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica de nuevos trabajadores en la prestaci\u00f3n del servicio con los medios adecuados en el \u00e1mbito de la zona de servicio del Puerto de la Bah\u00eda de C\u00e1diz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los prestadores participar\u00e1n en los ejercicios de simulacro organizados por la Autoridad Portuaria y elaborar\u00e1n tras la celebraci\u00f3n de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que ser\u00e1 remitido a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Potestad tarifaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En el caso de que el n\u00famero de prestadores est\u00e9 limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia y de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0125.2.d) del TRLPEMM, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria podr\u00e1 acordar la vigencia de las tarifas m\u00e1ximas establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Particulares para el servicio portuario al pasaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003As\u00ed mismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el n\u00famero de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestaci\u00f3n del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante una nueva resoluci\u00f3n, aprobar\u00e1 los cambios que fueran oportunos en relaci\u00f3n con la obligatoriedad de la aplicaci\u00f3n de las tarifas m\u00e1ximas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a015.\u00aa\u2003Criterios para la distribuci\u00f3n de las obligaciones de servicio p\u00fablico entre los prestadores del servicio<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003A todos los titulares de licencias de prestaci\u00f3n abiertas al uso common, se les exigir\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones de servicio p\u00fablico en igualdad de condiciones, seg\u00fan lo establecido en este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos\u00a0116 y\u00a0135 del TRLPEMM, los titulares de licencias de autoprestaci\u00f3n y de licencias restringidas al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de estaciones mar\u00edtimas o terminales dedicadas al uso specific mediante contrato con el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n deber\u00e1n disponer de los medios destinados a la obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de cooperar en las operaciones de salvamento, extinci\u00f3n de incendios, lucha contra la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como en prevenci\u00f3n y management de emergencias. Dichos medios se determinar\u00e1n en cada caso en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las instalaciones portuarias y de los tr\u00e1ficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003En el caso de las terminales de pasajeros de uso specific, la Autoridad Portuaria podr\u00e1 imponer la obligaci\u00f3n de atender excepcionalmente a buques ajenos o distintos de los atendidos en esas terminales. En este supuesto, que deber\u00e1 estar previsto en el correspondiente pliego de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n de la terminal de pasajeros de uso specific, el prestador del servicio estar\u00e1 sujeto a las tarifas m\u00e1ximas vigentes.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a016.\u00aa\u2003Criterios de cuantificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las compensaciones por las obligaciones de servicio p\u00fablico<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Para las licencias de autoprestaci\u00f3n se establece una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica que, en su caso, los titulares deben abonar como contribuci\u00f3n para que las obligaciones de servicio p\u00fablico que recaen sobre los titulares de licencias abiertas al uso common puedan ser atendidas, en specific las de mantener la cobertura common, la regularidad y la continuidad de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0136 del TRLPEMM, el importe de dicha compensaci\u00f3n anual ser\u00e1 facturado por la Autoridad Portuaria a cada titular de licencia de autoprestaci\u00f3n, si hubiere prestadores de servicio abierto al uso common, con periodicidad anual y se distribuir\u00e1 entre estos \u00faltimos de forma proporcional a su cuota de mercado, medida en t\u00e9rminos del n\u00famero de pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El importe de la compensaci\u00f3n anual a abonar por cada titular de licencia de autoprestaci\u00f3n ser\u00e1 un porcentaje de los costes fijos anuales que le corresponder\u00edan a un \u00fanico prestador abierto al uso common con los medios materiales y humanos m\u00ednimos exigidos en este PPP. Dicho porcentaje ser\u00e1 okay veces el cociente de la actividad realizada por el titular de licencia de autoprestaci\u00f3n entre el whole de la actividad anual del puerto (cuota de mercado), medida en t\u00e9rminos del n\u00famero de pasajeros.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Compensaci\u00f3n anual = <em>Cf<sub>mm <\/sub><\/em>x okay x P<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">donde:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\"><em>CF<sub>mm<\/sub><\/em> = costes fijos anuales de un prestador con los medios humanos y materiales m\u00ednimos establecidos en los estudios econ\u00f3micos realizados para el establecimiento de las tarifas m\u00e1ximas. A estos efectos, el valor de <em>CF<sub>mm<\/sub><\/em> ser\u00e1 de\u00a0226.000 \u20ac de acuerdo con la estructura de costes utilizada para el c\u00e1lculo de las tarifas m\u00e1ximas de este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><em>Ok<\/em> = 0,5.<\/p>\n<p class=\"parrafo\"><em>P<\/em> = (cuota de mercado) cociente que representa la actividad del titular de la licencia de autoprestaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el whole de la actividad anual del servicio portuario de pasaje del a\u00f1o para el que se realiza el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n. Dicho cociente debe calcularse, en t\u00e9rminos del n\u00famero de pasajeros, para cada periodo de liquidaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n con arreglo a los datos del periodo anterior.<\/p>\n<p class=\"seccion\">Secci\u00f3n IV.\u2003Condiciones y calidad de la prestaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa\u2003Condiciones de la prestaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Normal.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Para la realizaci\u00f3n de operaciones de servicio portuario al pasaje ser\u00e1 imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El titular de licencia prestar\u00e1 el servicio seg\u00fan lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminaci\u00f3n, evitando en todo momento incurrir en pr\u00e1cticas anticompetitivas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El prestador debe notificar toda modificaci\u00f3n de su actividad relativa a la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como fusiones, adquisiciones o cambios en su composici\u00f3n accionarial que tengan alguna implicaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n del servicio o sobre la situaci\u00f3n financiera o el r\u00e9gimen de incompatibilidades previsto en el art\u00edculo\u00a0121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluar\u00e1 si dichas modificaciones alteran la situaci\u00f3n de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la Ley.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Como garant\u00eda de la adecuaci\u00f3n de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deber\u00e1 adjuntar en su solicitud un \u00abPlan de Organizaci\u00f3n de los Servicios\u00bb. Dicho Plan, que deber\u00e1 ser presentado de nuevo ante la Autoridad Portuaria en caso de ser modificado whole o parcialmente, incluir\u00e1, entre otros aspectos, la descripci\u00f3n de las actividades que integren la prestaci\u00f3n, con el suficiente detalle sobre la organizaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de equipos, recursos humanos, EPIs y vestimenta, programaci\u00f3n y desarrollo de las operaciones, horarios y turnos de trabajo, plan de cobertura de absentismo, ordenaci\u00f3n de los espacios en funci\u00f3n de los flujos de pasajeros previstos, medidas para el mantenimiento y limpieza de los espacios, plan de emergencias y evacuaci\u00f3n (o plan de integraci\u00f3n y cumplimiento del mismo, seg\u00fan proceda) y protocolos de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Alcance del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio se realizar\u00e1 de forma common y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estar\u00e1 obligado, sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudaci\u00f3n inmediata del servicio. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitan\u00eda Mar\u00edtima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperaci\u00f3n en emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los servicios portuarios al pasaje se prestar\u00e1n a solicitud del usuario. La utilizaci\u00f3n del servicio ser\u00e1 obligatoria en los casos que se establezcan en el Reglamento de Explotaci\u00f3n y Polic\u00eda y en las Ordenanzas Portuarias conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0112.1 del TRLEPMM. De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0112.2 del TRLPEMM, la Autoridad Portuaria podr\u00e1 imponer el uso del servicio portuario al pasaje cuando por circunstancias extraordinarias considere que est\u00e1 en riesgo el funcionamiento, la operatividad o la seguridad del puerto. A su vez, por razones de seguridad mar\u00edtima, la Capitan\u00eda Mar\u00edtima podr\u00e1 declarar la obligatoriedad de dicho servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Operaciones comprendidas en el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los medios m\u00ednimos exigidos especificados en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa deber\u00e1n guardar correlaci\u00f3n con las operaciones a realizar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de que la prestaci\u00f3n del servicio se encuentre ligada directamente a una superficie concesionada o autorizada, y el solicitante de la licencia no es el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta lo expresado en el Anexo IX del presente Pliego.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debido a la posibilidad de adaptar los medios a los horarios del servicio, y de manera extensiva a todas las operaciones, se exigir\u00e1 la comprobaci\u00f3n previa por parte del prestador de que las zonas que se van a utilizar para realizar la operaci\u00f3n se encuentran en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, para en caso de ser necesario, proceder a la subsanaci\u00f3n de las deficiencias observadas. Del mismo modo se exigir\u00e1 al prestador la comprobaci\u00f3n, de manera inmediatamente posterior a cada operaci\u00f3n, de que las zonas que se han utilizado se encuentran igualmente en las debidas condiciones de orden, seguridad y limpieza, as\u00ed como la subsanaci\u00f3n de las deficiencias que se detecten.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La realizaci\u00f3n de las operaciones asociadas al servicio portuario al pasaje por parte del prestador deber\u00e1 ser acorde con la delimitaci\u00f3n de funciones que establezcan los Planes de Protecci\u00f3n de la instalaci\u00f3n portuaria y el Plan de Protecci\u00f3n del Puerto, para cada uno de los niveles de protecci\u00f3n previstos. El servicio portuario al pasaje objeto del presente Pliego comprende las siguientes actividades de forma common, las cuales deber\u00e1n ser realizadas por los licenciatarios en caso de que se precisen:<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Servicio de embarque y desembarque de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Embarque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n del flujo de entrada a los puntos de management de acceso seg\u00fan se establezca en los Planes de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria y en el Plan de Protecci\u00f3n del Puerto, y management de acceso con tarjetas de embarque v\u00e1lidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Management de seguridad de pasajeros y equipaje acompa\u00f1ado (de mano) en el acceso a zonas restringidas seg\u00fan procedimiento establecido en los Planes de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria y en el Plan de Protecci\u00f3n del Puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de espacios y medios para los controles de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobaci\u00f3n de la informaci\u00f3n private, e instalaci\u00f3n de las se\u00f1alizaciones que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Emisi\u00f3n e impresi\u00f3n f\u00edsica de la tarjeta de embarque de los pasajeros, en aquellos casos en los que lo demande el usuario de operaciones de puerto base.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Organizaci\u00f3n del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepci\u00f3n de pasajeros y el buque por medio de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Transporte y acompa\u00f1amiento de pasajeros con discapacidad y\/o movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Informaci\u00f3n por megafon\u00eda a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n, colocaci\u00f3n, manejo y retirada de las pasarelas mec\u00e1nicas para el tr\u00e1nsito directo de pasajeros desde la estaci\u00f3n mar\u00edtima al buque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de los medios necesarios para hacer posible el tr\u00e1nsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Retirada, custodia y devoluci\u00f3n o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Management de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, apertura y coordinaci\u00f3n de evacuaci\u00f3n en caso necesario, seg\u00fan las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Desembarque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n, colocaci\u00f3n, manejo y retirada de las pasarelas mec\u00e1nicas para el tr\u00e1nsito directo de pasajeros desde el buque a la estaci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de los medios necesarios para hacer posible el tr\u00e1nsito de los pasajeros que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n de pasajeros en la zona de desembarque, comprobaci\u00f3n de la informaci\u00f3n private, e instalaci\u00f3n de las se\u00f1alizaciones m\u00f3viles que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los pasajeros de las condiciones de management de polic\u00eda (identidad\/pasaportes), management aduanero y salida, con instalaci\u00f3n de las se\u00f1alizaciones que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Organizaci\u00f3n del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de recepci\u00f3n de pasajeros por medio de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Transporte y acompa\u00f1amiento de pasajeros con discapacidad y\/o movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Retirada, custodia y devoluci\u00f3n o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Management de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de desembarque, apertura y coordinaci\u00f3n de evacuaci\u00f3n en caso necesario seg\u00fan las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Servicio de carga y descarga de equipajes no acompa\u00f1ados del pasaje en r\u00e9gimen de crucero de puerto base:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Embarque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Recepci\u00f3n y etiquetado de equipajes facturados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a los pasajeros en la recepci\u00f3n de equipajes facturados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Management del equipaje facturado con medios radiosc\u00f3picos y seg\u00fan procedimiento establecido en los Planes de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria y en el Plan de Protecci\u00f3n del Puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Comunicaci\u00f3n de incidencias del management radiosc\u00f3pico a la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Puesta a disposici\u00f3n de espacios y medios para los controles de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Retirada, custodia y devoluci\u00f3n o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de los medios necesarios para realizar la clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de los equipajes facturados en el lugar establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Desembarque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido, el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y seg\u00fan la secuencia comunicada por el \u00abbuque\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002En su caso, preparaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de equipajes facturados para el management aduanero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de espacios y medios para los controles de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Retirada, custodia y devoluci\u00f3n o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Medios materiales m\u00ednimos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El titular deber\u00e1 mantener los medios materiales m\u00ednimos establecidos en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa en buen uso y perfecto estado de conservaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio durante toda la duraci\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Medios humanos m\u00ednimos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El prestador del servicio deber\u00e1 aportar documentaci\u00f3n suficiente que garantice la disponibilidad del equipo humano m\u00ednimo necesario establecido en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa para el adecuado funcionamiento de la operativa de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Al frente del private, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deber\u00e1 contar con un Responsable de Explotaci\u00f3n especializado en las actividades que comprende el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El private se identificar\u00e1 inequ\u00edvocamente por su vestimenta, seg\u00fan propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar seen la tarjeta identificativa.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Medios necesarios para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de cooperar en las operaciones de salvamento, extinci\u00f3n de incendios, lucha contra la contaminaci\u00f3n, as\u00ed como en prevenci\u00f3n y management de emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuar\u00e1 siguiendo las instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003Coordinaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El prestador del servicio dispondr\u00e1 de un sistema de comunicaciones que garantice el funcionamiento coordinado del servicio con el Centro de Management Portuario de la Autoridad Portuaria, en relaci\u00f3n al resto de operaciones incluidas en el servicio; para ello dispondr\u00e1 de contacto telef\u00f3nico estando localizables permanentemente, as\u00ed como una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que permita transmitir todo tipo de informaci\u00f3n de forma r\u00e1pida y eficaz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, el servicio al pasaje se prestar\u00e1 siguiendo las instrucciones emanadas de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los titulares de licencias dispondr\u00e1n de un sistema de comunicaciones que garantice el buen funcionamiento del servicio; en concreto, el Coordinador del servicio deber\u00e1 estar permanentemente localizable por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El consignatario del buque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El capit\u00e1n del buque o persona en quien delegue.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los operadores que intervengan en las operaciones de transporte de los pasajeros tanto de llegada como de salida de la zona portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La Guardia Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003El titular de la concesi\u00f3n o de la autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n de la terminal, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El Oficial de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria en la que se est\u00e9 prestando el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El Centro de Management Portuario del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003El Centro de Coordinaci\u00f3n y Salvamento Mar\u00edtimo de C\u00e1diz.