Viajes en avión, compras de auto y fin a ofertas con tarjetas: qué cube la nueva Ley Professional Consumidor
La iniciativa entró en vigencia el pasado 24 de diciembre y establece derechos como la extensión de la garantía authorized a seis meses o el derecho a retracto para compras on-line.
El pasado 24 de diciembre entró en vigencia la nueva Ley de Protección al Consumidor, conocida también como Ley Professional Consumidor, la cual establece una serie de derechos para las y los consumidores.
El ministro de Economía, Lucas Palacios, junto al director del Servicio Nacional del Consumidor, Lucas del Villar, recordaron los alcances de la nueva ley.
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La iniciativa establece derechos como la extensión de la garantía authorized a seis meses, el derecho a retracto para compras on-line y a distancia, o una mayor transparencia al adquirir vehículos.
En la ley se establece que los productos comercializados deben contener en su información básica la duración promedio disponibilidad de repuestos y garantías de servicio técnico.
Junto con ello, indica que el costo y demora de un despacho a domicilio debe informarse previo a la compra, y que un pasaje de avión podrá cambiarse de fecha o solicitar la devolución del monto pagado si se demuestra con certificado médico la imposibilidad de realizar el viaje.
Algunas de las novedades que incorporó la ley son:
- El consumidor tiene derecho irrenunciable a optar entre reparación gratuita, reposición o devolución del monto pagado.
- Permite que el derecho a retractarse en compras presenciales, on-line o por catálogo se soliciten sin justificación específica.
- Deberá comunicarse antes de la compra el costo y tiempo del despacho a domicilio.
- Derecho a los consumidores para solicitar la indemnización sobre protección de datos personales.
- Productos deben especificar en la información básica la duración promedio, disponibilidad de repuestos y garantías del servicio técnico.
- Aumento de garantía authorized de tres a seis meses para devolución de especies o anulación de servicio.
- Se establecerán las normas para aplicación de mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje en caso de conflicto.
- Se regulará la forma y condiciones en que el proveedor tendrá que comunicar la exclusión del derecho a retracto.
⭕ Ministra de Transporte @GloriaHutt se refiere al aumento de derechos de pasajeros de aerolíneas.
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— 24 Horas (@24HorasTVN) January 3, 2022
- El plazo para ejercer derecho a retracto se contará desde la fecha de recepción del producto o desde la celebración del contrato.
- Proveedores de vehículos nuevos deberán informar antes del contrato las exigencias obligatorias para mantener vigente la garantía voluntaria.
- Se deberá informar de la lista de mantenciones obligatorias en caso de haberlas, incluyendo valores estimados y nómina de talleres autorizados.
- El proveedor deberá proporcionar al consumidor un vehículo de similares características mientras dure la reparación cuando la garantía authorized o voluntaria conlleve privarle de su uso por más de cinco días hábiles.
- Fabricantes, importadores y vendedores de vehículos deberán asegurar al usuario la libre elección de servicios técnicos para las garantías en un período de dos años o hasta los 100 mil kilómetros.
- La fecha programada para viajar en avión podrá modificarse o solicitarse la devolución del monto pagado si el pasajero demuestra con certificado médico que no puede viajar.
- El transportador tendrá la obligación de asegurar las condiciones de seguridad y bienestar para el traslados de animales.
- Desde el bloqueo permanente de una tarjeta de pago, el proveedor no podrá efectuar cobros de administración, operación y/o mantención.
- Establecimientos de educación superior, institutos profesionales y de educación técnica deberán entregar de forma gratuita certificados de estudios, notas, estado de deuda y otros, pese a que estudiantes se encuentren en mora.
- Los proveedores tendrán la obligación de informar en las boletas de cobro de servicio el tiempo de suspensión, paralización o no prestación de ellos. En aquel período, no se podrá cobrar.
- Deberá haber disponibilidad de contratos para personas con discapacidad visible o auditiva.
- Respecto al derecho de prepago de créditos hipotecarios, el cobro máximo de comisión permitido por ley cuando esté involucrado un consumidor, deberá ser igual para todo tipo de créditos.
- Proveedores de productos no podrán otorgar descuentos asociados a tarjetas de crédito.
- Para tarjetas y líneas de crédito otorgadas a estudiantes de educación superior, las instituciones bancarias, comerciales y financieras deberán exigirles que acrediten contar con recursos económicos suficientes.
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” Fuentes www.24horas.cl ”