Ante el incremento de casos de COVID-19 en el Perú, el Gobierno dispuso una serie de medidas como la cuarentena focalizada hasta el 28 de febrero.
Con este confinamiento, se impone algunas restricciones y condiciones en el transporte aéreo y el interprovincial en las siguiente regiones:
- Amazonas: Utcubamba
- Arequipa: Arequipa, Camaná, Islay, Caylloma
- Ayacucho: Huamanga
- Cajamarca: Cutervo
- Cusco: Canchis, La Convención
- Huancavelica: provincia de Huancavelica
- Ica: Chincha, Ica, Pisco
- Lima: Lima Metropolitana, Huaura, Cañete, Barranca, Huaral
- Callao: provincia del Callao
- Junín: Huancayo, Tarma, Yauli, Chanchamayo
- Tacna: provincia de Tacna
- Huánuco: provincia de Huánuco
- Puno: provincia de Puno
- Áncash: provincia de Santa
- Apurímac: Abancay
- Pasco: provincia de Pasco
- Loreto: Maynas y Ramón Castilla
- Moquegua: Ilo
Transporte terrestre
Los viajes terrestres a otras provincias están prohibidos en las regiones con nivel de alerta extremo. Pero en aquellas zonas con nivel de alerta muy alto se continúa el servicio con un aforo de solo 50%.
Las fronteras terrestres se mantienen cerradas, y el transporte internacional terrestre está prohibido.
Solo pueden ingresar para el caso del transporte de carga y mercancía, ciudadanos peruanos y extranjeros residentes, trabajadores extranjeros requeridos por instituciones o empresas, entre otros.
Transporte aéreo
Los vuelos nacionales e internacionales están permitidos en todos los niveles de alerta.
Sin embargo, en caso el pasajero salga de una ciudad de nivel de alerta extremo debe presentar una prueba molecular (PCR) o antígeno negativa, con un resultado emitido en no más de 72 horas. No se admitirán pruebas rápidas.
Cabe indicar que a través de la Resolución Ministerial (RM) 111-2021-MTC/01 se extendió la suspensión de vuelos a destinos con más de 8 horas de duración (y a Brasil) del 15 al 28 de febrero.
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” Fuentes rpp.pe ”