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El Oficial de Protecci\u00f3n del Puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003El \u00e1rea de explotaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">h)\u2003Condiciones operativas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El servicio se prestar\u00e1 a solicitud previa del cliente (el armador o su consignatario), utilizando los medios electr\u00f3nicos y conforme al procedimiento establecido por la Autoridad Portuaria con el otorgamiento de la licencia, sin perjuicio de que por la misma autoridad se pueda introducir en cualquier momento modificaciones a los procedimientos por los titulares de licencias en su Plan de Organizaci\u00f3n del servicio, respectivo. A estos efectos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El servicio al pasaje en buques en r\u00e9gimen de crucero tur\u00edstico se prestar\u00e1 durante todo el tiempo en el que el buque permanezca atracado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Los servicios al pasaje regulados en este Pliego se prestar\u00e1n durante las\u00a024 horas y los\u00a0365 d\u00edas del a\u00f1o, pudiendo el prestador adaptar la disponibilidad de los medios a los horarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El servicio se prestar\u00e1 a la hora solicitada por el cliente, siempre y cuando la solicitud se haya realizado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a024 horas sobre el inicio del servicio. Cuando por motivos excepcionales, la solicitud del servicio se realice fuera de este plazo, el tiempo de respuesta de los prestadores ser\u00e1 como m\u00e1ximo de\u00a08 horas desde que se reciba la solicitud. Cualquier adelanto superior a una hora o retraso superior a dos horas de la reserva, ser\u00e1 considerada como una nueva petici\u00f3n a efectos de prioridad en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003De manera opcional y a petici\u00f3n del consignatario o del armador, el prestador del servicio podr\u00e1 llevar a cabo determinadas operaciones extraordinarias por servicios especiales, como la facturaci\u00f3n de las tarjetas de embarque de pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003En caso de existencia en las instalaciones portuarias, de manera previa al otorgamiento de una licencia, de determinados equipos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio, la Autoridad Portuaria podr\u00e1 imponer reglas de utilizaci\u00f3n para el uso compartido de los mismos por los distintos prestadores del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003En orden a una adecuada prestaci\u00f3n del servicio, el titular de la licencia exigir\u00e1 a los solicitantes del servicio, entre otra informaci\u00f3n que se estime necesaria para tal fin:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f.i)\u2003Estimaci\u00f3n del n\u00famero de pasajeros que van a utilizarlo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f.ii)\u2003Estimaci\u00f3n del n\u00famero de equipajes no acompa\u00f1ados a manipular.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003En caso de simultaneidad de operaciones, el orden de prestaci\u00f3n ser\u00e1 el de la fecha y hora de la recepci\u00f3n de solicitudes, sin perjuicio de que la Autoridad Portuaria pueda fijar un orden distinto para prestarlos, por razones de explotaci\u00f3n o en aquellos casos en los que el Capit\u00e1n Mar\u00edtimo pudiese solicitarlo por razones de seguridad mar\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Los titulares de licencias no prestar\u00e1n el servicio en aquellos casos en los que la Autoridad Portuaria as\u00ed se lo indique expresamente, pudiendo ser casos como que el buque haya atracado sin la debida autorizaci\u00f3n, por razones de salud p\u00fablica y otras de inter\u00e9s common.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Los prestadores del servicio supervisar\u00e1n el traslado y los flujos de pasajeros y sus equipajes para garantizar en todo momento su seguridad, en especial en lo relativo a la utilizaci\u00f3n de pasarelas elevadas y escalas m\u00f3viles.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003En el caso de que sea preciso simultanear operaciones de embarque o desembarque de pasajeros con movimientos de mercanc\u00eda y una vez comprobado que no existe alternativa para esta operativa, los titulares de licencias deber\u00e1n proceder a la previa coordinaci\u00f3n entre los responsables de ambas operativas estableciendo las medidas (horarios, se\u00f1alizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n de coordinadores, medios de comunicaci\u00f3n, and so forth.) necesarias para la realizaci\u00f3n de las operaciones en condiciones de seguridad. La coordinaci\u00f3n indicada deber\u00e1 establecerse primando el movimiento de pasajeros y su seguridad, y siguiendo las indicaciones de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En esta situaci\u00f3n se deber\u00e1 se\u00f1alizar y vallar la zona de tr\u00e1nsito y\/o espera de los pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Durante el tr\u00e1nsito y\/o espera, todo pasajero deber\u00e1 estar bajo la supervisi\u00f3n permanente del private de las empresas titulares de licencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">okay)\u2003Se deber\u00e1 evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a buques con el tr\u00e1nsito de pasajeros por las zonas de influencia de las mismas. En este sentido, los titulares de licencias adoptar\u00e1n las precauciones necesarias para el cumplimiento de esta instrucci\u00f3n, debiendo informar directamente al capit\u00e1n del buque o a la persona en quien \u00e9ste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los per\u00edodos en los que por este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Los titulares de licencias deber\u00e1n informar al Capit\u00e1n Mar\u00edtimo de cualquier incidencia que se observe durante la prestaci\u00f3n del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad mar\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Asignaci\u00f3n de atraques y utilizaci\u00f3n de las terminales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Es responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria la asignaci\u00f3n de los atraques de los buques de pasajeros, as\u00ed como de las terminales de referencia a utilizar por el prestador de la licencia. Expresamente la Autoridad Portuaria podr\u00e1 imponer que otro licenciatario utilice simult\u00e1neamente la terminal de referencia asignada, sin que por ello reciba compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n alguna. A tal fin, el titular de la licencia se compromete a colaborar y coordinarse con otros prestadores del servicio para garantizar la regular explotaci\u00f3n portuaria y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, especialmente no se producir\u00e1n demoras de los pasajeros en el acceso a los buques y viceversa, pudiendo los pasajeros utilizar en cualquier caso cualquier l\u00ednea de screening. En caso de no existir consenso la Autoridad Portuaria decidir\u00e1 la organizaci\u00f3n de la terminal, sin que por ello el prestador reciba compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para establecer la debida coordinaci\u00f3n y trasparencia se establecen los siguientes criterios para la asignaci\u00f3n de puestos de atraque y terminales de referencia. La asignaci\u00f3n de atraque y terminal de referencia podr\u00e1n ser alterada por necesidades de explotaci\u00f3n portuaria, sin que por ello reciba compensaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n alguna:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La terminal asignada a los muelles Alfonso XIII y Reina Sof\u00eda es la terminal ubicada en el muelle Alfonso XIII.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La terminal asignada a los muelles Ciudad, Marqu\u00e9s de Comillas y su ampliaci\u00f3n, es la terminal del Muelle Ciudad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros en puerto base se realizar\u00e1n exclusivamente en la terminal del muelle Alfonso XIII.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La asignaci\u00f3n de los puestos de atraque se realizar\u00e1 exclusivamente bajo criterios t\u00e9cnicos, siempre que no se comprometa la seguridad \/ protecci\u00f3n, prevaleciendo la explotaci\u00f3n portuaria y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, con las siguientes preferencias de atraque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u20021.\u00aa opci\u00f3n. Muelle Ciudad (buques de eslora de hasta\u00a0270 m).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u20022.\u00aa opci\u00f3n. Muelle Alfonso XIII. (Opci\u00f3n\u00a01 en caso de buques de m\u00e1s de\u00a0270 m).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u20023.\u00aa opci\u00f3n. Muelle Reina Sof\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u20024.\u00aa opci\u00f3n. Muelle Marqu\u00e9s de Comillas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u20025.\u00aa opci\u00f3n. Muelle de la Libertad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i)\u2003Condiciones de protecci\u00f3n y seguridad portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las empresas prestadoras deber\u00e1n cumplir la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n y seguridad portuaria, as\u00ed como las normas espec\u00edficas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotaci\u00f3n y Polic\u00eda, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En ning\u00fan caso los prestadores actuar\u00e1n por s\u00ed, o en nombre de la Autoridad Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitar\u00e1 la presencia de la Polic\u00eda Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La empresa prestadora deber\u00e1 integrarse en los Planes que la Autoridad Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios, tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n del correspondiente Plan, y de acuerdo con las \u00f3rdenes y prioridades emanadas de \u00e9l, para lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deber\u00e1 presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localizaci\u00f3n, su permanencia, horarios y dem\u00e1s informaci\u00f3n que la Autoridad Portuaria requiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">j)\u2003Condiciones ambientales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las empresas prestadoras cumplir\u00e1n en todo momento, con lo establecido en la normativa medioambiental vigente, en especial, con aquella relacionada con la contaminaci\u00f3n de aguas, del aire y de suelos, as\u00ed como la que regula la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La empresa prestadora deber\u00e1 adoptar las medidas oportunas para no producir episodios de contaminaci\u00f3n de las aguas portuarias, evitando cualquier vertido en las aguas del puerto, debiendo integrarse en el Plan de Contingencias o de lucha contra contaminaci\u00f3n marina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio se realizar\u00e1 con estricto cumplimiento de las normas medioambientales establecidas en el presente PPP, as\u00ed como las establecidas o las que se establezcan en el Reglamento de Explotaci\u00f3n y Polic\u00eda, en las Ordenanzas Portuarias y los sistemas de gesti\u00f3n ambiental que, en su caso, adopte la Autoridad Portuaria, con arreglo a sus objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Los prestadores del servicio comunicaran a la Autoridad Portuaria el nombre del Coordinador del Servicio en cada turno, as\u00ed como su correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono m\u00f3vil, con el fin de contactar con el mismo en caso de posibles contingencias en el transcurso de las operaciones o para solicitar la informaci\u00f3n oportuna sobre el desempe\u00f1o ambiental de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">okay)\u2003Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestaci\u00f3n del servicio. Responsabilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El servicio se realizar\u00e1 por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Autoridad Portuaria no ser\u00e1 responsable, en ning\u00fan caso, de los da\u00f1os producidos a terceros como consecuencia de la prestaci\u00f3n del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los da\u00f1os y perjuicios que \u00e9ste pueda producir durante el desarrollo del mismo. Cuando tales da\u00f1os y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administraci\u00f3n, ser\u00e1 esta responsable dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Ser\u00e1n por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestaci\u00f3n del servicio, con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente en cada momento; los consumos de flamable, agua y electricidad; as\u00ed como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los dem\u00e1s gastos que ocasione la prestaci\u00f3n y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">l)\u2003Adaptaci\u00f3n al progreso.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El prestador del servicio deber\u00e1 incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnol\u00f3gicas b\u00e1sicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Autoridad Portuaria podr\u00e1 introducir las variaciones en la forma de prestaci\u00f3n del servicio que estime oportunas para la mejora del servicio al pasaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El prestador del servicio adquirir\u00e1 el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestaci\u00f3n del servicio y en la planificaci\u00f3n de acciones futuras.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003El prestador podr\u00e1, por propia iniciativa, proponer cambios que en ning\u00fan caso podr\u00e1n implicar deterioro o p\u00e9rdida de calidad en la prestaci\u00f3n del servicio. Cualquier cambio ser\u00e1 debidamente justificado y precisar\u00e1 de su previa aprobaci\u00f3n por la Autoridad Portuaria, y previa experimentaci\u00f3n de su puesta en uso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando la adaptaci\u00f3n al progreso represente una modificaci\u00f3n de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizar\u00e1 con id\u00e9nticos tr\u00e1mites que los seguidos para su aprobaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el p\u00e1rrafo e. de la Prescripci\u00f3n\u00a023.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n al progreso deber\u00e1 afectar por igual a todos los prestadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">m)\u2003Inicio de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El servicio comenzar\u00e1 a prestarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes a partir de la fecha de notificaci\u00f3n del otorgamiento de la licencia. No obstante, lo anterior, y en el caso en el que se trate de una renovaci\u00f3n de la licencia, no podr\u00e1 quedar interrumpida la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Previamente al inicio de la prestaci\u00f3n del servicio, la Autoridad Portuaria proceder\u00e1 a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">n)\u2003Atenci\u00f3n a quejas y reclamaciones, atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Durante todas las operaciones el prestador dispondr\u00e1 de un servicio de atenci\u00f3n de reclamaciones o quejas de los pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A estos efectos el prestador dispondr\u00e1 de hojas de reclamaciones oficiales a disposici\u00f3n del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el tr\u00e1mite oportuno y remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los titulares de licencias adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias y aportar\u00e1n los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Actual Decreto\u00a01544\/2007, por el que se regulan las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el acceso y utilizaci\u00f3n de los modos de transporte para personas con discapacidad as\u00ed como en el Actual Decreto\u00a0537\/2019 por el cual se modifica y complementa el anterior en aspectos relativos a la admisi\u00f3n de sillas de ruedas con motor el\u00e9ctrico, esc\u00fateres y perros de apoyo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Igualmente, los titulares de licencias adoptar\u00e1n todas las medidas necesarias y aportar\u00e1n los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 1177\/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por v\u00edas navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida; informaci\u00f3n, asistencias y obligaciones en caso de cancelaci\u00f3n o retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de informaci\u00f3n de los pasajeros, y atenci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de reclamaciones.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a018.\u00aa\u2003Calidad de la prestaci\u00f3n del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La prestaci\u00f3n del servicio se realizar\u00e1 con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas pr\u00e1cticas del oficio. El prestador del servicio deber\u00e1 desarrollar las operaciones de servicio al pasaje en un tiempo razonable acorde con las caracter\u00edsticas del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima mar\u00edtimo y los puntos de inicio y fin de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Los prestadores del servicio deber\u00e1n disponer en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificaci\u00f3n de calidad ISO\u00a09001 que comprenda la operativa del servicio portuario al pasaje y los indicadores recogidos en el p\u00e1rrafo\u00a05 de esta Prescripci\u00f3n, y deber\u00e1n mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO\/IEC\u00a017065.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En todo caso, el prestador mantendr\u00e1 los est\u00e1ndares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetar\u00e1, con car\u00e1cter de m\u00ednimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuaci\u00f3n se computar\u00e1n en periodos trimestrales, siendo excluidas a efectos de valoraci\u00f3n todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador, quien deber\u00e1 aportar datos suficientes para la determinaci\u00f3n de las responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones seg\u00fan competencias (Administraci\u00f3n Mar\u00edtima and so forth.):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Disponibilidad de los medios humanos y materiales: Se evaluar\u00e1 el tiempo en que los medios humanos o materiales adscritos al servicio est\u00e1n disponibles para prestar el mismo o lo est\u00e1n prestando. La disponibilidad se medir\u00e1 por separado para cada actividad integrante del servicio. Se calcular\u00e1 como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios se encuentran en<em> <\/em>disposici\u00f3n de realizar el servicio y el tiempo whole del periodo de evaluaci\u00f3n. El indicador de disponibilidad (<em>D<\/em>) debe ser superior al\u00a095\u00a0%.<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n      <img decoding=\"async\" class=\"frame\" data-pdf=\"formula.pdf\" src=\"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/Resolucion-de-12-de-marzo-de-2021-de-la-Autoridad.png\" width=\"100%\" height=\"auto\"\/>\n    <\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Donde t es el periodo de evaluaci\u00f3n en d\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Impuntualidad: Se evaluar\u00e1 el porcentaje de servicios solicitados iniciados con un retraso superior a\u00a015 minutos respecto de la hora en que deber\u00eda comenzar la prestaci\u00f3n del servicio de acuerdo con las previsiones del pliego. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al\u00a010%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tiempo de retraso medio: Se medir\u00e1 el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podr\u00e1 ser superior a\u00a030 minutos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador ser\u00e1 el cociente entre el n\u00famero de servicios con accidentes respecto al n\u00famero de servicios prestados. El porcentaje m\u00e1ximo de referencia ser\u00e1 del\u00a00,1%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Incidentalidad: Se evaluar\u00e1 el porcentaje de operaciones libre de cualquier incidencia en el servicio. El indicador de incidentalidad debe ser inferior al\u00a00,5%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Quejas y reclamaciones: Se evaluar\u00e1 el n\u00famero de reclamaciones y quejas por prestaci\u00f3n del servicio. El porcentaje m\u00e1ximo admisible ser\u00e1 del\u00a05%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a\u00a015 d\u00edas naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Productividad y rendimiento de los servicios: Se medir\u00e1 el n\u00famero de pasajeros con un tiempo de espera prolongado en las l\u00edneas de screening de la terminal. El valor m\u00e1ximo admisible para este indicador ser\u00e1, en el caso de cruceros en tr\u00e1nsito, de\u00a030 minutos en horario punta (13:00 a\u00a015:00, y en todo caso dos horas antes de la hora de salida prevista del buque), y de\u00a015 minutos en horario valle (resto de horarios de estancia), y de\u00a045 minutos en el caso del pasaje de crucero de puerto base. El c\u00f3mputo de estos tiempos se iniciar\u00e1 desde la hora de acceso de los pasajeros a las l\u00edneas de screening. El porcentaje m\u00e1ximo admisible para este indicador ser\u00e1 de un\u00a01% de pasajeros atendidos con un tiempo de espera prolongado, sobre el whole de pasajeros atendidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada uno de estos indicadores se evaluar\u00e1n para cada uno de los tres niveles existentes de protecci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Los indicadores anteriores se evaluar\u00e1n para cada prestador de forma independiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003El incumplimiento de los indicadores anteriores dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento podr\u00e1 dar lugar a la extinci\u00f3n de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las necesidades del puerto, se registrar\u00e1 adicionalmente el indicador correspondiente a la Congesti\u00f3n, calculado como el porcentaje respecto al whole de los servicios solicitados de aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestaci\u00f3n de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles para el servicio solicitado. El indicador de Congesti\u00f3n debe ser inferior al\u00a010%. Los prestadores no ser\u00e1n penalizados por el incumplimiento de este indicador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003En caso de que durante la prestaci\u00f3n del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por parte de los pasajeros en relaci\u00f3n a la prestaci\u00f3n del mismo, o en relaci\u00f3n a cualquier otra cuesti\u00f3n distinta de la prestaci\u00f3n del servicio al pasaje, se deber\u00e1n registrar por el prestador tales reclamaciones o quejas, as\u00ed como las causas que las han provocado, para traslado y conocimiento de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003En caso de reclamaci\u00f3n formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la autoridad correspondiente toda la informaci\u00f3n pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a019.\u00aa\u2003Suministro de informaci\u00f3n a la Autoridad Portuaria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Informaci\u00f3n common.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003El prestador del servicio deber\u00e1 facilitar a la Autoridad Portuaria la informaci\u00f3n detallada que esta exact para ejercer su responsabilidad de management sobre la correcta prestaci\u00f3n del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta informaci\u00f3n deber\u00e1 facilitarse en el formato y por el medio establecidos por la Autoridad Portuaria. A tal efecto deber\u00e1 facilitar, con car\u00e1cter trimestral, la informaci\u00f3n de prestaci\u00f3n del servicio, en formato.xls (xlsx), ajustada a los requisitos de la plataforma SIGEIN (o la que le sustituya), y deber\u00e1 incluir los indicadores establecidos en el apartado b de la presente Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, el prestador del servicio presentar\u00e1 con frecuencia anual un informe detallado sobre la prestaci\u00f3n del servicio, en el plazo de\u00a015 d\u00edas a contar a partir de la finalizaci\u00f3n de cada ejercicio econ\u00f3mico (salvo en el caso del punto a), que contendr\u00e1, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el apartado c. posterior, referido a la separaci\u00f3n contable. Deber\u00e1n facilitarse en el plazo de\u00a015 d\u00edas desde la aprobaci\u00f3n de dichas cuentas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Informaci\u00f3n detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deber\u00e1n ser p\u00fablicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas m\u00e1ximas en el caso de que estas sean de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como para verificar que la estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Detalle de los medios humanos asignados al servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Situaci\u00f3n e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Certificaci\u00f3n de los seguros y la provisi\u00f3n de las garant\u00edas indicadas en el presente PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Informaci\u00f3n detallada sobre los servicios prestados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Informaci\u00f3n con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Disponibilidad de los medios humanos y materiales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tiempo medio de retraso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Impuntualidad en el inicio de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Listado de servicios no atendidos, indicando el n\u00famero de escala y el motivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que sean considerados graves por la Inspecci\u00f3n de Trabajo, indicando n\u00famero de escala y descripci\u00f3n del accidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la prestaci\u00f3n del servicio y descripci\u00f3n del incidente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Listado de reclamaciones y quejas por prestaci\u00f3n deficiente del servicio, as\u00ed como el tiempo medio de respuesta a las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El prestador deber\u00e1 cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposici\u00f3n de la Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitar\u00e1 con frecuencia mensual. Este Registro deber\u00e1 contener los siguientes datos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003N\u00famero de escala asignado por la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tipo de servicio prestado (embarque\/desembarque de pasajeros, carga\/descarga de equipajes facturados).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Medios utilizados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Fecha y hora solicitada de inicio de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Fecha y hora reales de la prestaci\u00f3n, inicio y fin de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Causa o causas de retraso en iniciarse el servicio, si se ha producido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Nombre y bandera del buque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003N\u00famero de pasajeros embarcados, desembarcados y en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003N\u00famero de pasajeros embarcados y\/o desembarcados con equipaje facturado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Incidencias acaecidas durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">okay)\u2003Cantidad que corresponder\u00eda facturar por aplicaci\u00f3n de las tarifas publicadas del prestador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Cualquier otra informaci\u00f3n que el prestador considere relevante indicar.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003La documentaci\u00f3n soporte del contenido del registro estar\u00e1 disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deber\u00e1n ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitar\u00e1n de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Separaci\u00f3n contable.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deber\u00e1n contar con una estricta separaci\u00f3n contable entre el servicio portuario al pasaje y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Memoria de las cuentas deber\u00e1 reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario al pasaje en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La no presentaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n llevar\u00e1 aparejada la penalizaci\u00f3n descrita en la Prescripci\u00f3n\u00a022.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Otro tipo de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Se deber\u00e1n presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario al pasaje emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO\/IEC\u00a017065 y la certificaci\u00f3n ISO\u00a014000 o EMAS, en el momento de la primera certificaci\u00f3n y en cada renovaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El prestador del servicio pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditor\u00edas externas realizados sobre sus sistemas de gesti\u00f3n ambiental y de calidad. Dichos informes deber\u00e1n incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y est\u00e1ndares de calidad que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n en la composici\u00f3n accionarial o de socios del titular de la licencia deber\u00e1 ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca, o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0121 del TRLPEMM y en el presente PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cualquier inversi\u00f3n de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deber\u00e1 ser notificada de forma inmediata.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deber\u00e1 trasladar la informaci\u00f3n relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separaci\u00f3n conceptual que permita la valoraci\u00f3n del coste del mismo y la valoraci\u00f3n de cada uno de sus componentes. En concreto, se deber\u00e1n detallar y justificar, al menos, las siguientes partidas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Para los medios materiales que no sean propios, los importes de los alquileres.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Para los medios materiales que sean propios, la cuant\u00eda de inversi\u00f3n, as\u00ed como de amortizaci\u00f3n anual y los costes financieros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Los gastos de private.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Los importes correspondientes a consumos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Los importes dedicados a mantenimiento preventivo y correctivo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Los importes de las p\u00f3lizas de seguro.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Otros costes de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">6.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deber\u00e1 ser notificada en cuanto se produzca:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Plan de organizaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Plan de medidas de emergencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Facultad de management e inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Autoridad Portuaria podr\u00e1 inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como comprobar su correcto funcionamiento y podr\u00e1 verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003El prestador facilitar\u00e1 el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripci\u00f3n a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">f)\u2003Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Toda la informaci\u00f3n suministrada por el prestador podr\u00e1 ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboraci\u00f3n del Informe Anual de Competitividad a partir del an\u00e1lisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo\u00a0123 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">g)\u2003Confidencialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Autoridad Portuaria respetar\u00e1 el car\u00e1cter confidencial de la informaci\u00f3n delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a020.\u00aa\u2003Responsabilidades del prestador del servicio<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Ante sus trabajadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los titulares de licencias se mantendr\u00e1n al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duraci\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del art\u00edculo\u00a0113.8 del TRLPEMM, las licencias incluir\u00e1n la siguiente cl\u00e1usula que establecer\u00e1 de forma expresa que: \u00abla Autoridad Portuaria no responder\u00e1 en ning\u00fan caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevenci\u00f3n de riesgos o seguridad social<em>\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Ante usuarios y terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del art\u00edculo\u00a0113.8 del TRLPEMM, las licencias incluir\u00e1n la siguiente cl\u00e1usula que establecer\u00e1 de forma expresa que: \u00abser\u00e1 obligaci\u00f3n del prestador, indemnizar todos los da\u00f1os y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la prestaci\u00f3n del servicio objeto de la licencia. Cuando tales da\u00f1os y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administraci\u00f3n, ser\u00e1 esta responsable dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en las leyes\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Cobertura de riesgos. Seguro de Responsabilidad Civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deber\u00e1 suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles da\u00f1os causados durante la prestaci\u00f3n del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, as\u00ed como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuant\u00eda de dicho seguro debe ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestaci\u00f3n del servicio y ser\u00e1, en todo caso, igual o superior a UN MILL\u00d3N (1.000.000) DE EUROS por cada siniestro. Esta cantidad se actualizar\u00e1 cada cinco a\u00f1os por la Autoridad Portuaria conforme a la variaci\u00f3n del IPC.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, el prestador deber\u00e1 establecer las garant\u00edas medioambientales que se deriven de la evaluaci\u00f3n de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha Ley. Esta garant\u00eda podr\u00e1 estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a021.\u00aa\u2003Garant\u00edas<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los da\u00f1os y perjuicios que pudieran producirse, as\u00ed como el cumplimiento de la cl\u00e1usula de preaviso definida en el p\u00e1rrafo b.6 de la Prescripci\u00f3n\u00a05.\u00aa en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deber\u00e1 constituir, antes de iniciar su actividad, una garant\u00eda a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuant\u00eda ser\u00e1 de al menos ciento veinte mil (120.000) euros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La garant\u00eda se constituir\u00e1 en met\u00e1lico, o mediante aval bancario o de compa\u00f1\u00eda de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garant\u00eda, que ser\u00e1 solidaria, podr\u00e1 ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendi\u00e9ndose, en todo caso, que la garant\u00eda queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por \u00e9l mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusi\u00f3n, divisi\u00f3n y orden.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Las garant\u00edas anteriores se actualizar\u00e1n cada cinco a\u00f1os por la Autoridad Portuaria, conforme a la evoluci\u00f3n acumulada del IPC common.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La constituci\u00f3n de la garant\u00eda no supone en ning\u00fan caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevar\u00e1 a cabo la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda o su cancelaci\u00f3n, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la p\u00e9rdida whole o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003El incumplimiento de las obligaciones econ\u00f3micas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitir\u00e1 la ejecuci\u00f3n o disposici\u00f3n inmediata de la garant\u00eda constituida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Cuando, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garant\u00eda, whole o parcialmente, el prestador vendr\u00e1 obligado a reponerla o complementarla en el plazo de UN MES, contado desde el acto de disposici\u00f3n. Si el interesado no restituyese o completase la garant\u00eda en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podr\u00e1 extinguir la licencia, as\u00ed como emprender las acciones legales que considere oportunas.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a022.\u00aa\u2003Penalizaciones y r\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Penalizaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanci\u00f3n o de la reclamaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podr\u00e1 imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracci\u00f3n conforme al r\u00e9gimen sancionador del TRLPMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003A continuaci\u00f3n, se detallan las penalizaciones que se aplicar\u00e1n como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Disponibilidad de los medios humanos y materiales: se establecer\u00e1 una penalizaci\u00f3n de\u00a03.000 euros por cada periodo de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tiempo de retraso medio: se establece una penalizaci\u00f3n de\u00a01.000 euros por cada periodo de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Impuntualidad: se establecer\u00e1 una penalizaci\u00f3n de\u00a03.000 euros por cada periodo de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Incidentalidad: se establecer\u00e1 una penalizaci\u00f3n de\u00a02.000 euros por cada periodo de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Quejas y reclamaciones: se establecer\u00e1 una penalizaci\u00f3n de\u00a02.000 euros por cada periodo de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establecer\u00e1 una penalizaci\u00f3n de\u00a02.000 euros por cada periodo de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Productividad y rendimiento del servicio: se establecer\u00e1 una penalizaci\u00f3n de\u00a02.000 euros por cada periodo de incumplimiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">3.\u2003Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el p\u00e1rrafo b.5 de la Prescripci\u00f3n\u00a05.\u00aa, abandono del servicio o extinci\u00f3n de la licencia por alguna de las causas indicadas en el p\u00e1rrafo\u00a02 de la Prescripci\u00f3n\u00a09.\u00aa, salvo las contempladas en los puntos g) y q), as\u00ed como en los puntos s) y t) cuando la causa no sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalizaci\u00f3n por el whole de la garant\u00eda establecida en este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Por el incumplimiento de los plazos se\u00f1alados en los distintos apartados del presente PPP se establecer\u00e1 una penalizaci\u00f3n de\u00a0200 euros por cada d\u00eda de retraso en cada uno de los documentos que el prestador est\u00e1 obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Adem\u00e1s, se establece una penalizaci\u00f3n de\u00a03.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separaci\u00f3n contable cuando sea exigible con el detalle que se indica en la Prescripci\u00f3n\u00a019.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las penalizaciones anteriores se actualizar\u00e1n cada cinco a\u00f1os conforme a la variaci\u00f3n acumulada del IPC common nacional.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Estas penalizaciones solo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resoluci\u00f3n motivada, y dar\u00e1n derecho a la Autoridad Portuaria a la incautaci\u00f3n de la cantidad correspondiente de la garant\u00eda, la cual deber\u00e1 ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los da\u00f1os o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocaci\u00f3n de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al T\u00edtulo IV, R\u00e9gimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al art\u00edculo\u00a0306.2.a) en relaci\u00f3n a las infracciones leves, al\u00a0307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al art\u00edculo\u00a0308.5 referido a las muy graves.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las sanciones estar\u00e1n a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo II del TRLPEMM en sus art\u00edculos\u00a0312 y\u00a0313.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003A efectos de imposici\u00f3n de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regir\u00e1 por las reglas de procedimiento administrativo com\u00fan, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003En el caso de incumplimiento del Reglamento UE\u00a02017\/352 se aplicar\u00e1n las sanciones que corresponda conforme al r\u00e9gimen sancionador establecido en la prescripci\u00f3n\u00a028 en cumplimiento del art\u00edculo\u00a019 de dicho Reglamento.<\/p>\n<p class=\"seccion\">Secci\u00f3n V.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico del servicio<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a023.\u00aa\u2003Estructura tarifaria, tarifas m\u00e1ximas y criterios de actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Estructura tarifaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio al pasaje, comprenden todos los costes que ocasiona su prestaci\u00f3n, tanto de medios humanos como de medios materiales, amortizaciones, consumos, mantenimiento, costes de informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Autoridad Portuaria en los t\u00e9rminos establecidos en estas prescripciones, forma de prestar el servicio con todas las exigencias establecidas en las mismas y en las que decide el Reglamento de Explotaci\u00f3n y Polic\u00eda y en las Ordenanzas Portuarias del Puerto de la Bah\u00eda de C\u00e1diz, as\u00ed como gastos de cualquier \u00edndole. Igualmente se incluir\u00e1n en las tarifas los costes ocasionados por las obligaciones de servicio p\u00fablico que se imponen al titular de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Las tarifas del servicio no contendr\u00e1n sobrecostes o costes diferenciados para los usuarios en funci\u00f3n del d\u00eda y hora en que tiene lugar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La estructura tarifaria del servicio al pasaje en r\u00e9gimen de crucero estar\u00e1 compuesta por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tarifa por pasajero en tr\u00e1nsito con uso de terminal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tarifa por pasajero en tr\u00e1nsito sin uso de terminal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Tarifa por pasajero puerto base, incluyendo la carga \/ descarga de equipajes no acompa\u00f1ados.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Tarifas m\u00e1ximas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a0125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria, tras la aprobaci\u00f3n de las Prescripciones Particulares, aprobar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las tarifas m\u00e1ximas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el n\u00famero de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestaci\u00f3n del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administraci\u00f3n, aprobar\u00e1 los cambios que fueran oportunos en relaci\u00f3n con la obligatoriedad de la aplicaci\u00f3n de las tarifas m\u00e1ximas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003La Autoridad Portuaria controlar\u00e1 la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Cuando se hayan declarado de aplicaci\u00f3n las tarifas m\u00e1ximas, las tarifas de cada prestador ser\u00e1n siempre inferiores o iguales a las m\u00e1ximas establecidas en este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se establecen, en cada una de las tres modalidades de servicio, cinco tarifas m\u00e1ximas diferentes (T0, T+1, T+2, T-1. T-2), cada una de ellas correspondiente al n\u00famero de pasajeros del a\u00f1o anterior, siendo el n\u00famero de pasajeros acumulados la suma del n\u00famero de pasajeros totales, embarcados o desembarcados en a\u00f1o pure anterior, en r\u00e9gimen de crucero en tr\u00e1nsito y en r\u00e9gimen de crucero puerto base.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Durante los veinticuatro primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho per\u00edodo, se aplicar\u00e1 la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptar\u00e1 el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en funci\u00f3n del n\u00famero de pasajeros acumulado del a\u00f1o pure anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En el caso de que el n\u00famero de pasajeros acumulado del a\u00f1o anterior quede fuera de los m\u00e1rgenes superior e inferior (T+2 y T-2 respectivamente) contemplados en los cuadros siguientes, se realizar\u00e1 una revisi\u00f3n extraordinaria de las tarifas m\u00e1ximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripci\u00f3n, debiendo aplicarse el cuadro de tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisi\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Las actualizaciones por variaci\u00f3n de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripci\u00f3n, se aplicar\u00e1n a todos los cuadros de tarifas de este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Tarifas m\u00e1ximas en r\u00e9gimen de crucero:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Pasajero con uso de terminal (\u20ac por pasajero en r\u00e9gimen de crucero en tr\u00e1nsito):<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<thead>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\" colspan=\"3\">Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Tarifa<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Volumen de pasajeros (N.\u00ba)<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Importe<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(400.001 \u2013 550.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T-1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(300.001 \u2013 400.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T-2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(200.000 \u2013 300.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">1,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T+1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(550.001 \u2013 650.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,95<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T+2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(650.001 \u2013 750.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,92<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo\">Pasajero sin uso de terminal (\u20ac por pasajero en r\u00e9gimen de crucero en tr\u00e1nsito):<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<thead>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\" colspan=\"3\">Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Tarifa<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Volumen de pasajeros (N.\u00ba)<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Importe<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(400.001 \u2013 550.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T-1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(300.001 \u2013 400.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T-2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(200.000 \u2013 300.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T+1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(550.001 \u2013 650.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T+2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(650.001 \u2013 750.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">0,31<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">Pasajero puerto base, incluyendo la carga \/ descarga de equipajes no acompa\u00f1ados (\u20ac por pasajero en r\u00e9gimen de crucero puerto base):<\/p>\n<table class=\"tabla\">\n<thead>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\" colspan=\"3\">Tarifa aplicable al tramo de pasajeros acumulados<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Tarifa<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Volumen de pasajeros (N.\u00ba)<\/th>\n<th class=\"cabeza_tabla\">Importe<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<colgroup>\n<col\/>\n<col\/>\n<col\/>\n      <\/colgroup>\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T0<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(400.001 \u2013 550.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T-1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(300.001 \u2013 400.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T-2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(200.000 \u2013 300.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">8,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T+1<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(550.001 \u2013 650.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">T+2<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">(650.001 \u2013 750.000)<\/td>\n<td class=\"cuerpo_tabla_centro\">7,15<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p class=\"parrafo_2\">9.\u2003Cuando exista limitaci\u00f3n del n\u00famero de prestadores y se convoque concurso para la adjudicaci\u00f3n de las licencias, las tarifas a aplicar ser\u00e1n las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que ser\u00e1n siempre inferiores a las m\u00e1ximas establecidas en el PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Estas tarifas estar\u00e1n sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Se facturar\u00e1 en concepto de puesta a disposici\u00f3n de terminal la cantidad de\u00a0450,00 \u20ac a aquellos buques que utilicen las terminales de pasajeros y declaren en su escala una relaci\u00f3n inferior a\u00a0350 pasajeros. Este concepto tambi\u00e9n se facturar\u00e1 a aquellos buques que utilicen las terminales de pasajeros con un tiempo de estancia superior a\u00a012 horas\/d\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad del buque, superior a\u00a030 minutos para iniciar el servicio que no fuera precedido con una anticipaci\u00f3n de aviso de dos horas, dar\u00e1 derecho al titular de la licencia a incrementar el whole del importe de las tarifas en un\u00a020% por media hora o fracci\u00f3n de retraso, hasta un incremento m\u00e1ximo por este concepto del\u00a0100%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003La cancelaci\u00f3n de la solicitud de prestaci\u00f3n del servicio con una antelaci\u00f3n superior a\u00a06 horas de la hora solicitada no dar\u00e1 lugar a percibir ning\u00fan importe al titular de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iv.\u2003Si la cancelaci\u00f3n se produce con una antelaci\u00f3n inferior a las\u00a06 horas, podr\u00e1 facturar como m\u00e1ximo el\u00a050% del importe por el n\u00famero m\u00ednimo de pasajeros seg\u00fan la tarifa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">v.\u2003El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de m\u00e1s de treinta minutos en el inicio de la prestaci\u00f3n del servicio desde la notificaci\u00f3n al prestador de que el buque se encuentra en disposici\u00f3n de iniciar el embarque o el desembarque, dar\u00e1 lugar a la reducci\u00f3n del\u00a020% del importe por todos los conceptos que afectan a la prestaci\u00f3n del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a020% adicional por cada media hora o fracci\u00f3n de retraso, hasta el m\u00e1ximo del\u00a0100% de reducci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vi.\u2003Los recargos y reducciones no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se deban a causas fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad Mar\u00edtima en lo que afecte a la seguridad mar\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">vii.\u2003Estas reducciones ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n si el retraso se produce en cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">11.\u2003Estos precios son aplicables a cualquier horario y d\u00eda de la semana de prestaci\u00f3n del servicio, incluso festivos y nocturnos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Reglas de aplicaci\u00f3n de las tarifas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La tarifa \u00abPasajero en tr\u00e1nsito con uso de terminal\u00bb ser\u00e1 liquidada en funci\u00f3n del n.\u00ba de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero en tr\u00e1nsito por d\u00eda o fracci\u00f3n. Para determinar el n.\u00ba de pasajeros se utilizar\u00e1 la declaraci\u00f3n sumaria de la escala. La tarifa incluir\u00e1 tanto el embarque como el desembarque de los pasajeros durante el d\u00eda o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tarifa \u00abPasajero en tr\u00e1nsito sin uso de terminal\u00bb ser\u00e1 liquidada en funci\u00f3n del n.\u00ba de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero en tr\u00e1nsito por d\u00eda o fracci\u00f3n. Para determinar el n.\u00ba de pasajeros se utilizar\u00e1 la declaraci\u00f3n sumaria de la escala. La tarifa incluir\u00e1 tanto el embarque como el desembarque de los pasajeros durante el d\u00eda o fracci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La tarifa \u00abPasajero puerto base incluyendo la carga \/ descarga de equipajes no acompa\u00f1ados\u00bb ser\u00e1 liquidada en funci\u00f3n del n.\u00ba de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero puerto base, una \u00fanica vez por escala. Para determinar el n.\u00ba de pasajeros se utilizar\u00e1 la declaraci\u00f3n sumaria de la escala.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En caso de operaciones puerto base se liquidar\u00e1 la tarifa \u00abPasajero puerto base, incluyendo la carga \/ descarga de equipajes no acompa\u00f1ados\u00bb una \u00fanica vez. En caso de que el buque permanezca en puerto m\u00e1s de un d\u00eda o fracci\u00f3n se liquidar\u00e1 adicionalmente la tarifa \u00abPasajero en tr\u00e1nsito con uso de terminal\u00bb. En este caso no se aplicar\u00e1 el recargo establecido en el apartado\u00a010.i.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Criterios de actualizaci\u00f3n de tarifas m\u00e1ximas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La Autoridad Portuaria actualizar\u00e1 con la periodicidad indicada en el p\u00e1rrafo b.6 las tarifas m\u00e1ximas como consecuencia exclusivamente de las variaciones de costes que se hayan podido producir conforme a los criterios indicados en este apartado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Conforme a lo establecido en la Ley\u00a02\/2015, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola y en el Actual Decreto\u00a055\/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter de revisi\u00f3n peri\u00f3dica no predeterminada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Para la realizaci\u00f3n de estas actualizaciones, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes \u00edndices de variaci\u00f3n de precios objetivos y p\u00fablicos de los elementos de coste m\u00e1s significativos del servicio (ver Anexo VII para indicaciones sobre la ubicaci\u00f3n de los datos):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003\u00cdndice de variaci\u00f3n del precio del coste laboral:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a.i.)\u2003Con base en los datos publicados por el INE en su apartado \u00ab52.\u2003Almacenamiento y actividades anexas al transporte\u00bb considerando la media de los \u00faltimos\u00a04 trimestres respecto de la media de los trimestres\u00a05 a\u00a08 anteriores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a.ii.)\u2003El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podr\u00e1 ser mayor del incremento experimentado por la retribuci\u00f3n del private al servicio del sector p\u00fablico, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">a.iii.)\u2003El peso de este issue de coste laboral respecto del coste whole que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinaci\u00f3n de las tarifas es del\u00a076%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003\u00cdndice de variaci\u00f3n anual del precio de los seguros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b.i.)\u2003Se obtendr\u00e1 de la variaci\u00f3n anual del \u00edndice \u00abSeguros relacionados con el transporte\u00bb publicado por el INE en el apartado \u00ab\u00cdndice de precios de consumo\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b.ii.)\u2003El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es del\u00a01%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003\u00cdndice de variaci\u00f3n anual del precio de la energ\u00eda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c.i.)\u2003Se obtendr\u00e1 de la variaci\u00f3n anual del \u00edndice \u00abEnerg\u00eda\u00bb publicado por el INE en el apartado \u00ab\u00cdndice de precios industriales\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c.ii.)\u2003El peso del coste de la energ\u00eda respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es del\u00a00,10%.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Todos los \u00edndices de precios que se utilicen se corregir\u00e1n excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003En el caso de que no se emplee esta metodolog\u00eda de actualizaci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n de las tarifas m\u00e1ximas se considerar\u00e1 revisi\u00f3n extraordinaria, realiz\u00e1ndose con id\u00e9nticos tr\u00e1mites que los seguidos para la aprobaci\u00f3n de este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003En cumplimiento de lo establecido en el Actual Decreto\u00a055\/2017, por el que se desarrolla la Ley\u00a02\/2015, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, el expediente de actualizaci\u00f3n de tarifas m\u00e1ximas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboraci\u00f3n los prestadores deber\u00e1n aportar a la Autoridad Portuaria la informaci\u00f3n necesaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">e)\u2003Revisi\u00f3n extraordinaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0113.2 del TRLPEMM, la revisi\u00f3n extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas m\u00e1ximas previstas en el apartado b. de esta Prescripci\u00f3n, distinta de la actualizaci\u00f3n regulada en el apartado anterior, solo se realizar\u00e1 con car\u00e1cter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La revisi\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de revisi\u00f3n no peri\u00f3dica seg\u00fan la definici\u00f3n del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a02\/2015, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola. En cumplimiento de lo establecido en el Actual Decreto\u00a055\/2017, por el que se desarrolla la Ley\u00a02\/2015, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola en el expediente de modificaci\u00f3n del PPP se incluir\u00e1 una memoria que contendr\u00e1, al menos, lo exigido en el art\u00edculo\u00a012 del Actual Decreto y en la disposici\u00f3n adicional primera, seg\u00fan se trate de una revisi\u00f3n motivada por variaci\u00f3n de costes o por variaci\u00f3n de la demanda, incluyendo el estudio econ\u00f3mico financiero completo en el que se tenga en cuenta, seg\u00fan el caso las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, as\u00ed como las variaciones experimentadas por la demanda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003De acuerdo con lo previsto en la Prescripci\u00f3n\u00a019.\u00aa, cuando se proceda a realizar una revisi\u00f3n extraordinaria, los prestadores deber\u00e1n facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando \u00e9sta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios econ\u00f3micos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste actual del servicio con el desglose m\u00ednimo establecido en el p\u00e1rrafo d.5 de la Prescripci\u00f3n\u00a019.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Al tratarse de una modificaci\u00f3n de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, \u00e9sta se realizar\u00e1 con id\u00e9nticos tr\u00e1mites que los seguidos para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a024.\u00aa\u2003Tarifas por intervenci\u00f3n en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinci\u00f3n de incendios o lucha contra la contaminaci\u00f3n<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y\/o de la Autoridad Mar\u00edtima en lo que afecta a la seguridad mar\u00edtima en la zona de servicio, en management y prevenci\u00f3n de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o lucha contra la contaminaci\u00f3n y, en common, las actividades que ocasionen costes puntuales identificables dar\u00e1n lugar al devengo de las siguientes tarifas m\u00e1ximas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003por operario o grupo de operarios: 12,50 (\u20ac\/hora de operario).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003por utilizaci\u00f3n de veh\u00edculo de transporte lanzadera: 165 (\u20ac\/hora y unidad).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003por utilizaci\u00f3n de cinta de carga\/descarga u otros medios mec\u00e1nicos, con su private de manipulaci\u00f3n: 80 (\u20ac\/hora).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran utilizar, los cuales se abonar\u00e1n al precio de reposici\u00f3n debidamente justificado por el prestador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003El titular de la licencia tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de participar como m\u00e1ximo en dos ejercicios de pr\u00e1cticas o simulacros por a\u00f1o sin percepci\u00f3n de remuneraci\u00f3n. La participaci\u00f3n en ejercicios de pr\u00e1cticas o simulacros superiores a dos anuales, dar\u00e1 derecho a una compensaci\u00f3n valorada seg\u00fan las tarifas anteriores.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a025.\u00aa\u2003Tasas y tarifas portuarias<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Los titulares de licencias para la prestaci\u00f3n del servicio portuario al pasaje est\u00e1n obligados a la satisfacci\u00f3n de las siguientes tasas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Tasa de actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003La cuota \u00edntegra de la tasa se calcular\u00e1 aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003La base imponible ser\u00e1 el n\u00famero de pasajeros en r\u00e9gimen de crucero atendidos en el \u00e1mbito del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a0188.b) del TRLPEMM, ser\u00e1 de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Por cada pasajero que utilice terminal: 0,01 \u20ac por pasajero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por cada pasajero sin uso de terminal: 0,004 \u20ac por pasajero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Por carga\/descarga de equipaje no acompa\u00f1ado: 0,0075 \u20ac por pasajero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003El tipo de gravamen se actualizar\u00e1 anualmente conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0190 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecer\u00e1 en la licencia y no ser\u00e1 revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por modificaci\u00f3n de este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003El abono de las tasas se realizar\u00e1 de forma trimestral (trimestres naturales vencidos).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003De acuerdo con los criterios establecidos en el art\u00edculo\u00a0188.b) del TRLPEMM, la cuota \u00edntegra anual de la tasa de actividad no podr\u00e1 exceder del mayor de los siguientes valores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El\u00a0100% de la cuota l\u00edquida anual de la tasa de ocupaci\u00f3n en los supuestos de ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003La cantidad resultante de aplicar al volumen de pasajeros el tipo de gravamen correspondiente a cada uno de estos tr\u00e1ficos, teniendo en cuenta la actualizaci\u00f3n anual de los tipos de gravamen prevista en el art\u00edculo\u00a0188 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003El\u00a01% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003En cuanto al l\u00edmite inferior, la cuota \u00edntegra anual de la tasa de actividad no ser\u00e1 inferior al mayor de los siguientes valores:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cuando exista ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico, el\u00a020% de la cuota l\u00edquida anual de la tasa de ocupaci\u00f3n correspondiente a los valores de los terrenos y de las aguas ocupadas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003El\u00a01% del importe neto anual de la cifra de negocio o, en su defecto, del volumen de negocio desarrollado en el puerto al amparo de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003Al finalizar cada ejercicio, el titular de la licencia facilitar\u00e1 el importe neto anual de la cifra de negocio y la cuant\u00eda actual de la base imponible (n.\u00ba de pasajeros), correspondiente a la prestaci\u00f3n del servicio objeto de la licencia, que servir\u00e1 de base para la regularizaci\u00f3n de la cuota \u00edntegra anual. Este volumen de negocio deber\u00e1 ser acreditado adecuadamente mediante la presentaci\u00f3n de las cuentas anuales. Tras la aprobaci\u00f3n definitiva de las cuentas anuales y su presentaci\u00f3n a la Autoridad Portuaria, esta regularizar\u00e1 de forma definitiva la cuota \u00edntegra anual del ejercicio correspondiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003A solicitud del prestador y previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de las condiciones exigidas, se aplicar\u00e1n las posibles bonificaciones previstas en el art\u00edculo\u00a0245 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Tasa de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En caso de que existiera una concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n vinculada al servicio otorgado al prestador, este deber\u00e1 abonar la tasa de ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico correspondiente de acuerdo con lo establecido en el t\u00edtulo de dicha concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n y en los art\u00edculos\u00a0173 a\u00a0182 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Tarifas a abonar al titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003En el caso de prestaci\u00f3n del servicio en una estaci\u00f3n mar\u00edtima de pasajeros otorgada en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, con cuyo titular el prestador ha formalizado un contrato, el titular de la licencia deber\u00e1 abonar las tarifas por el uso de las instalaciones establecidas en dicho contrato, de acuerdo con el Anexo IX del presente Pliego.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">d)\u2003Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Por suministros: Ser\u00e1n por cuenta de los titulares de licencias los consumos de agua y electricidad, as\u00ed como cualquier otro suministro consumido.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Por utilizaci\u00f3n de equipos: En el caso excepcional de que la Autoridad Portuaria ponga a disposici\u00f3n pasarelas o equipos de management (arcos de detecci\u00f3n de metales para pasajeros y equipos de exploraci\u00f3n de equipajes de mano) como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean aprobadas por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deber\u00e1n abonar todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a026.\u00aa\u2003Suspensi\u00f3n temporal del servicio a un usuario<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Los prestadores del servicio podr\u00e1n suspender temporalmente la prestaci\u00f3n del mismo a un usuario cuando haya transcurrido al menos un periodo de un mes desde que se le haya requerido fehacientemente el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado espec\u00edfica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicar\u00e1 por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia del acto de recepci\u00f3n y su fecha por parte del usuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La suspensi\u00f3n del servicio por impago solo podr\u00e1 ejercerse previa autorizaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad. Dicha suspensi\u00f3n supondr\u00e1 prestador del servicio podr\u00e1 prestarlo a dicho usuario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Cuando la prestaci\u00f3n del servicio haya sido suspendida a un usuario, dicha suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser levantada cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria por motivos de seguridad debidamente motivados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003La Autoridad Portuaria resolver\u00e1 sobre la suspensi\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de\u00a015 d\u00edas desde la solicitud del prestador y podr\u00e1 acordar, hasta la resoluci\u00f3n que dictamine la suspensi\u00f3n del servicio, la constituci\u00f3n por el usuario de un dep\u00f3sito previo y espec\u00edfico que garantice la cuant\u00eda de las tarifas a devengar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003La posibilidad de suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudar\u00e1 en condiciones de normalidad.<\/p>\n<p class=\"seccion\">Secci\u00f3n VI.\u2003Entrada en vigor<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a027.\u00aa\u2003Entrada en vigor de estas prescripciones particulares<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0113.5 del TRLPEMM, este pliego de prescripciones particulares ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a partir de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Prescripci\u00f3n\u00a028.\u00aa\u2003Reclamaciones y recursos<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Cualquier interesado podr\u00e1 presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitaci\u00f3n de reclamaciones que se decide.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Contra el presente Pliego se podr\u00e1n interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jur\u00eddico vigente. Si el \u00f3rgano al que se recurre no tiene car\u00e1cter jurisdiccional, \u00e9ste motivar\u00e1 por escrito sus decisiones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a016.7 del Reglamento (EU) 2017\/352, el procedimiento para la tramitaci\u00f3n de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento ser\u00e1 el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley\u00a029\/1998 de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los \u00f3rganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las reclamaciones y recursos a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1n las relativas a:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Requisitos de acceso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Limitaciones del n\u00famero de prestadores.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Obligaciones de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Restricciones relacionadas con operadores internos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio portuario deber\u00e1n presentarse ante los siguientes organismos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Autoridad Portuaria:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Cualquier reclamaci\u00f3n relativa a las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003Cualquier reclamaci\u00f3n relativa a las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio portuario cobradas por cualquier prestador cuando exista limitaci\u00f3n del n\u00famero de prestadores y dicha limitaci\u00f3n sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las obligaciones de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003Cualquier reclamaci\u00f3n relativa a las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio portuario cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligaci\u00f3n de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">b)\u2003Puertos del Estado:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Cualquier reclamaci\u00f3n relativa las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando act\u00faa como operador interno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">c)\u2003Tribunal econ\u00f3mico-administrativo:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por reclamaciones relativas a las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio portuario cobradas por la Autoridad Portuaria cuando act\u00faa como operador interno.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.\u2003El r\u00e9gimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego ser\u00e1 el establecido en el TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Director, J. Agust\u00edn Romero Gago.<\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO I<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">Glosario<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasi\u00f3n de la actividad propia del prestador que causa da\u00f1os a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Centro de Management: Centro de Coordinaci\u00f3n Portuario del Puerto de la Bah\u00eda de C\u00e1diz (CCP).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Congesti\u00f3n: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar todos los medios ocupados en la prestaci\u00f3n de otros servicios o no haber suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Disponibilidad: Posibilidad de prestar el servicio a la hora correspondiente seg\u00fan la solicitud. La falta de disponibilidad es debida, esencialmente, a la congesti\u00f3n de medios m\u00ednimos o a que estos est\u00e9n fuera de servicio por aver\u00eda o por operaciones de mantenimiento preventivo sobre los mismos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Equipaje: Conjunto de maletas, valijas, bolsos y dem\u00e1s bultos donde los pasajeros trasladan lo necesario para sus viajes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Estaci\u00f3n Mar\u00edtima: Instalaci\u00f3n destinada a facilitar el acceso de los pasajeros y sus equipajes en r\u00e9gimen de pasaje. Puede incluir edificios para el management y ordenaci\u00f3n de pasajeros y equipajes y la prestaci\u00f3n de servicios auxiliares. A los efectos de este pliego terminal de pasajeros y estaci\u00f3n mar\u00edtima son sin\u00f3nimos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan Normal Contable aprobado por el Actual Decreto\u00a01514\/2007, de\u00a016 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Normal de Contabilidad. El Patrimonio neto son los Fondos Propios m\u00e1s las subvenciones, donaciones y legados que se contabilicen como pasivo no exigible.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que deber\u00eda comenzar la prestaci\u00f3n del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u ocasi\u00f3n de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que no causa da\u00f1os a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o medioambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Pasajero: Persona que viaja a bordo de un buque, que no tenga la condici\u00f3n de tripulante, incluidos los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de mercanc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Queja: Expresi\u00f3n de insatisfacci\u00f3n hecha al licenciatario respecto de sus medios o prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Reclamaci\u00f3n: Expresi\u00f3n de insatisfacci\u00f3n hecha al licenciatario respecto de sus medios o prestaci\u00f3n de servicios, pero que pide o pretende alg\u00fan tipo de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Retraso: tiempo transcurrido desde la hora programada para el comienzo del servicio hasta que el prestador tiene dispuestos todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y est\u00e1n en condiciones de iniciar el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Screening: Servicio de management de equipajes, tanto del equipaje de mano como del equipaje no acompa\u00f1ado o facturado por los pasajeros, as\u00ed como el servicio de management de los pasajeros que embarcan o desembarcan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Shuttle: Servicio de traslado de pasajeros desde o hacia la terminal asignada y el puesto de atraque, mediante lanzadera (autob\u00fas).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tiempo de respuesta: Aquel que necesita como m\u00e1ximo el prestador del servicio para disponer de todos los medios necesarios, humanos y materiales, en el lugar requerido y en condiciones de iniciar el servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los servicios por causas imputables al prestador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Tripulante: persona empleada a bordo de un buque en cualquiera de sus departamentos o servicios, ya sea contratada directamente por el armador o por terceros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Veh\u00edculo: Medio de locomoci\u00f3n (motorizado) que permite el transporte de mercanc\u00edas o de personas.<\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO II<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">Documentaci\u00f3n a presentar junto a la solicitud de una licencia<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestaci\u00f3n del servicio objeto de este PPP, el interesado deber\u00e1 formular una solicitud que contendr\u00e1 los datos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a066.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">A)\u2003De car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Si se trata de una persona f\u00edsica, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las personas jur\u00eddicas mediante la presentaci\u00f3n de la escritura o documento de constituci\u00f3n, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro p\u00fablico que corresponda, seg\u00fan el tipo de persona jur\u00eddica de que se trate.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cuando se trate de empresarios no espa\u00f1oles que sean nacionales de Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, la capacidad de obrar se acreditar\u00e1 por su inscripci\u00f3n en el registro procedente de acuerdo con la legislaci\u00f3n del Estado donde est\u00e9n establecidos, o mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n jurada o un certificado, en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico. Los dem\u00e1s empresarios extranjeros, deber\u00e1n acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica Permanente de Espa\u00f1a en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo \u00e1mbito territorial radique el domicilio de la empresa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Si los documentos aportados no est\u00e1n otorgados en Espa\u00f1a (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripci\u00f3n en el registro procedente, and so forth.), los mismos deben ir acompa\u00f1ados de traducci\u00f3n oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a trav\u00e9s de representaciones consulares o diplom\u00e1ticas, y tambi\u00e9n deben ir acompa\u00f1ados de una certificaci\u00f3n de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica correspondiente o mediante apostilla de La Haya.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">2.\u2003Documentos que acrediten la representaci\u00f3n. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deber\u00e1n presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompa\u00f1ado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Designaci\u00f3n de un representante, con facultades suficientes y con oficina en C\u00e1diz, a los efectos de establecer una comunicaci\u00f3n common con la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Declaraci\u00f3n de la composici\u00f3n accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitaci\u00f3n de la licencia deber\u00e1 ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composici\u00f3n accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter fiscal y laboral por la Administraci\u00f3n Tributaria y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de lo exigido en el art\u00edculo\u00a0121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los art\u00edculos\u00a071, 72 y\u00a073 de la Subsecci\u00f3n referida a las prohibiciones de contratar de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el Anexo VI.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">8.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">9.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">10.\u2003Declaraci\u00f3n de someterse a la jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales espa\u00f1oles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes espa\u00f1oles no deber\u00e1n presentar tal declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">11.\u2003En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al \u00e1mbito geogr\u00e1fico de una estaci\u00f3n mar\u00edtima de pasajeros dedicadas a uso specific sin ser el titular de la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0116.3 del TRLPEMM.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">B)\u2003De car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa de la solvencia econ\u00f3mico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripci\u00f3n\u00a011.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garant\u00eda exigida en la Prescripci\u00f3n\u00a021.\u00aa y de presentar la documentaci\u00f3n acreditativa una vez constituida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestaci\u00f3n del servicio por la cantidad m\u00ednima establecida en la Prescripci\u00f3n\u00a020.\u00aa y de presentar la documentaci\u00f3n acreditativa una vez contratado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentaci\u00f3n acreditativa de disponer de la garant\u00eda financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garant\u00eda podr\u00e1 estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la informaci\u00f3n pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">C)\u2003De car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento se\u00f1alados en el PPP, as\u00ed como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organizaci\u00f3n y procedimientos para la prestaci\u00f3n del servicio, indicando par\u00e1metros objetivables y medibles de la calidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relaci\u00f3n con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Memoria del servicio a que hace referencia la Prescripci\u00f3n\u00a019.\u00aa, con descripci\u00f3n detallada de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Plan de organizaci\u00f3n de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestaci\u00f3n y se detallen la organizaci\u00f3n y procedimientos implicados, la asignaci\u00f3n de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.\u2003Acreditaci\u00f3n espec\u00edfica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribir\u00e1n al servicio con sujeci\u00f3n, en todo caso, a los requerimientos m\u00ednimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditar\u00e1 la cualificaci\u00f3n profesional mediante certificados. Asimismo, se aportar\u00e1 copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportar\u00e1n los contratos de arrendamiento correspondientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de que los miembros del equipo humano dispondr\u00e1n de la formaci\u00f3n correspondiente a nivel operativo b\u00e1sico de lucha contra la contaminaci\u00f3n en los plazos que se especifican en la Prescripci\u00f3n\u00a011.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">6.\u2003Certificaci\u00f3n del sistema de gesti\u00f3n de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO\u00a09001, y para el medio ambiente la ISO\u00a014001 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificaci\u00f3n en el plazo establecido en la Prescripci\u00f3n\u00a013.\u00aa<\/p>\n<p class=\"parrafo\">7.\u2003Antes del inicio de la actividad, el prestador deber\u00e1 presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en la Prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa y el inventario de medios, su localizaci\u00f3n, su permanencia, los horarios y dem\u00e1s requisitos para su integraci\u00f3n en los planes de actuaci\u00f3n en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa, as\u00ed como en el protocolo frente a posibles vertidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Protocolo o, en su caso, Plan de Contingencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervenci\u00f3n a solicitud de la administraci\u00f3n competente, que ser\u00e1 incluido o integrado dentro del Plan Inside Mar\u00edtimo de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Plan de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Plan de entrega de desechos, aceptado por los prestadores del servicio portuario de recepci\u00f3n de desechos que corresponda seg\u00fan el tipo de desechos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D)\u2003De otro car\u00e1cter.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003Comunicaciones informativas relativas a la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos hechas a cada una de las personas f\u00edsicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003Declaraci\u00f3n expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">3.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en common.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.\u2003Declaraci\u00f3n responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificaci\u00f3n o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentaci\u00f3n relacionada en los p\u00e1rrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y\/o al otorgamiento de la licencia.<\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO III<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">Prevenci\u00f3n de riesgos laborales<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003__________ se compromete con la Autoridad Portuaria de la Bah\u00eda de C\u00e1diz (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realizaci\u00f3n de los mismos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cumplir con las disposiciones generales de la Ley\u00a031\/1995 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art\u00edculo\u00a010 del Cap\u00edtulo III del Reglamento de los Servicios de Prevenci\u00f3n (R.D. 39\/97), en lo relativo a la organizaci\u00f3n de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relaci\u00f3n con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protecci\u00f3n o prevenci\u00f3n que se deben adoptar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempe\u00f1o de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislaci\u00f3n que les son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Poner a disposici\u00f3n de los trabajadores equipos de protecci\u00f3n particular person adecuados y con arreglo a la reglamentaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003Satisfacer la obligaci\u00f3n authorized en cuanto a la acreditaci\u00f3n de la aptitud m\u00e9dica de los trabajadores para el desempe\u00f1o seguro de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Establecer los adecuados medios de coordinaci\u00f3n con la Autoridad Portuaria y\/o con otras empresas\/trabajadores aut\u00f3nomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestaci\u00f3n del servicio, de acuerdo con el R.D. 171\/2004. En el caso que sea necesaria la designaci\u00f3n, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinaci\u00f3n de las actividades empresariales esta deber\u00e1 disponer de una formaci\u00f3n preventiva correspondiente, como m\u00ednimo, a las funciones de nivel b\u00e1sico.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">okay)\u2003Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias mencionadas en el art\u00edculo\u00a04 del art\u00edculo\u00a032 bis de la Ley\u00a031\/1995 de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (introducido por Ley\u00a054\/2003), sin menoscabo de lo se\u00f1alado en el punto j. anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerir\u00e1 de la subcontrata la misma documentaci\u00f3n que la reflejada en los puntos anteriores y que ser\u00e1 entregada a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">m)\u2003Establecer los adecuados medios de comunicaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">En __________, a ___ de ____________ de\u00a020___<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Firmado<\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO IV<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">Sobre el tratamiento de datos de car\u00e1cter private<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">1.\u2003En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de la Bah\u00eda de C\u00e1diz (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Plaza de Espa\u00f1a, 17 11006 C\u00e1diz, informa al interesado de los datos personales que en su caso sean recogidos a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestaci\u00f3n del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares ser\u00e1n objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">2.\u2003La Pol\u00edtica de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en www.puertocacadiz.com<\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO V<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">Modelo de cesi\u00f3n de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D\/D.\u00aa ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ n\u00famero ___________, poblaci\u00f3n ___________, c\u00f3digo postal ________, con DNI\/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el art\u00edculo\u00a06 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestaci\u00f3n del servicio portuario al pasaje, que son necesarios y ser\u00e1n utilizados por la Autoridad Portuaria de la Bah\u00eda de C\u00e1diz para el otorgamiento de la licencia solicitada, as\u00ed como durante toda la duraci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En cualquier caso, se podr\u00e1n ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento, portabilidad y oposici\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a013 al\u00a018 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podr\u00e1 presentar reclamaci\u00f3n ante la autoridad de protecci\u00f3n de datos competente.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">En __________, a ___ de ____________ de\u00a020___<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">Firmado<\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO VI<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">Declaraci\u00f3n de honorabilidad<\/p>\n<p class=\"imagen\">\n      <img decoding=\"async\" class=\"frame\" data-pdf=\"04669_Anexo_VI.pdf\" src=\"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/1617260942_153_Resolucion-de-12-de-marzo-de-2021-de-la-Autoridad.png\" width=\"100%\" height=\"auto\"\/>\n    <\/p>\n<p class=\"imagen\">\n      <img decoding=\"async\" class=\"frame\" data-pdf=\"04669_Anexo_VI.pdf\" src=\"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/1617260943_834_Resolucion-de-12-de-marzo-de-2021-de-la-Autoridad.png\" width=\"100%\" height=\"auto\"\/>\n    <\/p>\n<p class=\"imagen\">\n      <img decoding=\"async\" class=\"frame\" data-pdf=\"04669_Anexo_VI.pdf\" src=\"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/1617260943_118_Resolucion-de-12-de-marzo-de-2021-de-la-Autoridad.png\" width=\"100%\" height=\"auto\"\/>\n    <\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO VII<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">\u00cdndices de variaci\u00f3n de precios<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00cdndice de variaci\u00f3n del precio del coste laboral:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ruta a seguir en la p\u00e1gina net del INE para acceder a la informaci\u00f3n necesaria es la siguiente: INEbase &gt; Salarios y costes laborales &gt; Encuesta trimestral de coste laboral &gt; Resultados nacionales (desde el trimestre\u00a01\/2008).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El enlace directo a la p\u00e1gina en el momento de aprobaci\u00f3n del presente Pliego es http:\/\/www.ine.es\/jaxiT3\/Tabla.htm?t=6033<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00cdndice de variaci\u00f3n anual del precio de los seguros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ruta a seguir en la p\u00e1gina net del INE para acceder a la informaci\u00f3n necesaria es la siguiente: INEbase &gt; \u00cdndices de precios de Consumo y Vivienda &gt; \u00cdndices de precios de Consumo &gt; \u00cdndice de Precios de Consumo. Base\u00a02016. Medias anuales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El enlace directo a la p\u00e1gina en el momento de aprobaci\u00f3n del presente Pliego es http:\/\/www.ine.es\/jaxiT3\/Tabla.htm?t=22555&amp;L=0<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u00cdndice de variaci\u00f3n del precio de la energ\u00eda:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">La ruta a seguir en la p\u00e1gina net del INE para acceder a la informaci\u00f3n necesaria es la siguiente: INEbase &gt; Industria, energ\u00eda y construcci\u00f3n &gt; \u00cdndices de precios industriales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El enlace directo a la p\u00e1gina en el momento de aprobaci\u00f3n del presente Pliego es https:\/\/www.ine.es\/dyngs\/INEbase\/es\/operacion.htm?c=Estadistica_C&amp;cid=1254736147699&amp;menu=ultiDatos&amp;idp=1254735576715<\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO VIII<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">Requisitos para los equipos de management de seguridad<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Equipos de Inspecci\u00f3n de pertenencias de mano y equipajes tanto de pasajeros, como private del puerto y tripulaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Descripci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Estos equipos ser\u00e1n equipos de RX convencionales que tendr\u00e1n una apertura de t\u00fanel con unas dimensiones m\u00ednimas de:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002600 mm \u00d7 400 mm (ancho \u00d7 alto) para equipaje de mano acompa\u00f1ado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002900 mm x\u00a0900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los equipos ir\u00e1n dotados de rampas de rodillos de entrada y salida de las dimensiones que se determinan en el presente documento, as\u00ed como de rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspecci\u00f3n el equipaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La altura de la cinta transportadora del equipo ser\u00e1 entre\u00a0300 mm-400 mm para la inspecci\u00f3n de pertenencias y equipajes de mano. Asimismo, los equipos contar\u00e1n con cinta transportadora motorizada adicional tanto a la entrada como a la salida del t\u00fanel, de\u00a01000 mm a la entrada y de\u00a01000 mm la salida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Se han de adoptar todas las medidas necesarias para que la intensidad de dosis de radiaci\u00f3n en todo punto exterior a\u00a00,1 m de la superficie de todos los equipos convencionales de RX no sobrepase el valor de\u00a01 \u03bcSv\/h en condiciones de funcionamiento regular de tales m\u00e1quinas convencionales de RX en, el puerto, ya sea con flujo continuo de equipajes o no, seg\u00fan las \u00faltimas directrices del Consejo de Seguridad Nuclear.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El equipamiento estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Equipos de RX convencionales que tendr\u00e1n una apertura de t\u00fanel con unas dimensiones m\u00ednimas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002600 mm \u00d7 400 mm (ancho \u00d7 alto) para equipaje de mano acompa\u00f1ado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002900 mm x\u00a0900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Una cinta motorizada adicional de\u00a01000 mm que se colocar\u00e1 a la entrada inmediatamente despu\u00e9s de la mesa de rodillos y otra a la salida del equipo de RX e inmediatamente antes de la mesa de rodillos situada a la salida y que estar\u00e1 perfectamente integrada con la cinta transportadora del propio equipo (solo en caso que no forme parte del equipo\u00a01000 mm).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La rampa de entrada de los equipos con una longitud de entre\u00a01.000 mm-1.500 mm, anchura \u00fatil an\u00e1loga a la de la cinta del equipo y altura m\u00e1xima de\u00a0300-400 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Las rampas de salida de los equipos con una longitud de\u00a02.000-3.000 mm, anchura \u00fatil an\u00e1loga a la de la cinta de inspecci\u00f3n del equipo y altura m\u00e1xima de\u00a0300-400 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspecci\u00f3n el equipaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Cableados de alimentaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n necesarios para el montaje e instalaci\u00f3n de los equipos en la ubicaci\u00f3n indicada por la Autoridad Portuaria<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Elementos auxiliares de montaje que sean necesarios para minimizar el impacto sobre las operaciones de embarque, tales como andamios, plataformas elevadoras, and so forth.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de interfaces con otros sistemas o con terceros en caso de interferencias con otras instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Adaptaci\u00f3n de equipamiento de seguridad existente a los nuevos requisitos exigidos, por el presente documento, si fuese necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dimensiones y caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Dimensiones de t\u00fanel:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002600 mm \u00d7 400 mm (ancho \u00d7 alto) para equipaje de mano acompa\u00f1ado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002900 mm x\u00a0900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Longitud, whole m\u00e1x.*: 4.000 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Altura m\u00e1x.: 2.200 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Anchura m\u00e1x.: 1.500 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Altura de la cinta respecto al nivel de suelo: entre\u00a0300 mm y\u00a0400 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Penetraci\u00f3n en acero m\u00ednimo: 27 mm garantizada.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Capacidad de carga: m\u00ednimo\u00a0130 kg distribuidos sobre la cinta.<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\">*\u2003Excluidas las rampas de rodillo de entrada y salida.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los equipos deber\u00e1n funcionar con absoluta normalidad entre las temperaturas de\u00a00 \u00baC y\u00a040 \u00baC y con una humedad relativa de hasta el\u00a090 %, sin condensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La construcci\u00f3n del chasis de los equipos ser\u00e1 de paneles de acero con armaz\u00f3n de acero soldado.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El apoyo en el suelo ser\u00e1 graduable mediante un sistema de ajuste que permita una posici\u00f3n absolutamente fija sobre suelos con variaciones de nivel o irregularidades de hasta\u00a01,5%.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los equipos deben ser multienerg\u00eda.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinta transportadora de equipajes y rampas de los equipos de RX:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El conjunto estar\u00e1 formado por los siguientes elementos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La cinta mecanizada propiamente dicha de la m\u00e1quina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002En los equipos, se complementar\u00e1 la cinta de la m\u00e1quina con una cinta motorizada que se colocar\u00e1 a la entrada inmediatamente despu\u00e9s de la mesa de rodillos y otra a la salida del equipo de rayos X e inmediatamente antes de la mesa de rodillos situada a la salida y que estar\u00e1 perfectamente integrada con la cinta transportadora del propio equipo (en caso que no forme parte del equipo\u00a01.000 mm).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Rampas de entrada y salida para permitir el almacenaje y recogida de los equipajes de forma eficaz y ordenada. Dichas rampas deber\u00e1n consistir en mesas de rodillos que giren libremente. Estar\u00e1n dotadas de protecciones laterales para impedir la ca\u00edda de los objetos y de los sistemas de seguridad necesarios para impedir atrapamientos con los rodillos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Rampas de subida y bajada en acero inoxidable que permita subir y bajar al equipo de inspecci\u00f3n el equipaje.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La cinta transportadora de la m\u00e1quina admitir\u00e1 cualquier bulto del tama\u00f1o, peso y geometr\u00eda aceptados normalmente por las compa\u00f1\u00edas navieras como equipajes de cubierta de pasaje y bodega, y ser\u00e1n de un materials transparente a los rayos X para no disminuir notoriamente la penetraci\u00f3n whole del sistema. Tendr\u00e1 una velocidad de avance m\u00ednimo de\u00a00,20 m\/s y la imagen de cualquier parte del objeto controlado deber\u00e1 permanecer al menos\u00a05 segundos en pantalla.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Todas las cintas motorizadas de los equipos de inspecci\u00f3n tendr\u00e1n una altura entre\u00a0300-400 mm respecto al suelo. Si la cinta est\u00e1 integrada en el equipo como dotaci\u00f3n propia se requiere la misma altura respecto al suelo. Asimismo las rampas de entrada y salida estar\u00e1n a una altura an\u00e1loga a la de las cintas de transporte.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La cinta transportadora y el sistema de transmisi\u00f3n del motor podr\u00e1n ajustarse para evitar las vibraciones a las que pueda dar lugar la holgura del juego producida por desajustes entre sus distintos elementos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Si por cualquier motivo la cinta transportadora quedase bloqueada, existir\u00e1 un sistema electr\u00f3nico de protecci\u00f3n que pare el motor inmediatamente para evitar as\u00ed que sufra da\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El sistema de arrastre de la cinta transportadora de equipajes, motor el\u00e9ctrico, circuitos y cables, rodillos, cinta propiamente dicha y sistema de transmisi\u00f3n, estar\u00e1n protegidos de manera que permanezcan perfectamente operativos a\u00fan en caso de rotura de frascos o botellas conteniendo l\u00edquidos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La cinta transportadora deber\u00e1 contar con alg\u00fan sistema de seguridad que impida, cualquier da\u00f1o f\u00edsico a las personas que operen con ellas o al introducir o sacar cualquier bulto para inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Cinta motorizada adicional para los equipos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002La cinta motorizada tendr\u00e1 unas medidas m\u00e1ximas que garanticen que antes de la entrada en el t\u00fanel y desde el remaining del t\u00fanel de la m\u00e1quina hasta la rampa de rodillo de salida existan\u00a01000 mm de longitud y ancho de cinta igual a la del equipo de inspecci\u00f3n correspondiente en cada caso, la altura de la cinta ser\u00e1 entre\u00a0300-400 mm y ser\u00e1 f\u00e1cilmente regulable en al menos\u00a0100 mm. (Esta cinta adicional se instalar\u00e1 en caso que no sea dotaci\u00f3n del equipo con dimensiones de\u00a01000 mm).<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002La cinta motorizada deber\u00e1 trabajar de forma totalmente solidaria con la cinta de la m\u00e1quina de rayos X de tal forma que el operador de la maquina deber\u00e1 tener management sobre la cinta motorizada pudiendo accionarla para adelante, para atr\u00e1s o parada de la cinta al igual que la cinta del propio equipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tendr\u00e1 un dispositivo que evite tanto la ca\u00edda como la rotura de objetos peque\u00f1os tipo m\u00f3viles o llaves, as\u00ed como protecciones laterales y dispondr\u00e1 de las medidas de seguridad oportunas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Dicha cinta transportadora se instalar\u00e1, por el lado del pasajero al borde de la cinta transportadora, con una pantalla de metacrilato transparente de\u00a01000 mm de longitud (medida desde la salida del t\u00fanel de inspecci\u00f3n) y\u00a0800 mm de altura, que evitar\u00e1 que se pueda recoger el equipaje a la salida del t\u00fanel de Inspecci\u00f3n y antes de alcanzar la mesa de rodillos de salida; Dicha pantalla se fijar\u00e1 a la cinta motorizada. Se instalar\u00e1 una peque\u00f1a barandilla en el lateral de la cinta motorizada que queda sin mampara para evitar la ca\u00edda de objetos.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Rampas de entrada y de salida:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las rampas de entrada:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Rampa de rodillos, con rodillo de seguridad; cuatro patas, con defensas laterales para evitar la ca\u00edda de bultos y al menos las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Estructura de bastidor realizada con perfiles\u00a080 \u00d7 40 mm de aluminio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Rodillos fijos: \u00d8 25 mm de PVC RAL\u00a07012, con rodamientos de propileno y bolas de acero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Rodillo de seguridad: \u00d8 50 mm de PVC gris, con rodamientos de polipropileno y bolas de acero, retenido mediante un cable de acero de \u00d8 2 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Patas fabricadas en perfil de aluminio de \u00d8 40 mm con regulaci\u00f3n en el extremo para nivelaci\u00f3n con respecto a la m\u00e1quina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Defensas laterales: Fabricadas en materials fen\u00f3lico de alta resistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Dimensiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003La rampa de entrada de los equipos con dimensiones m\u00ednimas de t\u00fanel de\u00a0600 mm \u00d7 400 mm (ancho \u00d7 alto) para equipaje de mano acompa\u00f1ado y de\u00a0900 mm x\u00a0900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano tendr\u00e1n una longitud de\u00a01.000 mm-1.500 mm, anchura \u00fatil an\u00e1loga a la de la cinta del equipo y altura m\u00e1xima de\u00a0300-400 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las rampas de salida:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Rampa de rodillos, con chapa remaining de almacenaje de bultos, rampa de acero inoxidable para la descarga de los equipajes, rodillo de seguridad, cuatro patas, con defensas laterales y remaining para evitar la calda de bultos y al menos las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Estructura de bastidor realizada con perfiles\u00a080 \u00d7 40 mm de aluminio.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Bandeja remaining realizada en acero inoxidable.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Rodillos fijos: \u00d8 25 mm de PVC RAL\u00a07012, con rodamientos de propileno y bolas de acero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Rodillo de seguridad: \u00d8 50 mm de PVC gris, con rodamientos de polipropileno y bolas de acero, retenido mediante un cable de acero de \u00d8 2 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Patas fabricadas en\u2019 perfil de aluminio de \u00d8 40 mm con regulaci\u00f3n en el extremo para nivelaci\u00f3n con respecto a la m\u00e1quina.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Defensas laterales y remaining: fabricadas en materials fen\u00f3lico de alta resistencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Dimensiones:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">i.\u2003Las rampas de salida de los equipos con dimensiones m\u00ednimas de t\u00fanel de\u00a0600 mm \u00d7 400 mm (ancho \u00d7 alto) para equipaje de mano acompa\u00f1ado y de\u00a0900 mm x\u00a0900 mm (ancho x alto) para equipaje no de mano tendr\u00e1n una longitud de\u00a01.000 mm-1.500 mm, anchura \u00fatil an\u00e1loga a la de la cinta del equipo y altura m\u00e1xima de\u00a0300-400 mm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">ii.\u2003El conjunto rampa m\u00e1quina y\/o cinta-rampa deber\u00e1 contar con un sistema que impida la ca\u00edda de objetos tipo tel\u00e9fonos m\u00f3viles que se hayan introducido para su inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">iii.\u2003La est\u00e9tica de las rampas de rodillos se ajustar\u00e1 a la est\u00e9tica de la Estaci\u00f3n Mar\u00edtima y tendr\u00e1 que ser aprobada por la Autoridad Portuaria previa a su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Estaci\u00f3n de trabajo. Funciones operador.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cada equipo de rayos X se suministrar\u00e1 con un pupitre para el puesto del operador donde se alojar\u00e1 el monitor de inspecci\u00f3n, as\u00ed como el teclado del equipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El pupitre estar\u00e1 dotado de ruedas para permitir su movilidad con cierta facilidad, y tendr\u00e1 la posibilidad de cierre mediante cerradura para el almacenamiento del monitor y teclado en su inside. Las dimensiones del pupitre deber\u00e1n ser ajustadas al \u00e1rea de trabajo donde se instalar\u00e1.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Monitor:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Se requerir\u00e1 1 monitores por equipo de inspecci\u00f3n de equipajes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Arcos detectores de metales (ADM).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Dimensiones: 223,5 cm X\u00a0110,5 cm X\u00a060 cm.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Programaci\u00f3n de\u00a0100 grados de sensibilidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Tres zonas de detecci\u00f3n independientes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Alarmas ajustables, contador de paso y con posibilidad de obtenci\u00f3n de estad\u00edsticas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Se\u00f1alizaci\u00f3n mediante leds de la situaci\u00f3n del steel (para nuevas incorporaciones de arcos m\u00f3viles).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Descripci\u00f3n del equipo.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El equipamiento de los arcos detectores de metales (en adelante ADM) estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Arcos detectores de metales de reciente tecnolog\u00eda que deber\u00e1n cumplir las especificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Cableados de alimentaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n adecuados para permitir la correcta conexi\u00f3n a las tomas correspondientes m\u00e1s pr\u00f3ximas. Las longitudes definitivas se fijar\u00e1n en el replanteo y se definir\u00e1n con el Director del Expediente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Elementos auxiliares de montaje que sean necesarios para minimizar el impacto sobre la operaci\u00f3n del puerto, tales como andamios, plataformas elevadoras, and so forth.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Medios necesarios para permitir el mantenimiento de los equipos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y resoluci\u00f3n de interfaces con otros sistemas o con terceros en caso de interferencias con otras instalaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Adaptaci\u00f3n de equipamiento de seguridad existente a los nuevos requisitos exigidos por el presente documento, si fuese necesario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Pruebas y puesta en marcha en las condiciones de operaci\u00f3n durante la puesta en operaci\u00f3n del equipamiento.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Documentaci\u00f3n remaining de obra entregada al remaining de la misma a la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Tareas durante la Garant\u00eda definidas en el apartado \u00abgarant\u00eda de los equipos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Condiciones ambientales:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El equipo ADM estar\u00e1 dise\u00f1ado para funcionar satisfactoriamente, en todas sus caracter\u00edsticas, a temperatura variable entre -10 \u00b0C y\u00a050 \u00b0C.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El equipo ADM funcionar\u00e1 satisfactoriamente con Humedad Relativa hasta el\u00a095%, sin condensaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Los ADM deben funcionar sin ning\u00fan problema uno aliado del otro siempre que est\u00e9n a una distancia (entre sus paneles laterales) de, al menos\u00a030 cm, y no se ver\u00e1n afectados por el ambiente electromagn\u00e9ticamente ruidoso, ni afectar\u00e1n a otras transmisiones electromagn\u00e9ticas del puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Requisitos de los repuestos de los equipos de inspecci\u00f3n y seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Los materiales a emplear por el titular de la licencia ser\u00e1n SIEMPRE repuestos originales de la firma fabricante de los equipos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Todos los equipos que se ofrecen dispondr\u00e1n de todos los repuestos en el mercado para un plazo m\u00ednimo de doce (12) a\u00f1os a partir de la fecha de puesta en explotaci\u00f3n. En caso de que para alguno de los equipos no se encuentren repuestos en el periodo indicado anteriormente; el titular de la licencia sustituir\u00e1 el\/los equipos para los que no se encuentren repuestos por otros de especificaciones iguales o superiores.<\/p>\n<p class=\"anexo_num\">ANEXO IX<\/p>\n<p class=\"anexo_tit\">Utilizaci\u00f3n de instalaciones concesionadas: Modelo de contrato entre concesionario y licenciatario, reparto de funciones a desempe\u00f1ar entre concesionario y licenciatario y tarifas a abonar por el licenciatario al concesionario por el uso de instalaciones<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Modelo de contrato entre concesionario y licenciatario (art\u00edculo\u00a0115.4 del TRLPEMM):<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., a \u2026.. de \u2026\u2026\u2026..\u2026 de\u00a020\u2026<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">REUNIDOS<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De una parte,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D. \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026&#8230;, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en \u2026.\u2026.. y con DNI n.\u00ba \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 (*).<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\">(*) Determinar la persona que interviene en nombre y representaci\u00f3n de la empresa prestadora de los servicios.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">De otra parte,<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D\u2026\u2026\u2026..\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en \u2026\u2026\u2026y con DNI n.\u00ba \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.. (*)<\/p>\n<p class=\"cita_con_pleca\">(*) Determinar la persona que interviene en nombre y representaci\u00f3n de la empresa prestadora de los servicios.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">INTERVIENEN<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">D.\u00aa\/D&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. en nombre y representaci\u00f3n, como Apoderada\/o (Administrador), de la mercantil \u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,domiciliada en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..,con CIF \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., e inscrita en el Registro Mercantil de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Act\u00faa en su condici\u00f3n de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;,conforme a&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;en adelante, el Concesionario.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">D.\u00aa\/D&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; en nombre y representaci\u00f3n, como Apoderada\/o (Administrador), de la mercantil \u2026\u2026&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;,domiciliada en&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,con CIF \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., e inscrita en el Registro Mercantil de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. Act\u00faa en su condici\u00f3n de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.,conforme a&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. en adelante, el Licenciatario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Las Partes se reconocen mutuamente capacidad jur\u00eddica y de obrar necesarias para comparecer y obligarse en los t\u00e9rminos del presente contrato y a tal objeto,<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">EXPONEN<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">I.\u2003Que el Concesionario, es la sociedad titular de la concesi\u00f3n otorgada por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de _____ en la Terminal Mar\u00edtima de pasajeros en r\u00e9gimen de __________del Puerto de ______:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">II.\u2003En virtud de la Delimitaci\u00f3n de espacios y usos portuarios del Puerto de _______. La Autoridad Portuaria de __________ha determinado que el tr\u00e1fico de buques de pasajeros en r\u00e9gimen de __________, __incluidos sus equipajes_____, se realizar\u00e1 en ____________.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">III.\u2003Igualmente se determina que el tr\u00e1fico de pasajeros en r\u00e9gimen de _____, __incluidos sus equipajes_____, se canalizar\u00e1 a trav\u00e9s de _____________ y, excepcionalmente, en otras instalaciones, incluso provisionales, que por motivos de operatividad y sin perjuicio de las condiciones de calidad y\/o seguridad, autorice expresamente la direcci\u00f3n de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">IV.\u2003Que el Licenciatario es\/(se propone solicitar a la Autoridad Portuaria de _________ ser) titular de una licencia para la prestaci\u00f3n de servicios portuarios al pasaje en r\u00e9gimen de ______ en el puerto de ______, en los t\u00e9rminos que se recogen en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en r\u00e9gimen de _________ en el puerto de ______.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">V.\u2003Que por todo lo anterior y a tal fin, ambas partes, reconoci\u00e9ndose mutua y rec\u00edprocamente la capacidad authorized necesaria para obligarse, han convenido la celebraci\u00f3n del presente contrato para la utilizaci\u00f3n de espacios e instalaciones concesionadas\/autorizadas que se regir\u00e1 por las siguientes.<\/p>\n<p class=\"centro_redonda\">CL\u00c1USULAS<\/p>\n<p class=\"articulo\">Primera.\u2003Objeto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">En virtud de las cl\u00e1usulas recogidas en el presente Contrato, el Licenciatario podr\u00e1 utilizar la superficie e instalaciones que el Concesionario tiene otorgada en concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio portuario objeto de su \u00abLicencia para la prestaci\u00f3n de servicios portuarios al pasaje en r\u00e9gimen de ________ en el Puerto de _________\u00bb, durante el plazo del presente contrato, en los t\u00e9rminos m\u00e1s adelante detallados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Los servicios a prestar por el Licenciatario comprenden la realizaci\u00f3n por \u00e9ste de todas las actividades necesarias para hacer posible el acceso de los pasajeros y sus equipajes, desde la Terminal __________, o desde las zonas de pre-embarque o desde el muelle, a los buques y viceversa, oblig\u00e1ndose por la presente el Licenciatario ante el Concesionario a cumplir todos los requisitos exigidos por el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en R\u00e9gimen de ________ en el puerto de ________ (en adelante Pliego de Prescripciones), lo exigido en el presente contrato, as\u00ed como en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Licenciatario contrata con el Concesionario la realizaci\u00f3n de aquellas operaciones que, siendo de obligado cumplimiento para el desarrollo regular de la prestaci\u00f3n del servicio portuario, deben ser gestionadas por el Concesionario, en virtud de los equipamientos asociados a las propias instalaciones, y asimismo, el Concesionario se compromete a cumplir con los requisitos de calidad exigidos en el Pliego de Prescripciones para el desarrollo de estas operaciones. En concreto contrata, de entre las actividades especificadas en la Prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa del Pliego de Prescripciones, los siguientes servicios, los cuales guardar\u00e1n correlaci\u00f3n con los medios m\u00ednimos exigidos en la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa que tambi\u00e9n se relacionan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Servicio de embarque y desembarque de pasajeros:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">R\u00e9gimen de crucero:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Embarque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n del flujo de entrada a los puntos de management de acceso seg\u00fan se establezca en los Planes de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria y en el Plan de Protecci\u00f3n del Puerto, y management de acceso con tarjetas de embarque v\u00e1lidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Management de seguridad de pasajeros y equipaje acompa\u00f1ado (de mano) en el acceso a zonas restringidas seg\u00fan procedimiento establecido en los Planes de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria y en el Plan de Protecci\u00f3n del Puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de espacios y medios para los controles de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n de pasajeros en la zona de pre-embarque, comprobaci\u00f3n de la informaci\u00f3n private, e instalaci\u00f3n de las se\u00f1alizaciones que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Organizaci\u00f3n del transporte entre la Terminal o punto de encuentro de recepci\u00f3n de pasajeros y el buque por medio de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Transporte y acompa\u00f1amiento de pasajeros con discapacidad y\/o movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Informaci\u00f3n por megafon\u00eda a los pasajeros de la hora y condiciones del embarque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n, colocaci\u00f3n, manejo y retirada de las pasarelas mec\u00e1nicas para el tr\u00e1nsito directo de pasajeros desde la estaci\u00f3n mar\u00edtima al buque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de los medios necesarios para hacer posible el tr\u00e1nsito de los pasajeros que embarcan desde el nivel de muelle, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n de los flujos de retorno para los pasajeros cuyo embarque no sea autorizado por cualquier causa.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de embarque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Retirada, custodia y devoluci\u00f3n o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Management de las puertas de emergencia de la terminal durante las operaciones de embarque, apertura y coordinaci\u00f3n de evacuaci\u00f3n en caso necesario, seg\u00fan las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Desembarque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n, colocaci\u00f3n, manejo y retirada de las pasarelas mec\u00e1nicas para el tr\u00e1nsito directo de pasajeros desde el buque a la estaci\u00f3n mar\u00edtima.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de los medios necesarios para hacer posible el tr\u00e1nsito de los pasajeros que desembarcan a nivel de muelle, en su caso.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n de pasajeros en la zona de desembarque, comprobaci\u00f3n de la informaci\u00f3n private, e instalaci\u00f3n de las se\u00f1alizaciones m\u00f3viles que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Ordenaci\u00f3n e informaci\u00f3n a los pasajeros de las condiciones de management de polic\u00eda (identidad\/pasaportes), management aduanero y salida, con instalaci\u00f3n de las se\u00f1alizaciones que correspondan.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Organizaci\u00f3n del transporte entre el buque y la Terminal o punto de encuentro de recepci\u00f3n de pasajeros por medio de veh\u00edculos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Transporte y acompa\u00f1amiento de pasajeros con discapacidad y\/o movilidad reducida.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Apertura y cierre de las puertas de acceso a las zonas de desembarque.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Retirada, custodia y devoluci\u00f3n o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Management de las puertas de emergencia de la Terminal durante las operaciones de desembarque, apertura y coordinaci\u00f3n de evacuaci\u00f3n en caso necesario seg\u00fan las prescripciones establecidas en el Plan de Autoprotecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Servicio de carga y descarga de equipajes:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">R\u00e9gimen de Crucero:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Embarque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Recepci\u00f3n y etiquetado de equipajes facturados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a los pasajeros en la recepci\u00f3n de equipajes facturados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Management del equipaje facturado con medios radiosc\u00f3picos y seg\u00fan procedimiento establecido en los Planes de Protecci\u00f3n de la Instalaci\u00f3n Portuaria y en el Plan de Protecci\u00f3n del Puerto.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Comunicaci\u00f3n de incidencias del management radiosc\u00f3pico a la autoridad competente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Puesta a disposici\u00f3n de espacios y medios para los controles de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Retirada, custodia y devoluci\u00f3n o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de los medios necesarios para realizar la clasificaci\u00f3n, transporte y entrega de los equipajes facturados en el lugar establecido.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Desembarque:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de los medios necesarios para realizar la recogida en el lugar establecido, el transporte y la entrega a los pasajeros en la zona designada y seg\u00fan la secuencia comunicada por el \u00abbuque\u00bb.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a los pasajeros en la recogida de equipajes facturados.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002En su caso, preparaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de equipajes facturados para el management aduanero.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Gesti\u00f3n de espacios y medios para los controles de seguridad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2022\u2002Retirada, custodia y devoluci\u00f3n o entrega al consignatario si fuese necesario de equipajes, objetos o elementos que hayan podido ser olvidados o abandonados.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Segunda.\u2003\u00c1mbito geogr\u00e1fico del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Zonas e instalaciones concesionadas, de influencia u ocupadas por el Concesionario en virtud de la concesi\u00f3n otorgada o de la autorizaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n temporal obtenida.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Tercera.\u2003Inicio y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El presente Contrato comienza sus efectos el d\u00eda de su firma. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de ____ a\u00f1os, prorrogable por per\u00edodos anuales sucesivos salvo que mediare denuncia expresa del licenciatario comunicada por escrito fehaciente a la otra parte con una antelaci\u00f3n de un mes a la finalizaci\u00f3n del Contrato o de cualquiera de sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Cuarta.\u2003Precio, forma de facturaci\u00f3n y garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">4.1\u2003Precio.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Licenciatario, queda obligado a abonar al Concesionario, de acuerdo a lo estipulado en el Pliego de condiciones de la concesi\u00f3n y en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en r\u00e9gimen de __________en el Puerto de ________, las cuant\u00edas que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002El ___% de la tarifa m\u00e1xima descrita en la Prescripci\u00f3n ____ del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario, por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002El ___ % de la tarifa m\u00e1xima descrita en la Prescripci\u00f3n ___ del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario, por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulaci\u00f3n de equipaje facturado (no acompa\u00f1ado).<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Si se derivasen otros gastos ocasionados por la operativa del Licenciatario, que deban ser realizados por parte del Concesionario, y siempre que estos no est\u00e9n contemplados en el Pliego regulador de la concesi\u00f3n como un gasto del Concesionario, el Concesionario deber\u00e1 factur\u00e1rselos al Licenciatario y \u00e9ste deber\u00e1 abon\u00e1rselos en los mismos t\u00e9rminos y condiciones pactados en el presente contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, si el Licenciatario estimase conveniente ocupar o arrendar una superficie otorgada en concesi\u00f3n u autorizaci\u00f3n al Concesionario se firmar\u00e1 aparte del presente, un contrato de arrendamiento en el que quedar\u00e1n fijadas las condiciones econ\u00f3micas, formas de pago, condiciones reguladoras del arrendamiento y dem\u00e1s t\u00e9rminos, todo ello de acuerdo a la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todos los importes que se facturen de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato ser\u00e1n gravados por los impuestos que pudieran corresponder seg\u00fan legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Concesionario podr\u00e1 rescindir el presente contrato en el caso de impago reiterado por parte del licenciatario de las facturas emitidas por el concesionario, previa autorizaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria de _______.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.2\u2003Forma de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Concesionario entregar\u00e1 al Licenciatario dentro de los diez (10) primeros d\u00edas de cada mes la factura unique (cantidad a la que se a\u00f1adir\u00e1, en su caso, los impuestos correspondientes) por los servicios prestados el mes anterior.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El Licenciatario dispondr\u00e1 de CINCO (5) d\u00edas naturales, contados a partir de la recepci\u00f3n de la factura, para formular cualquier objeci\u00f3n o discrepancia con el contenido de la misma. Dichas objeciones habr\u00e1n de formularse necesariamente por escrito, dirigidas al representante del Concesionario, para su an\u00e1lisis y rectificaci\u00f3n, en su caso, de los errores que se hubieren detectados. Si el licenciatario no formulara objeci\u00f3n escrita alguna dentro de dicho plazo, la factura se entender\u00eda definitivamente aprobada. Transcurrido el plazo para formular objeciones o, una vez resueltas si se hubiera presentado de nuevo la factura corregida, el Licenciatario proceder\u00e1 a su abono (salvo que procediera su compensaci\u00f3n whole o parcial) mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que, a nombre del Concesionario, \u00e9sta le se\u00f1ale al efecto, en el plazo de TRES (3) d\u00edas naturales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">4.3\u2003Garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El Licenciatario aporta a la firma del presente contrato y se adjunta como anexo, un aval a primer requerimiento de entidad bancaria espa\u00f1ola de primer orden y de reconocida solvencia a favor del Concesionario por el importe m\u00ednimo resultante de multiplicar el n\u00famero medio estimado de unidades a los que el prestatario va a prestar el servicio al pasaje durante seis meses por las tarifas a cobrar seg\u00fan el presente contrato estipuladas en el cuadro anterior. Con este aval a primer requerimiento el Licenciatario responde del cumplimiento \u00edntegro de los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El plazo de este aval deber\u00e1 ser de al menos el plazo de la licencia otorgada (o del plazo de la licencia que se va a solicitar) incrementado en al menos tres meses para poder responder as\u00ed de eventuales contingencias que afloren una vez extinguida la Licencia.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La existencia de la presente garant\u00eda no limita la responsabilidad del Licenciatario ni ante el Concesionario, ni ante la Autoridad Portuaria, ni ante terceros, debiendo responder el Licenciatario de todos sus compromisos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de este apartado, y en concordancia con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0111.4 del TRLPEMM, acerca del derecho que asiste al Concesionario de una terminal mar\u00edtima de pasajeros cuyo objeto incluya la prestaci\u00f3n de servicios al pasaje a obtener una licencia, se considerar\u00e1 exento en este caso de la presentaci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Quinta.\u2003Obligaciones de las partes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">5.1\u2003Obligaciones del Concesionario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Explotar la Terminal________ de pasajeros en condiciones \u00f3ptimas de limpieza y mantenimiento de las zonas concesionadas y\/u ocupadas en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n temporal, as\u00ed como de las superficies de influencia, de acuerdo a lo estipulado en los Pliegos de Condiciones de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Tener designado un jefe de explotaci\u00f3n de la terminal, que ser\u00e1 el interlocutor v\u00e1lido con el Licenciatario para las cuestiones referidas al presente contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Cumplir y hacer cumplir la legislaci\u00f3n vigente, en cada momento, en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, asumiendo en relaci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n de actividades empresariales la figura de \u00abempresario titular\u00bb seg\u00fan lo establecido en el RD\u00a0171\/2004, de\u00a030 de enero, por el que se desarrolla el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en materia de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales. BOE n\u00fam. 27, de\u00a031 de enero de\u00a02004. Para ello cuenta con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Mantener en vigor los seguros exigidos en los pliegos reguladores de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Otras aquellas obligaciones derivadas del otorgamiento de la concesi\u00f3n y\/o autorizaci\u00f3n si existiese, seg\u00fan lo estipulado en los Pliegos de Condiciones de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003El Concesionario est\u00e1 obligado al cumplimiento, para el desarrollo regular de la prestaci\u00f3n del servicio portuario, de todas las operaciones que seg\u00fan lo establecido deba prestar al Licenciatario y, asimismo, sujeto a cumplir con los requisitos de calidad exigidos en los Pliegos de Condiciones de la concesi\u00f3n y en el pliego de prescripciones particulares del servicio al pasaje para el desarrollo de estas operaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">5.2\u2003Obligaciones del Licenciatario.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Cumplir lo establecido en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en R\u00e9gimen de_______en el puerto de ________, lo exigido en el presente contrato, as\u00ed como en la normativa vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Cumplir y hacer cumplir la legislaci\u00f3n vigente, en cada momento, en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, asumiendo en relaci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n de actividades empresariales la figura de \u00abempresario concurrente\u00bb seg\u00fan lo establecido en el RD\u00a0171\/2004, de\u00a030 de enero, por el que se desarrolla el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a031\/1995, de\u00a08 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, en materia de coordinaci\u00f3n de actividades empresariales. BOE n\u00fam. 27, de\u00a031 de enero de\u00a02004. Para ello contar\u00e1 con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Prestar los servicios establecidos en el presente contrato con la diligencia, premura y profesionalidad exigible para la ejecuci\u00f3n correcta.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Dotarse de una estructura de medios materiales y humanos con la cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica necesaria para garantizar el adecuado cumplimiento de los servicios descritos en el presente Contrato en los t\u00e9rminos que establecidos en los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios al pasaje en r\u00e9gimen de ________ en el puerto de ______.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">e)\u2003Cumplir y hacer cumplir la legislaci\u00f3n vigente, en cada momento, en materia de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales. Para ello contar\u00e1 con un servicio especializado y cualificado de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">f)\u2003Mantener en vigor los seguros correspondientes por los da\u00f1os que pudieran sufrir personas y bienes en la prestaci\u00f3n de los servicios contratados de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en r\u00e9gimen de _____ en el Puerto de ________.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">g)\u2003El Licenciatario se responsabiliza, y se obliga a reparar y mantener indemne a los afectados, de todos los da\u00f1os que pueda causar u ocasionar a terceros y en especial a el Concesionario o la Terminal _______de pasajeros.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">h)\u2003Establecer a favor del Concesionario un aval a primer requerimiento de acuerdo a lo estipulado en la cl\u00e1usula correspondiente del presente contrato para responder plenamente de lo estipulado en el presente contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">i)\u2003El Licenciatario ser\u00e1 responsable de su private. Ambas partes reconocen que el Concesionario no tiene ninguna relaci\u00f3n con el private del Licenciatario. En virtud de lo anterior, una vez extinguida la Licencia, el Licenciatario deber\u00e1 liquidar a su cargo la relaci\u00f3n laboral del private que ha estado prestando el servicio o bien reubicarlo dentro de su propia compa\u00f1\u00eda, pero en todo caso el Licenciatario se obliga a mantener indemne al Concesionario y a la Autoridad Portuaria de toda potencial reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">j)\u2003Colaborar con el Concesionario, en cualquier solicitud de informaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n que \u00e9sta requiera para la correcta prestaci\u00f3n de los servicios que se pactan en el presente Contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">okay)\u2003Comunicar al Concesionario, cualquier incidencia relacionada con el servicio que se contrata en el momento en que dicha incidencia se manifieste.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">l)\u2003Abonar al Concesionario el precio estipulado en la forma y tiempo convenidos.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Sexta.\u2003Coordinaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. Seguridad y salud laboral.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ambas partes, Concesionario y Licenciatario, mantendr\u00e1n el lugar de trabajo en el que se presten los servicios a los que se refiere el presente Contrato en buen estado, garantizando en todo momento las perfectas condiciones de seguridad. Asimismo, informar\u00e1n y dotar\u00e1n a sus trabajadores de las Normas de Seguridad y Salud establecidas por la legislaci\u00f3n vigente, quedando obligadas a cumplir con las normas de seguridad exigidas y con las prescripciones contenidas en la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y restantes disposiciones legales, reglamentarias y convencionales. Especialmente deber\u00e1n:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Dotar a la totalidad de su private de equipos de protecci\u00f3n particular person y colectiva.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Garantizar que cada trabajador reciba una formaci\u00f3n y pr\u00e1ctica suficiente y adecuada en materia de prevenci\u00f3n de riesgos inherentes al trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Garantizar a los trabajadores la vigilancia peri\u00f3dica de su estado de salud en funci\u00f3n de los riesgos inherentes al trabajo.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">d)\u2003Asegurar la existencia de un servicio de prevenci\u00f3n que asegure el cumplimiento de la citada normativa.<\/p>\n<p class=\"articulo\">S\u00e9ptima.\u2003Confidencialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la informaci\u00f3n que, con ocasi\u00f3n del Contrato, reciba una sobre la otra. Dicha obligaci\u00f3n se extiende a cuantas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas intervengan en ejecuci\u00f3n del Contrato, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles id\u00e9ntica obligaci\u00f3n de confidencialidad.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Ambas Partes responder\u00e1n del tratamiento confidencial de toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n utilizada para la ejecuci\u00f3n del Contrato, tanto por parte de sus empleados, private, profesionales o terceras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que por cualquier medio participen en dicho proceso, como por todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas directa o indirectamente relacionadas con ellas, ya sea por pertenecer al mismo grupo societario, a trav\u00e9s de participaci\u00f3n accionarial directa o indirecta o a trav\u00e9s de relaciones comerciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todo ello, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que ambas partes tengan que facilitar a la autoridad Portuaria conforme a las condiciones establecidas en los pliegos que regulan la concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n y el servicio portuario.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Octava.\u2003Datos de car\u00e1cter private.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Debido a la naturaleza del objeto del Contrato, el Concesionario y el Licenciatario pueden tener que realizar tratamiento de documentos o informaci\u00f3n que contengan datos de car\u00e1cter private limit\u00e1ndose a utilizar dichos datos \u00fanica y exclusivamente para los fines que configuran el presente Contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El tratamiento de los datos de car\u00e1cter private deber\u00e1 realizarse en todo caso en cumplimiento de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, sobre Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Novena.\u2003Resoluci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquiera de las Partes tendr\u00e1 derecho a resolver el presente Contrato, de forma inmediata, y sin que la otra parte tenga derecho de indemnizaci\u00f3n alguna, si se produjera uno de los siguientes casos:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003Extinci\u00f3n de la licencia por alguno de los motivos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario al pasaje en r\u00e9gimen de _______ en el puerto de ________.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003Imposibilidad de cumplimiento del presente Contrato, de iure o de facto, por razones no imputables a las Partes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">c)\u2003Incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del Contrato por la otra parte, especialmente en lo relativo al pago del precio o tarifas establecidas.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el adecuado cumplimiento por parte de El Licenciatario de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Particulares del Servicio Portuario al Pasaje en r\u00e9gimen de _______ en el puerto de ________. Por tanto, incumplir las exigencias de medios humanos, medios materiales, metodolog\u00eda exigida, compromisos de informaci\u00f3n, and so forth., estipulado en dicho pliego en al menos tres veces en dos meses supone el incumplimiento de una obligaci\u00f3n esencial con los efectos de rescisi\u00f3n que ello puede conllevar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Asimismo, expresamente se reconoce que una de las obligaciones esenciales es el adecuado cuidado de las instalaciones, maquinaria, obra civil y dem\u00e1s elementos, independientemente de su naturaleza, que conforman la terminal o estaci\u00f3n mar\u00edtima. Por tanto, si el Licenciatario o su private causasen un da\u00f1o o perjuicio a los elementos antes rese\u00f1ados supone el incumplimiento de una obligaci\u00f3n esencial con los efectos de rescisi\u00f3n que ello puede conllevar.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">La menci\u00f3n expresa a estas dos obligaciones esenciales no supone ninguna limitaci\u00f3n a la existencia de otras (como pudiera ser la falta de pago en los t\u00e9rminos acordados en el presente contrato) sino que se trata de una easy aclaraci\u00f3n de los t\u00e9rminos concretos que regulan estas dos obligaciones esenciales.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">a)\u2003El impago reiterado de facturas por parte del Licenciatario al Concesionario de acuerdo a los t\u00e9rminos establecidos en el presente contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">b)\u2003No comunicaci\u00f3n de que se atraviesa una situaci\u00f3n de insolvencia que en el plazo de dos meses le obligar\u00eda legalmente a la solicitud de Concurso de Acreedores, a su liquidaci\u00f3n, p\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n authorized para operar de cualquiera de las Partes.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">En todo caso la rescisi\u00f3n por parte del concesionario requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n de la Autoridad Portuaria.<\/p>\n<p class=\"articulo\">D\u00e9cima. Contenido del contrato, colaboraci\u00f3n y buena fe contractual.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Se entender\u00e1n partes integrantes del presente Contrato el documento en el que constan las presentes Cl\u00e1usulas, as\u00ed como los Anexos unidos al mismo. En caso de discrepancia entre los Anexos y el texto del presente Contrato, prevalecer\u00e1 este sobre aquellos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las partes se comprometen a la ejecuci\u00f3n del Contrato y a todas las consecuencias que se deriven naturalmente de la buena fe, de los usos y las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Las partes se comprometen a colaborar estrechamente en la realizaci\u00f3n del servicio, de tal manera que pueda llevarse a buen fin de forma satisfactoria para ambas contratantes.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Und\u00e9cima.\u2003Nulidad de las cl\u00e1usulas.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Seguir\u00e1 siendo v\u00e1lido el Contrato y sufriendo efectos entre las partes aun cuando resulte nula, inv\u00e1lida o deje de surtir efectos alguna o algunas de las Cl\u00e1usulas del Contrato, salvo que el contenido contractual resultante tras la anulaci\u00f3n fuere manifiestamente abusivo para una de las partes o no se hubiese celebrado el contrato sin la\/s cl\u00e1usula\/s dejadas sin efecto.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Duod\u00e9cima.\u2003Notificaciones.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Todas las comunicaciones, notificaciones y avisos que las Partes hayan de hacerse en relaci\u00f3n a este Contrato, se realizar\u00e1n en forma fehaciente en los domicilios se\u00f1alados en el encabezamiento del presente Contrato.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">Cualquier cambio en los domicilios antes rese\u00f1ados no producir\u00e1 efectos entre las Partes mientras no sea comunicado fehacientemente a la otra Parte.<\/p>\n<p class=\"articulo\">Decimotercera.\u2003Interlocutores entre las partes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">A los efectos de que el Concesionario y el Licenciatario puedan realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento del presente Contrato, ambas partes designar\u00e1n a un responsable en cada sociedad que actuar\u00e1 como interlocutor para tratar las cuestiones que surjan durante la vigencia del contrato. En concreto:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">\u2013\u2002Por parte del Concesionario el interlocutor ser\u00e1 D.\u00aa\/D&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p class=\"parrafo\">\u2013\u2002Por parte del Licenciatario el interlocutor ser\u00e1 D.\u00aa\/D&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Operaciones y medios m\u00ednimos asociados que corresponden al concesionario y al licenciatario:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Seg\u00fan las actividades enumeradas en la Prescripci\u00f3n\u00a017.\u00aa del Pliego de Prescripciones se establecen las siguientes obligaciones de prestaci\u00f3n para cada una de las partes, las cuales se corresponden con los siguientes medios m\u00ednimos exigidos seg\u00fan la Prescripci\u00f3n\u00a012.\u00aa:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">Tarifas a abonar por el licenciatario al concesionario:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El licenciatario deber\u00e1 abonar al titular de la concesi\u00f3n si lo hubiere, por el uso del espacio necesario para la prestaci\u00f3n del servicio, y por los servicios proporcionados, las siguientes tarifas:<\/p>\n<p class=\"parrafo_2\">El ___% de la tarifa m\u00e1xima descrita en la Prescripci\u00f3n\u00a023.\u00aa del Pliego de Prescripciones por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p class=\"parrafo\">El ___ % de la tarifa m\u00e1xima descrita en la Prescripci\u00f3n\u00a023.\u00aa del Pliego de Prescripciones por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulaci\u00f3n de equipaje facturado.<\/p>\n<\/p><\/div>\n\n<p><em> &#8221; Fuentes www.derecho.com &#8221; <\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo de Administraci\u00f3n de este Puerto, en su sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a02 de marzo de\u00a02021, a la vista de la propuesta formulada por la Direcci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el Actual Decreto Legislativo\u00a02\/2011, de\u00a05 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":105817,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[21236,21237,21235],"class_list":["post-105816","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cruceros","tag-de-la-autoridad-portuaria-de-la-bahia-de-cadiz","tag-por-la-que-se-publica-la-aprobacion-del-pliego-de-prescripciones-particulares-del-servicio-portuario-al-pasaje-en-regimen-de-crucero","tag-resolucion-de-12-de-marzo-de-2021"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105816","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=105816"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/105816\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/105817"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=105816"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=105816"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dimensionturistica.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=105816"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}